LEY DE TELETRABAJO N.º 19.978 y su DECRETO REGLAMENTARIO N.º 86/022

A cargo de Federica Aguirre.

En el marco de la pandemia de COVID-19 el teletrabajo asumió un papel fundamental. Fue debido a este contexto que nuestro país se vio confrontado por la necesidad de regular esta modalidad. Tal es así, que el 20 de agosto de 2021 se promulgó la Ley Nº 19.978, reglamentada posteriormente por el Decreto Nº 86/022. A continuación, mencionaremos los aspectos claves a tener en cuenta.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ley es de aplicación tanto a trabajadores subordinados del ámbito privado, así como aquellos que tengan como empleador a una persona de derecho público no estatal, quedando excluidos en su totalidad los trabajadores del sector público.

EL CONTRATO DE TRABAJO

  1. Acuerdo escrito

A diferencia de los contratos de trabajo típicos, de acuerdo a la normativa, este tipo de contrato debe establecer las condiciones específicas de la relación laboral por escrito. Es por esto, que para estar ante una relación de teletrabajo, se debe acordar previamente por escrito durante la vigencia de la relación laboral ya sea en el mismo contrato o en un documento anexo, expresando el consentimiento de las partes de ajustarse a dicha modalidad. Sin perjuicio de ello, consideramos que para determinar si se está ante un teletrabajador se debe estar a la luz del principio de primacía de la realidad, en el entendido que esta solemnidad no se ajusta a las reglas que establece el Código Civil, y por ende, no constituye más que una simple carga para el empleador.

  1. Reversibilidad

Se prevé que las partes podrán modificar en cualquier momento la modalidad de trabajo, es decir, de teletrabajo a modalidad presencial o viceversa.

  1. Elemento geográfico: el lugar de trabajo.

El teletrabajo supone que el trabajador desarrolle la tarea total o parcialmente fuera del establecimiento proporcionado por el empleador. Por lo tanto, las partes deberán acordar en el contrato cuál será el lugar en el cual se desempeñarán las tareas, pudiendo ser el domicilio del trabajador, o bien en otro local distinto de la empresa. Incluso podrá fijarse más de un lugar si la naturaleza de la tarea lo exigiera. Sin embargo, en ningún caso el lugar de trabajo podrá ser proporcionado por el empleador ni podrá el trabajador exigirle a este que lo haga.

  1. Control horario

El legislador no determinó ningún sistema específico para el registro de la asistencia, ni tampoco obliga al empleador a implementarla. Sin embargo, en caso que lo hicieran, otorga a las partes la potestad de elegir mediante qué sistema harán dicho registro, pudiendo utilizar cualquier tipo de programa informático que controle el tiempo de trabajo realizado o cualquier método alternativo. Cabe señalar que dicho control debe desarrollarse de forma tal que no vulnere el derecho a la intimidad del trabajador.

v. Herramientas

Las partes deberán acordar quién será el encargado de suministrar las herramientas de trabajo. En caso de no arribar a un acuerdo, el suministro lo hará el empleador. Siguiendo el art. 12 de la Ley, también debe quedar constatado por escrito en el contrato de trabajo quien proporcionará las herramientas.

Además, el trabajador es responsable del cuidado de dichos medios, teniendo el deber de informar a su empleador en caso de desperfectos o rupturas.  A pesar de ello, el Decreto no especifica sobre cuál es el alcance de dicho suministro al referirse a “equipos, insumos y servicios” o incluso, que quedaría incluido dentro de “las demás herramientas necesarias para el desarrollo del trabajo”.

Es importante remarcar, que el suministro de equipos, insumos, servicios y demás herramientas para realizar el teletrabajo no tiene carácter salarial ni se considerará materia gravada a los efectos de la Seguridad Social.

LIMITACIÓN SEMANAL y COMPENSACIÓN DE HORAS

La ley establece que el tiempo de trabajo no superará el máximo semanal dependiendo el régimen al que se esté (48 horas semanales para la industria, y 44 horas para el comercio).

En este sentido, se establece únicamente una limitación semanal y no diaria, lo que genera la posibilidad de que el trabajador distribuya libremente las horas durante la semana de acuerdo a sus necesidades o conveniencia. Ahora bien, las horas que superen el máximo semanal establecido  por la presente ley se abonarán con el 100% de recargo sobre el valor hora en día hábil.

Sin embargo, es importante destacar que, ante la falta de limitación de la jornada diaria, no corresponde el pago de horas extras en el teletrabajo.

