Elecciones BPS 2026

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

Las elecciones de representantes sociales ante el Banco de Previsión Social (BPS) se realizarán el domingo 22 de noviembre de 2026.

En el caso de las empresas contribuyentes, resulta especialmente relevante la obligación de designar mandatario para ejercer el voto en representación de determinadas empresas.

¿Qué empresas deben designar mandatario?

Las empresas pluripersonales deben designar un mandatario que las represente en el acto electoral.

En cambio, en las empresas unipersonales, el voto lo ejerce directamente el propio titular, por lo que no corresponde designación alguna.

Empresas excluidas del orden de contribuyentes

No integran el orden de empresas contribuyentes:

  • Titulares de obras de construcción por administración. 
  • Empleadores de servicio doméstico. 

Por lo tanto, estos sujetos no votan en este orden y no deben designar mandatario. 

Requisitos para que la empresa pueda votar

Podrán votar en el orden de empresas contribuyentes aquellas empresas inscriptas ante el BPS que:

  • se encuentren al día con el pago de sus obligaciones corrientes; y 
  • estén al día con las facilidades de pago concedidas. 

Plazo para designar mandatario

El BPS informó que la designación de mandatario podrá realizarse hasta el 15 de junio de 2026.

Requisitos para ser mandatario

A la fecha de cierre del padrón, el mandatario deberá:

  • tener 18 años cumplidos; 
  • no haber sido declarado incapaz por juez competente. 

El mandatario podrá ser ciudadano uruguayo o ciudadano extranjero con cédula de identidad uruguaya, aun cuando no posea credencial cívica.

Asimismo, una misma persona podrá representar hasta 10 empresas simultáneamente.

¿Cómo se realiza la designación?

El BPS habilitó un servicio en línea para efectuar la designación del mandatario.

Dentro del aplicativo web se deberá:

  1. Ingresar el número de empresa. 
  2. El sistema desplegará automáticamente los datos de esta. 
  3. Ingresar el documento del mandatario (sin puntos ni guiones). 

Luego, el sistema mostrará el nombre del mandatario seleccionado y deberán completarse:

  • número de credencial cívica; 
  • teléfono de contacto. 

Finalmente, deberán confirmarse los datos ingresados.

En caso de mandatarios extranjeros sin credencial cívica:

  • podrá informarse la cédula de identidad uruguaya; y 
  • deberá indicarse además el domicilio correspondiente. 

Obligatoriedad del voto

El voto en estas elecciones es secreto, obligatorio y personal dentro de cada orden. 

Una misma persona podrá encontrarse habilitada para votar en más de un orden simultáneamente (trabajador, empresa y/o pasivo), debiendo sufragar en todos los padrones que integre.

Multas y consecuencias por incumplimiento

Las empresas que no designen mandatario o que no cumplan con la obligación de votar podrán ser sancionadas.

Las sanciones económicas se gradúan en función de la cantidad de trabajadores en planilla:

  • 6 UR: hasta 10 trabajadores. 
  • 12 UR: entre 11 y 50 trabajadores. 
  • 20 UR: más de 50 trabajadores. 

Consecuencias administrativas

Desde el primer día del tercer mes siguiente al acto eleccionario y durante tres meses, las empresas incluidas en el padrón no podrán efectuar pagos ante BPS o DGI, solicitar certificados, suscribir convenios de pago y/o realizar trámites ante dichos organismos, sin presentar constancia de emisión del voto, constancia de justificación expedida por la Corte Electoral o comprobante de pago de multa. 

Causales justificadas para no votar

Constituyen causas fundadas para justificar la no emisión del voto:

  • enfermedad, invalidez o imposibilidad física; 
  • razones de fuerza mayor; 
  • hallarse fuera del país; 
  • encontrarse domiciliado fuera del departamento en que corresponde sufragar. 

En el caso de representantes de empresas, las causales serán válidas únicamente cuando el impedimento ocurra luego de vencidos los plazos para otorgar un nuevo mandato.

Los titulares de empresas unipersonales mayores de 75 años no tendrán que justificar ninguna causal.

Gestión del trámite

Nuestro estudio se encuentra a disposición para realizar el trámite web de designación de mandatarios ante el BPS y brindar asesoramiento respecto de las obligaciones vinculadas a estas elecciones.

