Reforma del sistema jubilatorio (Ley 20.130)

Escrito por Joaquin Arregui.

A fines del pasado mes de abril, se aprobó en el parlamento la Reforma del sistema jubilatorio (Ley 20.130), y el primero de agosto empezaron a regir los cambios que se mencionan en dicha Ley y los decretos que reglamentan dichas modificaciones. A continuación, repasamos los cambios más importantes:

  1. Edad mínima para jubilarse:
  • Actualmente la edad para jubilarse es de 60 años, con el cambio que realiza la reforma la edad pasa a 65 años de forma progresiva según el año de nacimiento:
Año de nacimientoEdad de jubilación
197361
197462
197563
197664
197765
  • Tiempo mínimo de servicio para personas de edad avanzada:
  • Se modifica el tiempo mínimo de servicio para las personas que a partir de los 66 años no hayan cumplido 30 años de servicios:
EdadTiempo mínimo de servicio
6627
6724
6821
6918
7015
  • Jubilación anticipada:
  • Por superar tiempo mínimo de servicios: Las personas con 38 años de servicio efectivo, la edad de jubilación bajará a 63, mientras que para las personas con una carrera laboral de 35 años la edad de jubilación pasará a 64.
  • Creación del “Sistema previsional común”: (Dec.228/023)
  • Esto permite la unificación de los sistemas de cajas de jubilación en el régimen mixto, para lo cual se prevé un mecanismo de convergencia entre los sistemas anteriores. 
  • Creación de “la agencia reguladora”: (Dec.229/023)
  • La misma será la encargada de llevar a cabo el control y la regulación del funcionamiento de ahora en más, informando al Poder Ejecutivo y Legislativo.
  • Cálculo de la jubilación: (Dec.230/023)
  • Pilar 1: Sueldo básico sobre el que se le aplica la tasa de adquisición de derechos por cada año computado de servicios:
  • Sueldo básico: promedio de los mejores 20 años de ingresos
  • Tasa de adquisición de derechos: 1,5% por cada año trabajado, sin poder exceder del 85% total. Dicha tasa dependerá de la edad de jubilación, que va desde 1,2% hasta el 1,96%, como se ve en la siguiente tabla:
Edad de jubilaciónTasa de adquisición
601,20%
611,26%
621,31%
631,37%
641,43%
651,50%
661,57%
671,66%
681,75%
691,85%
701,96%
  • Pilar 2: Dependerán del monto acumulado en la cuenta por el ahorro individual.
  • Obligación de aportar en el Pilar 2:
  • A partir de 6 meses de la publicación de la Ley, todas las personas estarán incluidos en el régimen mixto sin importar su nivel de ingresos (actualmente solo las personas con ingresos superiores a $78.770 nominales están obligadas).
  • Jubilación Parcial: (Dec.231/023)
  • La nueva Ley establece tres tipos de jubilación parcial para trabajadores dependientes:

1 – Las personas jubiladas, o que se estén por jubilar, en industria y comercio, servicio domestico o rural, podrán seguir trabajando, incluso dentro del mismo sector al que corresponde la jubilación.

2 – Multi empleo: Las personas que tengan más de un empleo, podrán jubilarse de uno o más de ellos, y seguir trabajando en el resto de los empleos. Aunque las empresas pertenezcan al mismo sector.

3 – Jubilación parcial flexible: Las personas que se jubilen, podrán hacerlo por una porción de al menos un tercio de su carga horaria y por un máximo de la mitad.

No quedan alcanzadas para ningún caso las personas que configuren causal jubilatoria por incapacidad física.

  • También se establecen posibilidades para trabajadores independientes:

Condiciones:

  –    65 años o mas

  –    Sectores de Industria y comercio o rural.

  –    Al menos los últimos 3 años de aportes como no dependiente.

Alternativas:

1 – La persona puede seguir ejerciendo, sin realizar más aportes jubilatorios.

2 – En los casos que posea personal dependiente, debe ocupar en su empresa los mismos puestos de trabajo en cantidad y en carga horaria a los que había en el año anterior al inicio de su jubilación

  • Tasas de aportes:
  • Es importante marcar que se mantienen incambiadas las tasas de aportes, tanto personales como patronales.

