Actualización del valor del costo promedio equivalente (CPE)

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

El Costo Promedio Equivalente (CPE) representa el costo que le genera al Seguro Nacional de Salud (SNS) la atención de cada beneficiario a lo largo de su vida.

Recientemente se modificó la metodología utilizada para su determinación, dado que el esquema anterior no reflejaba adecuadamente el costo de las cápitas en los tramos etarios donde dicho costo es más alto. En este sentido, el cálculo previo partía del supuesto de que todas las personas contaban con cobertura del SNS desde su nacimiento y hasta la edad correspondiente a la esperanza de vida. Sin embargo, el SNS fue creado en el año 2007, por lo que solo los menores de 18 años tuvieron cobertura desde el nacimiento. Asimismo, una parte relevante de la población supera la esperanza de vida, siendo justamente el tramo etario a partir de los 75 años aquel en el que se registran las cápitas de mayor valor.

En función de ello, se ajustó el cálculo del CPE para las generaciones mayores de 18 años, considerando el promedio de las cápitas correspondientes a los 18 años previos, en lugar de computarlas desde el nacimiento. A su vez, se sustituyó el uso de la esperanza de vida por curvas de supervivencia, las cuales reflejan la proporción de cada generación que continúa con vida a cada edad.

Como resultado de esta nueva metodología, el valor del CPE a partir del 1º de enero se fijó en $ 6.693.

Impacto del cambio

Este ajuste impacta principalmente en el cálculo del tope de la obligación anual al FONASA, en los eventuales reintegros y en el aporte mínimo que deben realizar los prestadores de servicios personales con cobertura exclusiva por dicha actividad.

En cuanto al tope anual de aportación, este se determina tomando como base el valor del CPE incrementado en un 25%, multiplicado por la cantidad de beneficiarios y por los meses en que se obtuvo cobertura. En consecuencia, el aumento del CPE implica un incremento en la obligación anual y, correlativamente, una disminución en la cantidad de contribuyentes que accederán a devoluciones a partir del año 2027.

Respecto de los prestadores de servicios personales, se consideran contribuyentes con cobertura exclusiva a aquellos que no son beneficiarios del SNS por otra actividad o pasividad. Estos son los únicos obligados a realizar un aporte mensual mínimo y se encuentran sujetos a la pérdida del beneficio en caso de no alcanzar un nivel mínimo de facturación anual equivalente a 30 BPC.

El aporte mínimo resulta exigible cuando el cálculo de los aportes es inferior al valor del CPE, debiendo el contribuyente complementar el anticipo hasta alcanzar dicho monto, con independencia de la cantidad de beneficiarios amparados y del número de actividades de servicios personales desarrolladas.

El incremento del valor del CPE conlleva, por tanto, un aumento del aporte mínimo exigible a estos contribuyentes. En este contexto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció que el Poder Ejecutivo promoverá una modificación normativa para que, a partir del presente año, el aporte mínimo se establezca en el 75% del CPE, de forma tal que no se vea afectado el nivel de aportación que estos contribuyentes venían realizando.

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Reforma de la CJPPU

Cr. Facundo Quintela

El pasado 20/11/2025 se publicó el decreto Nº 244/025 que reglamenta la ley Nº 20.410 sobre la modificación de la ley orgánica de la caja de jubilaciones y pensiones de profesionales universitarios.

A continuación, paso a detallar los aspectos más relevantes que entran en rigor luego de la aprobación del decreto antes mencionado:

  1. Cambio en el régimen de aportación:

Hasta el 31/12/2025 la tasa de aportación se mantiene en el 18,5% sobre el sueldo ficto correspondiente a la categoría que corresponda cada aportante.

La ley incorpora nuevas tasas de aportación de la siguiente manera:

  • 20,5% a partir del 1ro de enero de 2026
  • 21,5% a partir del 1ro de enero de 2027
  • 22,5% a partir del 1ro de enero del 2028 

Así mismo el decreto agrega la opción de aumentar las tasas de aportación, de dos formas distintas. 

La primera opción es de aportar en base a un sueldo ficto menor, con el detalle que de una vez que se informe el nuevo aumento en la tasa de aportación, el afiliado dispone de 90 días para informar a la caja que va a optar por esta opción. 

