Exoneración al pago de anticipos de IRAE, IP y sobre tasa a Productores Rurales.

Facundo Quintela.

Debido a la crisis que atraviesa el sector agropecuario, el pasado 05/05/2023 la Asamblea General decreto mediante la Ley N 20.131, que los sujetos que realicen actividades agropecuarias quedaran exonerados de realizar los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) , Impuesto al Patrimonio ( IP) y Sobretasa correspondientes a las obligaciones devengadas entre el  1° de octubre de 2022 y el  30 de junio de 2023.

Asimismo, se le da la potestad al Poder Ejecutivo de poder prorrogar esta disposición por una única vez hasta un plazo máximo de ciento ochenta días.

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

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Régimen de Vivienda Promovida

CPA. MBA Joaquín Fernández

El régimen de vivienda promovida está regulado por la Ley. 18.795 del año 2011 y tiene por objetivo principal fomentar la construcción de viviendas y su acceso a ellas por parte de los sectores socio económicos medios y bajos de la sociedad en zonas donde ya existe infraestructura instalada.

Mediante esta ley se promovieron una serie de incentivos fiscales para la construcción de nuevas viviendas y la refacción, reciclaje o ampliación de viviendas ya existentes en determinadas zonas en Montevideo de acuerdo con el mapa debajo:

Vale la pena señalar que el régimen de vivienda promovida es aplicable a todas aquellas zonas urbanas que cuenten con saneamiento, ya que busca promover el uso de la infraestructura ya existente. En el interior del país, no es posible aplicar por los incentivos previstos en el régimen para construcciones realizadas en balnearios.

Cuáles son los beneficios para la construcción de nuevas viviendas(en zona C01)?

  • Exoneración del 100% del impuesto a la renta correspondiente a la primera enajenación de los inmuebles construidos, hasta 10 años luego de finalizada la obra. Tasa aplicable: 25%
  • Exoneración del 100% del impuesto al patrimonio por las obras en construcción. Tasa aplicable 1,5%.
  • Exoneración del 100% del impuesto al patrimonio de las viviendas destinadas para la venta. La exoneración es por 3 años luego de la finalización de la obra en caso de que las viviendas no estén alquiladas y por 10 años en caso de estar alquiladas. El plazo se computa por el ejercicio fiscal de la finalización de la obra y los 9 ejercicios posteriores.
  • Exoneración del IVA para la primera enajenación de las viviendas, y devolución del IVA compras en plaza de bienes y servicios destinados a la obra. Tasa aplicable: 10%. Adicionalmente, se encuentra exonerado el IVA importación de los bienes destinados a la obra.
  • Exoneración del 100% del ITP(Impuesto a las transmisiones patrimoniales) al enajenante, en la primera venta de las viviendas, siempre que las mismas se realicen dentro de los 10 años posteriores a la finalización de la obra. Tasa aplicable: 2%.
  • Exoneración del 100% del Impuesto a la renta aplicable a los arrendamientos devengados por las unidades construidas, hasta 10 años luego de finalizada la obra, de forma análoga a la exoneración del impuesto al patrimonio.

Cuáles son los beneficios para aquellos que adquieren las viviendas para alquilarlas?

  • Exoneración del 100% del impuesto a la renta(IRAE, IRPF o IRNR) de los alquileres por 10 años. Tasa de anticipo o retención aplicable IRPF: 10,5%. A condición de que la vivienda sea permanente, es decir, cuente con un contrato de al menos 1 año de alquiler.
  • Exoneración del 100% del Impuesto al patrimonio de las viviendas adquiridas por 10 años. A condición de que hubieran estado alquiladas al menos 6 meses en el año.
  • Exoneración del 100% del ITP(Impuesto a las transmisiones patrimoniales) al adquiriente, en la primera venta de las viviendas, siempre que las mismas se realicen dentro de los 10 años posteriores a la finalización de la obra. Tasa aplicable: 2%.
  • Exoneración del 100% del impuesto a la renta correspondiente a la primera enajenación para los fideicomisos financieros que cumplan ciertas condiciones previstas en la reglamentación, siempre y cuando las hubieran destinado a arrendamiento por un plazo no menor a 2 años. La exoneración es aplicable a las enajenaciones realizadas hasta 10 años de finalizada la obra. Tasa aplicable: 25%.

