Uruguay afianza su red de tratados internacionales: nuevo convenio de doble imposición con Colombia.

Escrito por la Cra. Erika Alvira

 
Avances en el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Colombia:
En línea con su política de expansión de tratados bilaterales para evitar la doble imposición, Uruguay y Colombia han firmado un nuevo convenio que refuerza sus relaciones económicas y fiscales. Este acuerdo busca eliminar o reducir significativamente la doble imposición sobre los ingresos y el patrimonio, al tiempo que fomenta la cooperación entre ambas administraciones tributarias para prevenir la evasión y elusión fiscal.

Beneficios del convenio:
El Convenio entre Uruguay y Colombia sigue el modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), brindando un marco coherente con los estándares internacionales. Esto proporciona a los contribuyentes de ambos países mayor seguridad jurídica
y claridad en cuanto a sus obligaciones fiscales.

 
Entre los principales beneficios del convenio destacan:
– Reducción de la doble imposición: Al establecer reglas claras sobre la asignación de competencias fiscales entre Uruguay y Colombia, se evita que las mismas rentas o patrimonios bsean gravados en ambos países, lo que representa un alivio significativo para los contribuyentes.

 
– Cooperación fiscal y transparencia: El convenio facilita el intercambio de información entre las autoridades fiscales, lo cual es crucial para luchar contra la evasión fiscal y promover la transparencia. Esto fortalece la capacidad de ambos países para administrar de manera más
efectiva sus regímenes fiscales.

 
– Incentivos para la inversión: La eliminación de la doble imposición genera un entorno más favorable para las empresas que buscan operar en ambos países. Este aspecto es particularmente relevante para atraer y promover inversiones transnacionales, así como para fomentar el comercio entre Uruguay y Colombia.

 
Impuestos sobre los cuales aplica el convenio:
En Uruguay:
∙ Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
∙Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)
∙Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

∙Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)
∙Impuesto al Patrimonio (IPAT)
En Colombia:
∙El Impuesto sobre la Renta y complementarios.

 
Rentas comprendidas en el CDI:
Las rentas comprendidas en este convenio son: Rentas inmobiliarias, Utilidades de actividades económicas, Navegación marítima y aérea internacional, Empresas asociadas, Dividendos, Intereses, Regalías, Ganancias de capital, Honorarios por servicios técnicos, Rentas de trabajo
dependiente, Honorarios de directores, Artistas y deportistas, Pensiones, Funciones públicas, Estudiantes, Otras rentas.

 
Entrada en vigor y aplicación:
Cabe mencionar que si bien el Convenio fue aprobado en Uruguay, aun no se encuentra vigente para su aplicación.
Una vez ratificado por ambos países y completado el proceso de intercambio de notas, el convenio entrará en vigor.

 
Conclusiones:
La firma de este nuevo convenio entre Uruguay y Colombia marca otro paso importante en la
estrategia de Uruguay para posicionarse como un destino confiable y atractivo para la inversión extranjera, a la vez que fortalece su red de tratados internacionales. Al igual que con otros acuerdos bilaterales, este convenio crea condiciones propicias para el desarrollo de negocios,
ofreciendo a las empresas la certidumbre jurídica y fiscal que necesitan para operar de manera eficiente en ambos países.
Uruguay continúa demostrando su compromiso con la apertura económica y la cooperación internacional, ampliando su red de tratados para evitar la doble imposición, lo cual resulta en un marco más predecible y transparente para la inversión y el comercio bilateral.

 
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Nueva Ley para Operadores Inmobiliarios en Uruguay

Escrito por Joaquín Fernández Giambruno. 
 
