Escrito por Cr. Federico Cibils

Uruguay continúa consolidando su compromiso con los estándares internacionales de transparencia fiscal. Con la reciente aprobación del Decreto N.º 43/026, el país introduce ajustes significativos al régimen de intercambio automático de información financiera (regulado originalmente por la Ley N.º 19.484 y el Decreto N.º 77/017), ampliando el radar de control hacia las nuevas formas de activos digitales y reforzando la precisión de los datos reportados.

Los 3 cambios clave en el reporte de información

La nueva normativa, que en su mayoría rige desde el 1º de enero de 2026, introduce modificaciones fundamentales para los contribuyentes y las instituciones financieras:

  1. Ampliación de Entidades Obligadas (Criptoactivos): Se incorporan al régimen de reporte las instituciones emisoras de dinero electrónico y las entidades que ejecuten inversiones o actividades vinculadas a criptoactivos relevantes y monedas digitales. Esto incluye a entidades que gestionan activos financieros o criptoactivos, incluso si no están bajo la supervisión directa del Banco Central del Uruguay.
  2. Mayor detalle sobre Beneficiarios Finales: Las instituciones deberán informar ahora el fundamento específico por el cual una persona es considerada beneficiario final de una entidad. En el caso de entidades de inversión sin personería jurídica, se deberá detallar la razón de la titularidad de la participación patrimonial.
  3. Servicio de Verificación Electrónica: Se faculta al Poder Ejecutivo a implementar un servicio oficial para que las instituciones financieras puedan verificar de forma fehaciente la identidad y la residencia fiscal de los titulares de cuentas y beneficiarios finales.

La visión de la DGI

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, ha destacado en intervenciones recientes que estos ajustes no son aislados, sino que forman parte de un plan estratégico de control basado en la modernización tecnológica y la inteligencia artificial.

Según la visión de la Dirección la administración reconoce que la economía digital y los criptoactivos presentaban brechas de información que debían cerrarse para asegurar una competencia justa y el cumplimiento voluntario. Conjuntamente, la simplificación y la transparencia no solo buscan recaudar, sino fortalecer la relación entre la administración y los usuarios, facilitando que el contribuyente sepa exactamente qué información está siendo compartida a nivel global.

Asimismo, al alinear la normativa interna con los estándares de la OCDE y el Foro Global, se garantiza que Uruguay mantenga su reputación como jurisdicción cooperante, evitando sanciones internacionales y proporcionando un marco previsible para los inversores.

Sanciones y Cumplimiento

Es vital recordar que la normativa establece sanciones estrictas. Las declaraciones de residencia fiscal que contengan información falsa serán sancionadas según el Artículo 95 del Código Tributario, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan derivar de la falsedad ideológica.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.