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

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Cambios en los envíos postales internacionales

Escrito por Cr. Lucia Gonzalez

El pasado 12 de marzo se publicó el decreto 50/26 que reglamenta los envíos postales internacionales, introduciendo cambios en comparación a lo que se establecía en el decreto 356/014 y sus posteriores modificaciones.  En el anterior decreto se establecían los mecanismos para ampararse a los regímenes de importación simplificada para este tipo de envíos. Uno de los mecanismos era mediante el pago de una prestación única o monotributo y el otro mediante el régimen de franquicia. 

Cabe destacar que los envíos postales internacionales se encuentran definidos en el artículo 140 de la ley 19.276 (CAROU) donde se establece que el régimen de estos envíos es aquel por el cual se permite el envío de correspondencia y encomiendas internaciones, donde intervienen operadores postales, de acuerdo con los previsto en los convenios internacionales ratificados por nuestro país y la legislación aduanera.

Principales cambios introducidos:

  • Régimen de pago de prestación única.

A partir de la fecha de publicación del decreto, se amplió a USD 800 valor factura o declaración de valor el límite para poder realizar la importación simplificada mediante el pago de una prestación única con una alícuota del 60%, con un mínimo de USD 20. 

Para poder ampararse a este régimen el envío debe cumplir con las siguientes condiciones:

    1. Peso máximo 20 Kg
    2. Habilitado para personas físicas o jurídicas
    3. Con o sin fines comerciales
    4. Habilitado para mayores y menores de edad
    5. Los productos no deben estar gravados por IMESI ni ser mercaderías prohibidas de importación
    6. Sin límite de cantidad de envíos

A partir del 1ro de mayo el mecanismo de pago de la prestación única a través de VUCE conocido como PARS, desaparece, siendo el operador postal responsable por obligaciones tributarias de terceros. 

  • Régimen de Franquicia.

La franquicia pasa a conformarse por un cupo anual de USD 800 valor factura, que podrá utilizarse en hasta 3 envíos por año. 

Los envíos que se amparen a la franquicia pasaran a tributar IVA (22%) salvo que el envío provenga de un país con el cual haya un acuerdo comercial y cumpla con determinadas características.

Envíos exonerados:

  • Valor hasta USD 200
  • Envíos con procedencia y residencia fiscal del vendedor en un país con el que exista acuerdo comercial.
  • El vendedor deberá estar registrado en la Dirección Nacional de Aduana (este requisito fue prorrogado hasta el 1/7/2026 por resolución general 12/2026).
  • La totalidad del contenido del envío deberá cumplir con los requisitos precedentes para que el mismo pueda estar amparado en la exoneración. 

Al momento el único país con el que Uruguay tiene acuerdo comercial por el cual los envíos se puedan amparar a la exoneración es Estados Unidos en el marco del TIFA. 

Para poder ampararse al régimen de franquicia también se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Consignatario persona física mayor de edad, con documento nacional de identidad uruguayo.
  2. Solo para uso personal, sin fines comerciales.
  3. Peso máximo 20 kg.
  4. Límite máximo de 3 (tres) envíos por año civil por cada persona física independientemente de sus respectivos montos y características. 
  5. En caso de que la encomienda contenga una compra, el pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional o instrumento de dinero electrónico internacional, emitido por una institución de intermediación financiera, empresa administradora de crédito o institución emisora de dinero electrónico regulada por el Banco Central del Uruguay.
  6. La titularidad del medio de pago deberá coincidir con la del titular de la compra y con el destinatario del envío.
  7. El beneficiario debe autorizar a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, de débito, de instrumentos de dinero electrónico o de instrumentos análogos que determine el Poder Ejecutivo, a suministrar la información necesaria y suficiente a la Dirección Nacional de Aduanas a los efectos de garantizar la adecuada aplicación de este.
  8. Cumplir con los mecanismos de control de identidad digital dispuestos por la Dirección Nacional de Aduanas.

Los obsequios familiares computaran dentro del cupo de la franquicia. 

Los envíos realizados previo al 1ro de mayo que se hayan amparado al régimen de franquicias anterior, se descontarán tanto los montos como la cantidad de envíos utilizados del nuevo cupo disponible. 

