Proyecto de ley regula condiciones laborales en plataformas digitales

En la exposición de motivos de la propuesta, se parte de considerar que en la actualidad asistimos a un estado evolutivo en donde las formas de prestación del trabajo están sujetas a profundas transformaciones, de modo que lo que constituía el paradigma normal (como lo era, por ejemplo, la producción industrial), se encuentra alterado.

Actualmente, se considera que el trabajo desarrollado mediante plataformas digitales genera una serie de problemas fácticos para el prestador de los servicios subyacentes, como una expansión del trabajo autónomo; una laxitud del tiempo de trabajo; una afectación a la salud y seguridad; dificultades de la acción colectiva; e inconvenientes de protección social. Por otro lado, tal realidad también ha planteado la interrogante acerca de si estas modalidades de prestación de trabajo se encuentran alcanzadas por el derecho laboral, o si por el contrario, están excluidas

La propuesta del Poder Ejecutivo, que ha sido aprobada por diputados, se orienta por un modelo de regulación que aporte beneficios y niveles mínimos de protección para quienes prestan su fuerza de trabajo en estas condiciones, sin pronunciarse sobre el problema de la calificación jurídica del vínculo que une a estas personas con las empresas propietarias de las plataformas digitales, en tanto pueden existir empleados y trabajadores autónomos que genuinamente trabajen de una u otra forma.

En cuanto a sus contenidos, el proyecto de ley consta de cinco partes: la primera propone definiciones básicas, la segunda regula principios y disposiciones comunes a las formas de trabajo dependiente e independiente, la tercera se centra en el trabajo dependiente, la cuarta en el autónomo y la quinta parte establece disposiciones finales comunes.

Definiciones y ámbito de aplicación

El artículo 2, llamado “definición de plataforma digital y empresas titulares de plataformas digitales”, establece que “se consideran plataformas digitales los programas y procedimientos informáticos de las empresas que, independientemente del lugar de establecimiento, contactan a clientes con trabajadores, facilitando los servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros, ejecutado en el territorio nacional, pudiendo participar en la fijación del precio o de los métodos de ejecución del servicio.”

El ámbito de aplicación de la norma abarca a “todo trabajador que desarrolle tareas mediante plataformas digitales que facilitan servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros, independientemente de la calificación jurídica de la relación que entablen con las empresas titulares de tales plataformas (relación de trabajo dependiente o autónomo)”. Se aclara que, a los efectos de la propuesta, el término trabajador se refiere al sujeto que presta los servicios subyacentes, incluyendo tanto a quien lo hace en el marco de una relación de trabajo por cuenta ajena o dependiente (siendo aplicable la normativa general que regula dicho objeto), como a quien lo hace de manera autónoma o independiente.

Condiciones comunes a ambas formas de trabajo

En primer lugar, se consagra un deber de transparencia de los algoritmos y sistemas de monitoreo, y el correlativo derecho de todo trabajador a ser informado sobre la existencia de sistemas de seguimiento automatizados que se utilicen para controlar, supervisar o evaluar el desempeño de los trabajadores, así como de la existencia de sistemas automatizados de toma de decisiones que se utilicen para tomar o respaldar decisiones que afecten a las condiciones de trabajo de los trabajadores de la plataforma.

Concretamente, se prevé: a) el respeto del principio de igualdad y el de no discriminación en la implementación de los algoritmos; b) informar a los trabajadores sobre la existencia de sistemas de seguimiento automatizados que se utilicen para controlar, supervisar o evaluar el desempeño; c) informar sobre la existencia de sistemas automatizados de toma de decisiones que se utilicen para tomar o respaldar decisiones que afecten a las condiciones de trabajo; d) acceso a las asignaciones de labor, los ingresos, la seguridad y salud en el trabajo, el tiempo de trabajo, la promoción y estado contractual, la restricción, suspensión o cancelación de la cuenta; e) el “derecho a explicación” que prevé que los trabajadores tienen derecho a obtener una explicación por parte de la empresa en relación a cualquier decisión tomada o respaldada por un sistema automatizado de toma de decisiones que afecte significativamente a las condiciones de trabajo. A tales efectos, las empresas deberán proporcionar a los trabajadores acceso a una persona de contacto para discutir y aclarar los hechos, circunstancias y razones que han llevado a la toma de la decisión.