 

El pasado 25 de setiembre se promulgó la ley 20.380 que regula la actividad de los operadores inmobiliarios.
La misma tiene efectos para comisionistas, agentes, corredores, brókeres, operadores, franquicias inmobiliarias, y empresas de servicios inmobiliarios y turísticos que intervienen en operaciones de compra, venta y alquiler de propiedades inmobiliarias.
El objetivo de la ley es promover una mayor transparencia, profesionalismo y competencia leal en el sector dando lugar a una mayor protección del consumidor.
La ley se publicó el 7 de octubre de 2024 y entrará en vigor el próximo 5 de enero de 2025.
¿Cuáles son los cambios que introduce la ley?
∙Creación del Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios:

 
Se crea un registro obligatorio para todos los operadores inmobiliarios, administrado por una comisión honoraria del Ministerio de Educación y Cultura. Los operadores deben inscribirse y renovar su matrícula cada dos años.

 
∙Requisitos para Operadores:

 
Los operadores deben ser mayores de edad, ciudadanos uruguayos o extranjeros con residencia legal, y no estar impedidos para ejercer el comercio.
A su vez, deben acreditar la aprobación de cursos reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura y estar inscritos en los organismos fiscales y de previsión social.

 
∙Derechos y Obligaciones:

 
Los operadores tienen derecho a cobrar honorarios, solicitar información sobre los inmuebles, y utilizar marcas o nombres de fantasía, entre otros.
Por otro lado, están obligados a desarrollar su actividad de manera profesional, asegurar la calidad de los servicios, y mantener la confidencialidad de los datos personales.

 
∙Sanciones:

 
Se establecen sanciones para quienes infrinjan la ley, que pueden incluir apercibimientos, multas, y suspensión temporal o definitiva del registro.
El monto de las multas varía entre 1.000 UI (Aprox. USD 150) y 500.000 UI(Aprox. USD 75.000), dependiendo de la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor.

 
∙Operadores Preexistentes:

 
Los operadores inmobiliarios que ya desempeñaban la actividad antes de la publicación de la ley y que no tienen estudios vinculados podrán inscribirse en el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios.

Para ello, deberán acreditar el ejercicio efectivo e ininterrumpido de su actividad durante el año anterior a la promulgación de la ley, mediante la presentación de constancias de inscripción en el Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y SENACLAFT.
Tienen un plazo de 180 días para inscribirse, contado a partir de la fecha en que el registro quede operativo.

 
∙Creación del Observatorio del Mercado Inmobiliario.

 
La comisión honoraria del MEC que estará a cargo del registro de operadores inmobiliarios, tiene a su vez la competencia de crear y gestionar un observatorio de mercado inmobiliario cuyo objetivo es el análisis y seguimiento de la dinámica inmobiliaria a nivel nacional.
Todas las personas que desempeñan la actividad inmobiliaria deberán estar inscriptas en el registro de operadores inmobiliarios?
No, no es necesario que todas las personas físicas que desempeñan la función de operadores inmobiliarios estén inscriptas en el registro del MEC.
Sin embargo, de acuerdo con el Art. 4 de la presente ley, aquellas personas que no estén inscriptas a título personal, deberán contar con un contrato asociativo o de agente con un operador inscripto en el registro que asumirá la responsabilidad profesional por las
operaciones de sus asociados, agentes o colaboradores.

 
Conclusiones:

 
Los servicios de intermediación inmobiliaria es un mercado que hasta la fecha contaba con barreras de entrada muy bajas para los operadores. Le presente ley tiene por objeto dotar de mayor transparencia, profesionalismo e información ordenada y sistematizada al mercado inmobiliario.

 
Por cualquier consulta no dude en contactarse con nuestro equipo de profesionales.

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Cesión certificados de crédito para Productores Agropecuarios 

Joaquín Arregui

El pasado 12 de septiembre, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Decreto N.º 255/024, decidió autorizar a la Direccion General Impositiva la aprobación de cesiones de certificados de crédito para determinados sujetos pasivos por séptimo año consecutivo. Debido al gran número de productores agropecuarios que siguen teniendo un volumen importante de certificados de crédito, y que esta medida resulta un alivio financiero para estos, es que se decidió reiterar el beneficio por otro año.