En el caso de la franquicia el operador postal también es responsable por obligaciones tributarias de terceros debiendo abonar el IVA correspondiente.

Tanto los envíos que se amparen al régimen de franquicia o al régimen de pago de prestación única, quedan alcanzados por el régimen sancionatorio previsto en el artículo 632 de la ley 20.446, que establece dentro de los incumplimientos para los envíos postales internacionales la declaración inexacta del valor de la mercadería o su procedencia incorrecta. 

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

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Nuevo proyecto de ley vinculado al fomento del empleo

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

Durante el mes de marzo, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley orientado a promover el trabajo de las personas que enfrentan mayores obstáculos para acceder al mercado laboral. 

Mediante esta iniciativa, se modifican y amplían los subsidios a la contratación laboral: contratar personas pertenecientes a los colectivos incluidos puede significar un subsidio de entre el 25% y el 80% de su salario mensual. 

A continuación, detallaremos a quiénes comprende, cuánto se subsidia y qué requisitos deben cumplir las empresas para acogerse a esta futura normativa.

El proyecto de ley identifica ocho colectivos que enfrentan barreras de acceso al mercado laboral:

  • Personas jóvenes de 15 a 29 años
  • Mujeres jefas de hogares monoparentales
  • Personas mayores de 50 años
  • Personas afrodescendientes
  • Personas trans
  • Personas con discapacidad
  • Personas privadas de libertad, con medidas alternativas, o liberadas en los últimos 3 años

El subsidio se calculará como un porcentaje del salario mensual del trabajador contratado. El monto variará según el colectivo, el género y si la persona está en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Colectivo

Subsidio base

Con vulnerabilidad socioeconómica

Jóvenes 15–24 años

(desempleo > 3 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Jóvenes 25–29 años

(desempleo > 6 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Mujeres jefas hogares monoparentales

(desempleo > 6 meses)

1/3 del salario

2/3 del salario

Mayores de 50 años

(desempleo > 6 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Personas afrodescendientes

(desempleo > 6 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Personas trans

(en situación de desempleo)

80% del salario

Personas con discapacidad

(en situación de desempleo)

80% del salario

Personas privadas de libertad o liberadas (hasta 3 años) en situación de desempleo

80% del salario

El tope máximo del subsidio será de 3,7 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) por contratación en todos los casos.

La duración del subsidio estará sujeta a la conservación del puesto de trabajo y también dependerá de la cantidad de trabajadores de la empresa: a) para aquellas con más de 19 trabajadores, será de hasta 12 meses; b) para aquellas con hasta 19 trabajadores, será de hasta 18 meses, con reducción progresiva luego del primer año. 

En caso de que la persona contratada pertenezca a más de uno de estos colectivos, se aplicará el subsidio más alto que corresponda.

Para acceder a los beneficios de la norma, la empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en situación regular de pagos ante el Banco de Previsión Social (BPS), la Dirección General Impositiva (DGI) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
  • No haber rescindido contratos ni enviado trabajadores al seguro de desempleo en los 30 días previos a la contratación ni durante el plazo que dure la misma, en la misma categoría laboral del puesto a cubrir. Se exceptúan los casos de rescisión por notoria mala conducta, las contrataciones con plazo determinado y las que se celebren en actividades de naturaleza zafral.
  • Ser aportante a la Caja Bancaria o al BPS (Industria y Comercio, Rural o Construcción).

No podrán acceder al subsidio:

  • Empresas suministradoras de personal (salvo que el trabajador no se destine a prestar servicios a terceros).
  • Empresas que contraten a familiares del titular (hasta 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad).

A su vez, el proyecto de ley determina un cupo máximo de contratación según el tamaño de la plantilla permanente de la empresa:

Plantilla permanente

Cupo máximo de contrataciones

Sin personal previo

1 persona

1 a 4 personas

50% de la plantilla

5 a 19 personas

40% de la plantilla

20 a 49 personas

25% de la plantilla

50 a 99 personas

20% de la plantilla

Más de 99 personas

15% de la plantilla

El Poder Ejecutivo podrá modificar estos cupos en sectores o localidades con alto desempleo o informalidad.