Asimismo, otro de los aspectos especialmente considerados se refiere al derecho de todo trabajador a la intangibilidad de su reputación digital y a la portabilidad de datos, en línea con la necesaria protección de aquellos que sean de carácter personal, que la normativa nacional ha consagrado.

Por otra parte, se plantea la exigencia de la transparencia de los términos y condiciones para la utilización de la plataforma digital y la formalización de la relación entre las partes, aportando pautas mínimas a los efectos de su elaboración. Particularmente, se establece que “no deben existir cláusulas en el contrato que sean abusivas ni que excluyan injustificadamente la responsabilidad de la empresa titular de la plataforma digital o que impidan a los trabajadores recurrir a posibles reparaciones.”

Un dato relevante es que se le asigna competencia a los Tribunales de la República Oriental del Uruguay en la esfera internacional en relación con cualquier controversia originada entre un trabajador y una empresa titular de una plataforma digital derivada de estos contratos, cuando el reclamante es el trabajador y se domicilie en el país.

En otro orden, se refuerzan los deberes en materia de seguridad y salud; se regula la forma de evaluar los riesgos y las medidas de prevención, y se reglamenta expresamente que “no será admisible la utilización de sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones que de alguna manera ejerzan una presión indebida sobre los trabajadores y pongan en riesgo la salud física y mental de los trabajadores de la plataforma”.

Por otro lado, se hace referencia a condiciones y herramientas de trabajo, previendo que las herramientas esenciales para la prestación del trabajo, como un medio de locomoción, un teléfono celular con un chip y paquete de datos de internet, podrán ser provistos total o parcialmente por la empresa titular de la plataforma digital. La norma aclara que la reglamentación establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplirse a tales efectos, incluyendo los servicios de bienestar a brindarse, tales como lugares para alimentación, resguardo o higiene, según el caso.

Por último, pero no menos relevante, se establece que las empresas deberán capacitar a los trabajadores, en forma previa al inicio de la relación laboral. Dicha capacitación deberá́ comprender el conocimiento de las normas de tránsito, así́ como las concernientes a seguridad personal, y salubridad e higiene en caso de transporte y reparto de sustancias alimenticias, farmacéuticas o similares, sin perjuicio de lo que ya se haya establecido en la reglamentación específica para la actividad.

Condiciones aplicables para los vínculos de carácter dependiente

El tercer capítulo se centra en las condiciones aplicables a los vínculos de carácter dependiente. En ese marco, se reglamenta el tiempo de trabajo, imponiendo un límite máximo semanal, así como una retribución mínima por cada hora de trabajo, o fijada por producción o destajo.

Con relación al tiempo de trabajo, se prevé que se considerará tal todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición de la empresa, a partir del logueo[1] en la aplicación y hasta que se desconecta. No se considerará tiempo de trabajo, aquel en el cual, el trabajador aun estando logueado, se encuentre en modo pausa, conforme sea previsto en la plataforma.

Respecto del límite semanal de trabajo, se dispone que el trabajador dependiente no podrá́ prestar tareas que superen las 48 horas semanales para una misma plataforma digital.

En cuanto a la retribución mínima, se dice que podrá ser fijada por tiempo de trabajo o por producción o destajo. En ese caso, será acordada por viaje, envío, entrega o distribución, considerando la distancia, el tiempo de desplazamiento y el lapso de espera. Esta retribución se devengará aun cuando el viaje, envío, entrega o distribución, no se haga efectivo por causas imputables al cliente o proveedor.

Se aclara que en el caso de que la retribución sea acordada por hora, se reconoce a condición de que, por cada hora de trabajo, el trabajador acepta al menos un encargo y no deja de ofrecer sus servicios durante dicho lapso temporal.

En cada caso, por cada destajo u hora de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir, en proporción, el valor del salario mínimo nacional.

Condiciones del trabajo autónomo

En el cuarto capítulo se establecen las condiciones del trabajo autónomo.

Una novedad es que se incluye a los trabajadores autónomos que desarrollen tareas mediante plataformas digitales en la regulación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales prevista en el artículo 4 de la Ley N° 16.074.

Se incluye, también, en este capítulo, la cobertura y beneficios de la seguridad social para los trabajadores autónomos, quedando comprendidos en el régimen del Monotributo, sin perjuicio de otras modalidades jurídicas que el trabajador autónomo quisiera utilizar.

