Alternativas para evitar anticipos de IRAE e IP en exceso

Escrito por Cra. Florencia Gomez

Realizar estimaciones de impuestos previo al cierre de ejercicio puede resultar de gran interés para el contribuyente. No solo a efectos de optimizar recursos sino también para tomar decisiones eficientes a nivel fiscal. Es de suma importancia detenerse y evaluar si los pagos a cuenta realizados durante el año cubren el impuesto estimado al cierre de ejercicio, para así no incurrir en costos financieros innecesarios.

¿Qué podría suceder?

Como sabemos, los anticipos o pagos a cuenta del ejercicio en curso se determinan en base a información del ejercicio anterior. Esta característica, como muchas otras circunstancias ajenas, hace que muchas veces los pagos a cuenta sobrepasen el impuesto final determinado, generando una situación de crédito contra la administración y, por ende, un costo innecesario para el contribuyente, ya que el mismo retorna a la empresa vía certificados de crédito.

¿Podemos evitar este impacto?

La norma prevé las siguientes alternativas:

  1. Ampararse al artículo 31 del Código Tributario: Aplica para ambos impuestos. Establece que los pagos anticipados constituyen obligaciones tributarias sometidas a condición resolutoria. Esto implica que los contribuyentes no están obligados a anticipar por encima del impuesto anual estimado. Pero si al cierre del ejercicio el impuesto arroja un saldo a pagar, este debe abonarse con multas y recargos. En este caso, el contribuyente simplemente deja de anticipar, sin obligación de presentar trámites administrativos, asumiendo el riesgo ante eventuales cambios en el impuesto final.
  2. Ampararse al artículo 166 del Decreto 150/007 (IRAE): Este artículo establece lo mismo que el punto anterior (anticipar hasta el impuesto estimado), pero exige presentar una declaración jurada provisoria. Esta se arma con información del período comprendido entre el inicio del ejercicio y el cierre del segundo mes anterior al del anticipo. Por ejemplo, si en julio no se desea anticipar, se usará información del 01/01/2025 al 30/06/2025. La declaración debe presentarse dentro de los plazos previstos para el anticipo de julio, según el calendario de vencimientos.

    Esta declaración deberá presentarse en todos los meses en que se decida no anticipar, extrapolando el resultado en forma lineal al resto del ejercicio.

    Si la declaración arroja saldo a pagar, este se abona sin multa ni recargo. Por ello, este método brinda mayor respaldo ante escenarios adversos.

    Declaración provisoria abreviada: Regulada por el artículo 167 del Decreto 150/007. Consiste en una declaración jurada provisoria con una estimación más sencilla del impuesto anual.

  3. Ampararse al artículo 5 del Decreto 30/015 (IP): Se prevé la suspensión de anticipos mediante una declaración provisoria, estimando el patrimonio fiscal más próximo al mes en que se desea dejar de anticipar. Al igual que en el IRAE, si hay saldo a pagar, se abona sin multa ni recargo.

    La fecha a colocar en el formulario 1050 será siempre la de cierre del ejercicio.

Por más información puede contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

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Campaña IRPF 2025

CAMPAÑA IRPF 2025

Escrito por la Cra. Érika Alvira y la Lic. Dayhanna Sena

A partir del 26 de junio estará disponible el formulario de declaración jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con información precargada para efectuar la declaración en línea.

Por otra parte, a partir del 13 de junio comenzarán las devoluciones automáticas para los trabajadores dependientes que hayan optado por recibir el crédito a través de la red bancaria y desde el 16 de junio estarán disponibles en redes de cobranza.

Crédito de IRPF

Para saber si cuenta con un crédito automático, puede ingresar con su identidad digital al siguiente link. También puede consultarlo a través de la app de la Dirección General Impositiva (DGI) o por WhatsApp al 098 134 400.

A partir del 28 de julio se cobrarán las devoluciones con origen en la declaración jurada, siempre que esta haya sido presentada antes del 15 de julio. En caso de presentarse con posterioridad, el cobro se hará efectivo dentro del mes siguiente.