Por último, cabe destacar que la futura norma establece las condiciones de contratación:

  • Duración

Entre 6 y 12 meses. Mínimo de 3 meses para contratos de temporada estival (requiere autorización del MTSS).

  • Jornada

Entre 20 y 40 horas semanales para mayores de 18 años. Máximo 20 horas semanales para menores de 18 años.

  • Período de prueba

Hasta 45 días corridos. No aplica en contratos de temporada estival. 

Si la empresa prescindiera del trabajador luego de transcurrido el período de prueba, pero antes de cumplirse el plazo contractual, corresponderá el pago de la indemnización por despido tarifada.

  • Horario rotativo

Prohibido para jóvenes y mujeres jefas de hogares monoparentales contratadas bajo esta ley.

  • Salarios, condiciones de trabajo y seguridad social

Deben ajustarse a las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes. La afiliación a la seguridad social es obligatoria. El trabajador tendrá derecho a todos los beneficios de la normativa laboral y previsional vigente, incluido el seguro de desempleo.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Nueva exigencia de DGI: Calendario y procedimiento para la constitución del Domicilio Electrónico (DOMEL)

Escrito por Cr. Federico Cibils

En línea con el proceso de digitalización de la administración pública, la DGI ha formalizado la obligatoriedad del Domicilio Electrónico (DOMEL). Esta medida, establecida bajo el Decreto N° 295/025 y reglamentada por la Resolución N° 037/2026, busca que todas las comunicaciones y notificaciones entre el organismo y los contribuyentes se realicen de forma ágil, segura y exclusivamente digital.

Cronograma de Adhesión Obligatoria

La obligatoriedad se implementará de forma gradual. Es fundamental identificar en qué grupo se encuentra su empresa para cumplir con los plazos previstos:

  • Grandes Contribuyentes: Del 1° de abril de 2026 al 30 de junio de 2026.
  • Contribuyentes CEDE: Del 1° de julio de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
  • Resto de los sujetos obligados: Del 1° de enero de 2027 al 30 de junio de 2027.

Para quienes inicien actividades y se inscriban en el RUT a partir del 1° de octubre de 2026, la constitución del DOMEL será inmediata, contando con un plazo de apenas 5 días hábiles desde la inscripción.

Guía práctica: ¿Cómo constituir el DOMEL?

El procedimiento se realiza íntegramente de forma digital a través del portal de la DGI. A continuación, detallamos los pasos que debe seguir el contribuyente o su representante:

  1. Contar con Identidad Digital: Para ingresar al sistema, es requisito indispensable poseer una Identidad Digital con nivel de seguridad intermedio o superior (como Usuario Gub.uy, tuID de Antel, ID Digital de Abitab o cédula con chip y lector).
  2. Ingrese a la sección de «Servicios en Línea» en la web oficial de DGI.
  3. Dentro del menú de servicios, seleccione la opción «Registro de Domicilio Electrónico».
  4. Deberá proporcionar una dirección de correo electrónico válida. Este será el canal donde recibirá las alertas cada vez que la DGI deposite una notificación formal en su casilla electrónica.
  5. El sistema le solicitará la suscripción de los términos y condiciones de uso del servicio. Una vez aceptados, el DOMEL quedará formalmente constituido.
  6. Es recomendable realizar un envío de prueba o verificar que el correo de confirmación haya llegado correctamente.


¿Qué sucede si no se realiza la inscripción?

Es importante notar que, si el contribuyente ya posee un domicilio electrónico ante AGESIC, la DGI podrá constituir el DOMEL de oficio una vez vencido el plazo del calendario. No obstante, para evitar errores en la recepción de avisos y asegurar una gestión eficiente de los plazos administrativos, se recomienda realizar la suscripción manual y dirigida.

A partir del 1° de octubre de 2026, el sistema de la DGI exigirá tener el DOMEL constituido como requisito previo para poder realizar cualquier tipo de trámite o petición ante el organismo.


Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Transparencia Fiscal: Uruguay ajusta el régimen de intercambio de información para la era digital

Escrito por Cr. Federico Cibils

Uruguay continúa consolidando su compromiso con los estándares internacionales de transparencia fiscal. Con la reciente aprobación del Decreto N.º 43/026, el país introduce ajustes significativos al régimen de intercambio automático de información financiera (regulado originalmente por la Ley N.º 19.484 y el Decreto N.º 77/017), ampliando el radar de control hacia las nuevas formas de activos digitales y reforzando la precisión de los datos reportados.