Por último, y siendo de suma relevancia, se les reconoce el derecho a negociar colectivamente a aquellas asociaciones u organizaciones colectivas que afilien y representen a trabajadores autónomos, pudiendo estos suscribir acuerdos colectivos, en relación a condiciones de trabajo y de retribución.

Disposiciones Finales

El MTSS será el organismo con competencia para verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones referidas, así como de las normas laborales y de seguridad social que resulten aplicables, pudiendo imponer las sanciones correspondientes en caso de constatar infracciones.

En caso de que necesite más información contáctese con nuestro equipo.

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CREACIÓN DE DOS JUZGADOS LETRADOS DE LO CONTENCIOSO ANULATORIO

Mayor acceso a la justicia administrativa a partir del 2 de setiembre.

Nos complace informar que el próximo lunes 2 de setiembre de 2024 comenzarán a funcionar en Uruguay dos Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio (en adelante, los “Juzgados”), cuya creación se previó en la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del ejercicio 2022, Ley No. 20.212 del 06 de noviembre de 2023.

La creación de los Juzgados brindará mayor eficiencia al sistema de justicia administrativa, por cuanto los mismos tendrán competencia para entender en ciertas acciones de nulidad que anteriormente eran de exclusiva competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), órgano jurisdiccional en el que se procesaban todas las acciones dirigidas a obtener la declaración de nulidad de los actos de la Administración Pública.

Los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio entenderán en única instancia de las demandas de nulidad de actos administrativos en ciertos casos específicos que serán: a. calificaciones o sanciones de observación, apercibimiento o suspensión de funcionarios públicos que no excedan de 15 días; b. clausuras, prohibiciones, inhabilitaciones o suspensiones de actividades que no superen los cinco días; c. fuera de los otros casos, cuando la cuantía del asunto no exceda 70 Unidades Reajustables.

A su vez, los Juzgados tendrán competencia en primera instancia en las acciones de nulidad contra actos administrativos con efectos jurídicos particulares (resoluciones o reglamentos singulares). Contra las sentencias emitidas por los Juzgados en primera instancia, podrá interponerse recurso de apelación y el TCA entenderá en segunda instancia, mientras no exista un Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Anulatorio.

Por último, el TCA entenderá en instancia única de aquellas demandas de nulidad que queden fuera de la órbita de competencia de los Juzgados, siendo que tendrá competencia exclusiva y entenderá en instancia única de: a. Las demandas de nulidad contra actos administrativos definitivos con efectos generales; y b. Las contiendas de competencia o diferencias entre el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, y entre los miembros de las Juntas Departamentales, Directorios o Consejos de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados.

En definitiva, la creación de los Juzgados descomprimirá la carga de asuntos que actualmente tiene el TCA, coadyuvando a que los procedimientos que se siguen ante dicho Tribunal puedan tener una mayor celeridad en el trámite y a su vez, beneficiará y conferirá una herramienta más eficaz a aquellas personas físicas o jurídicas que deseen anular actos administrativos de menor entidad que en otra instancia no hubieran optado por promover un procedimiento anulatorio ante el TCA.

En caso de que deseen obtener más información acerca del funcionamiento de los Juzgados y su competencia, quedamos a sus órdenes. 

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NUEVA REGLAMENTACIÓN RUPE | ARCE

Mediante el Decreto 202/024 de 10/07/2024, que deroga el anterior Decreto 155/013 de 29/05/2013, se actualizó la reglamentación del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) e incorpora cambios en distintas áreas. 

Las principales actualizaciones de esta nueva normativa son: 

La inscripción en el RUPE constituye un requisito para contratar con las Administraciones Públicas Estatales, aplicable a todos los procedimientos de contratación que realicen, con independencia de su fuente de financiamiento.  

Se realizará en forma electrónica, directamente por el interesado o un representante autorizado, mediante la incorporación al registro de documentación digital con firma electrónica avanzada, o debiendo exhibir la documentación respectiva en forma presencial ante un punto de atención personalizada. 

a) las contrataciones que se realicen al amparo de los numerales 1, 4, 8, 9, 13, 18 y 20 del artículo 33 literal D del TOCAF.

b) los proveedores extranjeros no domiciliados en el país en contrataciones que se realicen al amparo de los numerales 3, 15, 17 y 19 del artículo 33 literal D del TOCAF.

c) las contrataciones que por razones debidamente justificadas sean expresamente exceptuadas por la agencia reguladora de compras estatales.

d) las contrataciones menores al 35% (treinta y cinco por ciento) del tope de la compra directa establecido en el literal C del artículo 33 del TOCAF (Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera) sin considerar la excepción dispuesta para los Gobiernos Departamentales.