Todos los plazos de exoneración se computan por ejercicios fiscales cerrados, contemplando la fracción de año correspondiente a la finalización de la obra como un año y los posteriores. Para acceder a los beneficios, los inmuebles alquilados deberán estar destinados a vivienda permanente, es decir, contar con un plazo de alquiler igual o mayor a un año.

La ley de vivienda promovida también promueve el acceso al financiamiento para la compra de viviendas y busca facilitar el acceso a garantías de alquiler.

El uso del régimen de vivienda promovida

Desde la creación de la Ley de vivienda promovida en el año 2011 a la fecha, un total de 976 proyectos inmobiliarios promovidos por la ANV han concluido o comenzado sus obras. Estos 976 proyectos dan lugar a 34.016 viviendas a lo largo de todo el país, de las cuales 20.571 están ubicadas en Montevideo (Aprox. un 4,5% de las viviendas de Montevideo según el último censo). Por otro lado, el precio promedio por metro cuadrado habitable de los proyectos promovidos en Montevideo asciende a USD 2.645 de acuerdo con el informe publicado por ANV en enero de 2023.

A su vez, desde la creación de la ley las unidades monoambientes no contaban con exoneraciones impositivas. Sin embargo, a partir del Decreto 129/020, los monoambientes también gozan de exoneraciones fiscales, siempre y cuando las unidades de esta tipología no representen más del 25% del total del proyecto.  

Finalmente, es importante señalar que aquellos proyectos que no puedan ser promovidos y obtener exoneraciones por la presente ley por no cumplir con alguna de las condiciones establecidas, si podrán obtener beneficios fiscales a partir del Decreto 138/020. Los megaproyectos(costo total del proyecto: USD 3.000.000 aprox, entre otros requisitos) pueden obtener beneficios similares por la ley de inversión, siempre y cuando presenten un proyecto de inversión a la COMAP.

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Financiación de aportes rurales sin multas ni recargos.

Facundo Quintela.

El pasado 21/03/2023 se confirmó por parte de BPS la opción de pagar los aportes rurales, incluyendo en las mismas, las explotaciones agropecuarias como los contratistas rurales correspondientes al cuatrimestre 09/2022 – 12/2022, en 3 cuotas cuyos vencimientos coinciden con el de las obligaciones del primer, segundo y tercer cuatrimestre del 2023:

  • Primera cuota: mayo 2023
  • Segunda cuota: setiembre 2023
  • Tercera cuota: enero 2024

Manteniéndose los vencimientos previstos para las presentaciones de las nominas.

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Cambio de criterios básicos generales de funcionamiento de COMAP – Decreto 268/020

Cra. Erika Alvira.

El primero de diciembre de 2022 la COMAP puso a disposición los nuevos criterios básicos de funcionamiento para los proyectos de inversión amparados en el Decreto 268 de 2020.

Estos nuevos criterios tienen vigencia a partir del 1 de diciembre de 2022, aunque la COMAP informó que entre el periodo del 1 de diciembre de 2022 al 18 de diciembre 2022 convivirán ambos criterios, siendo elección del contribuyente a cual ampararse.

A partir del 19 de diciembre únicamente se podrá solicitar los beneficios en función de las nuevas disposiciones.

Indicadores

Indicador descentralización

Se modifica la metodología de cálculo del indicador Descentralización.

Se les adiciona 2 puntos transitoriamente a los departamentos del litoral norte dada la coyuntura con la sequia: Artigas, Salto, Paysandú, Rio Negro, Rivera y Cerro Largo.

Indicador sectorial – Mejora de la empleabilidad personal

Los gastos se limitan a un curso por empleado y por año.

