Licencias especiales

Escrito por Cra. Cecilia Facelli

En este artículo repasaremos las licencias especiales que existen en nuestro país para el régimen general de trabajo, que corresponde abonar a las empresas.    

Éstas son aplicables a todos los trabajadores de la actividad privada, son irrenunciables, con goce de sueldo, pero sin derecho a salario vacacional.

  1. Licencia por estudios: les corresponde a los trabajadores con seis meses de antigüedad en la empresa que cursen estudios en Institutos privados o públicos.

Los días para gozar varían en torno a la carga horaria semanal de cada trabajador:

  • Hasta 36 horas semanales le corresponden 6 días anuales
  • Más de 36 horas y menos de 48 horas le corresponden 9 días anuales
  • Más de 48 horas semanales le corresponden 12 días anuales

Los días deben otorgarse en forma fraccionada de hasta 3 días, incluyendo el día de la evaluación.

  • Licencia por matrimonio: los trabajadores que contraigan matrimonio en el transcurso de la relación laboral tendrán derecho al goce de tres días de licencia, uno de los cuales deberá necesariamente coincidir con la fecha de celebración.

El trabajador deberá dar aviso treinta días antes de la fecha y luego tendrá 30 días de plazo para acreditar el acto de celebración del matrimonio ante su empleador o éste tendrá derecho al descuento de esos días como si se trataran de faltas sin previo aviso.

  • Licencia por duelo: tendrán derecho al goce de tres días hábiles de licencia aquellos trabajadores a los que les fallezca padres o madres, hijos, cónyuges o concubinos y hermanos.

El trabajador contará con un plazo de 30 días para acreditar el fallecimiento ante su empleador o éste tendrá derecho al descuento de esos días como si se trataran de faltas sin previo aviso.

  • Licencia para trabajadores con hijos con discapacidad: todo trabajador que tenga un hijo con discapacidad tendrá un total de 10 días anuales para realizarle controles médicos.
    El trabajador deberá dar aviso 48 horas antes y luego tendrá 48 horas para acreditarlo con certificado médico.
  • Licencia para trabajadores con familiares a cargo con discapacidad o enfermedad terminal a cargo: los familiares pueden ser madres o padres, hijos, cónyuges o concubinos y hermanos. El trabajador tendrá 96 horas anuales, para usar en forma continua o discontinua, de las cuales el empleador deberá hacerse cargo de hasta 64 horas.
    No requiere aviso previo al empleador, y no hay un plazo estipulado para acreditar la enfermedad terminal o discapacidad.
  • Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva: los días de licencia a gozar serán 3, incluyendo el día del nacimiento.
    El trabajador contará con 20 días hábiles para acreditar el nacimiento ante su empleador. En caso de hacer uso también del subsidio por paternidad que otorga BPS, se requiere un preaviso por parte del trabajador de al menos dos semanas a la fecha probable de parto.
  • Ausencias para controles de embarazo: toda trabajadora embarazada tendrá derecho a ausentarse de su trabajo hasta 4 horas por mes, para poder concurrir a los controles o consultas relacionadas. Dichas horas se computarán como trabajadas, no pudiendo descontarse del salario.
    También tendrán derecho a ausentarse del trabajo los cónyuges o concubinos con el fin de acompañar a la embarazada a los controles en las mismas condiciones que ella.
    Deberán dar aviso con al menos dos días de anticipación y deberán presentar certificado con firma y sello del médico tratante.
    La cantidad de horas antes mencionadas podrá aumentarse a juicio del médico tratante, debiendo justificar la situación ante el empleador.
  • Tiempo libre para lactancia: las trabajadoras que lacten a sus hijos podrán disponer de una hora diaria (pudiendo dividirse en dos períodos de 30 minutos cada uno) a elección de la trabajadora, considerándose tiempo remunerado.
    Deberán presentar certificado médico que acredite que se encuentra en período de lactancia.
  • Licencia especial por exámenes ginecológicos: las trabajadoras dispondrán de un día al año para realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, con un preaviso de dos días y acreditando la realización de este en un plazo de tres días.
  1. Licencia por donación de sangre: los trabajadores tendrán hasta dos días al año para ausentarse a su lugar de trabajo por realizar una donación de sangre, debiendo acreditarlo ante el empleador.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Proyectos de inversión COMAP – modificación en vehículos eléctricos

Escrito por Cra. Érika Alvira

Debido a las variaciones internacionales de los precios de los vehículos eléctricos se modifica el valor de importación CIF para que los vehículos eléctricos de pasajeros puedan ser considerados como inversión elegible, esta modificación rige a partir del 22/02/2024.