En la Resolución N.º 2.143/2024 la DGI establece las condiciones para autorizar el beneficio, y un mecanismo simplificado para llevarlo a cabo, que pasamos a resumir:

-Beneficiarios: Productores Agropecuarios.

-Certificados autorizados a ceder: Certificados tipo A en pesos uruguayos originados en actividad agropecuaria hasta el 30/06/2024 inclusive.

-Posibles receptores del crédito: Proveedores de los siguientes bienes y servicios: Bancos Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Empresas Aseguradoras.

-La cesión se llevará a cabo mediante la sustitución de los certificados de créditos disponibles por créditos tipo C, para uso exclusivo con los proveedores mencionados en el punto anterior.

-Tope: El máximo a ceder por los beneficiarios es de $2.500.000

-Plazo: El 28/02/2025 será el último día para presentarse a tramitar la cesión Por más información contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

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Ampliación en la definición de Centro de Servicios Compartidos y extensión de beneficios tributarios – COMAP

Mediante el Decreto 257/024 del 12 de setiembre de 2024 se amplió la definición de Centro de Servicios Compartidos dada inicialmente por el Decreto 251/014 y se extendió el plazo de exoneración del IRAE para las actividades desarrolladas por estos centros promovidas al amparo de la Ley de Inversiones Nº 16.906 de acuerdo al Decreto 251/014 de 01/09/14.

Nueva definición de Centro de Servicios Compartidos

Anteriormente, un Centro de Servicios Compartidos era una entidad perteneciente a un grupo de empresas, cuya actividad exclusiva es la efectiva prestación, al menos, a 12 partes vinculadas integrantes del referido grupo, de alguno de los siguientes servicios:

A. Asesoramiento. Quedan comprendidos dentro de estos servicios aquellos de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría.

B. Procesamiento de datos.

C. Dirección o administración. Quedan comprendidos en el presente literal las actividades de planificación estratégica, desarrollo de negocios, publicidad, administración y entrenamiento de personal.

D. Logística y almacenamiento.

E. Administración financiera.

F. Soporte de operaciones de investigación y desarrollo.(*)

Los servicios a que refiere el inciso anterior quedarán comprendidos en la presente declaratoria con independencia del lugar de su aprovechamiento. En ningún caso quedará incluida en la misma la explotación de derechos de Propiedad Intelectual. (*) El Decreto 257/024 del 12 de setiembre de 2024 agregó los siguientes servicios dentro de la definición, ampliando la misma: G. Mantenimiento de plataformas, herramientas y aplicaciones informáticas. H. Seguridad en Tecnología de la información. I. Administración de redes informáticas, diseño e implementación de servicios de conectividad tanto interna como externa. J. Servicios de desarrollo de soportes lógicos, siempre que los mismos sean exclusivamente para utilización de las entidades del grupo multinacional.

Extensión plazo exoneración de IRAE 

Se agrega el Artículo 7 BIS al Decreto 251/014 estableciendo que los Centros de Servicios Compartidos que al 31 de julio de 2024 se encontraran promovidos y haciendo uso de los beneficios podrán extender el beneficio por 5 ejercicios siempre que se generen al menos 120 puestos de trabajo calificado directo. Es de interés mencionar que no se considerarán aquellos puestos de trabajo que se relacionen con una baja de puestos de trabajo en entidades vinculadas locales y que las empresas que deseen ampararse a este beneficio deberán presentar ante la COMAP el compromiso de las metas en materia de creación de empleo de trabajo directo calificado. Una vez aprobado, el Poder Ejecutivo emitirá una resolución extendiendo el plazo de promoción sobre el cual serán aplicables los beneficios, así como las obligaciones de control y seguimiento.

En caso de que necesite más información, contáctese con nuestro equipo.

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Proyecto de ley regula condiciones laborales en plataformas digitales

En la exposición de motivos de la propuesta, se parte de considerar que en la actualidad asistimos a un estado evolutivo en donde las formas de prestación del trabajo están sujetas a profundas transformaciones, de modo que lo que constituía el paradigma normal (como lo era, por ejemplo, la producción industrial), se encuentra alterado.