El contribuyente recibirá una notificación por SMS al número registrado, indicando si la devolución está disponible para cobrar o si presenta observaciones derivadas de los controles realizados por el organismo.

Declaración jurada de IRPF

Los contribuyentes del IRPF pueden realizar su declaración jurada del año 2025, correspondiente a la actividad del año 2024, ingresando al portal de la Dirección General Impositiva (DGI) mediante Identidad Digital.

El plazo para presentar las declaraciones juradas será del 7 de julio al 28 de agosto.

Los trabajadores dependientes podrán confirmar o modificar su declaración, en caso de corresponder. Por su parte, los trabajadores independientes deberán completar sus ingresos y verificar las retenciones y pagos.

En caso de que la declaración arroje un saldo a pagar por concepto del IRPF, el mismo podrá abonarse hasta en 5 cuotas iguales, de acuerdo con el siguiente calendario de vencimientos:

1 cuota29 de agosto de 2025
2 cuota30 de setiembre de 2025
3 cuota31 de octubre de 2025
4 cuota28 de noviembre de 2025
5 cuota30 de diciembre de 2025

Este saldo se podrá pagar en redes de cobranza habilitadas (Abitab y Red Pagos), a través de Internet (Banred y bancos adheridos), mediante certificados de crédito electrónicos o en las oficinas de la DGI si el pago se realiza con certificados de crédito no electrónicos.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada?

Están obligados a presentar la declaración jurada del IRPF los trabajadores dependientes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Superaron en el período enero-diciembre 2024 los $ 925.350 nominales y no percibieron ingresos en el mes de diciembre de 2024.
  • Superaron en el período enero-diciembre 2024 los $ 925.350 nominales y percibieron ingresos de más de un empleador (multi ingreso).
  • No superaron los $ 925.350 nominales pero tuvieron ingresos de más de una institución pagadora en forma simultánea y no presentaron el formulario 3100.
  • Optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

También están obligados a presentarla los trabajadores profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2024 y no hayan tributado IRAE por esas rentas.

Los contribuyentes deberán presentar el formulario 1102 si declaran en forma individual, o el formulario 1103 si lo hacen como núcleo familiar.

Quienes no estén obligados podrán presentar igualmente la declaración si desean incluir deducciones por préstamos hipotecarios para vivienda única y permanente o acceder al crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles.

Por más información, puede contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

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Beneficio de buen pagador en BPS y DGI

Escrito por Cra. Erika Alvira

En Uruguay, tanto el Banco de Previsión Social (BPS) como la Dirección General Impositiva (DGI) otorgan beneficios a los contribuyentes que mantienen un historial de pagos regulares. Estos incentivos buscan premiar la responsabilidad fiscal y reducir costos para quienes cumplen con sus obligaciones a tiempo.

Beneficio de Buen Pagador en BPS

El BPS brinda ciertos beneficios a los contribuyentes que han demostrado compromiso con el pago puntual de sus aportes. Entre ellos:

  • Pago sin multas ni recargos: Aquellos que han sido buenos pagadores en el último año pueden pagar sus obligaciones sin multas ni recargos, siempre que el pago se realice entre el día posterior al vencimiento y el último día del mes.
  • Bonificación para micro y pequeñas empresas: Se otorga una bonificación de hasta 15% sobre las obligaciones jubilatorias patronales del mes de diciembre para empresas que cumplen con los requisitos de pago regular. El descuento se realiza en forma automática, aplicándose en la factura de aportes de diciembre que se pagan en enero.

No están comprendidas en esta bonificación las empresas que gozan de exoneración total de aportes patronales jubilatorios. Aquellas con exoneración parcial tendrán aplicada la bonificación solo sobre la porción no exonerada.

Un contribuyente es considerado microempresa cuando ocupa hasta 4 personas, incluyendo sus titulares, y pequeña empresa cuando ocupa hasta 19 personas. Este criterio está definido en el Decreto 153/019.

