Escrito por Cr. Federico Cibils
En línea con el proceso de digitalización de la administración pública, la DGI ha formalizado la obligatoriedad del Domicilio Electrónico (DOMEL). Esta medida, establecida bajo el Decreto N° 295/025 y reglamentada por la Resolución N° 037/2026, busca que todas las comunicaciones y notificaciones entre el organismo y los contribuyentes se realicen de forma ágil, segura y exclusivamente digital.
Cronograma de Adhesión Obligatoria
La obligatoriedad se implementará de forma gradual. Es fundamental identificar en qué grupo se encuentra su empresa para cumplir con los plazos previstos:
- Grandes Contribuyentes: Del 1° de abril de 2026 al 30 de junio de 2026.
- Contribuyentes CEDE: Del 1° de julio de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
- Resto de los sujetos obligados: Del 1° de enero de 2027 al 30 de junio de 2027.
Para quienes inicien actividades y se inscriban en el RUT a partir del 1° de octubre de 2026, la constitución del DOMEL será inmediata, contando con un plazo de apenas 5 días hábiles desde la inscripción.
Guía práctica: ¿Cómo constituir el DOMEL?
El procedimiento se realiza íntegramente de forma digital a través del portal de la DGI. A continuación, detallamos los pasos que debe seguir el contribuyente o su representante:
- Contar con Identidad Digital: Para ingresar al sistema, es requisito indispensable poseer una Identidad Digital con nivel de seguridad intermedio o superior (como Usuario Gub.uy, tuID de Antel, ID Digital de Abitab o cédula con chip y lector).
- Ingrese a la sección de «Servicios en Línea» en la web oficial de DGI.
- Dentro del menú de servicios, seleccione la opción «Registro de Domicilio Electrónico».
- Deberá proporcionar una dirección de correo electrónico válida. Este será el canal donde recibirá las alertas cada vez que la DGI deposite una notificación formal en su casilla electrónica.
- El sistema le solicitará la suscripción de los términos y condiciones de uso del servicio. Una vez aceptados, el DOMEL quedará formalmente constituido.
- Es recomendable realizar un envío de prueba o verificar que el correo de confirmación haya llegado correctamente.
¿Qué sucede si no se realiza la inscripción?
Es importante notar que, si el contribuyente ya posee un domicilio electrónico ante AGESIC, la DGI podrá constituir el DOMEL de oficio una vez vencido el plazo del calendario. No obstante, para evitar errores en la recepción de avisos y asegurar una gestión eficiente de los plazos administrativos, se recomienda realizar la suscripción manual y dirigida.
A partir del 1° de octubre de 2026, el sistema de la DGI exigirá tener el DOMEL constituido como requisito previo para poder realizar cualquier tipo de trámite o petición ante el organismo.
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.