La única excepción a esta limitación es si los cursos forman parte de un programa o plan orgánico de perfeccionamiento.

Los cursos que forman parte de una carrera de grado, maestría, doctorado no serán considerados; así como tampoco los cursos brindados a dueños, socios y directores.

Se modifica el puntaje, otorgándose 1 punto por la capacitación de entre 10% y 20% de la plantilla, y 3 puntos para capacitaciones por encima del 20% del personal promedio de la empresa.

Indicador sectorial de elección común para todos los sectores de la economía

Se adiciona el indicador prácticas formativas que es común para todos los sectores de la economía.

El mismo puntúa en función de la cantidad de empleados que se encuentren en prácticas formativas sobre el total de empleados, se podrán otorgar entre 3 y 10 puntos.

Indicador sectorial MEF – Diferenciación de productos y procesos

Se introducen nuevas certificaciones en la grilla: Certificación MAS (Medio Ambiente, Arquitectura, Sustentabilidad) y Certificación EDGE (Excellence In Design for Greater Efficiencies).

Indicador sectorial MINTUR – Servicios e infraestructura

Se podrán incluir en este indicador inversiones en aquellos proyectos que no brinden alojamiento, pero satisfagan total o parcialmente, carencias específicas en la planta turística de determinadas zonas, así como aquellas inversiones que incluyan servicios turísticos innovadores.

Inversiones

Plantines y costos de implantación

Se actualizan los precios máximos por plantín y el coeficiente para determinar costo máximo de implantación por hectárea para los plantines.

Inversión elegible en energías renovables – Paneles solares fotovoltaicos

Se exceptúa del requisito de computar 2 puntos ponderados como mínimo en el indicador Generación de empleo y del tope máximo de inversión de 20% en paneles solares fotovoltaicos sobre la inversión total a las empresas que sean grandes consumidores de energías.

La COMAP define el concepto de grandes consumidores de energías.

Inversiones temporales – vehículos eléctricos

Se modifica el valor de importación CIF, el cual no podrá superar los USD 27.000, quedando excluidos del tope ciertos prestadores de servicios de transporte colectivo. Anteriormente el tope era USD 60.000.

Los mismos deberán formar parte de un proyecto de inversión en el cual representen como máximo el 25% del total. Se exceptúan de esta exigencia los proyectos de inversión para la adquisición de flota exclusivamente eléctrica, entendiéndose a estos efectos la compra de 5 o más vehículos.

Esta modificación es transitoria y rige hasta el 31 de agosto de 2023.

Inversión elegible en vehículos utilitarios camionetas y furgones

Sera inversiones elegibles las inversiones en vehículos utilitarios camionetas y furgones que se destinen directamente a la actividad de la empresa y cuyo valor CIF no supere los USD 30.000. En caso de que sean eléctricos, el valor CIF no podrá superar los USD 60.000.

Quedan excluidos de esta limitación en monto, los vehículos utilitarios furgones, definidos como aquellos vehículos de 4 ruedas o más, destinados al transporte de mercancías, con caja cerrada, sin vidrios laterales, que no excedan las 12 toneladas de peso total bruto.

Ampliaciones

Se modifican los criterios para las ampliaciones de proyectos:

  • Para las ampliaciones por hasta 10% de la inversión promovida elegible: no se exigirá la generación de externalidades adicionales.
  • Ampliación entre el 10% y 30% de la inversión promovida elegible: se exigirá un incremento en el puntaje total de indicadores de la matriz antes de la ponderación. El porcentaje incremental resultará de deducir al porcentaje total de la ampliación el 10% que no requiere externalidades adicionales.
  • Ampliaciones que superen el 30% de la inversión promovida elegible, serán consideradas como un proyecto nuevo.

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VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EL PAGO DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)

Cra. Florencia Gómez.

Se aproxima el mes de mayo por lo cual es importante recordar que corresponde abonar las retenciones del Impuesto al Patrimonio (IP) junto con los impuestos mensuales de acuerdo con el cuadro de vencimientos publicado por DGI.

