Manuales de Estilo y Uso de Marcas de Certificación Orgánica – Resolución Nro. 872/021

Con fecha 25 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Nro. 872/021 (en adelante, la “Resolución”) emitida por la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (en adelante, “MGAP”), por medio de la cual se disponen las pautas para la rotulación y etiquetado de productos que cumplen con los estándares para ser registrados por parte del MGAP.

La Resolución aprueba expresamente los siguientes manuales de estilo de las marcas de certificación: (i) de “Producto Orgánico del Uruguay”; (ii) de “Producto en Conversión Orgánica”; y de “Insumos Aptos para su Uso en Producción Orgánica”. Según disponen los manuales: “El sello de calidad respalda al proceso de producción y certifica que el producto sea creado y elaborado en forma que no perjudica al medio ambiente”.

Los Manuales y los logos aprobados (así como su forma de disposición en los envases) se encuentran disponibles en el siguiente link.

Quedamos a disposición para evacuar cualquier consulta o comentario que estimen pertinente.

Fernández Secco & Asociados

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Nuevas Medidas Sanitarias – Decreto Nro. 340/021

Con fecha 04 de octubre de 2021, se emitió el Decreto Nro. 340/021 (en adelante, el “Decreto”), por medio del cual se sustituye el inciso segundo del artículo 2 del Decreto Nro. 104/020 y el literal h) del artículo 2 del Decreto Nro. 195/020. El Decreto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 04 de octubre de 2021.

En cuanto a la modificación del inciso segundo del artículo 2 del Decreto Nro. 104/020, el Decreto aumentan el plazo de aprobación de las vacunas, de seis (6) a nueve (9) meses, y no obliga -a los ciudadanos menores de dieciocho (18) años- a realizar cuarentena obligatoria, sino a “[…] realizarse, al séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito, un test por técnica de biología molecular PCR-RT a su costo, o en su defecto, guardar aislamiento social preventivo durante catorce días contados desde su ingreso al país”.

Por su parte, la modificación sobre el literal h) del artículo 2 del Decreto Nro. 195/020 recae en la ampliación del plazo de aprobación de las vacunas a nueve (9) meses.

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Fernández Secco & Asociados

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