La segunda opción es de escala de fictos con monto de aporte constante. Se puede solicitar que, en caso de nuevos aumentos de la tasa de aportación, la misma se aplique sobre los sueldos fictos con una reducción equivalente a la proporción de aumento de la tasa.

Previo a la nueva reglamentación del presente decreto, las escalas de aportación eran de 10 y los años de permanencia de en cada categoría era de 3 años. Esto cambia con el nuevo decreto, aumentando las escalas a 15 categorías y los años de permanencia en cada una de las escalas, disminuye a 2 años.

  1. Modificación en el régimen jubilatorio:

Se incrementa la edad jubilatoria de forma gradual, cuando se cumplan 30 años o más de aportes computados y se alcanza una edad según la siguiente tabla:

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Agrega además que se puede estar en causal jubilatoria con menos de 30 años de aportes según la siguiente:

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Otro punto que agrega el decreto es que se podrá configurar causal jubilatoria con 40 años de servicio computados y la edad requerida según el año de nacimiento, de acuerdo a la siguiente tabla:

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  1. Nueva forma de cálculo del salario básico jubilatorio:

El sueldo básico jubilatorio se pasa a determinar sobre el promedio mensual de los ingresos actualizados a la fecha de la solicitud de jubilación, de los veinte años de mayores asignaciones computables.

La nueva forma de determinación de la asignación de jubilación se establece en forma gradual, culminando la misma hasta para quienes configuren causal con posterioridad al 1º de enero de 2039.

Para las personas que configuren causal con anterioridad al 1º de enero de 2031, la asignación de jubilación se continuará determinando de acuerdo con las disposiciones vigentes al 31 de julio de 2023.

  1. Régimen de facilidades para la reincorporación de deudores con la CJPPU:
  • Posibilidad de convenio hasta el 30/06/2026, incluyendo toda la deuda generada hasta la fecha.
  • Desde la solicitud, el afiliado recupera todos los derechos y obligaciones.
  • La deuda será convertida a UR, con un interés anual del 1%
  • Para jubilarse se debe haber pago mas del 50% del convenio y la posibilidad de descontar el restante de la pasividad.
  1. Ampliación de cobertura por maternidad

Maternidad:

  • Otorga cobertura por un periodo de 14 semanas, 6 previas al nacimiento y 8 posterior al parto.
  • El subsidio es el equivalente al 100% del sueldo ficto de la categoría que esté la asociada.
  • Estos beneficios se toman para los casos de adopción, una vez obtenida la tenencia judicial.
  1. Otros aspectos importantes:
  • Las jubilaciones de las personas afiliadas a la CJPPU que accedan con al menos 70 años a la causal jubilatoria normal serán compatibles con el goce de otra jubilación o retiro, siempre que se cuente con un tiempo mínimo de 15 años de servicios con cotización efectiva en la Caja.
  • La Caja deberá comunicar a sus afiliados, entre 30 y 90 días antes de cada incremento de la tasa de aportación. Asimismo, debe brindar asesoramiento personalizado, con proyecciones de prestaciones según trayectoria laboral y expectativas de ascenso en la escala.

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Calendario de vencimientos 2026 para DGI, BPS y AIN

Escrito por Cr. Florencia Gómez

DGI

Se fijan los nuevos plazos de presentación de declaraciones juradas y pagos de los impuestos que administra DGI según los correspondientes grupos de sujetos pasivos:

1.CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes)

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

22

23

23

22

22

22

22

24

22

22

23

22

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda.

.

2. NO CEDE

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

26

24

25

27

25

25

27

26

25

26

25

28

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda.

3.IVA Mínimo.

Mes
Días de 2026

Diciembre 2025

20 de enero

Enero 2026

20 de febrero

Febrero 2026

20 de marzo

Marzo 2026

20 de abril

Abril 2026

20 de mayo

Mayo 2026

22 de junio

Junio 2026

20 de julio

Julio 2026

20 de agosto

Agosto 2026

21 de setiembre

Setiembre 2026

20 de octubre

Octubre 2026

20 de noviembre

Noviembre 2026

21 de diciembre

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

4.Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.