El Articulo 23 del Decreto Nº 268/020 define que serán inversiones elegibles hasta el 31 de agosto de 2025 las inversiones en vehículos eléctricos de pasajeros que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg. Los mismos deben destinarse exclusivamente a la actividad de la empresa. En el caso de los automóviles, el valor de importación CIF no podrá superar los US$ 30.000 – (este valor antes era US$ 40.000).

  2. vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100Wh/kg, adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. En el caso de los automóviles, el valor de importación CIF no podrá superar los US$ 30.000 – (este valor antes era US$ 40.000).

Es de interés mencionar que los vehículos promovidos mediante esta herramienta deberán lucir la siguiente información en forma centrada en las dos puertas delanteras, salvo cuando exhiban publicidad de la empresa, en cuyo caso podrá colocarse centrada en la parte inferior de ambas puertas:

“VEHÍCULO PROMOVIDO AL AMPARO DEL ART. 11 DE LA LEY Nº 16.906 – LEY DE INVERSIONES – COMAP.

RAZÓN SOCIAL”

La leyenda deberá ser colocada cumpliendo con las siguientes características:

  • En un cartel blanco de 60 cm. x 30 cm. con letras negras.
  • El tipo de letra a utilizar deberá ser Arial en tamaño 115, excepto para la razón social que se utilizará el mismo tipo de letra en tamaño 100.

Este cartel deberá ser perfectamente legible e indeleble, no permitiéndose ningún sistema de fácil remoción, ni de la información que exhibe.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Bioestimulantes de origen orgánico exonerados de IVA

Escrito por Cra. Érika Alvira

El pasado lunes 29 de enero, se modificó el Articulo 39, numeral 1 del Decreto N.º 220/998 que regula el IVA agregando como insumo exonerado de dicho impuesto a los bioestimulantes de origen orgánico registrados ante la Direccion General de Servicios Agrícolas del MGAP.

El mencionado articulo quedo redactado de la siguiente manera:

“Insumos agropecuarios.- Quedan incluidos en la exoneración del literal G), numeral 1), artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, los siguientes bienes:

1) Fertilizantes registrados de acuerdo al artículo 18 de Ley N° 13.663, de 14 de junio de 1968, y enmiendas orgánicas, fertilizantes orgánicos, fertilizantes órgano – minerales, y bioestimulantes de origen orgánico, registrados ante la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.”

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Proteja sus ideas mediante la Propiedad intelectual

La Propiedad Intelectual, definida por la Real Academia Española como el «conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación», es el pilar fundamental de nuestro compromiso.

Desde el registro de marcas hasta la defensa legal contra la falsificación, nuestro equipo de profesionales reconocidos internacionalmente le proporciona una protección sólida y estratégica para cuidar cada una de sus innovadoras ideas.

Registro de marcas 
El registro de marcas asegura a los clientes la exclusividad y protección de sus identidades comerciales. Esto no solo previene la competencia desleal, sino que también construye y preserva la reputación de la marca en el mercado, generando confianza y fidelidad entre los consumidores.

Nuestro equipo experto en derecho de marcas garantiza la protección nacional e internacional. Desde informes de búsqueda hasta defensa judicial, ofrecemos servicios como registro, vigilancia, negociación de contratos y protección contra la falsificación.

Patentes, modelos de utilidad y diseños industriales
Estos servicios garantizan la protección legal de las innovaciones y creaciones únicas de los clientes. Además de otorgar derechos exclusivos, el registro de patentes y diseños industriales facilita la comercialización y licenciamiento, fortaleciendo la posición competitiva y el valor comercial de sus activos intelectuales.

Contamos con profesionales altamente reconocidos que ofrecen servicios desde la investigación hasta la gestión de anualidades. Cubrimos registros nacionales e internacionales, opiniones legales y defensa en litigios, asegurando la protección efectiva de sus activos.

Nombres de dominios
El registro y gestión adecuada de nombres de dominio son cruciales en la era digital. Asegura la presencia en línea de la marca, evitando conflictos legales y protegiendo la reputación en el entorno virtual; esto es esencial para la visibilidad, credibilidad y accesibilidad de los clientes en el mercado digital actual.

En Fernández Secco & Asociados asesoramos en el registro, renovación y recuperación de nombres de dominio, con especial atención a posibles conflictos con marcas registradas. Nuestra experiencia y reconocimiento internacional nos destacan en la resolución de situaciones complejas.