Es importante tener en cuenta algunas particularidades para calificar al beneficio del 15%:

  • Para empresas con doble aportación (mismo número de empresa/contribuyente), el estudio se realiza por separado. El atraso en una no invalida a las demás.
  • En el sector construcción, el análisis se realiza por número de obra, controlando los aportes del titular obligado según la Ley 14.411.
  • En el sector rural, se aplica la bonificación sobre las obligaciones patronales jubilatorias incluidas en el aporte unificado del sector.

Este beneficio está respaldado por el Artículo 9 de la Ley 17.963, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de conceder una bonificación a los buenos pagadores sobre las obligaciones jubilatorias patronales. Posteriormente, la Ley 19.699 estableció la posibilidad de una bonificación de hasta 15% para micro y pequeñas empresas.

Beneficio de Buen Pagador en DGI

La DGI también reconoce la conducta de buen pagador con ciertos beneficios que pueden aliviar la carga fiscal de los contribuyentes responsables. El Artículo 94 del Código Tributario establece que aquellos con antecedentes de buen pagador pueden realizar el pago de sus obligaciones sin incurrir en multas ni recargos.

Asimismo, la Resolución DGI 1-13/2008 determina los requisitos y procedimientos para acceder a este beneficio.

  • Exoneración de multas y recargos: Los contribuyentes que cumplen con sus pagos en tiempo y forma pueden solicitar la aplicación del Artículo 94 del Código Tributario, lo que les permite evitar sanciones por pagos fuera de plazo.

A diferencia del beneficio en BPS, en DGI se debe realizar una solicitud previa. El procedimiento se realiza a través de los servicios en línea de DGI, en la sección Pagos > Cambio de imputación, seleccionando la opción «Art. 94 CT Buen Pagador».

Por más información, contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

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Consideraciones prácticas sobre el aguinaldo en la actividad privada

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

El aguinaldo, también conocido como sueldo anual complementario, es una obligación establecida por la ley n.º 12.840 para todos los empleadores del sector privado. Esta ley dispone que el aguinaldo debe abonarse a los trabajadores dentro de los diez días previos al 24
de diciembre.
Aunque originalmente la ley previó un único pago anual, el decreto-ley n.º 14.525 facultó al Poder Ejecutivo a disponer su fraccionamiento en dos pagos semestrales: el primero, correspondiente al período diciembre-mayo, debe abonarse durante el mes de junio, y el segundo, correspondiente a junio-noviembre, debe abonarse en los días previos al 24 de diciembre.
En general, el Poder Ejecutivo establece cada año las fechas específicas de pago mediante un decreto. A la fecha de redacción del presente informe, aún no se ha publicado el correspondiente al año 2025.


Concepto   de   aguinaldo

El artículo 2 de la ley n.º 12.840 define el aguinaldo como la doceava parte del total de sueldos o salarios percibidos en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, es decir, entre el 1° de diciembre de un año y el 30 de noviembre del año siguiente.


A los efectos de esta norma, se considera “sueldo o salario” aquellas partidas que cumplan, en forma simultánea, con las siguientes condiciones:
∙Constituyan prestaciones en dinero.
∙Sean abonadas por el empleador.
∙Tengan origen en la relación laboral.
∙Tengan carácter remuneratorio.


Dada la definición, ejemplificaremos algunas partidas que deberán ser incluidas en su base de cálculo:
∙Sueldos y jornales;
∙Comisiones;
∙Horas extras, descansos trabajados y feriados;
∙Licencia anual;
∙Quebranto de caja;
∙Alimentación y vivienda, exclusivamente para los trabajadores rurales;
∙Salario vacacional. 

Aunque el decreto 49/000 estableció que no corresponde computar esta suma a los efectos del cálculo del aguinaldo por considerar que no tiene carácter remuneratorio, existe doctrina y jurisprudencia mayoritaria en sentido contrario.