Bimestre
Días de 2026

Noviembre – Diciembre 2025

26 de enero

Enero – Febrero 2026

25 de marzo

Marzo – Abril 2026

25 de mayo

Mayo – Junio 2026

27 de julio

Julio – Agosto 2026

25 de setiembre

Setiembre – Octubre 2026

25 de noviembre

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

 5.IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el punto 7, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

6.IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.

Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 4º del Título 14 del Texto Ordenado 2023 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas

14 de mayo de 2026

Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2025

15 de mayo de 2026

Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2026

22 de setiembre de 2026

Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2026

21 de octubre de 2026

Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2026

22 de diciembre de 2026

Artículo 6º Decreto Nº 30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2025

13 de febrero de 2026

Artículo 6º Decreto Nº 30/015 anticipo IP y su sobretasa 80% a cuenta año 2026

22 de diciembre de 2026

Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

7.IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo

La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Contribuyentes IASS:

Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda

Días de 2026

Todos

15 de abril al 31 de agosto

Contribuyentes IRPF:

Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda

Días de 2026

Todos

29 de julio al 31 de agosto

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2025 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

1era. cuota

31 de agosto de 2026

2da. cuota

30 de setiembre de 2026

3era. cuota

30 de octubre de 2026

4ta. cuota

30 de noviembre de 2026

5ta. cuota

30 de diciembre de 2026

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

8. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

– Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias

Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 30 de abril de 2026.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

1era. cuota

29 de mayo de 2026

2da. cuota

31 de agosto de 2026

3era. cuota

30 de octubre de 2026

– Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.

1era. cuota

Entre el 2 de enero y el 29 de mayo de 2026

2da. cuota

Entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2026

3era. cuota

Entre el 14 de setiembre y el 30 de octubre de 2026

9. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:

Días de 2026

26 de enero

24 de febrero

25 de marzo

27 de abril

25 de mayo

25 de junio

27 de julio

26 de agosto

25 de setiembre

26 de octubre

25 de noviembre

28 de diciembre


BPS

Se fijan las fechas de presentación de nominas y pagos de tributos a la seguridad social

Calendario de vencimientos BPS 2026

AIN

Se fija el plazo para el registro de estados contables ante AIN

Calendario de vencimientos AIN 2026

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Proyecto de ley para incentivar la natalidad: principales medidas y beneficios

Escrito por Cra. Florencia Gomez

El pasado 6 de noviembre se envió al Parlamento un proyecto de ley que busca revertir la caída sostenida de la natalidad en nuestro país, mediante una batería de medidas fiscales, apoyos sociales y políticas de acompañamiento familiar.

Este proyecto alcanza a padres o madres que se encuentren en actividad, aportando al sistema previsional (dependientes o independientes) y tengan 2 o más hijos a cargo menores de 5 años.

Tendrá una vigencia inicial de 36 meses desde su promulgación, sin embargo, se prevé que a los 18 meses el poder ejecutivo presente un informe al parlamento para determinar si se prorroga el régimen, se ajusta o finaliza.

Beneficios:

1) Beneficios impositivos:

Se prevé un régimen de IVA a tasa cero para las ventas e importaciones de ciertos bienes y servicios destinados a la primera infancia (0 a 5 años inclusive)

Bienes: Pañales, toallitas húmedas, shampoo infantil, jabones, pasta dental, cremas y artículos de higiene personal, ropa, calzad, juguetes didácticos.

Servicios: servicios educativos privados hasta los 5 años inclusive, impartidos por guarderías, jardines maternales y preescolares autorizados por ANEP o el INAU.

Las empresas que comercialicen este tipo de bienes y o servicios deberán de trasladar íntegramente esta reducción al consumidor final quedando prohibido aprovecharse de este beneficio. Para ello se harán los controles pertinentes, impartiéndose sanciones en caso contrario.

2) El ministerio de vivienda dará prioridad en los programas de vivienda a matrimonios o uniones estables que estén esperando un hijo, tengan al menos un hijo menor o expresen intención formal de ampliación familiar.

3) Ampliación de licencias parentales:

Se aumentará a un mínimo de 18 semanas de licencia maternal y a 4 semanas de licencia por paternidad.