Cabe destacar que estos son solo algunos de los puntos más destacados de una amplia lista de modificaciones al sistema de jubilación, en caso de tener más dudas sobre este tema, o de necesitar asistencia sobre tu situación debido a estos cambios, no dudes en consultarnos.

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

Read More

Fideicomiso en garantía y sus diferencias con la hipoteca.

Escrito por los Escribanos Sofia Bird y Joaquin Betbeder.

Históricamente la hipoteca ha sido utilizada como instrumento de garantía por excelencia a la hora de garantizar el cumplimiento de una deuda, encontrándose regulada en nuestro Código Civil Uruguayo. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley N.º 17.703 se crea el Fideicomiso en garantía, el cual nos brinda diversas opciones, además de cumplir con la misma función que el contrato de hipoteca.

Este último, en nuestro país, tiene un marco legal escaso ya que dicha ley únicamente se refiere a este negocio en su artículo n.º 42, y algunas normas de carácter tributarias.

¿En qué consiste un fideicomiso en garantía?

Es un negocio jurídico por medio del cual el fideicomitente transfiere bienes muebles o inmuebles al patrimonio del fideicomiso, con el fin de garantizar con estos el cumplimiento de obligaciones contraídas por el fideicomitente o terceros, creándose un patrimonio de afectación que será administrado por el fiduciario, quien en caso de cumplimiento de dichas obligaciones se encargará de transferir los bienes nuevamente al fideicomitente y en caso de incumplimiento deberá enajenarlos saldando el crédito garantizado o transfiriéndolos directamente al beneficiario.

El patrimonio de afectación antes referido es independiente del patrimonio de las personas físicas y/o jurídicas partes en el contrato de fideicomiso.

Diferencias con la hipoteca.

Ambos negocios jurídicos son utilizados en nuestro país para garantizar operaciones financieras, existiendo las siguientes diferencias:

  • Naturaleza jurídica

Mediante la hipoteca se crea un derecho real de garantía únicamente sobre bienes inmuebles, naves o aeronaves, mientras que en el fideicomiso nacen derechos personales de garantía sobre bienes de cualquier naturaleza, incluyendo universalidades y bienes futuros.

  • Transmisión de la propiedad

En la hipoteca el deudor mantiene el bien en su patrimonio siendo responsable de la conservación de este, mientras que en el fideicomiso en garantía el bien se transfiere al patrimonio del fideicomiso, siendo administrado por el fiduciario según el encargo establecido en el contrato.

  • Límite de garantía (Regla del duplo)

Según lo dispuesto en el artículo nº 2333 del Código Civil Uruguayo, los bienes hipotecados no podrán tener un valor superior al doble del monto garantizado (obligación), mientras que en el fideicomiso no hay límite alguno.

  • Principio de especialidad

En la hipoteca rige el principio de especialidad, lo cual significa que la deuda garantizada y su monto debe estar determinada, no admitiéndose hipotecas que garanticen deudas futuras o cuyo monto se desconoce. En cambio, en materia de fideicomiso, puede garantizarse cualquier tipo de deuda, presente, futura o eventual, o cuyo monto actualmente se desconoce.

La hipoteca no impide que el bien garantizado sea nuevamente hipotecado (segunda o ulterior hipoteca), mientras que el fideicomiso no lo admite, es decir, no se puede realizar un segundo fideicomiso afectando el bien objeto de este.

  • Ejecución de la garantía

En lo que respecta a la hipoteca, nuestra legislación solo admite que la ejecución sea vía judicial, en tanto en el fideicomiso la ejecución es privada, es decir, mediante la venta del o los bienes a un tercero o con la transferencia de los mismos al beneficiario (acreedor).

  • Exoneración tributaria

La transferencia de bienes que realiza el fideicomitente a favor del patrimonio fiduciario, así como en la retransmisión de dichos bienes por extinción del fideicomiso están exonerados de impuestos, permaneciendo gravada la transferencia de los bienes del fideicomiso en caso de ejecución a favor del beneficiario o de un tercero (Ley N.º 18.083 art. n.º 58).

¿Por qué es conveniente constituir un fideicomiso en garantía?