Es importante saber que, toda la información personal de un proveedor (exceptuando la que provenga de otras Administraciones Públicas Estatales), deberá ser incorporada y actualizada en el RUPE por el propio proveedor.  

    ARCE elaborará pautas técnicas en caso de imponerle sanciones a los proveedores por parte de las Administraciones Públicas Estatales en los procedimientos de contratación por ellas convocados, los que estarán basados en:

    • Principios de la contratación administrativa.
    • Formalidades requeridas para la aplicación del procedimiento sancionatorio.
    • Tipos de incumplimiento.
    • Graduación y tipología de las sanciones a aplicar.
    • Criterios base para determinar la gravedad del incumplimiento.
    • Circunstancias atenuantes y agravantes.
    • Prescripción.

    Las sanciones registrables en el RUPE que resulten aplicables frente a infracciones cometidas por un proveedor son las siguientes:

    • advertencia.
    • suspensión por el período y alcance que en cada caso se determine.
    • eliminación del infractor como proveedor del organismo sancionador.
    • ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta o de fiel cumplimiento de contrato
    • multa.

    Además, la suspensión o eliminación de un proveedor registrada en el RUPE tendrá vigencia en el ámbito de autoridad de quien emita la resolución correspondiente

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    Uruguay adhirió al Tratado de Budapest

    Escrito por la Dra. Elisa Martinez

    Nos complace informar que Uruguay ha adherido al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes (1977) (el “Tratado”).

    Con esta adhesión, Uruguay está obligado a aceptar los depósitos de microorganismos realizados ante una “autoridad internacional de depósito”, sin importar si dicha autoridad se encuentra dentro o fuera del territorio uruguayo.

    El sistema de patentes del Estado contratante se vuelve más atractivo gracias al Tratado, especialmente para el depositante que haya presentado solicitudes de patente en más de un Estado contratante.

    Así, el depósito de un microorganismo conforme al procedimiento previsto en el Tratado reducirá los gastos y aumentará la seguridad del depositante, ya que será suficiente depositar el microorganismo en un único Estado contratante, ante una sola autoridad de depósito. Esto se regula mediante un sistema uniforme de depósito, reconocimiento y suministro de muestras de microorganismos.

    Si desean obtener más información sobre las formalidades y requisitos para la presentación de estas solicitudes, quedamos a su disposición.

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    Licencia por Paternidad: principales cambios

    Escrito por la Proc. Federica Aguirre

    El 23 de julio de 2024, el Parlamento aprobó una nueva ley que modifica y amplía las disposiciones relativas a la licencia por paternidad. Esta legislación introduce cambios significativos en la duración de la licencia y en la protección del empleo para los trabajadores que se ausentan por este motivo.

    Ampliación de la Duración de la Licencia

    A partir de la nueva legislación, los trabajadores dependientes disfrutarán de una licencia por paternidad de 14 días corridos, en lugar de los 13 días actuales (3 días pagados por el empleador y 10 días subsidiados por el Banco de Previsión Social). A partir del 1º de enero de 2026, la duración se incrementará a 17 días corridos. Esta licencia comenzará a contarse inmediatamente después de los 3 días previstos por la Ley 18.345.

    Para los trabajadores no dependientes, el subsidio será de 15 días continuos a partir de la entrada en vigencia de la ley y se extenderá a 20 días a partir del 1º de enero de 2026.

    Los trabajadores del sector público tendrán la opción de elegir entre 10 días hábiles o 20 días corridos, seleccionando la alternativa que les resulte más favorable en cada caso.

    Nuevo Régimen de Despido Especial

    La nueva ley establece un período de estabilidad laboral de 30 días a partir del reintegro del trabajador a su puesto. Durante este período, si el trabajador es despedido, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a tres meses de salario, además de la indemnización por despido legal correspondiente. No obstante, esta indemnización adicional no será aplicable en casos de despido por notoria mala conducta o cuando el despido no esté relacionado con la ausencia por paternidad, adopción o legitimación adoptiva.