Por el contrario, algunas de las que quedarán excluidas son:
∙Aguinaldo legal y habilitaciones o participaciones acordadas sobre los beneficios de las empresas, excluidos por la propia ley;
∙Propinas, ya que no son pagas directamente por el empleador;
∙Prestaciones en especie, como, por ejemplo, el uso de la vivienda, la alimentación en el lugar de trabajo o la utilización de vehículos;
∙Gratificaciones con motivos específicos, no vinculados a la prestación propia del trabajo (matrimonio, nacimiento de hijos, recibimientos, etc.);
∙Indemnizaciones, compensaciones o prestaciones de actividad abonadas por organismos de seguridad social.


¿Cómo   se   calcula?

Para cada medio aguinaldo, sumaremos las partidas computables correspondientes al semestre respectivo (diciembre-mayo o junio-noviembre), a valor histórico y nominal, y el resultado se divide entre doce.
Cuando la relación laboral finaliza antes del pago del aguinaldo (ya sea por despido, renuncia, jubilación u otra causa), el trabajador tiene derecho a percibir la parte proporcional por el tiempo efectivamente trabajado, salvo en los casos de despido por notoria mala conducta.
Asimismo, cuando el trabajador ingresó con posterioridad al inicio del semestre respectivo, corresponde el pago proporcional, sin que se exija una antigüedad mínima.


Aportes   a   la   seguridad   social   e   IRPF

El aguinaldo está sujeto a los mismos aportes personales que el salario, por lo que sobre su monto nominal se deberá calcular el aporte jubilatorio1, el FRL y el seguro de enfermedad.
Con relación al adicional al SNIS, el importe del aguinaldo no se suma al resto de la remuneración para determinar si se supera el tope de 2,5 BPC. No obstante, se le aplica el mismo porcentaje adicional que corresponda al salario del mes respectivo.
En materia del IRPF, el aguinaldo no se computa para determinar la retención del anticipo mensual, sino que se incluye exclusivamente en el ajuste anual del mes de diciembre. En esta oportunidad, se grava de forma independiente, aplicando la tasa proporcional correspondiente a la franja en que se ubiquen el resto de los ingresos anuales gravados.
En cuanto a los aportes patronales, sobre el aguinaldo no se pagará el 5% correspondiente al seguro por enfermedad, manteniéndose al pago de los tributos restantes (aporte jubilatorio, FRL, FGCL y prima al BSE).

______

Pagos   complementarios   al   aguinaldo

1En el régimen mixto, el aporte jubilatorio sobre el aguinaldo se encuentra topeado en $136.282, equivalente al 50 % del límite aplicable a las AFAP. 

A efectos de delimitar los niveles previsionales, el aguinaldo se considera un ingreso independiente. Si el trabajador no está comprendido en dicho régimen, deberá aportar sobre el total de la partida abonada en cada oportunidad.
Si la empresa otorga, por decisión propia, por acuerdo de consejo de salarios o convenio colectivo, un complemento al aguinaldo legal, este debe registrarse como un concepto separado en el recibo y tributar de acuerdo con su naturaleza.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Prórroga de beneficios fiscales para el sector turismo

Escrito por Cra. Florencia Gómez

El pasado 28 de abril se publicó decreto N.º 93/025 que prorroga hasta el 30 de abril de 2026 la reducción de 9 puntos porcentuales de IVA para un conjunto de operaciones vinculadas al sector del turismo, siempre y cuando la contraprestación se efectúe mediante el uso de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos.

Las operaciones que se encuentran comprendidas son:

  1. Servicios gastronómicos cuando sean prestados por bares, cantinas, confiterías, salones de té y similares, o por hoteles moteles, apart hoteles, hostelerías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que en dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
  2. Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos ni incluidos en el punto anterior
  3. Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
  4. Arrendamientos de vehículos sin chofer.
  5. Los servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.

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Declaración jurada al Fonasa

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

Como todos los años, los titulares de servicios personales —profesionales y no profesionales— que desarrollan actividad fuera de la relación de dependencia, ya sea en forma individual o a través de sociedades de hecho o sociedades civiles, están obligados a presentar la declaración jurada anual al Fondo Nacional de Salud (FONASA).