Según la normativa vigente, los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) se encuentran designados como agentes de retención del IP, por aquellas deudas que, al 31 de diciembre, mantengan con personas físicas o jurídicas del exterior siempre y cuando no actúen en el país por medio de un establecimiento permanente, con excepción de los saldos por instrumentos financieros derivados, saldos por importación de bienes y pasivos financieros.

La obligación de aplicar dicha retención es independiente de la fecha de cierre de ejercicio del contribuyente de IRAE y debe declararse en el formulario 2183 de DGI.

Las tasas de retención varían en función del sujeto del exterior.

  • 1,5% sobre sobre saldos mantenidos con personas jurídicas del exterior no ubicadas en jurisdicciones BONT (Jurisdicciones de Baja o Nula Tributación)
  •  3% sobre saldos mantenidos con personas jurídicas ubicadas en jurisdicciones BONT
  • Tasas progresivas sobre saldos mantenidos con personas físicas, siempre y cuando el patrimonio gravado supere el mínimo no imponible del IPPF.

Asimismo, no podemos dejar de mencionar que Uruguay cuenta con una extensa red de tratados firmados con distintos países a los efectos de evitar la doble imposición.  Esto implica que en aquellos casos que el sujeto del exterior sea residente fiscal de un país con el cual Uruguay tiene firmado un convenio, la entidad uruguaya podría no estar obligada a aplicar dicha retención y así evitarse el pago correspondiente.

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Prórroga del plazo para tramitar la cesión de los certificados de créditos de contribuyentes agropecuarios

Por Facundo Quintela.

La Resolución N° 2.133/2022 autoriza a contribuyentes agropecuarios a ceder certificados de créditos emitidos por la D.G.I.  que se hayan generado hasta el 30 de junio del 2022 a los siguientes proveedores de bienes y servicios:

  • Bancos
  • Entes autónomos y servicios descentralizados
  • Empresas aseguradoras

Modificándose el numeral 2°) de dicha resolución, se extiende  el plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certificados, la cual vencerá el 31 de agosto del 2023.

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Modificaciones Impositivas y Posibles Cambios en el IRPF y en el IASS.

Cra. Érika Alvira

El pasado 2 de marzo de 2023 el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de Ley con diferentes cambios en el IRPF, IASS y para los contribuyentes Monotributo social MIDES.

Además, se promulgaron los Decretos 66/023, 67/023, 65/023 y 71/023 que introducen cambios en el IRAE ficto, IVA e IMEBA.

Estos cambios impositivos persiguen el cumplimiento de una promesa que el presidente Luis Lacalle Pou había hecho durante su campaña electoral. Con los mismos se pretende incentivar el consumo aumentando el ingreso real disponible de las personas y lograr mayor dinamismo económico dándole apoyo a las micro y pequeñas empresas.

Los motivos para esta renuncia fiscal se asientan en que el sistema tributario actual debe mejorarse para que el impuesto a la renta del trabajo de las personas no sea un impuesto a los salarios sino efectivamente un impuesto a la renta de las familias.

Este proyecto de ley propone un aumento en las deducciones, con el foco principal en los trabajadores contribuyentes de IRPF de menores ingresos y con hijos a cargo, reduciendo así la carga tributaria para dichos trabajadores. Asimismo, permite reducir la carga tributaria de los contribuyentes del IASS y de las micro y pequeñas empresas.

Los cambios planteados en el proyecto de Ley son los siguientes:

  • Cambios en el IRPF

El objetivo es aumentar la base de deducciones admitidas para el impuesto, particularmente se plantean los siguientes cambios:

  1. Aumentar el ficto anual de deducción por hijo de 13 BPC a 20 BPC, manteniendo la duplicación en caso de hijos con discapacidad.
  2. Aumentar el límite máximo del costo de la vivienda única y permanente para hacer uso de la deducción del crédito hipotecario de UI 794.000 a UI 1:000.000, manteniendo el tope de deducción anual de 36 BPC.
  3. Aumentar la tasa de las deducciones admitidas del 10% al 14% para aquellos contribuyentes cuyos ingresos nominales anuales sean iguales o inferiores a 180 BPC.
  4. Aumentar el crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles, el porcentaje del monto del arrendamiento que se permite imputar al pago del IRPF pasaría del 6% al 8%.