    Irrenunciabilidad de la Licencia

    La ley establece la obligatoriedad e irrenunciabilidad para las licencias por paternidad y maternidad.

    Vigencia

    La ley entrará en vigencia 30 días después de su promulgación, aplicándose a los nacimientos ocurridos a partir de esa fecha y a aquellos casos en que el subsidio por inactividad compensada no haya finalizado al momento de la entrada en vigor.

    Por más información no dude en comunicarse con nuestro equipo de profesionales. 

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    Uruguay Adhiere al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)

    Escrito por la Dra. Elisa Martínez. 

    El 11 de julio, la Cámara de Senadores de Uruguay aprobó por unanimidad la adhesión del país al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT, por sus siglas en inglés: Patent Cooperation Treaty), marcando un hito significativo en la historia de la propiedad intelectual en Uruguay.

    El PCT es un tratado internacional gestionado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) bajo el auspicio de las Naciones Unidas. Este tratado ofrece un sistema para la presentación de solicitudes de patente a nivel internacional, aunque no se ocupa de la concesión de las mismas. Por ello, se complementa con la legislación nacional uruguaya (Ley N° 17164), ya que, en la fase nacional, se aplicará la legislación del país correspondiente.

    El objetivo principal del PCT es simplificar el proceso de presentación de patentes. Permite que ciudadanos o residentes de los países miembros presenten una única solicitud internacional de patente, que tiene el mismo efecto que una solicitud nacional en cada uno de los países elegidos. Esto implica pagar una única tasa PCT en la fase inicial, lo que simplifica las formalidades requeridas en cada país donde se desee presentar la solicitud. De esta manera, el país donde se hace la solicitud actúa como una ‘ventanilla única’ para recibir, homologar y enviar la solicitud a los países seleccionados por el inventor.

    Una ventaja adicional del PCT es el plazo de prioridad. Anteriormente, una solicitud presentada en Uruguay podía servir como base para una solicitud PCT dentro de los 12 meses siguientes, aprovechando la prioridad del Convenio de París. Con la adhesión al PCT, este plazo se ha extendido a 30 meses.

    La adhesión de Uruguay al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) representa un avance crucial en la modernización del sistema de propiedad intelectual del país. Esta decisión no solo simplifica y optimiza el proceso de presentación de patentes, sino que también alinea a Uruguay con los estándares internacionales y facilita el acceso a mercados globales. Con la extensión del plazo de prioridad a 30 meses y una gestión más eficiente de las solicitudes de patente, Uruguay está mejor posicionado para fomentar la innovación y atraer inversiones. La integración al PCT no solo beneficia a los solicitantes uruguayos, sino que también refuerza la posición del país en el ámbito del comercio internacional, abriendo nuevas oportunidades en un entorno global cada vez más competitivo.

    Por más información puede contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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    YO ESTUDIO Y TRABAJO Principales aspectos del programa en el sector  privado 

    Escrito por la Lic. Dayhanna Sena 

    El programa Yo Estudio y Trabajo para el sector privado se creó en el año 2023 con la
    aprobación de la rendición de cuentas, en el marco de la ley 19.973 de promoción del empleo.
    Recientemente, fue reglamentado por el decreto 170/024.

    El objetivo de este programa es incentivar a las empresas privadas de todo el país a contratar jóvenes de entre 16 a 20 años que se encuentren estudiando y brindarles una primera experiencia laboral formal, recibiendo por ello un beneficio económico. En este sentido, se trata de estimular el trabajo decente de las personas jóvenes, afianzando el vínculo entre el ámbito educativo y el laboral, promoviendo el desarrollo de las competencias transversales.

    ¿Qué es el contrato de primera experiencia laboral?

    Es aquel que comprende a los jóvenes que no hayan tenido experiencia formal de trabajo previa, por un plazo mayor a 90 días.

    Características de la contratación

    La carga horaria de trabajo será de 20 horas semanales. El contrato podrá tener una duración de entre 6 y 12 meses, con un período de prueba de hasta 45 y 90 días corridos respectivamente.

    Las tareas que realizará serán de apoyo, de tipo administrativas u operativas. Esto quiere decir que no deben implicar una responsabilidad significativa, ni requerir una formación específica, así como tampoco deberán ser actividades riesgosas.