  • Ofrece mayor flexibilidad. Brinda la facilidad de adaptarse a las necesidades específicas de las partes intervinientes, ya que se pueden establecer cláusulas personalizadas que regulan las obligaciones y derechos de estas, lo cual permite dar flexibilidad a la estructura contractual.
  • Facilita la ejecución de los bienes puestos en garantía. En caso de incumplimiento la ejecución de los bienes puede ser más rápida y eficiente, reduciendo tiempos y costos, ya que se evitan procedimientos judiciales.
  • Permite el ingreso de nuevos acreedores y bienes. Brinda la posibilidad de ampliar la garantía otorgada, resultando atractivo en casos que involucren varios acreedores o se pretenda agregar nuevos bienes en garantía al fideicomiso ya constituido.

Es importante destacar que cada situación es distinta, por lo cual deberá evaluarse caso a caso qué opción se ajusta más a las necesidades de las partes involucradas, mediante un correcto asesoramiento legal.

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

Read More

Procedimientos para el ajuste de salarios en moneda extranjera.

Por Cra. Cecilia Facelli.

Teniendo en cuenta el contexto actual donde el dólar se ha depreciado con respecto al peso uruguayo en el último año, resulta de interés tener en cuenta cual es el procedimiento de ajuste para los salarios nominados en moneda extranjera.

Mediante resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de fecha 9 de marzo del 2009, se determinó el procedimiento para ajustar los salarios en moneda extranjera.

Se debe determinar el salario en pesos uruguayos que tiene el trabajador al momento del análisis. Para esto, se debe aplicar el tipo de cambio de la fecha del ajuste anterior previsto por el Consejo de Salarios, al importe del salario en moneda extranjera.

Al monto obtenido se le aplica el aumento otorgado al momento del análisis y se lo vuelve a convertir a moneda extranjera, esta vez al tipo de cambio de la fecha del nuevo ajuste.

Si el resultado final obtenido es mayor al salario que tenía el trabajador previo al ajuste, corresponde otorgarle el aumento; mientras que si el resultado obtenido es menor no corresponde aumento, manteniendo el salario que tenía.

Ejemplo:

El trabajador al 01/01/2023 tiene un sueldo de USD 3.000 y el ajuste previsto al 01/07 es 3%.

Entonces, de acuerdo con el procedimiento mencionado:

  • Determinar el salario al 01/01/2023 convertido a pesos uruguayos, con un tipo de cambio de $40,071: USD 3.000 * 40,071 = $120.213
  • Aplicar el porcentaje de aumento previsto: $120.213 * 1.03 = $128.819,39
  • Volver a convertir a moneda extranjera el importe obtenido en el punto anterior, al tipo de cambio del 01/07/2023 de $37,408: $128.819,39 / $37,408 = USD 3.309,97

Como el importe obtenido es mayor al sueldo que tenía hasta el momento, corresponde el aumento. Es decir que el nuevo salario del trabajador es USD 3.309,97.

Si el importe obtenido hubiese dado, por ejemplo, USD 2.980; el trabajador continuaría con el salario de USD 3.000.

Vale la pena señalar que, en algunos consejos de salarios, los cargos gerenciales y directivos no ajustan el valor de su salario por laudos, sino que los ajustes se realizan de mutuo acuerdo entre las partes. Para que esto suceda, se requiere que lo anterior este expresamente laudado por consejo de salarios.

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

Read More

Deducción del valor fiscal de inmuebles adquiridos a efectos de integrar el costo de venta

Mediante la publicación del Decreto N.º 195/023 del pasado 27 de Junio, se introducen cambios en el Decreto reglamentario del IRAE a efectos de flexibilizar las condiciones de deducción del valor fiscal del inmueble adquirido a ser destinado a integrar el costo de venta para la empresas constructoras o promotoras o en ejecución de contratos de fideicomisos de construcción al costo, siempre que la obra este inscripta en el Banco de previsión social (BPS)

Si bien esta flexibilización nace mediante la publicación de un decreto en el año 2013 ( N.º292/013 ), el mismo fue objeto de diversas prorrogas, por lo que de alguna manera este cambio viene a dar carácter definitivo a la deducción integra del costo fiscal de estos inmuebles, dando seguridad jurídica a los contribuyentes y facilitando la inversión en dicha actividad.