Los 3 cambios clave en el reporte de información

La nueva normativa, que en su mayoría rige desde el 1º de enero de 2026, introduce modificaciones fundamentales para los contribuyentes y las instituciones financieras:

  1. Ampliación de Entidades Obligadas (Criptoactivos): Se incorporan al régimen de reporte las instituciones emisoras de dinero electrónico y las entidades que ejecuten inversiones o actividades vinculadas a criptoactivos relevantes y monedas digitales. Esto incluye a entidades que gestionan activos financieros o criptoactivos, incluso si no están bajo la supervisión directa del Banco Central del Uruguay.
  2. Mayor detalle sobre Beneficiarios Finales: Las instituciones deberán informar ahora el fundamento específico por el cual una persona es considerada beneficiario final de una entidad. En el caso de entidades de inversión sin personería jurídica, se deberá detallar la razón de la titularidad de la participación patrimonial.
  3. Servicio de Verificación Electrónica: Se faculta al Poder Ejecutivo a implementar un servicio oficial para que las instituciones financieras puedan verificar de forma fehaciente la identidad y la residencia fiscal de los titulares de cuentas y beneficiarios finales.

La visión de la DGI

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, ha destacado en intervenciones recientes que estos ajustes no son aislados, sino que forman parte de un plan estratégico de control basado en la modernización tecnológica y la inteligencia artificial.

Según la visión de la Dirección la administración reconoce que la economía digital y los criptoactivos presentaban brechas de información que debían cerrarse para asegurar una competencia justa y el cumplimiento voluntario. Conjuntamente, la simplificación y la transparencia no solo buscan recaudar, sino fortalecer la relación entre la administración y los usuarios, facilitando que el contribuyente sepa exactamente qué información está siendo compartida a nivel global.

Asimismo, al alinear la normativa interna con los estándares de la OCDE y el Foro Global, se garantiza que Uruguay mantenga su reputación como jurisdicción cooperante, evitando sanciones internacionales y proporcionando un marco previsible para los inversores.

Sanciones y Cumplimiento

Es vital recordar que la normativa establece sanciones estrictas. Las declaraciones de residencia fiscal que contengan información falsa serán sancionadas según el Artículo 95 del Código Tributario, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan derivar de la falsedad ideológica.

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Prórroga por parte de BPS para el pago de aportes rurales

Cr. Facundo Quintela

Debido al déficit hídrico que afecta actualmente al país, el Poder ejecutivo mediante un decreto reglamentario que se publicó el 20 de enero, prorrogan los vencimientos de pagos de las obligaciones rurales del tercer cuatrimestre del 2025 y primer cuatrimestre del 2026, para los contribuyentes que tengan padrones con explotación agropecuaria, para los departamentos de Colonia, Florida, Lavalleja, Rocha, Maldonado, Canelones, Montevideo y San José.

Los nuevos vencimientos para cada unos de los cuatrimestres son los siguientes:

  • Tercer cuatrimestre del 2025, vencimiento 31 de mayo de 2026.
  • Primer cuatrimestre del 2026, vencimiento 31 de julio de 2026.

    La prorroga mencionada anteriormente, es solo a efectos del pago, por lo que los vencimientos de la presentación de la nominas, para cada uno de los meses, se mantienen sin ningún tipo de modificación.

Por más información puede contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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DGI suspende retenciones sobre rendimientos de capital provenientes del exterior

Escrito por Cra. Florencia Gomez

Mediante la Resolución N 543/026 es que la DGI suspende la obligación de aplicar retenciones y anticipos sobre los rendimientos de capital del exterior devengados a partir del 01/01/226.

Esto suspensión se fundamenta en que aún no se ha reglamentado la Ley 20.446 de presupuesto nacional, siendo necesaria llevar cabo esta acción por razones de buena administración.

Por más información puede contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Modificaciones al régimen de aportación – CJPPU

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

La ley 20.410 introdujo modificaciones relevantes en el régimen de aportación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU), que impactan tanto en la tasa de aporte como en el sistema de categorías y sueldos fictos aplicables a los afiliados.