    La remuneración del trabajador deberá respetar los laudos vigentes a la categoría asignada y deberá ser registrado ante los organismos de seguridad social correspondientes.

    Es importante considerar que, si el empleador prescindiera del trabajador luego de transcurrido el período de prueba, pero antes de cumplido el plazo contractual pactado, deberá abonar una indemnización por despido tarifada como si se tratara de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado; salvo que la causal de desvinculación sea la notoria mala conducta debidamente acreditada.

    Los contratos celebrados a través de este programa deberán ser autorizados por la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Requisitos que deben cumplir las empresas

    -Estar en situación regular de pagos ante el BPS, la DGI y el MTSS.
    -No tener rescisiones unilaterales ni envíos al seguro por desempleo en la misma categoría laboral que la persona joven a contratar en los 90 días previos al ingreso, con excepción de aquellas rescisiones fundadas por notoria mala conducta o finalizaciones de contrato (salvo excepciones autorizadas por el MTSS).
    -Deben contar con, al menos, un dependiente en planilla y podrán contratar hasta el 20% de su personal permanente en modalidades de empleo promovidas.

    Requisitos que deben cumplir los jóvenes

    -Tener entre 16 y 20 años al momento de inscribirse al programa.
    -Estar inscripto en algún curso que vaya a comenzar próximamente o estar cursándolo, ya sea en la educación formal o no formal.
    -No tener actividad registrada como dependiente o no dependiente al momento de comenzar la actividad en el marco del programa.
    -No haber tenido una experiencia laboral formal mayor a 90 días continuos o, en caso de ser discontinuos, no podrá ser mayor a 90 días en un período de 2 años.
    -Los jóvenes menores de 18 años deberán tramitar el Carné Laboral del Adolescente
    que expide INAU.

    Beneficios económicos para las empresas

    Las empresas recibirán un aporte estatal no reembolsable equivalente al 80% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social. El monto máximo del aporte no será, en ningún
    caso, superior a $ 15.000​1 mensuales.

    El aporte podrá ascender al 100%, sobre la base de cálculo ya mencionada, con el mismo
    monto máximo, cuando se trate de personas que se encuentren en una situación de mayores
    dificultades de acceso al empleo.

    Este aporte se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la
    empresa ante el Banco de Previsión Social.

    Una vez finalizado el plazo del contrato de primera experiencia laboral, la empresa dejará de
    percibir el aporte no reembolsable, pero se beneficiará con la exoneración de los aportes
    jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes a ese contrato de trabajo,
    mientras el vínculo laboral se mantenga. Esta exoneración se extenderá hasta que el joven
    cumpla 25 años.

    Por último, es importante destacar que la Dirección Nacional de Empleo elaborará, en cada
    edición del programa, un documento de bases y condiciones, en donde se detallará el
    funcionamiento y requisitos de cada edición, así como los requisitos y condiciones para la
    adhesión de las empresas, la inscripción de los jóvenes y cualquier otra condición que sea
    necesaria.

    Teniendo en cuenta que se trata de un programa con ingreso universal, la derivación a las empresas se hará desde el mismo programa. Esto quiere decir que las empresas no podrán elegir a los jóvenes, ni los jóvenes a ellas. Se asignarán según el resultado del sorteo, la ubicación y la localidad en donde los beneficiarios se hayan inscripto, sus horarios de estudio, etc. El objetivo es que sea factible y sostenible el desarrollo de la experiencia laboral en el tiempo, compatibilizando la continuidad académica.

    Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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    CAMPAÑA IRPF 2024 

    Escrito por la Cra. Érika Alvira 

    A partir del 26 de junio del 2024 estará disponible el formulario de declaración jurada de IRPF con la información precargada para efectuar la declaración en línea. Por otra parte, a partir del 17 de junio comenzaron las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes.

    Crédito de IRPF
    Para conocer si se tiene un crédito automático puede ingresar con su documento de identidad al siguiente link y para conocer el monto de la devolución automática puede ingresar con Identidad digital a Consulta de Devoluciones en Servicios en línea de DGI. También puede consultarse por la app de DGI o por WhatsApp al 098 134 400.
    A partir de fines de julio se cobrarán las devoluciones con origen en la declaración jurada,
    siempre y cuando se hayan presentado antes del 15 de julio, de presentarse después de esa fecha el crédito se cobrará al mes siguiente.
    Se informará por SMS al celular registrado por el contribuyente si la devolución se encuentra disponible para cobrar o si presenta observaciones que surjan de los controles.