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto. 

Read More

Uruguay continúa impulsando la seguridad jurídica y el ambiente de negocios internacional

Por Cr. Federico Cibils.

Avances en el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Brasil:

En un importante paso hacia la consolidación de las relaciones económicas entre Uruguay y Brasil, el Parlamento brasileño ha aprobado el Convenio para Evitar la Doble Imposición en materia de impuestos a la renta y al patrimonio. Este acuerdo, suscripto en junio de 2019 y aprobado por Uruguay en diciembre de 2021, tiene como objetivo principal eliminar o minimizar la doble imposición fiscal, al tiempo que busca prevenir la evasión y elusión de impuestos.

Beneficios de la aprobación del convenio:

El Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Brasil se basa en las disposiciones tradicionales del Modelo de Convenio de la Organización para el Crecimiento y Desarrollo Económico (OCDE). Este enfoque se alinea con los estándares internacionales y brinda mayor claridad y previsibilidad para los contribuyentes y las empresas que operan en ambos países. Al eliminar o minimizar la doble imposición a la renta y al patrimonio, se fomenta un entorno más propicio para la inversión y el comercio bilateral.

El convenio establece reglas claras sobre la competencia fiscal de los contratantes, lo que brinda seguridad jurídica a los contribuyentes y reduce la incertidumbre en materia tributaria. Asimismo, promueve la cooperación administrativa entre las autoridades fiscales de ambos países, lo cual resulta fundamental para prevenir la evasión y elusión fiscal. El intercambio de información tributaria facilitado por el convenio fortalece la transparencia y la lucha contra la evasión fiscal internacional.

Entrada en vigor y aplicación:

Una vez promulgado en Brasil y realizado el intercambio de notas correspondiente, el convenio entrará en vigor quince días después de dicho intercambio. En cuanto a sus disposiciones, estas serán aplicadas a partir del 1º de enero del año siguiente a su entrada en vigor. Esto significa que los contribuyentes y las empresas que realicen operaciones entre Uruguay y Brasil podrán beneficiarse de las disposiciones del convenio a partir de esa fecha.

Conclusiones:

El avance en el análisis y la aprobación del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Brasil es un hito significativo en el fortalecimiento de las relaciones comerciales y la cooperación bilateral. Este acuerdo, basado en estándares internacionales reconocidos, establece una base sólida para la eliminación de la doble imposición fiscal y la prevención de la evasión y elusión fiscal. Al brindar seguridad jurídica y un marco tributario más predecible, se generan condiciones favorables para la inversión y el desarrollo de negocios entre ambos países.

Asimismo, cabe destacar que Uruguay ha demostrado una destacada apertura internacional al establecer numerosos tratados de doble imposición con diferentes países, lo que impulsa la generación de negocios y fortalece su posición como un destino atractivo para la inversión extranjera. La existencia de una red sólida de tratados de doble imposición amplía las oportunidades para las empresas uruguayas y extranjeras, brindando seguridad y certidumbre en materia tributaria. Estos avances reafirman la posición de Uruguay como un país abierto y receptivo para las oportunidades comerciales internacionales.

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

Read More

Aguinaldo: ¿cuándo se paga y cómo se calcula?

Por Cra. Serrana Amengual.

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

Generalmente hay tiempo hasta el 30/06 para abonar el aguinaldo de junio (que es el generado de diciembre a mayo), y para el aguinaldo de diciembre (que es el generado de junio a noviembre) hay tiempo hasta el 20/12, así es como ha sido en los últimos tiempos, pero la realidad es que la fecha de pago queda establecida mediante decreto cada año. Este año el Decreto Nº 179/023 fue publicado el pasado 16 de junio y estableció lo esperado: el aguinaldo generado hasta el 31 de mayo se pagará dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1o de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

¿Qué partidas computan para el aguinaldo?

Como regla general lo que computa para el aguinaldo son las partidas abonadas en dinero que tengan carácter remuneratorio y sean originadas en la relación de trabajo.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El primer pago de aguinaldo (en junio) es la doceava parte de lo ganado en dinero que se haya originado en la relación de trabajo y sea de carácter remuneratorio de los meses de diciembre a mayo, el segundo pago (en diciembre) es la doceava parte de lo ganado en los meses de junio a noviembre.