DERECHO A LA DESCONEXIÓN

Este derecho refiere a que el trabajador no debe estar conectado las 24 horas, debiendo realizar un tiempo de desconexión de 8 horas continuas luego de finalizada la jornada laboral y previo a comenzar a la siguiente. El derecho a la desconexión supone el no uso de las tecnologías, pero además, que el trabajador no debe ser contactado por ningún tipo de orden o requerimiento por parte de su empleador. Asimismo, serán las partes quienes acordarán cuál será el horario de desconexión.

Para obtener más información al respecto, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes encantados le brindarán asesoramiento detallado.

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Principales modificaciones tributarias introducidas por la Ley de rendición de cuentas N° 20.212.

A cargo de Cra. Florencia Gómez.

Modificaciones al IASS

Cambios en la Alícuota

El impuesto a la asistencia y seguridad social (IASS) grava los ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones y pasividades similares uruguayas, abonadas por instituciones públicas o privadas    

Las alícuotas del Impuesto actualmente se aplican en forma progresional de acuerdo con el siguiente detalle:

Ingresos anuales computablesTasa
Hasta 108 BPCExento
Mas de 108 BPC hasta 180 BPC10%
Mas de 180 BPC hasta 600 BPC24%
Mas de 600 BPC30%

Sin embargo, a partir del 01/01/2024 la tasa aplicable al segundo tramo de ingresos pasará a ser del 8% y se reducirá al 6% a partir del 01/01/2025.

Régimen de facilidades para contribuyentes de IASS

El articulo 578 le dio la facultad al poder ejecutivo a otorgar a los sujetos pasivos de este impuesto, el régimen de facilidades ya previsto, respecto a las obligaciones tributarias cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31/12/2022

Reorganizaciones y reestructuras empresariales

Mediante fusiones y escisiones (No computo del valor llave)

Las fusiones y escisiones son consideradas operaciones onerosas, que están gravadas por IRAE e IVA.  La diferencia entre el precio de venta de la operación y el valor fiscal del patrimonio transferido constituye lo que se conoce como valor llave.

La LRC, establece que aquellas sociedades que resuelvan fusionarse o escindirse no computaran el valor llave a efectos fiscales, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones:

  1. Se mantengan los propietarios finales de las sociedades que participen en la fusión o escisión, manteniéndose al menos el 95% de sus proporciones participaciones y que se mantengan por un lapso de por lo menos 2 años desde la comunicación al registro
  2. Que las operaciones se realicen a valor contable del patrimonio transmitido
  3. Que se comunique a AIN la información relativa a la totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales
  4. Que se mantengan el o los giros de las sociedades antecesoras por al menos dos años contados a partir de la comunicación al registro

Se establece asimismo que, en caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones, aplicara el régimen general y los tributos deberán abonarse actualizados por la variación de la UI sin multas ni recargos, con un plazo de prescripción de 10 años contados desde la terminación del año civil en que se produjo el incumplimiento.

Mediante la transferencia de participaciones patrimoniales (No computo de resultado a efectos de IRAE)

La ley establece que las transferencias de participaciones realizadas por personas jurídicas residentes en nuestro país se realizaran a valor fiscal, no generando por lo tanto resultado computable a los efectos del impuesto a la renta. Para que esto ocurra, se deben cumplir una las siguientes condiciones:

  1. El enajenante y el adquirente de las participaciones sean personas jurídicas residentes fiscales en territorio nacional.
  2. Que los propietarios finales de la entidad que vende las participaciones sean exactamente los mismos que adquieren dicha participación, manteniendo al menos el 95% de sus proporciones patrimoniales y que dichas proporciones no se modifiquen por un lapso no menor a 4 años.
  3. Que la entidad adquirente mantenga las participaciones recibidas por al menos 4 años desde la transferencia
  4. Que el precio de la operación sea igual al valor contable
  5. Que se comunique a AIN la información relativa a la totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales

Se establece asimismo que, en caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones, aplicara el régimen general y los tributos deberán abonarse actualizados por la variación de la UI sin multas ni recargos, con un plazo de prescripción de 10 años contados desde la terminación del año civil en que se produjo el incumplimiento.

Administradoras de fondos de inversión

IRAE

Se incluyo dentro del artículo de rentas exentas en el IRAE, a los resultados por tenencia o transferencia que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión siempre y cuando los referidos resultados provengan de inversiones en valores públicos y privados con oferta pública.

IRPF e IRNR

En línea con esta disposición, se incluyó dentro del capítulo de rentas exentas en el ámbito del IRPF e IRNR, a los rendimientos y los incrementos patrimoniales de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión siempre y cuando los referidos resultados provengan de inversiones en valores públicos y privados con oferta pública.

Para obtener más información al respecto, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes encantados le brindarán asesoramiento detallado.