El Banco de Previsión Social (BPS) informó el plazo en el que los contribuyentes deberán presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2024, sin incurrir en multas. Para ello, se estableció un calendario según el último dígito del número de empresa.

DIGITO

VENCIMIENTO

0, 1 y 2

23/4/2025

3, 4 y 5

30/4/2025

6, 7, 8 y 9

7/5/2025

 

Esta obligación alcanza a todas las empresas que se encuentren activas en el BPS, aun cuando sus titulares se hayan amparado en el art. 25 del decreto 221/011, o no hayan accedido al beneficio de la cobertura médica por no haber alcanzado el mínimo de facturación exigido (30 BPC para quienes accedan al Seguro Nacional de Salud exclusivamente por esta actividad). 

Es importante tener en cuenta que, para realizar esta gestión, se requiere contar con usuario personal del BPS, ya que el trámite se realiza íntegramente en línea. Asimismo, los titulares de las empresas deben haber constituido domicilio electrónico ante el organismo.

Principales aspectos para considerar a los efectos de su presentación

En términos generales, se deben declarar los importes facturados mensualmente sin IVA, indicar si se trata o no de una actividad exclusiva de servicios personales, detallar el monto imponible al FONASA y la obligación tributaria correspondiente.

Se considera actividad exclusiva cuando el acceso al Sistema Nacional de Salud (SNS) se produce únicamente a través de la actividad de servicios personales, es decir, cuando el titular no fue beneficiario del sistema por otra actividad o por una pasividad.

El monto imponible al FONASA se determina aplicando a los importes facturados sin IVA los porcentajes correspondientes, según se trate de una actividad comprendida en el IRPF o en el IRAE. Sobre ese valor, se deberá aplicar la tasa correspondiente según las cargas familiares del titular, lo que dará como resultado el monto de la obligación a pagar. En el caso de quienes desarrollen actividad exclusiva, este importe estará sujeto al aporte mínimo establecido por el Costo Promedio Equivalente (CPE).

Es importante tener en cuenta que, en la columna “obligación FONASA”, solo deben incluirse los importes mensuales correspondientes a la obligación generada por la actividad de servicios personales, hasta alcanzar el tope anual establecido.

El tope anual representa el importe máximo del aporte que debe realizarse al FONASA en cada ejercicio. Para su cálculo, se toma como base el valor mensual del CPE, incrementado en un 25%, correspondiente al titular y a las personas a su cargo que hayan recibido cobertura del Sistema Nacional de Salud (hijos, cónyuge o concubino). La suma de los montos mensuales del período determina el importe del tope anual.

En resumen, el cálculo se puede expresar de la siguiente forma:

Tope anual = CPE × 1,25 × cantidad de beneficiarios (titular + hijos y/o cónyuge o concubino) × cantidad de meses con cobertura

Para el cómputo del CPE, se toma en cuenta la cantidad de personas alcanzadas por la cobertura. En el caso de los hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad (siempre que estos no obtengan el beneficio por su propia actividad o pasividad), el cómputo se divide por partes iguales entre quienes generan el amparo. Por ejemplo, cuando ambos padres otorgan la cobertura médica a un hijo, deben considerar 0,5 CPE por cada mes en que el hijo obtuvo el beneficio.

Cabe aclarar que, si la suma de sus aportes al FONASA durante el ejercicio resulta inferior al tope anual, no debe completar la diferencia hasta alcanzar dicho tope, siempre que los anticipos se hayan realizado correctamente.

Recuerde que, si tiene actividad exclusiva de servicios personales y, por no alcanzar el mínimo de facturación en el ejercicio, dejó de ser beneficiario de cobertura mutual, igualmente está obligado a presentar la declaración jurada. En caso de no haber recuperado el beneficio en todo el año, deberá informar en la declaración los importes facturados sin IVA para cada mes. En este caso, el monto imponible para todo el año será igual a 0 y el código de seguro de salud deberá indicar que “no es beneficiario” (código 9). Asimismo, la obligación FONASA será 0 por no existir obligaciones tributarias. 

