Escrito por el Cr. Facundo Quintela
Mediante el Decreto 202/024 de 10/07/2024, que deroga el anterior Decreto 155/013 de 29/05/2013, se actualizó la reglamentación del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) e incorpora cambios en distintas áreas.
Las principales actualizaciones de esta nueva normativa son:
Alternativas de inscripción
La inscripción en el RUPE constituye un requisito para contratar con las Administraciones Públicas Estatales, aplicable a todos los procedimientos de contratación que realicen, con independencia de su fuente de financiamiento.
Se realizará en forma electrónica, directamente por el interesado o un representante autorizado, mediante la incorporación al registro de documentación digital con firma electrónica avanzada, o debiendo exhibir la documentación respectiva en forma presencial ante un punto de atención personalizada.
Excepciones a la inscripción en el registro
a) las contrataciones que se realicen al amparo de los numerales 1, 4, 8, 9, 13, 18 y 20 del artículo 33 literal D del TOCAF.
b) los proveedores extranjeros no domiciliados en el país en contrataciones que se realicen al amparo de los numerales 3, 15, 17 y 19 del artículo 33 literal D del TOCAF.
c) las contrataciones que por razones debidamente justificadas sean expresamente exceptuadas por la agencia reguladora de compras estatales.
d) las contrataciones menores al 35% (treinta y cinco por ciento) del tope de la compra directa establecido en el literal C del artículo 33 del TOCAF (Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera) sin considerar la excepción dispuesta para los Gobiernos Departamentales.
Es importante saber que, toda la información personal de un proveedor (exceptuando la que provenga de otras Administraciones Públicas Estatales), deberá ser incorporada y actualizada en el RUPE por el propio proveedor.
Análisis del desempeño del proveedor
ARCE elaborará pautas técnicas en caso de imponerle sanciones a los proveedores por parte de las Administraciones Públicas Estatales en los procedimientos de contratación por ellas convocados, los que estarán basados en:
- Principios de la contratación administrativa.
- Formalidades requeridas para la aplicación del procedimiento sancionatorio.
- Tipos de incumplimiento.
- Graduación y tipología de las sanciones a aplicar.
- Criterios base para determinar la gravedad del incumplimiento.
- Circunstancias atenuantes y agravantes.
- Prescripción.
Las sanciones registrables en el RUPE que resulten aplicables frente a infracciones cometidas por un proveedor son las siguientes:
- advertencia.
- suspensión por el período y alcance que en cada caso se determine.
- eliminación del infractor como proveedor del organismo sancionador.
- ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta o de fiel cumplimiento de contrato
- multa.
Además, la suspensión o eliminación de un proveedor registrada en el RUPE tendrá vigencia en el ámbito de autoridad de quien emita la resolución correspondiente.
Para más información sobre las nuevas reglamentaciones, contáctese con nuestro equipo especializado.