Se prevé que la implementación de estas medidas alcanzará al 75% de los contribuyentes del IRPF y que un 14% dejará de ser contribuyente de dicho impuesto.

  • Cambios en el IASS

Seaumenta el mínimo no imponible a 108 BPC (611.280 UYU), actualmente el mínimo no imponible son 96 BPC (543.360 UYU).

Con este cambio un 11% dejará de ser contribuyente de dicho impuesto.

  • Monotributo social MIDES:

El proyecto de ley también prevé para los contribuyentes comprendidos en el régimen de Monotributo Social MIDES la condonación de los adeudos devengados a partir del mes de marzo de 2020, con el requisito de que su registro se encuentre suspendido de oficio por el BPS a la fecha de promulgación de la presente ley.

Esta medida tiene por objetivo el regreso a la formalidad de dichos contribuyentes.

Cambios introducidos por los decretos 65/023, 66/023 y 67/023 con vigencia enero 2023:

  • Cambios para las Pequeñas empresas (Lit E Art 52 titulo 4):

Anteriormente los contribuyentes que en el ejercicio económico no superaran las 305.000 UI estaban exonerados de IRAE por dicho periodo. En caso de sobrepasar ese límite en un ejercicio debían de liquidar IRAE obligatoriamente por los 3 ejercicios siguientes, no teniendo en cuenta si los ingresos de los ejercicios siguientes superaban el tope de las 305.000 UI o no.

Mediante el Decreto 62/023 se modifica dicha medida y se establece que ya no será obligatorio liquidar IRAE por el periodo de 3 años si el contribuyente sobrepasó el límite de 305.000 UI, y que dependerá de los ingresos que se obtengan en cada ejercicio.

Esta medida aplica siempre que el contribuyente no haya optado por liquidar IRAE real, de haber optado por esta opción debe de quedarse 3 años.

  • Cambios en el IVA para pequeñas empresas:

Cuando un contribuyente comprendido en el literal E Art 52 del Título 4 (pequeñas empresas) excede el tope de ventas anual para dicho régimen, debe liquidar el IVA de acuerdo al régimen general considerando las operaciones de compras y ventas ocurridas a partir de dicho momento.

Las pequeñas empresas tienen un régimen de IVA mínimo en el cual abonan mensualmente un importe fijo por concepto de IVA.

Anteriormente si estos contribuyentes superaban el límite de ingresos de 305.000 UI debían de comenzar a liquidar el IVA como régimen general y permanecer así por 3 años al igual que en el IRAE; el Decreto 67/023 modifica esta disposición y establece que en el ejercicio en que se supere dicho tope se deberá liquidar IVA régimen general, pero si en el ejercicio siguiente no supera dicho tope podrán volver a tributar IVA mínimo.

  • Cambios en IRAE ficto:

Los contribuyentes que no superen el límite de facturación de 4.000.000 UI en el ejercicio fiscal y que por forma jurídica no estén obligados a liquidar IRAE real podrán hacerlo de forma ficta.  

Los Decretos 65/023 y 71/023 incorporan para contribuyentes que obtienen rentas por combinación de capital y trabajo una nueva escala para liquidar el IRAE ficto con vigencia 1º de enero 2023 y una nueva forma de cálculo.

Anteriormente la escala para obtener la renta bruta que luego será multiplicada por la tasa del 25% del IRAE era la siguiente:

Con los Decretos 65/023 y 71/023 se modifica a la siguiente:

Vemos como todos los contribuyentes con ingresos inferiores a U.I. 4.000.000 que tributan IRAE de forma ficta por sus rentas que combinan capital y trabajo se ven beneficiados ya que tienen una disminución de las tasas.