Un ejemplo sencillo, si el sueldo en diciembre 2022 fue de $ 25.000 y de enero a mayo 2023 fue de $ 30.000 mensuales, para el aguinaldo a cobrar en junio 2023 el cálculo es el siguiente:  

25.000 + 30.000 * 5 = 14.583

            12

¿Cómo afecta el seguro de paro el cálculo del aguinaldo?

Si un empleado estuvo en seguro de paro total durante alguno de los meses, el aguinaldo se calcula igual, es decir haciendo el promedio de las 6 remuneraciones pagas por el empleador dividido 12, considerando remuneración $ 0 el mes que estuvo en seguro total; es importante aclarar que no corresponde incluir en el cálculo las sumas que el trabajador haya percibido de parte de BPS correspondiente a subsidios.

Es bueno destacar que, si el empleado estuvo en seguro de paro parcial y por lo tanto tuvo remuneraciones abonadas por la empresa, las mismas si se computan para el aguinaldo, lo único que no se considera es el subsidio abonado por BPS.

¿El Aguinaldo está gravado por IRPF?

El Aguinaldo está gravado por IRPF. Lo que se debe tener en cuenta es que en el mes que se cobra el mismo (en junio y en diciembre) el recibo del aguinaldo no está afectado por IRPF, por lo que es común pensar que el mismo no está gravado por este impuesto, pero esto no es correcto, ya que mensualmente al momento de gravar el sueldo por IRPF se contempla una provisión correspondiente al aguinaldo. Dicha provisión corresponde si los ingresos mensuales superan las 10 BPC, en este caso la renta mensual de IRPF se incrementa en un 6 % de la materia gravada para las Contribuciones Especiales.

Por lo tanto, a modo de resumen el aguinaldo está gravado por IRPF, no se grava en el mes de cobro, sino que se va provisionando dicho impuesto mes a mes, para ajustarse a fin de año ya que el IRPF es un impuesto anual y no mensual.

¿El Salario Vacacional computa para el aguinaldo?

La jurisprudencia considera que el salario vacacional debería considerarse para el aguinaldo, pero en la práctica es común que muchas empresas no lo incluyan, ya que existe un Decreto que excluye al mismo del cálculo del aguinaldo, sin embargo la jurisprudencia lo considera ilegal. Por lo tanto, es frecuente que su inclusión o no quede a criterio de cada empresa, sin perjuicio de que ciertos grupos y subgrupos de Consejo de Salarios establecen específicamente que el SV computa para el aguinaldo, por lo cual en estos casos se evacuarían las dudas y su inclusión se vuelve obligatoria. Hoy en día los mismos son los siguientes:

Grupo / SubgrupoCapítuloActividad
1/11Industria Láctea
1/75Molinos de café y té
1/123Catering industrial
2/1 Industria Frigorífica. Carne vacuna y ovinos
2/2 Industria Frigorífica. Chacinado y porcinos
2/3 Industria Frigorífica. Aves y otras carnes
2/4 Industria Frigorífica- Carga y descarga
5/1 Curtiembres y sus productos
5/3 Prendas de Vestir y Afines
5/31Cierres de Cremallera
5/5 Artículos de cuero con proceso para consumo animal
5/6 Saladeros y secaderos de cuero
6/2 Aserraderos
7/1 Medicamentes de uso humano
8/1 Industria Metalúrgica
8/3 Industria eléctrica y electrónica
8/51Talleres de mecánica, chapa y pintura
8/52Empresas de auxilio mecánico automotriz
8/61Extracción e industrialización de minerales metálicos
8/7 Productos Plásticos y juguetes. Fibra vidrio
9 Industria de la construcción y afines. (todo el grupo)
10/8 Barracas de construcción
10/9 Farmacias, homeopatías y herboristerías
10/17 Repuestos Automotores
10/18 Supermercados (en Acta complementaria)
10/20 Barracas y Cooperativas de Cereales
11 Comercio minorista de la alimentación (todos los sectores)
12/1 Hoteles, apart-hotels, moteles y hosterías.
12/2 Campamentos, bungalows y similares.
12/31Hoteles de alta rotatividad
12/32Pensiones
12/4 Restaurantes, parrilladas y cantinas
12/5 Cadenas de comidas
12/6 Otras formas de servicio de alimentación
12/7 Cafés, bares y pubs
12/8 Rotiserías
13/1 Transporte terrestre de personas. Urbano
13/6 Transporte Terrestre de pasajeros- Suburbano
13/11dContratación de flete
13/121Compañías Aéreas Extranjeras
15 Salud general – Sector no médicos
15 Servicio de acompañantes
15 Ambulancias que trasladan pacientes sin asistencia
18/31Radios AM y FM de Montevideo
18/41TV abierta Montevideo
18/61Sociedades Hípicas y Casinos Electrónicos
18/10 Atracciones mecánicas ya fines
19/62Recolección de Residuos Hospitalarios
19/82Seguridad Física
19/10 Capítulo Estaciones de Servicio
19/10 Capítulo Gomerías
19/13 Investigación de Mercado
19/15 Peluquerías Unisex
19/16 Areas verdes
19/212Administradoras de zonas francas
19/22 Informática
19/26 Prestación de servicios audiovisuales para eventos
20/2 y 3 Entidades Gremiales y Sociales
24/1 Forestación