Actualmente, se considera que el trabajo desarrollado mediante plataformas digitales genera una serie de problemas fácticos para el prestador de los servicios subyacentes, como una expansión del trabajo autónomo; una laxitud del tiempo de trabajo; una afectación a la salud y seguridad; dificultades de la acción colectiva; e inconvenientes de protección social. Por otro lado, tal realidad también ha planteado la interrogante acerca de si estas modalidades de prestación de trabajo se encuentran alcanzadas por el derecho laboral, o si por el contrario, están excluidas

La propuesta del Poder Ejecutivo, que ha sido aprobada por diputados, se orienta por un modelo de regulación que aporte beneficios y niveles mínimos de protección para quienes prestan su fuerza de trabajo en estas condiciones, sin pronunciarse sobre el problema de la calificación jurídica del vínculo que une a estas personas con las empresas propietarias de las plataformas digitales, en tanto pueden existir empleados y trabajadores autónomos que genuinamente trabajen de una u otra forma.

En cuanto a sus contenidos, el proyecto de ley consta de cinco partes: la primera propone definiciones básicas, la segunda regula principios y disposiciones comunes a las formas de trabajo dependiente e independiente, la tercera se centra en el trabajo dependiente, la cuarta en el autónomo y la quinta parte establece disposiciones finales comunes.

Definiciones y ámbito de aplicación

El artículo 2, llamado “definición de plataforma digital y empresas titulares de plataformas digitales”, establece que “se consideran plataformas digitales los programas y procedimientos informáticos de las empresas que, independientemente del lugar de establecimiento, contactan a clientes con trabajadores, facilitando los servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros, ejecutado en el territorio nacional, pudiendo participar en la fijación del precio o de los métodos de ejecución del servicio.”

El ámbito de aplicación de la norma abarca a “todo trabajador que desarrolle tareas mediante plataformas digitales que facilitan servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros, independientemente de la calificación jurídica de la relación que entablen con las empresas titulares de tales plataformas (relación de trabajo dependiente o autónomo)”. Se aclara que, a los efectos de la propuesta, el término trabajador se refiere al sujeto que presta los servicios subyacentes, incluyendo tanto a quien lo hace en el marco de una relación de trabajo por cuenta ajena o dependiente (siendo aplicable la normativa general que regula dicho objeto), como a quien lo hace de manera autónoma o independiente.

Condiciones comunes a ambas formas de trabajo

En primer lugar, se consagra un deber de transparencia de los algoritmos y sistemas de monitoreo, y el correlativo derecho de todo trabajador a ser informado sobre la existencia de sistemas de seguimiento automatizados que se utilicen para controlar, supervisar o evaluar el desempeño de los trabajadores, así como de la existencia de sistemas automatizados de toma de decisiones que se utilicen para tomar o respaldar decisiones que afecten a las condiciones de trabajo de los trabajadores de la plataforma.

Concretamente, se prevé: a) el respeto del principio de igualdad y el de no discriminación en la implementación de los algoritmos; b) informar a los trabajadores sobre la existencia de sistemas de seguimiento automatizados que se utilicen para controlar, supervisar o evaluar el desempeño; c) informar sobre la existencia de sistemas automatizados de toma de decisiones que se utilicen para tomar o respaldar decisiones que afecten a las condiciones de trabajo; d) acceso a las asignaciones de labor, los ingresos, la seguridad y salud en el trabajo, el tiempo de trabajo, la promoción y estado contractual, la restricción, suspensión o cancelación de la cuenta; e) el “derecho a explicación” que prevé que los trabajadores tienen derecho a obtener una explicación por parte de la empresa en relación a cualquier decisión tomada o respaldada por un sistema automatizado de toma de decisiones que afecte significativamente a las condiciones de trabajo. A tales efectos, las empresas deberán proporcionar a los trabajadores acceso a una persona de contacto para discutir y aclarar los hechos, circunstancias y razones que han llevado a la toma de la decisión.

