Ley 20.506:PROMOCIÓN DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE
Escrito por la Lic. Dayhanna Sena
Recientemente se aprobó la ley Nº 20.506, cuyo objetivo es promover el trabajo digno y decente mediante incentivos a la contratación de personas que enfrentan mayores dificultades para acceder al mercado laboral.
A través de esta norma se modifican y amplían los subsidios a la contratación laboral. En función del colectivo al que pertenezca la persona contratada, las empresas podrán acceder a un subsidio equivalente a entre el 25% y el 80% de su remuneración mensual.
A continuación, se detallan los colectivos comprendidos, el monto de los subsidios, los requisitos para acceder a los beneficios y las principales condiciones de contratación previstas por la ley.
La ley identifica ocho colectivos de personas que presentan mayores obstáculos o restricciones para acceder al mercado laboral:
- Personas jóvenes de entre 15 y 29 años.
- Mujeres jefas de hogares monoparentales.
- Personas mayores de 45 años.
- Personas afrodescendientes.
- Madres, padres, tutores o tutoras a cargo de personas menores de 15 años en situación de discapacidad.
- Personas trans.
- Personas con discapacidad.
- Personas privadas de libertad en establecimientos del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) o del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), personas sujetas a medidas alternativas a la privación de libertad y personas liberadas hasta tres años después de recuperar su libertad.
El subsidio se calculará sobre la remuneración mensual del trabajador contratado. Su monto variará según el colectivo al que pertenezca la persona, su género y la existencia o no de una situación de vulnerabilidad socioeconómica.
| Colectivo | Subsidio base | Con vulnerabilidad socioeconómica |
|
Jóvenes 15–24 años (desempleo continuo > 3 meses) |
1/3 del salario (mujer) 1/4 del salario (varón) |
2/3 del salario (mujer) 1/2 del salario (varón) |
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Jóvenes 25–29 años (desempleo continuo > 6 meses) |
1/3 del salario (mujer) 1/4 del salario (varón) |
2/3 del salario (mujer) 1/2 del salario (varón) |
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Mujeres jefas hogares monoparentales (desempleo continuo > 6 meses) |
1/3 del salario | 2/3 del salario |
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Mayores de 45 años (desempleo continuo > 6 meses) |
1/3 del salario (mujer) 1/4 del salario (varón) |
2/3 del salario (mujer) 1/2 del salario (varón) |
|
Personas afrodescendientes (desempleo continuo > 6 meses) |
1/3 del salario (mujer) 1/4 del salario (varón) |
2/3 del salario (mujer) 1/2 del salario (varón) |
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Personas a cargo de personas con discapacidad (desempleo continuo > 6 meses) |
1/3 del salario (mujer) 1/4 del salario (varón) |
2/3 del salario (mujer) 1/2 del salario (varón) |
|
Personas trans (en situación de desempleo) |
80% del salario | — |
|
Personas con discapacidad (en situación de desempleo) |
80% del salario | — |
| Personas privadas de libertad o liberadas (hasta 3 años) en situación de desempleo | 80% del salario | — |
El subsidio tendrá un tope máximo equivalente a 3,7 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) por cada contratación.
Cuando una persona pertenezca simultáneamente a más de uno de los colectivos previstos por la ley, se aplicará el subsidio de mayor cuantía.
La duración del subsidio estará condicionada a la permanencia del trabajador en la empresa.
- Empresas con más de 19 trabajadores permanentes: el subsidio se otorgará durante el plazo del contrato, con un máximo de 12 meses.
- Empresas con hasta 19 trabajadores permanentes: el subsidio podrá extenderse hasta 18 meses, aplicándose de la siguiente forma:
- 100% del subsidio durante los primeros 12 meses.
- 75% durante el primer trimestre del segundo año.
- 50% durante el segundo trimestre del segundo año.
Para acceder a los beneficios previstos por la norma, las empresas1 deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Encontrarse al día con sus obligaciones ante el Banco de Previsión Social (BPS), la Dirección General Impositiva (DGI) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
- No haber rescindido contratos de trabajo ni enviado trabajadores al subsidio por desempleo durante los 30 días previos a la contratación ni mientras esta se encuentre vigente, respecto de la misma categoría laboral del puesto a cubrir. Se exceptúan los casos de despido por notoria mala conducta, los contratos a término y las actividades de naturaleza zafral2.
- Ser aportantes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias o al BPS (Industria y Comercio, Rural o Construcción).
No podrán acceder a los beneficios:
- Las empresas suministradoras de personal, salvo que la persona contratada no sea destinada a prestar servicios a terceros.