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Nuevos obligados a emitir facturación electrónica – Cronograma de incorporación preceptiva.

A cargo de Cra. Cecilia Facelli.

El pasado lunes 20 de noviembre, la Dirección General Impositiva publicó las resoluciones 2389/2023 y 2390/2023 estableciendo:

  • Los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, que estuvieran inscriptos al 31/07/2023 en el Registro Único Tributario, deberán adquirir la calidad de contribuyente electrónico antes del 01/05/2024; salvo aquellos contribuyentes que presten exclusivamente servicios fuera de la relación de dependencia, que deberán adquirir la calidad de contribuyente electrónico antes del 01/01/2024.
  • Los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, que se hubieran inscripto entre el 01/08/2023 y el 30/04/2024 en el Registro Único Tributario, deberán adquirir la calidad de contribuyente electrónico antes del 01/05/2024. Lo antes mencionado, incluye a quienes reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes del IVA en dicho período.
  • No están comprendidos en los numerales anteriores:
  • Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a U.I 4.000.000. En el ejercicio que superen los ingresos mencionados, deberán adquirir la calidad de contribuyente electrónico a partir del primer día del quinto mes posterior al cierre del ejercicio.
  • Los contribuyentes que realicen exclusivamente los actos mencionados en el literal D del articulo 2 del Título 10 del Texto Ordenado (agregación de valor en la construcción sobre inmuebles).
  • Los contribuyentes del IRNR.
  • Los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca.
  • Los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.

A partir de la inclusión en el régimen, los sujetos pasivos adquieren la calidad de receptor electrónico y tienen un plazo de cuatro meses para documentar sus operaciones exclusivamente mediante los CFE autorizados. Para quienes queden incluidos en el régimen a partir del 01/01/2024, el plazo mencionado será de un mes.

A partir del 01/05/2024, deberán tener la calidad de emisor electrónico en forma previa a la realización de la primera operación en los siguientes casos:

  • Quienes se constituyan en exportadores de bienes
  • Quienes se constituyan en responsables de percepción o retención.
  • Quienes realicen operaciones comprendidas en la Resolución 1643/2014 (operaciones de venta por cuenta ajena)
  • Las empresas a las que se conceda autorización para operar en el régimen del Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995 o como tiendas destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de impuestos a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan en tránsito o a los que ingresan al país (Tax Free Shops)
  • Quienes realicen actividades de elaboración de harina de trigo y otros productos de su molienda, incluso quienes realicen servicios de facón para la elaboración de dichos productos y aquellos que resulten prestatarios de los mismos
  • Las entidades que comiencen a desarrollar actividades que cumplan con el alcance objetivo y subjetivo de las exoneraciones dispuestas por el artículo 161 bis del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007
  • Los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca que comiencen a realizar actividades.
  • Las empresas que comiencen a realizar la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de zonas francas.
  • Las entidades que comiencen a desarrollar actividades que cumplan con el alcance objetivo y subjetivo de las exoneraciones dispuestas por el artículo 162 Bis del Decreto No. 150/007 de 26 de abril de 2007.
  • Los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.

Lo mencionado no será de aplicación para los contribuyentes que desarrollen actividades exclusivamente agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a U.I 4.000.000; quienes realicen exclusivamente los actos mencionados en el literal D del artículo 2 del Título 10 del Texto Ordenado (agregación de valor en la construcción sobre inmuebles); los contribuyentes del IRNR; los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca; y los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.

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Reducción del IVA a Turistas

A cargo de Joaquín Arregui.

El pasado lunes 6 de noviembre, se publicó el decreto N.º 342/023 que otorga ciertos beneficios fiscales a las personas físicas no residentes en territorio nacional. Estos beneficios aplican a operaciones comprendidas entre el 15 de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024 inclusive. Este consiste en la reducción de la totalidad del Impuesto al Valor Agregado sobre las siguientes operaciones:

  1. Servicios gastronómicos cuando sean prestados por bares, cantinas, confiterías, salones de té y similares, o por hoteles moteles, apart hoteles, hostelerías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que en dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
  2. Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
  3. Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
  4. Arrendamientos de vehículos sin chofer.

Asimismo se extiende por el mismo periodo, el beneficio otorgado a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos. Consta de un crédito fiscal del 10,5 % del importe bruto del precio pactado por el mismo, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Documentar las operaciones comprendidas en forma separada de aquellas no comprendidas, dejando constancia de que se trata de una operación amparada en el mencionado beneficio.
  2. Ser cumplimentadas en comprobantes de pago independientes, debiendo constar en los mismos el numero del comprobante que documenta la operación.