Por otra parte, también se establece una nueva forma de cálculo pasando a ser de forma progresiva.

  • IMEBA:

Los contribuyentes que obtengan ingresos inferiores a 2.000.000 UI en el ejercicio económico y desarrollen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales y que no tengan un impedimento por forma jurídica pueden optar por tributar IMEBA en vez de IRAE.

El decreto 66/023 aumenta el tope de 2.000.000 UI de ingresos a 2.500.000 UI, teniendo como efecto que más contribuyentes puedan hacer uso de esta opción.

  • Cambios escalas anticipos mínimos de IRAE:

El decreto 65/023 establece una nueva escala de anticipos mínimos para IRAE vigente a partir de enero 2023.

El principal cambio radica en que la primera franja se divide en dos, y por lo tanto los contribuyentes que se encuentran en la primer franja con ingresos hasta 1.5 veces el límite ahora abonan un anticipo de $ 5.970 en vez de $ 6.770.

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Implementación del II Programa de Procedimiento Acelerado de Patentes

Informamos a ustedes que, a partir del 1 de diciembre de 2022, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (en adelante, “DNPI”), comenzó la implementación del II Programa de Procedimiento Acelerado de Patentes, motivado en el memorándum de entendimiento firmado por las oficinas integrantes del sistema de cooperación en propiedad industrial PROSUR. El mencionado programa, tomó en cuenta la valoración positiva del piloto firmado en Río de Janeiro en el año 2016.

El nuevo programa se extenderá por un plazo de cinco años y fue aprobado por Resolución N.º 12/2022 de fecha 8 de diciembre de 2022, por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), a fin de /profundizar la colaboración entre las oficinas participantes, que integran la órbita de PROSUR.

El Memorándum de Entendimiento S fue suscripto por Uruguay, Paraguay, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Panamá, Perú y República Dominicana, estando pendiente la firma de Argentina y Nicaragua.

Su aprobación e implementación tuvo como fin el aprovechamiento de los resultados de búsqueda y examen hechos en otras oficinas, teniendo como beneficio principal el ahorro sustantivo de tiempo y esfuerzo, así como un mejor procesamiento de las solicitudes pendientes y una mejor asignación de los recursos humanos y materiales.

El programa aplica a solicitudes concedidas en una Oficina de Examen Anterior (OEA), al solicitar la adhesión al programa en otra Oficina, la Oficina de Examen Posterior (OEP), deberá de asegurarse que el solicitante cuente con el beneficio de un examen acelerado de su solicitud, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de las guías elaboradas por los Participantes:

A) Que las reivindicaciones de las (2) solicitudes tengan una correspondencia suficiente y,

B) Que los resultados de la búsqueda y el examen de la OEA estén disponibles para la OEP.

* En el II Programa es posible considerar como resultados de la búsqueda y del examen de la OEA los productos de trabajo internacional PCT (WO/ISA y WO, IPRP, IPER/IPEA) que elaboraron los Instituto de Propiedad Intelectual en Brasil y Chile.

Una novedad que implementa el mencionado Programa Nº II, es la elaboración de guías para la puesta en marcha del mencionado, incluyendo en ellas las condiciones, procedimientos y requisitos.   

Por último, una novedad que implementa este II Programa, es la posibilidad de suspensión del programa en caso de que se presente un número excesivo de solicitudes de PPH que impidan el buen funcionamiento de las Oficinas de Propiedad Intelectual. En tal caso, los participantes deberán de efectuar la comunicación dentro de los 30 días de antelación.

Quedamos atentos a sus comentarios y a disposición por cualquier consulta.