Los cambios incorporan aumentos progresivos en la tasa de aportación a partir del 1° de enero de 2026, la implementación generalizada de una carrera de 15 categorías, y diversas opciones (algunas sujetas a plazo y de carácter irrevocable) que pueden incidir en el nivel de aportes y en el cálculo futuro de las prestaciones.

Dada la coexistencia de distintos escenarios según la fecha de habilitación y el año de nacimiento, resulta fundamental identificar correctamente qué régimen resulta aplicable y qué decisiones pueden adoptarse en cada caso.

A continuación, se presenta un esquema decisional que permite ubicar rápidamente la situación del profesional y evaluar las opciones disponibles.

INICIO

1. ¿Cuándo fue habilitado para el ejercicio profesional?

A. Habilitado desde el 01/01/2026 en adelante

  • Se aplica obligatoriamente el sistema de 15 categorías.
  • Permanencia mínima: 2 años por categoría.
  • Posibilidad de desistir del pasaje de categoría a partir de la 4ª.

✖ No existe opción de permanecer en el sistema anterior.

→ Continuar a punto 4 (aumentos de tasa).

B. Habilitado antes del 01/01/2026

→ Continuar a punto 2.

2. ¿Fecha de nacimiento?

A. Nacido con posterioridad al 31/12/1984

  • Puede optar por incorporarse al sistema de 15 categorías.
  • Opción disponible desde el 01/01/2026.
  • Puede ejercerse en cualquier momento.
  • Es por única vez.
  • Tiene carácter irrevocable.
  • En caso de ejercer la opción, ingresará a la carrera de 15 categorías en la categoría 4 o 5.

Si NO ejerce la opción → Permanece en el sistema anterior.

→ Continuar a punto 3 y 4.

B. Nacido hasta el 31/12/1984

✖ No puede optar por la nueva escala de 15 categorías.
✔ Permanece en el sistema anterior.

→ Continuar a punto 3 y 4.

3. Opción especial para habilitados antes del 01/01/2026

  • Hasta el 31/07/2028 puede optar por cambiar a una escala abatida de sueldos fictos.
  • Puede solicitar que futuros aumentos de tasa se apliquen sobre sueldos fictos reducidos en proporción equivalente al aumento, manteniendo constante el monto del aporte.
  • Esta opción es por única vez.
  • Tiene carácter irrevocable.

4. Aumentos de la tasa de aportación (aplican a todos los afiliados)

Incrementos previstos:

  • 20,5% desde el 01/01/2026
  • 21,5% desde el 01/01/2027
  • 22,5% desde el 01/01/2028

Ante cada aumento de tasa:

El afiliado dispone de 90 días desde la vigencia del aumento para optar por aportar sobre un sueldo ficto menor.

Límites de reducción:

  • Hasta la 2ª categoría (para quienes se encuentren en la escala de 10 categorías).
  • Hasta la 4ª categoría (para quienes se encuentren en la escala de 15 categorías).

Las decisiones vinculadas al cambio de escala, permanencia en el régimen anterior o reducción de categoría ante aumentos de tasa pueden tener efectos económicos inmediatos y también impacto en el cálculo de futuras prestaciones (jubilación, pensión y subsidios).

Por ello, antes de ejercer cualquiera de las opciones previstas —especialmente aquellas de carácter irrevocable o sujetas a plazo— resulta recomendable analizar el impacto contributivo y previsional en cada caso concreto.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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DGI difunde nómina de contribuyentes con incumplimientos reiterados en IVA

Escrito por Cr. Federico Cibils

La Dirección General Impositiva (DGI) informó la publicación de la nómina de contribuyentes que registran incumplimientos reiterados en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La medida alcanza a personas físicas y jurídicas que mantienen omisiones o atrasos graves y persistentes, pese a haber sido debidamente notificadas y contar con instancias para regularizar su situación.

Según lo comunicado por el organismo, se trata de deudores contumaces, es decir, contribuyentes que continúan en situación de incumplimiento aun luego de las actuaciones administrativas habituales. La publicación de esta nómina se realiza en ejercicio de las facultades legales conferidas a la DGI y se enmarca en una estrategia más amplia orientada a mejorar el cumplimiento tributario y preservar la equidad del sistema fiscal.