En este sentido, es fundamental actualizar dentro del plazo establecido el código del seguro de salud, indicando la pérdida de cobertura mutual, para evitar el cargo por reintegros mutuales. 

Además, si se detecta que el código del seguro de salud que aparece en la declaración jurada no es correcto, corresponde realizar la modificación para ajustarlo a la situación familiar del titular. Mantener actualizada la información sobre vínculos personales es esencial para registrar correctamente las cargas familiares, así como realizar los cambios de seguro de salud dentro del plazo establecido para evitar los cargos mencionados.

Al finalizar la declaración, el resultado puede arrojar diferencias acreedoras o deudoras. En el primer caso, los aportes en demasía realizados durante el ejercicio serán considerados al momento de efectuar la devolución, lo que generalmente ocurre en setiembre. En caso de detectarse diferencias deudoras, podrá descargar el importe correspondiente desde el mismo aplicativo y se emitirá una factura con vencimiento del día de la emisión.

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Novedades BPS: Ahora podés descargar tus facturas por WhatsApp

Escrito por Cr. Federico Cibils

En el marco del proceso de actualización tecnológica que están atravesando diversos entes del estado, el Banco de Previsión Social (BPS) ha lanzado un nuevo y práctico canal para la obtención de facturas de aportes mensuales. Esta iniciativa forma parte de un esfuerzo continuo por modernizar y optimizar los servicios públicos, facilitando el acceso y la gestión de información para los ciudadanos y empresas.

Las empresas unipersonales sin dependientes de Industria y Comercio o Rural, así como los empleadores de trabajadoras domésticas, ahora pueden descargar sus facturas por WhatsApp a través del número 099 002 001.

Este innovador servicio permite a los titulares de las empresas acceder a sus facturas de manera instantánea y automática. Además, ofrece la posibilidad de visualizar directamente el pago en línea con todos los datos cargados, facilitando así la gestión de los aportes mensuales.

Para utilizar este nuevo canal, es necesario que el titular de la empresa cuente con un Usuario Personal BPS y se contacte desde el celular que se encuentre registrado en el sistema. Esta medida busca simplificar los procesos administrativos y mejorar la experiencia de los usuarios, brindando una solución rápida y eficiente.

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Extensión del plazo para presentación de megaproyectos inmobiliarios. 

Escrito por: Cr. MBA. Joaquín Fernández Giambruno. 

El pasado 02/04/2025 fue publicado el Decreto 85/025 que extendió el plazo para la presentación ante la COMAP y ejecución de los proyectos inmobiliarios de gran dimensión en el marco del régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción. 

Se otorga una nueva redacción al Art. 3 del Decreto 138/020, que establece cuales son las inversiones comprendidas:  

“ARTÍCULO 3º. Inversiones comprendidas. Quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas:

a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del artículo 2º del presente Decreto.

b) hasta el período de 72 (setenta y dos) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para proyectos establecidos en el literal b) del artículo 2º del presente Decreto.

Será condición necesaria en todos los casos que:

– los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1º de enero de 2026, y

– el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de setiembre de 2028.”

El presente plazo ya había sido extendido en varias oportunidades a través de los Decretos 225.021, 155.022 y 248.023 con el objetivo de promover la industria de la construcción de gran dimensión, complementando el régimen de vivienda promovida. 

¿Cuáles son los beneficios para la actividad de construcción de gran dimensión económica? 

Con el objetivo de dinamizar actividades intensivas en empleo y generar externalidades positivas hacia otro sectores de la economía, el régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción otorga exoneraciones en el Impuesto a la renta de las actividad económicas (IRAE), Impuesto al patrimonio (IP), tributos de importación y devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a la obra civil. 