Fernández Secco & Asociados     

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Actualización Valores: BPS y DGI

En el correr del mes de enero el Banco de Previsión Social dio a conocer los valores actualizados de los diferentes indicadores utilizados por la institución para los meses de enero y febrero 2023, a continuación, se adjunta la planilla correspondiente:

La Dirección General Impositiva hizo lo propio con algunos valores mínimos y escalas de los mismos, a continuación se detalla cada uno:

Anticipo ICOSA:

ICOSA anual:


Impuesto a la Constitución de la S.A.:

IRAE:   

IVA mínimo:

Tope Facturación:

Pago mensual:

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Aprobación Ley N° 20.095: Cambios en el IRAE Rentas Pasivas

Antecedentes

El pasado 26 de julio de 2021 el COCG (CodeofConductGroup) de la UniónEuropea evaluó e identifico en Uruguay aspectos potencialmente perjudiciales en su sistema tributario relacionados con “ring fencing” (concesión de ventajas fiscales únicamente a no residentes, o únicamente respecto a operaciones con no residentes) y con ausencia de requisitos de sustancia económica.

Como consecuencia de ello Uruguay fue incluido en un listado llamado Anexo II  junto con otros países (Costa Rica, Hong Kong, Malasia y Qatar)  como jurisdicción cooperante con compromisos asumidos con la UE; con la exigencia de enmendar la situación con el más alto nivel político de compromiso a partir del  1º de enero de 2023, sin posibilidad de establecer un período de transición.

Cabe destacar que la principal preocupación de la UE es la potencial utilización de empresas “de papel”, es decir, sin sustancia económica o presencia económica sustantiva, para la obtención de rentas pasivas de fuente extranjera no gravadas por impuestos sobre la renta.

Con el fin de cumplir con los requisitos exigidos y ser suprimido del Anexo II Uruguay evaluó dos alternativas:

1. Gravar las rentas pasivas obtenidas en el exterior.

2. Exonerar ciertas rentas pasivas siempre que las entidades que obtengan las referidas rentas cumplan con requisitos de sustancia adecuados, se elimine toda discrecionalidad administrativa en la determinación de la renta no gravada, y se incorpore una cláusula antiabuso robusta (general o específica).

Uruguay optó por la segunda alternativa, manteniendo el criterio de fuente territorial pero con una extensión de fuente para ciertas rentas; en especial de propiedad intelectual y rentas pasivas del exterior obtenidas por entidades uruguayas que pertenezcan a un “Grupo Multinacional” y no tengan sustancia económica en el país.

Principales conceptos

En principio cabe destacar que las modificaciones propuestas aplican únicamente a aquellas entidades que formen parte de un Grupo Multinacional.

Como definición de Grupo Multinacional se utiliza la misma definición que en la normativa de precios de transferencia y los correspondientes reportes CBCR (país por país).

Se entenderá como Grupo Multinacional a un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones, la vinculación se configurará si la entidad:    

  1. Está incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su presentación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad se negociaran en un mercado público de valores  
  2.  Se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia.

Los establecimientos permanentes de las entidades comprendidas en los literales a) y b) serán considerados integrantes del Grupo Multinacional en todos los casos.

En segundo lugar, se introduce un nuevo concepto que es el de “ingresos calificados”.

Para la determinación de “ingresos calificados” se utiliza la misma definición que para el régimen de software actual,  basado en el enfoque del nexo de la acción 5 del plan BEPS.

Ingresos calificados será el monto que resulte de aplicar a los ingresos provenientes de la explotación de patentes o software registrados el siguiente cociente:

  • Numerador: los costos y gastos directos incurridos para desarrollar cada activo incrementados un 30% -excepto gastos con vinculadas no residentes-,
  • Denominador: el total de costos y gastos incurridos para desarrollar cada uno de los activos.

Anualmente se deberá presentar una declaración jurada ante la DGI en la que consten los elementos que determinan dicho coeficiente.

Por ultimo, es importante definir que son las “entidades calificadas” ya que de cumplir con la definición las rentas obtenidas descriptas en el Numeral 7 Del Art 7 Titulo 4 no estarán alcanzadas por el IRAE.