Asimismo, otro de los aspectos especialmente considerados se refiere al derecho de todo trabajador a la intangibilidad de su reputación digital y a la portabilidad de datos, en línea con la necesaria protección de aquellos que sean de carácter personal, que la normativa nacional ha consagrado.

Por otra parte, se plantea la exigencia de la transparencia de los términos y condiciones para la utilización de la plataforma digital y la formalización de la relación entre las partes, aportando pautas mínimas a los efectos de su elaboración. Particularmente, se establece que “no deben existir cláusulas en el contrato que sean abusivas ni que excluyan injustificadamente la responsabilidad de la empresa titular de la plataforma digital o que impidan a los trabajadores recurrir a posibles reparaciones.”

Un dato relevante es que se le asigna competencia a los Tribunales de la República Oriental del Uruguay en la esfera internacional en relación con cualquier controversia originada entre un trabajador y una empresa titular de una plataforma digital derivada de estos contratos, cuando el reclamante es el trabajador y se domicilie en el país.

En otro orden, se refuerzan los deberes en materia de seguridad y salud; se regula la forma de evaluar los riesgos y las medidas de prevención, y se reglamenta expresamente que “no será admisible la utilización de sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones que de alguna manera ejerzan una presión indebida sobre los trabajadores y pongan en riesgo la salud física y mental de los trabajadores de la plataforma”.

Por otro lado, se hace referencia a condiciones y herramientas de trabajo, previendo que las herramientas esenciales para la prestación del trabajo, como un medio de locomoción, un teléfono celular con un chip y paquete de datos de internet, podrán ser provistos total o parcialmente por la empresa titular de la plataforma digital. La norma aclara que la reglamentación establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplirse a tales efectos, incluyendo los servicios de bienestar a brindarse, tales como lugares para alimentación, resguardo o higiene, según el caso.

Por último, pero no menos relevante, se establece que las empresas deberán capacitar a los trabajadores, en forma previa al inicio de la relación laboral. Dicha capacitación deberá́ comprender el conocimiento de las normas de tránsito, así́ como las concernientes a seguridad personal, y salubridad e higiene en caso de transporte y reparto de sustancias alimenticias, farmacéuticas o similares, sin perjuicio de lo que ya se haya establecido en la reglamentación específica para la actividad.

Condiciones aplicables para los vínculos de carácter dependiente

El tercer capítulo se centra en las condiciones aplicables a los vínculos de carácter dependiente. En ese marco, se reglamenta el tiempo de trabajo, imponiendo un límite máximo semanal, así como una retribución mínima por cada hora de trabajo, o fijada por producción o destajo.

Con relación al tiempo de trabajo, se prevé que se considerará tal todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición de la empresa, a partir del logueo[1] en la aplicación y hasta que se desconecta. No se considerará tiempo de trabajo, aquel en el cual, el trabajador aun estando logueado, se encuentre en modo pausa, conforme sea previsto en la plataforma.

Respecto del límite semanal de trabajo, se dispone que el trabajador dependiente no podrá́ prestar tareas que superen las 48 horas semanales para una misma plataforma digital.

En cuanto a la retribución mínima, se dice que podrá ser fijada por tiempo de trabajo o por producción o destajo. En ese caso, será acordada por viaje, envío, entrega o distribución, considerando la distancia, el tiempo de desplazamiento y el lapso de espera. Esta retribución se devengará aun cuando el viaje, envío, entrega o distribución, no se haga efectivo por causas imputables al cliente o proveedor.

Se aclara que en el caso de que la retribución sea acordada por hora, se reconoce a condición de que, por cada hora de trabajo, el trabajador acepta al menos un encargo y no deja de ofrecer sus servicios durante dicho lapso temporal.

En cada caso, por cada destajo u hora de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir, en proporción, el valor del salario mínimo nacional.

Condiciones del trabajo autónomo

En el cuarto capítulo se establecen las condiciones del trabajo autónomo.