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

Read More

Exoneración IVA e IMESI a aguas minerales y sodas embotelladas

Por Cra. Érika Alvira.

El pasado miércoles 21 de junio de 2023 se reunió la Cámara de Representantes para tratar un asunto urgente debido a la emergencia hídrica que atraviesa el país.

De forma posterior, el jueves 22 de junio 2023 se aprueba la Ley 20.159 exonerando de IVA 22% a las enajenaciones de aguas minerales y sodas, la exoneración comenzara a regir a partir del 23 de junio 2023 y hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica.

Se entiende por agua mineral el agua de origen profundo o endógeno gasificada o no, embotellada convenientemente para consumo familiar y que responde a los máximos exigidos por el Código Bromatológico. Asimismo, se entenderá por soda el agua potable gasificada mediante anhídrido carbónico, mineralizada y alcalinizada artificialmente o no.

A efectos de implementar la exoneración de IVA se establecerá un régimen de devolución del impuesto incluido en las compras en  plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes exonerados.

Por otro lado, mediante el Decreto N° 178/023 de 20/06/2023 se fijo en 0% la tasa del IMESI (Impuesto Especifico Interno) aplicable a las aguas minerales y sodas; la exoneración regirá hasta que la emergencia hídrica decretada por el Presidente Luis Lacalle Pou finalice.

La tasa del Impuesto Específico Interno para el agua es de 10,5% por litro de agua sobre un precio ficto, actualmente ese precio ficto esta establecido en $ 22,18.

El impacto de la exoneración de impuestos en un litro de agua embotellada con un valor promedio en el mercado de $65 será de $ 12 de IVA y $ 2,3 de IMESI.

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

Read More

Declaraciones de IRPF, IVA y IASS 2022

Por Cr. Federico Cibils

A partir del 16 de junio comienzan las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes y el 23 de junio ya estará disponible el formulario de Declaración Jurada en línea en la página web de DGI.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IRPF?

I-Para las rentras de trabajo dependientes se encuentran obligados presentar:

A) Trabajadores dependientes que superaron en el período enero – diciembre 2022 el importe de $840.345 nominal, y cumplan algunas de las siguientes condiciones:

  • No hayan tenido ingresos en el mes de diciembre de 2022.
  • Hayan tenido ingresos de más de una institución pagadora.
  • Hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

B) Tambien los trabajadores dependientes que no superaron en el período enero – diciembre 2022 los $840.345 nominales, y cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Hayan tenido ingresos de más de una institución pagadora en forma simultánea, y no presentaron el Formulario 3100.
  • Hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

II-Para las rentras de trabajo independientes se encuentran obligados presentar:

Profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2022 y no hayan tributado IRAE por esas rentas.

III-En cuanto a las rentas de capital se encuentran obligados a presentar:

A) Quienes hayan obtenido ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes.

B) Quienes hayan obtenido ingresos provenientes de las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, etc.) que no fueron objeto de retención.

