A cargo de Cra. Erika Alvira.

Se modificó el plazo de las inversiones en vehículos eléctricos que se pueden considerar como inversión elegible para los proyectos de inversión COMAP.

El Decreto 268/023 del 30 de agosto de 2023 modificó el Articulo 23 del Decreto 268/020 que regula el nuevo régimen de promoción de inversiones en el marco de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998. El Artículo 23 establecía beneficios transitorios para los vehículos eléctricos hasta el 31 de agosto de 2023, se modificó el plazo hasta el 31 de agosto de 2025.

El Articulo 23 Decreto 268/020 establece que se considerara inversión elegible la adquisición de:

  1. vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/gk. Los mismos deben destinarse directamente a la actividad de la empresa.

Esta inversión no será elegible para aquellos contribuyentes de IRAE que lo sean por opción, en virtud del artículo 5° del Titulo 4.

  • vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg, adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso.

Estos bienes deberán mantenerse en el activo fijo por el término de 4 años a partir de su incorporación.

Para obtener más información al respecto, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes encantados le brindarán asesoramiento detallado.