Una novedad es que se incluye a los trabajadores autónomos que desarrollen tareas mediante plataformas digitales en la regulación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales prevista en el artículo 4 de la Ley N° 16.074.

Se incluye, también, en este capítulo, la cobertura y beneficios de la seguridad social para los trabajadores autónomos, quedando comprendidos en el régimen del Monotributo, sin perjuicio de otras modalidades jurídicas que el trabajador autónomo quisiera utilizar.

Por último, y siendo de suma relevancia, se les reconoce el derecho a negociar colectivamente a aquellas asociaciones u organizaciones colectivas que afilien y representen a trabajadores autónomos, pudiendo estos suscribir acuerdos colectivos, en relación a condiciones de trabajo y de retribución.

Disposiciones Finales

El MTSS será el organismo con competencia para verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones referidas, así como de las normas laborales y de seguridad social que resulten aplicables, pudiendo imponer las sanciones correspondientes en caso de constatar infracciones.

En caso de que necesite más información contáctese con nuestro equipo.

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CREACIÓN DE DOS JUZGADOS LETRADOS DE LO CONTENCIOSO ANULATORIO

Mayor acceso a la justicia administrativa a partir del 2 de setiembre.

Nos complace informar que el próximo lunes 2 de setiembre de 2024 comenzarán a funcionar en Uruguay dos Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio (en adelante, los “Juzgados”), cuya creación se previó en la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del ejercicio 2022, Ley No. 20.212 del 06 de noviembre de 2023.

La creación de los Juzgados brindará mayor eficiencia al sistema de justicia administrativa, por cuanto los mismos tendrán competencia para entender en ciertas acciones de nulidad que anteriormente eran de exclusiva competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), órgano jurisdiccional en el que se procesaban todas las acciones dirigidas a obtener la declaración de nulidad de los actos de la Administración Pública.

Los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio entenderán en única instancia de las demandas de nulidad de actos administrativos en ciertos casos específicos que serán: a. calificaciones o sanciones de observación, apercibimiento o suspensión de funcionarios públicos que no excedan de 15 días; b. clausuras, prohibiciones, inhabilitaciones o suspensiones de actividades que no superen los cinco días; c. fuera de los otros casos, cuando la cuantía del asunto no exceda 70 Unidades Reajustables.

A su vez, los Juzgados tendrán competencia en primera instancia en las acciones de nulidad contra actos administrativos con efectos jurídicos particulares (resoluciones o reglamentos singulares). Contra las sentencias emitidas por los Juzgados en primera instancia, podrá interponerse recurso de apelación y el TCA entenderá en segunda instancia, mientras no exista un Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Anulatorio.

Por último, el TCA entenderá en instancia única de aquellas demandas de nulidad que queden fuera de la órbita de competencia de los Juzgados, siendo que tendrá competencia exclusiva y entenderá en instancia única de: a. Las demandas de nulidad contra actos administrativos definitivos con efectos generales; y b. Las contiendas de competencia o diferencias entre el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, y entre los miembros de las Juntas Departamentales, Directorios o Consejos de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados.

En definitiva, la creación de los Juzgados descomprimirá la carga de asuntos que actualmente tiene el TCA, coadyuvando a que los procedimientos que se siguen ante dicho Tribunal puedan tener una mayor celeridad en el trámite y a su vez, beneficiará y conferirá una herramienta más eficaz a aquellas personas físicas o jurídicas que deseen anular actos administrativos de menor entidad que en otra instancia no hubieran optado por promover un procedimiento anulatorio ante el TCA.

En caso de que deseen obtener más información acerca del funcionamiento de los Juzgados y su competencia, quedamos a sus órdenes. 

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NUEVA REGLAMENTACIÓN RUPE | ARCE

Mediante el Decreto 202/024 de 10/07/2024, que deroga el anterior Decreto 155/013 de 29/05/2013, se actualizó la reglamentación del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) e incorpora cambios en distintas áreas. 