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Consideraciones prácticas sobre el aguinaldo en la actividad privada

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

El aguinaldo, también conocido como sueldo anual complementario, es una obligación establecida por la ley n.º 12.840 para todos los empleadores del sector privado. Esta ley dispone que el aguinaldo debe abonarse a los trabajadores dentro de los diez días previos al 24 de diciembre.

Aunque originalmente la ley previó un único pago anual, el decreto-ley n.º 14.525 facultó al Poder Ejecutivo a disponer su fraccionamiento en dos pagos semestrales: el primero, correspondiente al período diciembre-mayo, debe abonarse durante el mes de junio, y el segundo, correspondiente a junio-noviembre, debe abonarse en los días previos al 24 de diciembre.

Para el presente año, se dispuso que el aguinaldo generado entre junio y noviembre sea abonado antes del 20 de diciembre.

 
Concepto de aguinaldo

El artículo 2 de la ley n.º 12.840 define el aguinaldo como la doceava parte del total de sueldos o salarios percibidos en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, es decir, entre el 1° de diciembre de un año y el 30 de noviembre del año siguiente.

A los efectos de esta norma, se considera “sueldo o salario” aquellas partidas que cumplan, en forma simultánea, con las siguientes condiciones:

  • Constituyan prestaciones en dinero.
  • Sean abonadas por el empleador.
  • Tengan origen en la relación laboral.
  • Tengan carácter remuneratorio.

Dada la definición, ejemplificaremos algunas partidas que deberán ser incluidas en su base de cálculo:

  • Sueldos y jornales;
  • Comisiones;
  • Horas extras, descansos trabajados y feriados;
  • Licencia anual;
  • Quebranto de caja;
  • Alimentación y vivienda, exclusivamente para los trabajadores rurales;
  • Salario vacacional. Aunque el decreto 49/000 estableció que no corresponde computar esta suma a los efectos del cálculo del aguinaldo por considerar que no tiene carácter remuneratorio, existe doctrina y jurisprudencia mayoritaria en sentido contrario.

Por el contrario, algunas de las que quedarán excluidas son:

  • Aguinaldo legal y habilitaciones o participaciones acordadas sobre los beneficios de las empresas, excluidos por la propia ley;
  • Propinas, ya que no son pagas directamente por el empleador;
  • Prestaciones en especie, como, por ejemplo, el uso de la vivienda, la alimentación en el lugar de trabajo o la utilización de vehículos;
  • Gratificaciones con motivos específicos, no vinculados a la prestación propia del trabajo (matrimonio, nacimiento de hijos, recibimientos, etc.);
  • Indemnizaciones, compensaciones o prestaciones de actividad abonadas por organismos de seguridad social.

¿Cómo se calcula?

Para la determinación del medio aguinaldo a pagar en diciembre, se considerarán las partidas computables generadas en el semestre junio–noviembre, calculadas a valor histórico y nominal. El importe resultante se dividirá entre doce, conforme al criterio establecido por la normativa vigente.

Cuando la relación laboral finaliza antes de la fecha de pago del aguinaldo —ya sea por despido, renuncia, jubilación u otra causa—, el trabajador tiene derecho a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado, salvo en los casos de despido por notoria mala conducta.

Del mismo modo, cuando el trabajador ingresa con posterioridad al inicio del semestre, corresponde el pago proporcional del aguinaldo, sin que se exija una antigüedad mínima.

Aportes a la seguridad social e IRPF

El aguinaldo está sujeto a los mismos aportes personales que el salario, por lo que sobre su monto nominal se deberá calcular el aporte jubilatorio, el FRL y el seguro de enfermedad.

Con relación al adicional al SNIS, el importe del aguinaldo no se suma al resto de la remuneración para determinar si se supera el tope de 2,5 BPC. No obstante, se le aplica el mismo porcentaje adicional que corresponda al salario del mes respectivo.

En materia del IRPF, el aguinaldo no se computa para determinar la retención del anticipo mensual, sino que se incluye exclusivamente en el ajuste anual del mes de diciembre. En esta oportunidad, se grava de forma independiente, aplicando la tasa proporcional correspondiente a la franja en que se ubiquen el resto de los ingresos anuales gravados.

En cuanto a los aportes patronales, sobre el aguinaldo no se pagará el 5% correspondiente al seguro por enfermedad, manteniéndose al pago de los tributos restantes (aporte jubilatorio, FRL, FGCL y prima al BSE).