Beneficios

– Opción de presentar declaración por arrendamiento de inmueble:

Adicionalmente es bueno tener presente que quienes obtengan retas de trabajo en IRPF, tendrán acceso a un crédito del impuesto, cuando fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, cuyos contratos hayan sido celebrados por escrito y tengan un plazo igual o mayor a un año, en tanto puedan identificar al arrendador.

El crédito será, el equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado correspondiente al año 2022, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo.

– Opción de presentar declaración por deducción de cuotas de préstamos hipotecarios:

Para acceder al crédito por las cuotas hipotecarias se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Que los montos pagados por cuotas hayan estado destinados a la adquisición de vivienda única y permanente del contribuyente. A tales efectos se consideran las cuotas pagadas entre el 1º de enero del 2022 y el 31 de diciembre del 2022 provenientes de:
    • Préstamos hipotecarios.
    • Promitentes compradores cuyo acreedor original sea el BHU, la ANV, los fideicomisos que administra la ANV, el MVOTMA, MEVIR.
    • Cooperativas de Vivienda o fondos sociales o sociedades civiles.
  • Que el costo de la vivienda no haya superado las UI 794.000.
  • Sí. El monto máximo a deducir no podrá superar las 36 BPC anuales ($ 185.904)

Cuando existen dos o más titulares la deducción se deberá considerar de común acuerdo entre los contribuyentes. En caso contrario, la misma será computada en partes iguales.

¿Quiénes son los trabajadores independientes que deben pagar el IVA Servicios Personales?

Los trabajadores independientes – profesionales y no profesionales – que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia, serán contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los trabajadores independientes deberán presentar anualmente una declaración jurada (Formulario 1302). Esta declaración se presenta al año siguiente de acuerdo al calendario de vencimientos.

Los contribuyentes que en el ejercicio no hayan tenido actividad independiente deberán presentar el Formulario 1302 sin actividad, salvo que en su declaración jurada de IRPF no hayan declarado rentas fuera de la relación de dependencia.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IASS?

  • Pasivos que hayan tenido ingresos provenientes de más de una institución previsional siempre que los mismos hayan superado los $ 840.345 nominales en el período Enero – diciembre 2022.
  • Pasivos que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional que no incluya ingresos de diciembre 2022.
  • Pasivos que hayan tenidos ingresos provenientes de más de una institución previsional, que los mismos no hayan superado los $ 840.345 nominales en el período enero – diciembre 2022 y no hayan presentado el Formulario 3800 ante alguna de los organismos provisionales (cuando los ingresos fueron simultáneos).
  • Deben presentar la Declaración Jurada anual del IASS los pasivos que se hayan jubilado por el régimen de AFAPS y sus ingresos totales superan los $ 840.345 o sin haber superado dicho importe no presentaron el Formulario 3800.

Calendario de vencimiento de presentación de declaración jurada de IRPF, IVA y IASS 2022

Último dígito de RUT, C.I o N.I.E según correspondaAÑO 2023
0-1-2-3-43 de julio al 31 de julio
5-6-7-8-91º de agosto al 28 de agosto

En caso de que la liquidación de impuesto anual arroje un saldo a pagar, el contribuyente podrá efectuar el pago en 5 cuotas de acuerdo con el siguiente detalle:

1era. cuota29 de agosto de 2023
2da. cuota29 de setiembre de 2023
3era. cuota30 de octubre de 2023
4ta. cuota29 de noviembre de 2023
5ta. cuota29 de diciembre de 2023

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

Read More

Nómades Digitales

Por Erika Alvira

Mediante la aprobación del Decreto Nº 268/022, Uruguay se suma al grupo de 50 países en el mundo en abrirle las puertas al trabajo remoto.

El Instituto Uruguay XXI informó el pasado 8 de mayo que los nómades digitales podrán vivir y trabajar de forma legal en Uruguay.

Este permiso de residencia está enfocado a personas que trabajan para empresas extranjeras o para sí mismos permitiéndoles establecerse en Uruguay por un periodo de 6 meses, con posibilidad de extenderlo a 12 meses.

La solicitud es sencilla, la persona ingresa a Uruguay con carácter de turista y debe de completar un formulario online y firmar una declaración jurada en la que declara que tiene los medios económicos necesarios para poder mantenerse económicamente. 