Derechos de autor y derechos de imagen
Estos servicios protegen las creaciones originales y la imagen de las empresas. Desde obras literarias hasta derechos de imagen, esta protección no solo salvaguarda los activos intelectuales, sino que también facilita acuerdos de licenciamiento, promociones y colaboraciones, contribuyendo a la monetización y reconocimiento de su propiedad intelectual.

Desde la presentación de solicitudes hasta acciones civiles y penales, nuestro equipo respalda a artistas y empresas en la protección y comercialización de obras y derechos de imagen. Ofrecemos asesoramiento integral, contratos y defensa legal.

Registros de variedades vegetales
La protección de variedades vegetales es esencial para aquellos involucrados en la agricultura y la horticultura. Asegurar la exclusividad en la comercialización de nuevas variedades, promoviendo la inversión en investigación y desarrollo. Este servicio es crucial para la innovación y la competitividad en el sector agrícola.

Con experiencia en el registro ante el Instituto Nacional de Semillas, brindamos servicios de búsqueda, registro y mantenimiento para asegurar los derechos de variedades vegetales.

Combate a la falsificación
Este servicio es clave para salvaguardar la integridad de las marcas y productos, porque no solo protege los derechos de propiedad intelectual, sino que también preserva la reputación de la empresa y la confianza del consumidor. Esto es vital para mantener la posición de mercado y la autenticidad de los productos y servicios ofrecidos.

Nuestros servicios abarcan acciones civiles y penales, registro de marcas en aduana, vigilancia online y procedimientos de notificación para combatir la falsificación. Protegemos sus derechos desde la etapa inicial hasta la destrucción de productos en infracción.

¡Proteja su innovación con Fernández Secco & Asociados!
Contáctenos hoy para asegurar el éxito y la integridad de sus activos intelectuales.

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Nuevos valores publicados oficialmente por BPS y DGI para el año 2024

Escrito por Facundo Quintela

BPS

IndicadorEnero
Base Ficta de Contribución (BFC)$ 1.638,35
Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC)$ 6.177
Cuota mutual$ 1.650
Cuota mutual – construcción$ 905
Costo Promedio Equivalente (CPE)$ 4.347

DGI

  • Los valores mínimos obligatorios de IRAE según las escalas de ingresos y en función del artículo 93 del título 4 son:
Ingresos Pago Mensual Vigencia: 1/1/2024
More than Hasta  
$                       –   $           2.687.218 $                   6.220 
$            2.687.218 $           5.374.436 $                   7.050 
$            5.374.436 $          10.748.871 $                   7.710 
$          10.748.871 $          21.497.742 $                  10.350 
$          21.497.742 $          42.995.484 $                  14.020 
$          42.995.484 $                       –   $                  17.530 
  • El tope de ingresos para empresas IVA Mínimo – Literal E) es de $ 1.791.662 y el pago mensual es de $5.380.
  • Los nuevos valores del ICOSA es de:
Tipo de ICOSAImporte
Anticipo mensual$2.123
ICOSA al cierre$25.481
ICOSA Constitución de S.A.$50.963

SALARIO MINIMO

El salario mínimo nacional a partir de 1ro de enero 2024 es de $22.268
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Buenos pagadores BPS – Bonificación diciembre 2023.

A cargo de Cra. Cecilia Facelli

De acuerdo con lo establecido en la Ley 19.699 del 15/11/2018, decreto 153/2019 del 03/06/2019 y el decreto del 28/12/2023, se dispone el beneficio para los buenos pagadores del Banco de Previsión Social, que consiste en un descuento del 15% sobre las obligaciones patronales jubilatorias de mes cargo diciembre 2023.

La bonificación se otorga a micro y pequeñas empresas para las cuales se verifique el cumplimiento de 12 pagos en fecha correspondientes a los meses de cargo comprendidos entre mayo 2022 y abril 2023.

El descuento se realiza en forma automática, aplicándose en la factura de aportes de diciembre, que se pagan en enero 2024.

No están comprendidas en esta bonificación las empresas que gozan de exoneración total de aportes patronales jubilatorios. Aquellas empresas que tengan exoneración parcial de dichos aportes tendrán aplicada la bonificación sobre la porción no exonerada de los aportes patronales jubilatorios.

Algunas particularidades:

• Doble aportación: para empresas que tengan doble aportación (mismo número de empresa/contribuyente), el estudio se efectuará para cada aportación en forma independiente. El atraso en una de las aportaciones no hará caer el derecho de las restantes.

• Sector Construcción: el análisis de los pagos se efectuará por número de obra, controlándose los aportes del titular obligado según ley 14.411.