Pagos complementarios al aguinaldo

Si la empresa otorga, por decisión propia, por acuerdo de consejo de salarios o convenio colectivo, un complemento al aguinaldo legal, este debe registrarse como un concepto separado en el recibo y tributar de acuerdo con su naturaleza.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Desafiliación del régimen de facturación electrónica 

Escrito por Cra. Florencia Gomez

La DGI implemento un mecanismo cuyo objetivo consiste en desafiliar del régimen de facturación electrónica a ciertos contribuyentes los cuales se ha podido determinar que sus operaciones carecen de sustento real, tratándose de ¨empresas de papel¨ o ¨emisores de facturas falsas¨.

El propósito consiste en limitarles su actuación buscando corregir el comportamiento en el marco del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El procedimiento consiste en:
  • Impedirles que sigan emitiendo comprobantes
  • Invalidar los comprobantes ya emitidos, de manera que carezcan de validez fiscal y por lo tanto no sean usados para respaldar créditos fiscales por aquellos contribuyentes que los reciben

Para ello, DGI emitió una nómina que contiene los emisores desafiliados a fin de dar conocimiento público a todos los contribuyentes. El mismo se encuentra en la web de DGI – Sección empresas – contribuyentes incumplidores.

Por más información puede contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Nuevos incentivos a la inversión de proyectos COMAP con foco en las MIPYMES

Escrito por Cra. Érika Alvira

El pasado 18 de agosto de 2025, el Ministro de Economía, Gabriel Oddone, presentó una ambiciosa reforma al régimen de promoción de inversiones, con el objetivo de dinamizar la economía, descentralizar el desarrollo y fortalecer el rol de las pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en el ecosistema productivo nacional.

La reforma incluye la creación de la Dirección Nacional de Incentivo a la Inversión (Dinaii), que unificará la actual COMAP y la Dirección Nacional de Zonas Francas. Esta nueva entidad estará liderada por Isabella Antonaccio y contará con participación del Ministerio de Ambiente, buscando una gestión más ágil, moderna y alineada con los desafíos ambientales y sociales del país.

Además, se anunció que para resolver el atraso de más de 4.000 proyectos acumulados desde 2020, se incorporará inteligencia artificial en los procesos de evaluación.

MIPYMES como protagonistas

Las MIPYMES serán protagonistas en esta nueva etapa. Se eliminan los topes de inversión para acceder a beneficios y se otorgan 15 puntos porcentuales adicionales de exoneración de IRAE a las pequeñas empresas, junto con 2 años extra para utilizar ese beneficio. Las empresas medianas recibirán 10 puntos adicionales y 1 año extra de plazo.

También se contemplan beneficios para empresas que tributan bajo el régimen literal E o IRAE ficto, incluso sin contabilidad suficiente. Estos beneficios serán gestionados por ANDE, lo que amplía el alcance de las políticas de incentivo.

Proyectos de gran escala

Los proyectos de gran escala también tendrán incentivos significativos. Aquellos que superen los US$ 30 millones y se inicien antes del 31 de diciembre de 2027 podrán acceder a una exoneración del 100% del IRAE sobre la inversión elegible, siempre que finalicen antes de 2031.

Para proyectos de más de US$ 50 millones y que comiencen antes del 31 de diciembre de 2028, se aplicará el mismo beneficio si concluyen antes de 2031. En ambos casos, deberán cumplir con indicadores vinculados a I+D+i, actualización tecnológica y empleo.

Cambios en los indicadores

La reforma prioriza proyectos que impacten en Empleo, Exportaciones, Descentralización, Producción sostenible e I+D+i. Además, otorga beneficios adicionales a empresas que contraten personas de grupos vulnerables —mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, liberadas o del colectivo LGBTIQ+— y promueve inversiones en departamentos con altos niveles de pobreza o desempleo.

Asimismo, se prevé impulsar la internacionalización mediante incentivos adicionales a empresas que comiencen a exportar o aumenten sus niveles de exportación.

Por más información, puede contactarse con nuestro equipo, que podrá asesorarle sobre la aplicación de estos nuevos beneficios y el impacto en su empresa.