- Las empresas que contraten familiares del titular hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
La cantidad de trabajadores que podrá contratarse al amparo de esta ley dependerá de la dotación permanente de la empresa, conforme al siguiente detalle:
| Planilla permanente | Cupo máximo de contrataciones |
| Sin personal previo | 1 persona |
| 1 a 4 personas | 50% de la planilla |
| 5 a 19 personas | 40% de la planilla |
| 20 a 49 personas | 25% de la planilla |
| 50 a 99 personas | 20% de la planilla |
| Más de 99 personas | 20% de la planilla |
En el caso de cooperativas de trabajo, cooperativas sociales o de trabajo y personas usuarias, el régimen será aplicable tanto al personal contratado como a la incorporación de personas asociadas.
Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá modificar estos cupos para determinados sectores de actividad o localidades que presenten elevados niveles de desempleo o informalidad.
La ley establece las siguientes condiciones para las contrataciones realizadas al amparo del régimen:
- Duración
Entre 6 y 12 meses.
- Jornada
Entre 20 y 40 horas semanales para personas mayores de 18 años.
Hasta 20 horas semanales para personas menores de 18 años.
Las empresas no podrán establecer regímenes de horario rotativo para las personas jóvenes ni para las mujeres jefas de hogares monoparentales contratadas bajo esta normativa.
- Período de prueba
Hasta 45 días corridos.
En contratos de 12 meses, hasta 60 días corridos.
No se admite la prórroga de contratos cuando el plazo originalmente pactado sea inferior al máximo legal permitido.
Si la empresa extingue el vínculo laboral una vez finalizado el período de prueba, pero antes del vencimiento del plazo contractual, corresponderá abonar la indemnización por despido que legalmente corresponda.
- Salario, condiciones laborales y seguridad social
Las remuneraciones y demás condiciones de trabajo deberán ajustarse a la normativa vigente, a los laudos y a los convenios colectivos aplicables.
La afiliación a la seguridad social será obligatoria y las personas contratadas tendrán derecho a todos los beneficios previstos en la legislación laboral y previsional, incluido el subsidio por desempleo.
El MTSS será el organismo competente para autorizar los contratos celebrados al amparo de esta ley y fiscalizar el cumplimiento de las condiciones previstas, incluyendo la aplicación de los laudos y el respeto de la carga horaria semanal.
Las personas que pretendan ser contratadas al amparo de este régimen deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- No registrar actividad ante el BPS como trabajador dependiente o titular de empresa al momento de la contratación.
- Las personas menores de 18 años deberán contar con el carné de trabajo habilitante expedido por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Su contratación deberá realizarse respetando las medidas de protección integral previstas por la normativa vigente, evitando la realización de tareas peligrosas o nocivas para su salud o que puedan afectar su desarrollo físico, espiritual, moral o social.
PROGRAMA YO ESTUDIO Y TRABAJO PARA EL SECTOR PRIVADO
El objetivo de este programa es promover la primera experiencia laboral de jóvenes que estudian, favoreciendo la continuidad educativa y el desarrollo de competencias para el mundo del trabajo.
Comprende a Jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener entre 15 y 24 años.
- Estar desempleados.
- No haber realizado aportes a la seguridad social por más de 90 días corridos.
- Estar cursando estudios o inscriptos para comenzar estudios, tanto en instituciones de educación formal como no formal, públicas o privadas.
Condiciones de la contratación:
- Duración
6 o 12 meses
- Jornada
Hasta 20 horas semanales para menores de 18 años, y hasta 30 horas semanales para jóvenes de entre 18 y 24 años.
- Selección
Mediante sorteo convocado por el MTSS
Las empresas que contraten jóvenes bajo este programa podrán acceder a:
- Subsidio de entre el 66% y el 80% de la remuneración mensual, según la situación del joven.3
- Hasta el 100% del salario subsidiado cuando la persona contratada tenga discapacidad.
- Si el joven continúa trabajando una vez finalizado el programa, la empresa obtiene una exoneración de los aportes jubilatorios patronales correspondientes a ese contrato, beneficio que se mantiene hasta que el trabajador cumpla 25 años.
El subsidio no es acumulable con otros beneficios de fomento del empleo vinculados al mismo trabajador, salvo con los previstos por la ley Nº 19.691 para la contratación de personas con discapacidad, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Consideraciones finales
La ley Nº 20.506 deroga expresamente la ley Nº 19.973, que regulaba las políticas activas de empleo, con excepción de las disposiciones relativas a las prácticas formativas, las cuales permanecen vigentes.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Es esperable que dicha reglamentación establezca los procedimientos para la autorización de las contrataciones, la documentación exigible y los demás aspectos operativos para la implementación del régimen.
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.
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1Las disposiciones comentadas en este informe se encuentran destinadas a empresas u organizaciones del sector privado o de la Economía Social y Solidaria y del cooperativismo.
2Por razones debidamente fundadas y a petición de parte interesada, el MTSS podrá establecer otras excepciones.
3El subsidio tiene un tope máximo de 4 BPC.


