Escrito por Cra Florencia Gomez

Con fecha 30 de junio, se emitió el decreto 147/026 el cual modifica el régimen del IMESI aplicable a vehículos automotores de pasajeros (Categoría F) propulsados por energía eléctrica o híbrida, con vigencia a partir del 1º de enero de 2027. 

Actualmente los vehículos eléctricos puros gozan de ciertos beneficios tributarios, sin embargo, con la nueva normativa se introduce un esquema escalonado según el valor en aduana del vehículo. 

Las tasas de IMESI serás las siguientes:

  • Hasta USD 19.000 de valor en aduana: 0%.
  • Más de USD 19.000 y hasta USD 27.000: 5%.
  • Más de USD 27.000: 9%.

La fundamentación del decreto señala que el mercado de vehículos eléctricos e híbridos ha experimentado un crecimiento sostenido y que resulta conveniente ajustar los incentivos fiscales en función de la evolución de los precios y del desarrollo de la movilidad eléctrica, manteniendo igualmente un tratamiento más favorable que el aplicado a los vehículos de combustión interna. 

En síntesis, el Decreto 147/026 no elimina los beneficios para la electromovilidad, pero reduce parcialmente la exoneración general existente y establece una tributación progresiva para los vehículos eléctricos de mayor valor.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.