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Evalúe la situación de su empresa en materia de Protección de Datos

En Fernández Secco & Asociados desarrollamos un autotest rápido y gratuito para que su empresa o institución pueda conocer, en solo unos minutos, su nivel de cumplimiento con la Ley de Protección de Datos Personales.

A través de una breve serie de preguntas, podrá identificar el grado de adecuación de su organización a la normativa vigente y detectar posibles áreas de mejora.

Al finalizar, nuestro equipo podrá contactarlo para ofrecerle orientación y asesoramiento sobre cómo fortalecer sus políticas y procedimientos en materia de protección de datos.

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Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas – Cambios impositivos más relevantes

Escrito por Cra. Florencia Gomez


El pasado 31 de agosto se remitió al parlamento el proyecto de ley de presupuesto para este periodo de gobierno.
Este proyecto contiene ente otros, cambios impositivos que de no mediar modificaciones entrarían en vigor el 01/01/2026.

Mencionamos a continuación los cambios más relevantes:

1)Se gravarán con IVA las compras de mercaderías sometidas al régimen de envíos postales internacionales (Art.619 y otros)

Actualmente rige en nuestro país una franquicia para compras al exterior, exenta de
impuestos, donde se permite hasta 3 compras por año civil, cada una con un valor
máximo de U$S 200 cuyo peso no supere los 20 Kg, para uso personal y no con fines
comerciales.

El proyecto propone cambios al respecto, ampliando la franquicia anual a U$S 800,
exentos del pago de aranceles, pero sujetos al pago de IVA en la importación, cosa que actualmente no ocurre.

En aquellos casos en que existan acuerdos comerciales internacionales, se respetara lo dispuesto en ellos. Este sería el caso de las compras a EEUU, las cuales no quedaran
gravadas por este impuesto ya que nuestro país tiene un acuerdo comercial que lo
exime.
El poder ejecutivo determinará las condiciones en las que se aplicara este cambio.

2)Compensación de obligaciones tributarias con créditos por aportes de FONASA e IRPF (Art.629 y 630)

Las deudas vencidas por concepto de IRPF (rentas de trabajo) podrán ser canceladas
con los créditos por aportes de FONASA que tenga el contribuyente y viceversa.
En caso de que los créditos no sean suficientes para cancelar la totalidad de los adeudos, en ambos casos, los pagos se imputarán en primer lugar a la deuda del impuesto y luego al pago de multas y recargos.

3)Cambios en el régimen de donaciones especiales (Art. 636 y otros)

Actualmente aquellos contribuyentes de IRAE e IP que realicen donaciones a ciertas
entidades mencionadas en el artículo 99 del T4 gozan del siguiente beneficio:

1)El 70% del importe donado se recupera vía certificados de crédito
2)El 30% restante se computa como gasto de la empresa.

Las donaciones realizadas a ciertas instituciones de enseñanza manejan otros
porcentajes y los mismos se ubican en 40% y 60% respectivamente.
La ley de presupuesto modifica estos porcentajes, los cuales quedan de la siguiente
manera y para todos los casos:
1)El 50% del importe donado se recupera vía certificados de crédito
2)El 50% restante se computa como gasto de la empresa.

4)Se grava la transmisión de acciones y o participaciones que tengan los contribuyentes de IRAE, IRPF o IRNR en entidades no residentes bajo ciertas condiciones (Art. 639, 646,654)

Se modifica el artículo 16 del T4, el artículo 6 del T7 y art 7 del T8 pasando a
considerarse rentas gravadas por IRAE, IRPF o IRNR respectivamente, las rentas
provenientes de la transmisión de acciones y otras participaciones que tengan
contribuyentes de IRAE, IRPF o IRNR en entidades no residentes siempre que se
verifiquen alguna de las siguientes condiciones en cualquier momento durante el periodo de 365 días anteriores a la fecha de la transmisión:

a)La entidad cuyas acciones se transfiere tengan más del 50% de su activo localizado
en Uy en forma directa o indirecta.
b)El valor de los bienes situados en Uy supera las 31.500.000UI
El poder ejecutivo establecerá los límites y condiciones que se tienen que dar para que
se apliquen las disposiciones.