Objetivos de la medida

La difusión pública de esta nómina responde a una política de gestión basada en criterios de riesgo fiscal, que permite al organismo:

  • Incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
  • Aplicar medidas proporcionales según la conducta fiscal detectada.
  • Proteger a los contribuyentes cumplidores y evitar situaciones de competencia desleal derivadas del incumplimiento sistemático de impuestos indirectos como el IVA.

Principales consecuencias para los contribuyentes incluidos

Los contribuyentes que integran la nómina pueden enfrentar restricciones operativas relevantes, entre las que se destacan:

  • La limitación para imprimir documentación fiscal, lo que afecta directamente la operativa diaria del negocio.
  • La imposibilidad de que terceros deduzcan créditos fiscales originados en comprobantes emitidos por estos contribuyentes, cuando los mismos no cuenten con la constancia de “IVA al Día”. 

Este último punto resulta especialmente sensible, ya que traslada el impacto del incumplimiento no solo al contribuyente omiso, sino también a sus clientes y contrapartes comerciales.

Regularización y exclusión de la nómina

La DGI aclaró que la regularización de las obligaciones pendientes permitirá al contribuyente ser excluido de la nómina de omisos y morosos, restableciendo así su situación fiscal y operativa.

La nómina completa se encuentra disponible en el sitio oficial de la DGI, dentro del sector “Contribuyentes incumplidores” del canal Empresas y en “Servicios de uso frecuente” de la portada institucional.

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Comentario

Desde una perspectiva técnica, esta medida representa un endurecimiento en la gestión del riesgo fiscal, alineado con tendencias regionales e internacionales que priorizan la transparencia y el cumplimiento efectivo por sobre la mera fiscalización ex post.

Si bien la publicación de nóminas de incumplidores puede generar controversia, entendemos que, aplicada con criterios objetivos, garantías procedimentales y posibilidad real de regularización, constituye una herramienta válida para fortalecer la cultura tributaria y proteger a los contribuyentes que cumplen en tiempo y forma.

No obstante, resulta clave que las empresas y profesionales independientes monitoreen periódicamente su situación fiscal, en particular en impuestos de liquidación periódica como el IVA, ya que las consecuencias del incumplimiento reiterado hoy exceden lo estrictamente sancionatorio y pueden impactar de forma directa en la operativa, reputación y relaciones comerciales.

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El nuevo Decreto 329/025 de proyectos de inversión COMAP

Cra. Érika Alvira

Introducción

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 329/025, que actualiza el régimen general de promoción de inversiones previsto en el capítulo III de la Ley N° 16.906. Esta normativa representa un cambio significativo en la forma en que las empresas pueden acceder a beneficios fiscales y estímulos para sus proyectos de inversión en Uruguay.

Vigencia

El nuevo régimen entrará en vigor el 1° de febrero de 2026. A partir de esa fecha, las empresas podrán presentar sus proyectos de inversión bajo las nuevas disposiciones establecidas por la COMAP (Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones).

Período de convivencia de regímenes

Un aspecto clave es que el Decreto 329/025 convivirá con el régimen anterior (Decreto 268/020) durante un período de transición.

  • Inicio de convivencia: 1° de febrero de 2026
  • Fin de convivencia: 30 de abril de 2026
    Durante esos tres meses, las empresas podrán optar por presentar sus proyectos bajo el régimen anterior o el nuevo, según lo que consideren más conveniente para sus planes de inversión.

Además, se establece que aquellas empresas que hayan presentado proyectos bajo el Decreto 268/020 entre el 1° de agosto de 2025 y el 31 de enero de 2026 podrán optar por migrar al nuevo régimen, manteniendo la fecha original de presentación.

Principales cambios y objetivos

El Decreto 329/025 busca:

  • Modernizar los criterios de evaluación de proyectos de inversión.
  • Simplificar trámites y requisitos, ofreciendo mayor claridad en los beneficios fiscales.
  • Alinear la política de promoción de inversiones con prioridades nacionales actuales, como:
  • Economía verde y transición energética.
  • Innovación y digitalización.
  • Inclusión social y descentralización territorial
  • Incentivo a micro y pequeñas empresas
  • Incentivos a grandes inversiones

Por más información puede contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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