No pudiendo acceder al beneficio aquellas operaciones que no cumplan con dichas condiciones.

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Nueva prórroga para tramitar la cesión de certificados de créditos de productores agropecuarios.

A cargo de Érika Alvira.

La Resolución 2053/023 de 9/10/2023 extendió el plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certificados de crédito que hayan sido emitidos a favor de productores agropecuarios para la cancelación de obligaciones propias hasta el 28 de febrero de 2024.

Anteriormente el plazo era hasta el 31 de agosto de 2023.

Los créditos comprendidos dentro de esta disposición son los generados hasta el 30 de junio de 2023 inclusive. La cesión se materializará a través de la sustitución de dichos certificados por certificados de crédito tipo C para uso exclusivo con:

  • Bancos
  • Entes autónomos y servicios descentralizados
  • Empresas aseguradoras

La cesión tiene un tope de $ 2.500.000 por productor agropecuario y la fecha de exigibilidad de los certificados de créditos cedidos será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.

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Formato presentación balance AIN en dos monedas

A cargo de Facundo Quintela.

La AIN a partir del 12 de setiembre del 2023 implementó los cambios necesarios, según lo establecido en el decreto N° 108/022, el cual determina la forma de presentación de los estados financieros de entidades que posean una moneda funcional diferente a la moneda nacional.

Para dar cumplimiento al decreto mencionado, y mientras la AIN implementaba los cambios necesarios para poder presentar la información, la solución transitoria que habían implementado era cargando en un archivo XBRL, en el cual los EEFF se presentaban en la moneda funcional y luego en notas debía aclarar que, en la moneda nacional, información adicional que se entiende necesaria y no se puede incluir en las planillas de Excel de los EEFF.

Quedando sin efecto la solución transitoria. La nueva implementación quedó disponible, por lo que a partir del 12 de setiembre ya quedó disponible en la AIN, el nuevo formato, en el cual permite la recepción de dos archivos XBRL, uno conteniendo la información en la moneda funcional y otro en la moneda nacional. Todo esto para entidades que tengas su moneda funcional distinta a la moneda nacional.

A continuación, compartimos el link al instructivo sobre la nueva implementación.

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Proyecto de Ley «Ley Express» para la Caja de Profesionales

A cargo de Cr. Federico Cibils.

La Ley No 20.130 aprobada a fines de abril de 2023 realizó cambios significativos en el sistema jubilatorio y pensionario de Uruguay; se implementó un nuevo sistema previsional común, basado en un régimen de aportación mixto, aumentó de la edad de jubilación a 65 años, modificación de las causales jubilatorias y la forma de cálculo de las prestaciones, entre otros ajustes.

El principal objetivo de esta nueva ley fue el de equilibrar el presupuesto de todas las instituciones de seguridad social, sin embargo, la reforma resultó insuficiente para asegurar la sostenibilidad de la Caja de Profesionales Universitarios, que ha enfrentado dificultades estructurales durante mucho tiempo.

Para abordar estas preocupaciones y garantizar la viabilidad a largo plazo de la Caja, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley conocido como «Ley Express» ante el Parlamento.

Contexto

La Caja de Profesionales Universitarios fue creada en 1954, cubre a más de 54 profesiones y cuenta con aproximadamente 163.000 afiliados, pero solo el 40% de ellos aporta mensualmente al sistema.

La Caja ha enfrentado problemas estructurales y operativos desde 2020, con un déficit operativo anual de casi U$S 50 millones y se proyecta que las reservas financieras se agotarán en 2025, lo que amenaza el pago de jubilaciones y pensiones de los profesionales.

Aspectos Clave del Proyecto de Ley:

El proyecto de ley «Ley Express» busca abordar y combatir la insostenibilidad financiera de la Caja de Profesionales Universitarios mediante un conjunto de medidas. A continuación, comentamos las medidas más relevantes:

  • Aumento de los Aportes de Afiliados Activos: Se propone aumentar los aportes de los afiliados activos, pasando del 16.5% al 19%, con la posibilidad de aumentar hasta un máximo de 22.5% si el déficit operativo persiste.
  • Contribución de Pasivos: Los jubilados y pensionistas deberán realizar una contribución que varía del 0% al 10% sobre el monto de sus prestaciones.
  • Mayor Fiscalización: El proyecto permite el intercambio de información entre la Caja y otras instituciones estatales para mejorar la fiscalización de los afiliados y detectar evasores.
  • Modificación en la Cantidad de Categorías: Se propone aumentar de 10 a 15 las categorías para suavizar los incrementos de aportación a lo largo de la carrera profesional.
  • Asistencia Financiera del Estado: El gobierno proporcionará asistencia financiera anual a partir de 2025 hasta 2036, condicionada al aumento de la tasa de aportación de los afiliados activos.

