A cargo de Joaquín Arregui.

El pasado lunes 6 de noviembre, se publicó el decreto N.º 342/023 que otorga ciertos beneficios fiscales a las personas físicas no residentes en territorio nacional. Estos beneficios aplican a operaciones comprendidas entre el 15 de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024 inclusive. Este consiste en la reducción de la totalidad del Impuesto al Valor Agregado sobre las siguientes operaciones:

  1. Servicios gastronómicos cuando sean prestados por bares, cantinas, confiterías, salones de té y similares, o por hoteles moteles, apart hoteles, hostelerías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que en dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
  2. Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
  3. Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
  4. Arrendamientos de vehículos sin chofer.

Asimismo se extiende por el mismo periodo, el beneficio otorgado a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos. Consta de un crédito fiscal del 10,5 % del importe bruto del precio pactado por el mismo, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Documentar las operaciones comprendidas en forma separada de aquellas no comprendidas, dejando constancia de que se trata de una operación amparada en el mencionado beneficio.
  2. Ser cumplimentadas en comprobantes de pago independientes, debiendo constar en los mismos el numero del comprobante que documenta la operación.

No pudiendo acceder al beneficio aquellas operaciones que no cumplan con dichas condiciones.

Para obtener más información al respecto, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes encantados le brindarán asesoramiento detallado.