Para solicitar la extensión de 6 meses la persona deberá de acreditar no tener antecedentes penales en ninguno de los países en donde residió más de 6 meses en los últimos 5 años y deberá presentar un certificado de vacunación expedido en Uruguay cumpliendo con el cronograma de vacunación mínimo obligatorio. 

En caso de que la persona decida establecerse en Uruguay o permanecer durante más tiempo siempre podrá aplicar para una residencia temporal o permanente.

Esta facilidad sumada a los beneficios fiscales que tiene este sector por estar exonerado de impuestos en cuanto a la exportación de servicios relacionados con el diseño, desarrollo e implementación de soportes lógicos hacen que sea una propuesta muy atractiva en comparación con otros países del mundo. 

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

Read More

¿Qué implica ser integrante de un grupo multinacional según la Ley N° 20.095 y qué impacto genera?

Por Cra. Florencia Gómez

A partir de la publicación de la Ley N.º 20.095 y a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta es de vital importancia analizar si una entidad forma parte o no de un grupo multinacional, ya que de quedar comprendida en dicho concepto podría ocurrir que algunas rentas que antes no quedaban alcanzadas por el impuesto por generarse en el exterior, ahora si lo estén, incrementando el saldo a pagar al cierre del ejercicio.

Ahora bien, ¿cuándo una entidad integra un grupo multinacional?

Hay dos alternativas:

  1. Se entiende que las matrices y sus establecimientos permanentes conforman un grupo multinacional siempre.
  2. Cuando exista un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones. Para demostrar tal vinculación se debe verificar que la entidad contribuyente de IRAE este incluida en los estados contables consolidados del grupo, de acuerdo con los principios aplicados en la jurisdicción donde se encuentre la entidad controlante final del grupo o que hubiera correspondido incluirla por cotizar en un mercado público de valores. Aun en aquellos casos en los que se hubiese excluido de los estados contables consolidados del grupo únicamente por razones de tamaño o relevancia.

De acuerdo con esta última alternativa, hay que tener claro que implica consolidar los estados financieros y cuando corresponde. La consolidación es un conjunto de técnicas utilizadas por la contabilidad a los efectos de presentar en forma conjunta los estados financieros de un grupo económico, conformado por una entidad matriz y sus subsidiarias.

Suponiendo que la entidad controlante final (matriz) este situada en Uruguay. ¿Cuáles son las condiciones que se deben de cumplir en nuestro país para que la entidad tenga tal obligación?

Al tratarse de un concepto meramente contable debemos recurrir a lo dispuesto en las normas internacionales de información financiera (NIIF) para pequeñas y medianas entidades o las disposiciones estipuladas para las empresas de mayor porte (NIIF completas). De todas maneras, en ambos casos se utiliza el control para determinar si corresponde o no implementar la consolidación, aunque la definición no sea exactamente la misma.

Según las NIIF para pymes (normativa aplicable a la mayoría de las empresas de nuestro país), la matriz será aquella que tenga el control sobre las otras entidades, lo que implica tener el poder para dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad a fin de beneficiarse de sus actividades

 Se presume que existe control, cuando la matriz posea directa o indirectamente a través de subsidiarias, mas de la mitad del poder de voto de una entidad, salvo se demuestre que esa posesión claramente no implique el control.

También podría ocurrir que la entidad posea menos de la mitad del poder de voto y que por otras circunstancias tenga de todas formas el control, o que la matriz tenga opciones o instrumentos convertibles o cuente con un agente con la capacidad para dirigir las actividades para beneficio de la matriz.

Por otra parte, si se tratara de una entidad de mayor porte, las NIIF completas establecen que una entidad controla a otra y por lo tanto consolida, cuando tiene la posibilidad o derecho de recibir un rendimiento variable de la subsidiaria, y tiene la facultad de tomar decisiones respecto de ese rendimiento a través de el poder que ejerce sobre la misma.

Mas allá del conjunto de normas que se apliquen, es importante tener en cuenta que muchas veces será necesario utilizar el juicio profesional a efectos de detectar factores que puedan determinar el control de una entidad sobre otra, que es en definitiva lo determinante a la hora de consolidar los estados.

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

Read More