Las principales actualizaciones de esta nueva normativa son: 

La inscripción en el RUPE constituye un requisito para contratar con las Administraciones Públicas Estatales, aplicable a todos los procedimientos de contratación que realicen, con independencia de su fuente de financiamiento.  

Se realizará en forma electrónica, directamente por el interesado o un representante autorizado, mediante la incorporación al registro de documentación digital con firma electrónica avanzada, o debiendo exhibir la documentación respectiva en forma presencial ante un punto de atención personalizada. 

a) las contrataciones que se realicen al amparo de los numerales 1, 4, 8, 9, 13, 18 y 20 del artículo 33 literal D del TOCAF.

b) los proveedores extranjeros no domiciliados en el país en contrataciones que se realicen al amparo de los numerales 3, 15, 17 y 19 del artículo 33 literal D del TOCAF.

c) las contrataciones que por razones debidamente justificadas sean expresamente exceptuadas por la agencia reguladora de compras estatales.

d) las contrataciones menores al 35% (treinta y cinco por ciento) del tope de la compra directa establecido en el literal C del artículo 33 del TOCAF (Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera) sin considerar la excepción dispuesta para los Gobiernos Departamentales.

Es importante saber que, toda la información personal de un proveedor (exceptuando la que provenga de otras Administraciones Públicas Estatales), deberá ser incorporada y actualizada en el RUPE por el propio proveedor.  

    ARCE elaborará pautas técnicas en caso de imponerle sanciones a los proveedores por parte de las Administraciones Públicas Estatales en los procedimientos de contratación por ellas convocados, los que estarán basados en:

    • Principios de la contratación administrativa.
    • Formalidades requeridas para la aplicación del procedimiento sancionatorio.
    • Tipos de incumplimiento.
    • Graduación y tipología de las sanciones a aplicar.
    • Criterios base para determinar la gravedad del incumplimiento.
    • Circunstancias atenuantes y agravantes.
    • Prescripción.

    Las sanciones registrables en el RUPE que resulten aplicables frente a infracciones cometidas por un proveedor son las siguientes:

    • advertencia.
    • suspensión por el período y alcance que en cada caso se determine.
    • eliminación del infractor como proveedor del organismo sancionador.
    • ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta o de fiel cumplimiento de contrato
    • multa.

    Además, la suspensión o eliminación de un proveedor registrada en el RUPE tendrá vigencia en el ámbito de autoridad de quien emita la resolución correspondiente

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    Uruguay adhirió al Tratado de Budapest

    Escrito por la Dra. Elisa Martinez

    Nos complace informar que Uruguay ha adherido al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes (1977) (el “Tratado”).

    Con esta adhesión, Uruguay está obligado a aceptar los depósitos de microorganismos realizados ante una “autoridad internacional de depósito”, sin importar si dicha autoridad se encuentra dentro o fuera del territorio uruguayo.

    El sistema de patentes del Estado contratante se vuelve más atractivo gracias al Tratado, especialmente para el depositante que haya presentado solicitudes de patente en más de un Estado contratante.

    Así, el depósito de un microorganismo conforme al procedimiento previsto en el Tratado reducirá los gastos y aumentará la seguridad del depositante, ya que será suficiente depositar el microorganismo en un único Estado contratante, ante una sola autoridad de depósito. Esto se regula mediante un sistema uniforme de depósito, reconocimiento y suministro de muestras de microorganismos.

    Si desean obtener más información sobre las formalidades y requisitos para la presentación de estas solicitudes, quedamos a su disposición.

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    Licencia por Paternidad: principales cambios

    Escrito por la Proc. Federica Aguirre

    El 23 de julio de 2024, el Parlamento aprobó una nueva ley que modifica y amplía las disposiciones relativas a la licencia por paternidad. Esta legislación introduce cambios significativos en la duración de la licencia y en la protección del empleo para los trabajadores que se ausentan por este motivo.