    Declaración jurada de IRPF
    Los contribuyentes de IRPF pueden realizar su declaración jurada de 2023 con la información precargada de su actividad en el año 2023 ingresando al portal de DGI mediante Identidad Digital.
    Las declaraciones juradas deberán ser presentadas entre el 8 de julio y el 29 de agosto.
    Los trabajadores dependientes podrán confirmar o modificar su declaración en caso de
    corresponder, y los trabajadores independientes si o si deberán completar sus ingresos por el periodo, además de chequear las retenciones y pagos.
    En caso de tener un saldo a abonar de IRPF, el mismo podrá ser abonado hasta en 5 cuotas iguales según el siguiente calendario de vencimientos:

    Puede chequear si está obligado a presentar declaración jurada de IRPF en el siguiente Link.

    A propósito de la confección de la declaración jurada, recordamos que en marzo 2023, mediante Ley 20.124 del 24 de marzo de 2023 y Decreto 118/023 de 13 de abril de 2023, se modificaron las deducciones admitidas para el IRPF teniendo un impacto positivo en el contribuyente. Dichos cambios hacen efecto en la liquidación del impuesto anual de 2023.

    Los cambios introducidos fueron los siguientes:

    1. Aumentar el ficto anual de deducción por hijo de 13 BPC a 20 BPC, manteniendo la duplicación en caso de hijos con discapacidad.
    2. Aumentar el límite máximo del costo de la vivienda única y permanente para hacer uso de la deducción del crédito hipotecario de UI 794.000 a UI 1:000.000, manteniendo el tope de deducción anual de 36 BPC.
    3. Aumentar la tasa de las deducciones admitidas del 10% al 14% para aquellos contribuyentes cuyos ingresos nominales anuales sean iguales o inferiores a 180 BPC.
    4. Aumentar el crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles, el porcentaje del monto del arrendamiento que se permite imputar al pago del IRPF pasó del 6% al 8%.

    Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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    Nuevo Texto Ordenado 2023

    Escrito por Cra.  Florencia Gómez

    El pasado 16 de mayo entró en vigor el nuevo Texto Ordenado 2023.

    Mediante la publicación del Decreto N. 101/024 emitido por el Poder Ejecutivo, se decidió
    actualizar el anterior Texto Ordenado que estaba vigente desde el año 1996. El propósito de
    este cambio fue consolidar en un único cuerpo normativo, normas ya preexistentes
    relacionadas con los tributos administrados por la DGI. Esta modificación no busca darle un
    significado distinto o una nueva interpretación a la norma, sino que pretende reordenar la
    información de manera de facilitar el acceso, la comprensión y el cumplimiento voluntario de
    los contribuyentes.

    Dentro de los cambios más importantes podemos mencionar:
    – Se incluyeron índices en todos los Títulos.
    – Se introdujeron capítulos en los Títulos más utilizados, como por ejemplo en el IRAE, IP, IRPF e IVA.
    – Se introdujeron nombres a todos los artículos.
    – Se reorganizaron algunos artículos: se separaron artículos que eran muy extensos y contenían diversos temas y se consolidaron distintos artículos en uno solo, cuando referían a la misma temática.
    – Modificaciones de formatos de textos (puntuación, subrayados, tipos de letras, se enmendaron errores u omisiones).

    Estas razones llevan a que los números de los artículos cambien en su mayoría. Por lo que la
    DGI puso a disposición en su sitio web un cuadro de doble entrada donde se pretendió facilitar
    la búsqueda de artículos y poder visualizar el número de determinado artículo del Texto
    Ordenado 1996 y ver que número le corresponde ahora en el nuevo Texto Ordenado 2023 o
    viceversa.

    Ahora bien, no solo se vio modificada la estructura y orden de los artículos, sino también la
    estructura de los títulos. Esto se debe a que se buscó actualizar la numeración de los mismos,
    ya que hay impuestos que fueron derogados en oportunidad de la reforma tributaria y otros
    que se crearon con posterioridad a la misma. Se encuentra disponible en el sitio web de la DGI
    el cuadro donde se puede observar la correlación de los mismos respecto al texto ordenado
    anterior.

    Por más información, puede contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

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