Exoneración de IRAE: 

El presente régimen otorga exoneraciones al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas en función de la dimensión económica del proyecto inmobiliario, de acuerdo con el siguiente cuadro de resumen: 

Valor inversiones en U.I. desde

Valor inversiones en U.I. hasta

% exoneración sobre inversión elegible

30.000.000

40.000.000

5%

40.000.001

60.000.000

10%

60.000.001

90.000.000

15%

90.000.001

205.000.000

20%

205.000.001

287.000.000

25%

287.000.001

574.000.000

30%

Desde 574.000.001

40%

Las empresas promovidas podrán hacer uso de este beneficio para pagar parte sus obligaciones del IRAE. La exoneración no podrá exceder el 90% del IRAE a pagar en cada ejercicio. 

Exoneración al IP:

La exoneración al impuesto al patrimonio alcanza el total del terreno y las mejoras por un período de 8 años para proyectos ubicados en Montevideo y 10 años en el interior del país. 

Para bienes muebles ubicados en zonas comunes, el período de exoneración del impuesto al patrimonio se extiende a la totalidad de su vida útil. 

Exoneración de tributos de importación: 

En este caso la exoneración aplica a todos los tributos de importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y los muebles destinados a las áreas comunes. 

La exoneración está condicionada a que la importación sea realizada directamente por la empresa promovida y los bienes importados no sean competitivos de la industria nacional. 

Devolución del IVA. 

Se otorga un crédito en certificados de crédito electrónicos de forma análoga al régimen de exportados, por el total del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil y los bienes muebles para las áreas comunes. 

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Nuevos Requisitos para Comprobantes Fiscales Electrónicos en el Sector de la Construcción

Escrito por Cr. Federico Cibils

La Dirección General Impositiva (DGI) ha introducido cambios importantes mediante la Resolución DGI 590/2025, publicada el 28 de febrero de 2025. Estos cambios afectan la documentación de operaciones en el sector de la construcción a través de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) y entrarán en vigor el 1º de julio de 2025.

Documentación de Operaciones

A partir de la fecha mencionada, las empresas registradas bajo el giro 41000 (Construcción de obras de arquitectura), incluso si este no es su giro principal, deberán incluir en sus documentos de operaciones relacionadas con inmuebles el Código DGIINM. Este código identificará tanto el inmueble como el tipo de operación reflejada en el comprobante.

Detalles Técnicos

Las especificaciones para el uso del Código DGIINM estarán disponibles en el Portal e-factura del sitio web de la DGI una vez se publique el Formato para CFE V 25. Es importante señalar que esta versión aún no está disponible, por lo que la exigencia del nuevo requisito comenzará el 1º de julio de 2025.

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Nuevo programa de Propiedad Intelectual para mujeres emprendedoras en América Latina

La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería (DNPI-MIEM) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) han lanzado la segunda edición del Curso de Propiedad Intelectual para Mujeres Emprendedoras de América Latina. Este programa tiene como objetivo fortalecer la participación de las mujeres en el ecosistema de propiedad intelectual, promoviendo la gestión efectiva de activos intangibles y facilitando el acceso a redes de pares para potenciar vínculos asociativos.  
 
El curso está estructurado en tres fases y seleccionará a 40 empresas beneficiarias (entre 10 y 15 por país participante). Los criterios de selección incluyen tener al menos un año de operación y carecer de conocimientos previos o contar con una comprensión básica de la propiedad intelectual.
 
Las fases del proyecto son:
1. Formación: Sesiones virtuales (sincrónicas y asincrónicas) y sesiones de “speed mentoring” para proporcionar conocimientos prácticos sobre el uso de la propiedad intelectual en planes de negocio, valoración de activos intangibles, modelos de negocio y estrategias de innovación.

2. Mentoría personalizada: Hasta 8 participantes seleccionadas recibirán apoyo individualizado para integrar la propiedad intelectual en sus estrategias empresariales.

3. Divulgación: Difusión de casos de éxito a través de los canales oficiales de la OMPI.
 
Las interesadas pueden postularse a través del sitio web oficial del MIEM.
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