    Ampliación de la Duración de la Licencia

    A partir de la nueva legislación, los trabajadores dependientes disfrutarán de una licencia por paternidad de 14 días corridos, en lugar de los 13 días actuales (3 días pagados por el empleador y 10 días subsidiados por el Banco de Previsión Social). A partir del 1º de enero de 2026, la duración se incrementará a 17 días corridos. Esta licencia comenzará a contarse inmediatamente después de los 3 días previstos por la Ley 18.345.

    Para los trabajadores no dependientes, el subsidio será de 15 días continuos a partir de la entrada en vigencia de la ley y se extenderá a 20 días a partir del 1º de enero de 2026.

    Los trabajadores del sector público tendrán la opción de elegir entre 10 días hábiles o 20 días corridos, seleccionando la alternativa que les resulte más favorable en cada caso.

    Nuevo Régimen de Despido Especial

    La nueva ley establece un período de estabilidad laboral de 30 días a partir del reintegro del trabajador a su puesto. Durante este período, si el trabajador es despedido, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a tres meses de salario, además de la indemnización por despido legal correspondiente. No obstante, esta indemnización adicional no será aplicable en casos de despido por notoria mala conducta o cuando el despido no esté relacionado con la ausencia por paternidad, adopción o legitimación adoptiva.

    Irrenunciabilidad de la Licencia

    La ley establece la obligatoriedad e irrenunciabilidad para las licencias por paternidad y maternidad.

    Vigencia

    La ley entrará en vigencia 30 días después de su promulgación, aplicándose a los nacimientos ocurridos a partir de esa fecha y a aquellos casos en que el subsidio por inactividad compensada no haya finalizado al momento de la entrada en vigor.

    Por más información no dude en comunicarse con nuestro equipo de profesionales. 

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    Uruguay Adhiere al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)

    Escrito por la Dra. Elisa Martínez. 

    El 11 de julio, la Cámara de Senadores de Uruguay aprobó por unanimidad la adhesión del país al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT, por sus siglas en inglés: Patent Cooperation Treaty), marcando un hito significativo en la historia de la propiedad intelectual en Uruguay.

    El PCT es un tratado internacional gestionado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) bajo el auspicio de las Naciones Unidas. Este tratado ofrece un sistema para la presentación de solicitudes de patente a nivel internacional, aunque no se ocupa de la concesión de las mismas. Por ello, se complementa con la legislación nacional uruguaya (Ley N° 17164), ya que, en la fase nacional, se aplicará la legislación del país correspondiente.

    El objetivo principal del PCT es simplificar el proceso de presentación de patentes. Permite que ciudadanos o residentes de los países miembros presenten una única solicitud internacional de patente, que tiene el mismo efecto que una solicitud nacional en cada uno de los países elegidos. Esto implica pagar una única tasa PCT en la fase inicial, lo que simplifica las formalidades requeridas en cada país donde se desee presentar la solicitud. De esta manera, el país donde se hace la solicitud actúa como una ‘ventanilla única’ para recibir, homologar y enviar la solicitud a los países seleccionados por el inventor.

    Una ventaja adicional del PCT es el plazo de prioridad. Anteriormente, una solicitud presentada en Uruguay podía servir como base para una solicitud PCT dentro de los 12 meses siguientes, aprovechando la prioridad del Convenio de París. Con la adhesión al PCT, este plazo se ha extendido a 30 meses.

    La adhesión de Uruguay al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) representa un avance crucial en la modernización del sistema de propiedad intelectual del país. Esta decisión no solo simplifica y optimiza el proceso de presentación de patentes, sino que también alinea a Uruguay con los estándares internacionales y facilita el acceso a mercados globales. Con la extensión del plazo de prioridad a 30 meses y una gestión más eficiente de las solicitudes de patente, Uruguay está mejor posicionado para fomentar la innovación y atraer inversiones. La integración al PCT no solo beneficia a los solicitantes uruguayos, sino que también refuerza la posición del país en el ámbito del comercio internacional, abriendo nuevas oportunidades en un entorno global cada vez más competitivo.

    Por más información puede contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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