En resumen, el proyecto de ley incluye una serie de medidas que podrían generar preocupaciones económicas para profesionales activos y pasivos, pero parecen ser necesarias para garantizar la sostenibilidad de la Caja en el mediano plazo.

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Fijación de nuevos valores a los efectos de la liquidación del IRAE agropecuario.

A cargo de Cra. Cecilia Facelli.

Considerando que el sector agropecuario debe liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el ejercicio económico primero de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, la DGI publicó los valores de semovientes, stocks y topes de arrendamientos a través de la Res. 1944/023 del 22/09/23:

  1. Se fijó el valor de cada categoría de semovientes en los siguientes importes:

2. Se fijó el costo en plaza por 10 kilos de lana esquilada en galpón al 30 de junio de 2023 en los siguientes importes:

3. Las hembras de pedigrí serán evaluadas por el contribuyente. La valuación no podrá ser inferior al valor establecido para la categoría correspondiente en el numeral 1) ni superior al doble de dicho valor.

4. Se fijó para quienes se constituyan en contribuyentes del IRAE a partir del primero de julio de 2022 y que tuviesen cultivos en proceso a esa fecha los siguientes valores de éstos:

5. El valor de los cultivos de caña de azúcar en existencia al primero de julio de 2021 se revaluará de acuerdo con el índice que corresponda.

Dicho valor se amortizará a razón de un 40% anual para quienes se constituyan en contribuyentes del IRAE a partir del primero de julio de 2022.

6. A los efectos de la determinación del tope de deducción por concepto de gastos de arrendamientos de predios destinados a explotación agropecuaria, para el período comprendido entre el primero de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, de acuerdo con lo establecido por el decreto 38 del Decreto 150/007 del 26 de abril de 2007, se fijan los siguientes precios promedio por hectárea anual de arrendamientos, para las siguientes categorías:

7. En los casos no contemplados por esta resolución, el contribuyente estimará los valores respectivos, pudiendo ser impugnados por DGI.

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Beneficios para vehículos eléctricos – Decreto 268/023

A cargo de Cra. Erika Alvira.

Se modificó el plazo de las inversiones en vehículos eléctricos que se pueden considerar como inversión elegible para los proyectos de inversión COMAP.

El Decreto 268/023 del 30 de agosto de 2023 modificó el Articulo 23 del Decreto 268/020 que regula el nuevo régimen de promoción de inversiones en el marco de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998. El Artículo 23 establecía beneficios transitorios para los vehículos eléctricos hasta el 31 de agosto de 2023, se modificó el plazo hasta el 31 de agosto de 2025.

El Articulo 23 Decreto 268/020 establece que se considerara inversión elegible la adquisición de:

  1. vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/gk. Los mismos deben destinarse directamente a la actividad de la empresa.

Esta inversión no será elegible para aquellos contribuyentes de IRAE que lo sean por opción, en virtud del artículo 5° del Titulo 4.

  • vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg, adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso.

Estos bienes deberán mantenerse en el activo fijo por el término de 4 años a partir de su incorporación.

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TÉCNICOS Y PROFESIONALES DEL SECTOR TI – BENEFICIOS FISCALES.

A cargo de Florencia Gómez.

A partir de la publicación de la Ley N.º 20.191, los técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información (TI), que se trasladen a nuestro país en cumpliendo de contratos de trabajo en relación de dependencia podrán optar por liquidar el impuesto a la renta de los no residentes (IRNR) por sus rentas de trabajo.

Esto puede proporcionar una gran ventaja a la hora de evaluar esta opción, ya que IRNR grava las rentas a tasa fija del 12% mientras que el IRPF lo hace a tasas progresivas que pueden alcanzar el 36%.

Asimismo, quienes hagan uso de esta opción, podrán optar por no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en nuestro país, en cuyo caso no estarán obligados a realizar los aportes correspondientes.

Las referidas opciones se podrán ejercer siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones de forma simultánea:

  1. No haber verificado la residencia fiscal en los últimos 5 ejercicios fiscales previos al traslado a nuestro país.
  2. Desarrollar la actividad a tiempo completo en nuestro país. Para ello deberá registrar presencia física en el país de al menos 2/3 de los días durante el año civil.
  3. Obtener la totalidad de las rentas de trabajo en territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia por la prestación de servicios vinculados a las actividades comprendidas en el literal s del articulo 52 del Título 4.

Para obtener más información al respecto, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes encantados le brindarán asesoramiento detallado.

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