• Sector Rural: se aplica la bonificación sobre las obligaciones patronales jubilatorias incluidas en el aporte unificado del sector.

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Pago de propinas a través de medios de pago electrónico

A cargo de Federica Aguirre

El pasado 19 de diciembre de 2023 se aprobó la ley que regula el pago de propinas a través de medios electrónicos, la cual entrará en vigencia a los 30 días de su promulgación. A continuación, analizamos los siguientes aspectos:

OBLIGACIÓN DE INSTRUMENTAR TECNOLOGÍA PARA EL PAGO DE PROPINAS

La presente ley es de aplicación a aquellos trabajadores que habitualmente perciban propinas o a aquellos que desempeñen tareas de naturaleza tal que sea costumbre dicho pago por parte de los clientes. Como consecuencia del gran número de usuarios que optan por pagar los servicios a través de pago electrónico, lo más interesante que introduce esta ley es la obligación del empleador de instrumentar los medios de pago electrónico para que el consumidor pueda incluir el pago de propina en la misma transacción en la cual abonó el servicio.

Asimismo, se dispone que las instituciones financieras deberán tomar todas las medidas necesarias a los efectos de lo que supone la presente ley. Sin embargo, no podrán cobrar ningún tipo de comisión, cargo, recargo o descuento, a las sumas o fondos provenientes por concepto de pago de propinas.

¿QUE ENTENDEMOS POR “MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO”?

La ley remite directamente al artículo 1 de la Ley 19.210 (Ley de Inclusión Financiera) para especificar que se entenderá por medios de pago electrónico, siendo entonces “…las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito, los instrumentos de dinero electrónico y las transferencias electrónicas de fondos, así como todo otro instrumento análogo que permita efectuar pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, por Internet o por otras vías…”. Sin perjuicio de esto, los trabajadores podrán seguir percibiendo propinas en efectivo por parte de los clientes, independientemente de que estos últimos hayan optado por pagar el servicio a través de medios electrónicos.

LAS PROPINAS

i)       Liquidación: Deberán liquidarse de acuerdo a los plazos que establece la normativa, o bien los acuerdos colectivos o el propio contrato de trabajo. La ley establece la facultad exclusiva de los trabajadores a disponer de los montos y la forma de distribución de estas, privando a que lo realice el empleador.

ii)         Deducciones o descuentos: Las propinas no podrán estar sujetas a ningún tipo de deducción o descuento, salvo aquellas relacionadas a las obligaciones tributarias que le corresponde realizar al empleador.

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Se prorroga el beneficio fiscal a usuarios de facturación electrónica

A cargo de Cra. Florencia Gómez

Mediante el Decreto N°419/023 del 20 de diciembre se prorrogo hasta al 31/12/2024 el crédito fiscal de hasta 80 UI por los pagos que realicen los contribuyentes de menor capacidad económica en concepto de servicio de facturación electrónica.

Tener en cuenta que podrán amparase a este beneficio, los contribuyentes que inicien actividades, los comprendidos en el literal E y aquellos cuyos ingresos en el ejercicio anterior no haya superado el equivalente a 750.000 UI.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Calendario de Vencimientos periodo Enero – Diciembre 2024 (DGI, BPS, AIN)

A cargo de Cra. Florencia Gómez

DGI

Se fijan los nuevos plazos de presentación de declaraciones juradas y pagos de los impuestos que administra DGI según los correspondientes grupos de sujetos pasivos:

1.CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes)

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Para obtener más información al respecto, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes encantados le brindarán asesoramiento detallado.

DígitosEFMAMJJASOND
TODOS222221232224222223222223

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda.

2. NO CEDE

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

DígitosEFMAMJJASOND
TODOS252621252725252625252526

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda.

3. IVA Mínimo.

MesDías de 2024
Diciembre 202322 de enero
Enero 202420 de febrero
Febrero 202420 de marzo
Marzo 202423 de abril
Abril 202420 de mayo
Mayo 202420 de junio
Junio 202422 de julio
Julio 202420 de agosto
Agosto 202420 de setiembre
Setiembre 202421 de octubre
Octubre 202420 de noviembre
Noviembre 202420 de diciembre

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda.

4. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.

BimestreDías de 2024
Noviembre – Diciembre 202325 de enero
Enero – Febrero 202421 de marzo
Marzo – Abril 202427 de mayo
Mayo – Junio 202425 de julio
Julio – Agosto 202425 de setiembre
Setiembre – Octubre 202425 de noviembre

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

 5. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el punto 7, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

6. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.

Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas16 de mayo de 2024
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 202317 de mayo de 2024
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 202223 de setiembre de 2024
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 202421 de octubre de 2024
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 202423 de diciembre de 2024
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 202314 de febrero de 2024
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 anticipo IP y su sobretasa 80% a cuenta año 202423 de diciembre de 2024

Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

7. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo

La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según correspondaDías de 2024
Todos8 de julio al 29 de agosto

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2023 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

1era. cuota30 de agosto de 2024
2da. cuota30 de setiembre de 2024
3era. cuota30 de octubre de 2024
4ta. cuota29 de noviembre de 2024
5ta. cuota30 de diciembre de 2024

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

8. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

– Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias

Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 29 de abril de 2024.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

1era. cuota31 de mayo de 2024
2da. cuota30 de agosto de 2024
3era. cuota31 de octubre de 2024

– Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.

1era. cuotaEntre el 2 de enero y el 31 de mayo de 2024
2da. cuotaEntre el 2 de julio y el 30 de agosto de 2024
3era. cuotaEntre el 12 de setiembre y el 31 de octubre de 2024

9. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:

Días de 2024
25 de enero
26 de febrero
21 de marzo
25 de abril
27 de mayo
25 de junio
25 de julio
26 de agosto
25 de setiembre
25 de octubre
25 de noviembre
26 de diciembre

BPS

Se fijan las fechas de presentación de nominas y pagos de tributos a la seguridad social

FECHAS DE VENCIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE NÓMINAS Y PAGOS DE TRIBUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL

Enero – diciembre 2024

Resolución de Directorio n.º 41-16/2023

(1) Los vencimientos de los aportes de Construcción se rigen por el último dígito del n.º de obra.

(2) Quienes utilicen este mecanismo podrán diferir el vencimiento de sus pagoshasta las fechas que se indican, sin perjuicio de considerar los vencimientos que se establecen

en cada caso para la presentación de nóminas y declaraciones de no pago.

(3) Salvo empresas de temporada que vencen el quinto día hábil del mes.

Las casillas sombreadas incluyen el vencimiento para las empresas rurales.

La declaración anual de Fonasa de Servicios personales se debe presentar según el último dígito de la empresa:

19/4: dígitos 0, 1 y 2 – 26/4: dígitos 3, 4 y 5 – 3/5: dígitos 6, 7, 8 y 9

AIN

Se fija el plazo para el registro de estados contables ante AIN

PLAZO PARA EL REGISTRO DE ESTADOS CONTABLES

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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REGLAMENTACIÓN DE NUEVOS TIPOS DE MARCAS EN URUGUAY

Nos complace informar que a partir del mes de marzo de 2024 será posible presentar en Uruguay nuevos tipos de marcas. En particular, marcas de posición, marcas de patrón, marcas de movimiento y marcas multimedia.

Este avance ha sido posible gracias a la resolución No. 18/2023 dictada el 11 de diciembre de 2023 por parte de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (en adelante, la “DNPI”) por la cual se regula y definen nuevos subtipos marcarios y se establecen ciertas prescripciones para su registro ante la DNPI conforme se detallará en el presente (en adelante, la “Resolución”). 

Esta tendencia permite proteger nuevos tipos de marcas -surgidos a raíz de los avances de la tecnología- los que se regirán por la Ley de Marcas No. 17.011 del 25 de setiembre del año 1988 (en adelante, la “Ley de Marcas”).

Ello resulta posible ya que el Uruguay cuenta de una definición de marca lo suficientemente amplia en la Ley de Marcas, como para contemplar estos signos, habilitando a la reglamentación las formalidades de la presentación de subtipos marcarios no definidos en normas de superior jerarquía.

En este sentido la Resolución establece la definición de las siguientes marcas: (i) Marca de posición, (ii) Marca de patrón, (iii) Marca de movimiento y (iv) Marca multimedia.

(i)         Marca de posición: La Resolución la define como “la caracterizada por la ubicación particular que ocupa el signo en un producto determinado”.

(ii)        Marca de patrón: La Resolución la define como la “que se compone de un conjunto de elementos que se repiten secuencialmente”.

(iii)       Marca de movimiento: La Resolución la define como “aquella que expresa un movimiento o exhibe un cambio de posición de los elementos constitutivos del signo”. La

(iv)       Marca multimedia: La Resolución la define como “aquella que se compone de combinaciones de imagen y sonido, o los incluye”. 

En caso de que deseen obtener más información acerca de las formalidades y requisitos para la presentación de estas solicitudes, quedamos a sus órdenes.

Para obtener más información al respecto, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes encantados le brindarán asesoramiento detallado.

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