Se considera que una entidad es calificada si tiene una adecuada sustancia económica, en definitiva, si cumple con las siguientes condiciones simultáneamente, respecto a cada activo generador de renta:

a) emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional;

b) toma las decisiones estratégicas necesarias, y soporta los riesgos en territorio nacional; e

c) incurre en los gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso.

Es importante mencionar que los requisitos de sustancia de literales a) y b) antes mencionados se considerarán cumplidos aun cuando la actividad sea desarrollada por terceros contratados a tales efectos en territorio nacional y bajo la adecuada supervisión por parte de la referida entidad.Será condición necesaria que el prestador de servicios detalle en la factura respectiva, tanto el personal afectado como las horas aplicadas para la prestación de los referidos servicios.

Se establece una consideración especial para las empresas holding y las tenedoras de inmuebles a las cuales solo se les exigirá el requisito de sustancia establecido en el apartado a).

Se define holdings y tenedoras de inmuebles como aquellas empresas que su principal actividad es adquirir y mantener participaciones patrimoniales en otras entidades o bienes inmuebles cuando los activos directamente asociados a dichas actividades representen al menos el 75%  de los activos totales de la entidad.

También existirá una nueva obligación que tendrán estos contribuyentes, quienes deberán presentar ante la DGI una declaración jurada anual en la que indiquen que cumplen con esas condiciones. En este sentido se incorpora una cláusula anti abuso respecto al cumplimiento de esta sustancia, facultando a la DGI a recalificar el ingreso o la entidad si la forma o mecanismos de negocios desconocen el propósito o se realizan para obtener una ventaja tributaria.

Cambios realizados

Se modifica el Artículo 7 del Título 4 (IRAE), agregando dos nuevas hipótesis al considerar como rentas de fuente uruguaya:

 6.         “Las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por  una entidad integrante de un grupo multinacional relativos a patentes o  software registrado, enajenados o utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en la parte que no corresponda a ingresos calificados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7bis del presente Título.

Cuando las rentas incluidas en el presente numeral se encuentren exoneradas por otras disposiciones, las mismas se considerarán íntegramente de fuente uruguaya.

7.          Las siguientes rentas, que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en tanto sean obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional considerada no calificada de conformidad con lo dispuesta en el artículo 7ter del presente Titulo:

a. Rendimientos de capital inmobiliario;

b. Dividendos;

c. Intereses;     

d. Regalías, no incluidas en el numeral anterior;

e. Otros rendimientos de capital mobiliario,

f. Incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jurídico que importe título hábil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos, de los activos que generan los rendimientos precedentes.

El término regalías en el sentido del presente apartado, significa los pagos de cualquier clase percibidos como contraprestación por el uso o cesión de uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas  las películas cinematográficas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por información relacionada con la experiencia adquirida en los campos industrial, comercial o científico.

Las rentas derivadas de la enajenación o utilización económica fuera del territorio nacional de marcas, se considerarán de fuente uruguaya en todos los casos.

Asimismo, constituirán otros rendimientos del capital mobiliario, las rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, no incluidas en los literales b. y c.

A los efectos de lo dispuesto en los numerales 6. y 7., se considerará la definición de grupo multinacional establecida por el artículo 46 del presente Titulo.”

Medidas que evitan la doble imposición

Se agrega al Título 4 en el Artículo 94 Bis ciertas medidas que permite a los contribuyentes que hayan sido objeto de imposición en elexterior, por las rentas a que refieren los numerales 6 y 7 del artículo 7º del Título 4, la posibilidad de acreditar el impuesto a la rentaanálogo pagado en el exterior contra el IRAE que se genere respecto de la misma renta. Elcrédito a imputar no podrá superar la parte del referido impuestocalculado en forma previa a tal deducción.

Esta disposición no se encontraba prevista en el anteproyecto de ley.

Vigencia

Es importante que toda empresa que se encuentren incluida en estos cambios este al tanto ya que la vigencia de estas modificaciones rige a partir del 1° de enero de 2023.

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