5)Régimen de impatriados (Art. 643,644)

A partir del 01/01/2026 aquellas personas que adquieran la calidad de residentes en
nuestro país podrán optar por tributar IRNR por el ejercicio fiscal en que se hizo el
cambio de residencia + los 10 ejercicios fiscales siguientes.
Transcurrido dicho plazo podrá optar por tributar IRPF al 6% durante los 5 ejercicios
fiscales siguientes.
Para ejercer esa opción, deberán cumplirse ciertas condiciones como ser:

a)Efectuar las inversiones que determine el poder ejecutivo
b)No haber sido residente fiscal durante los 2 ejercicios fiscales anteriores
c)No haber hecho uso del tax holiday que rige actualmente


Por otra parte, se mantiene el régimen de Tax Holiday o vacaciones fiscales vigente,
hasta el 31/12/2025.

Quienes hayan hecho el uso de la opción de tributar IRNR y se les haya vencido el plazo antes del 01/01/2026, podrán optar por tributar IRPF al 6% durante cinco ejercicios fiscales siguientes. Igual aquellos que se encuentren dentro del plazo establecido al 31/12/2025 quienes podrán hacer uso de la opción para los ejercicios siguientes al cumplimiento del plazo correspondiente.
Ambos casos condicionados a la ejecución de inversiones establecidas por el poder
ejecutivo

6)Se amplía el elenco de rentas generadas en el exterior alcanzadas por IRPF (Art. 648)

Desde el año 2011, mediante la ley 18.718, el IRPF grava ciertos rendimientos de capital mobiliario generados en el exterior obtenidos por personas físicas residentes a una tasa del 12%. Por Ejemplo (intereses, dividendos).
El devengamiento ocurre cuando el contribuyente pueda acceder a los mismos ya sea
porque recibió el pago o porque la institución pagadora los puso a su disposición.
La ley de rendición propone ampliar las rentas comprendidas en el impuesto, incluyendo en el gravamen a los rendimientos de capital inmobiliario e incrementos patrimoniales, por lo que las ventas de acciones o rentas por arrendamientos de inmuebles generados en el exterior pasarían a pagar impuesto en nuestro país.
Se excluyen de esta disposición a los arrendamientos de bienes corporales muebles, de bienes incorporales, las rentas derivadas de la cesión del derecho de explotación de imagen y las rentas provenientes de instrumentos financieros derivados
Asimismo, las rentas se considerarán devengadas en el momento en que sean obtenidas por las personas físicas, o cuando las entidades residentes o no residentes reciban los fondos, imputándose en forma directa a la persona física beneficiaria final de esa entidad
que posea al menos un 5% de participación, evitándose así el diferimiento del pago del impuesto mediante la interposición de sociedades.

7)Se crea el Impuesto Mínimo complementario Domestico para las empresas (Art.662 otros)

Se crea un nuevo impuesto de carácter anual, adicional al IRAE e IP que pretende
gravar las rentas obtenidas por entidades localizadas en Uruguay que formen parte de
un grupo multinacional cuando la tasa efectiva de impuestos del grupo en Uruguay sea inferior al 15%.

Para quedar comprendidos en esta disposición, el grupo deberá obtener ingresos iguales o superiores a los 750.000.000 de euros en al menos 2 de los 4 ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal en estudio.

Al finalizar el ejercicio fiscal las entidades deberán determinar la tasa efectiva, la cual se obtiene dividiendo la suma de los impuestos cubiertos ajustados sobre el resultado neto admisible de todas las entidades que se localicen en nuestro país.

Básicamente, en caso de que la tasa efectiva se encuentre por debajo del 15%
corresponderá calcular el impuesto complementario doméstico que estará constituido por la diferencia entre el 15% y la tasa efectiva determinada por el grupo en Uruguay.

Este impuesto construirá gasto no deducible a efectos de la liquidación del IRAE (Art.
638)

El pasivo por este nuevo impuesto no se computará como pasivo para la determinación del patrimonio gravado en el Impuesto al Patrimonio (Art.661)

Este impuesto alcanzaría a las empresas usuarias de ZF quienes hoy gozan de
exoneración de todo tributo (Art.628)

8)Restricción a la deducción de Iva en la compra de vehículos para quienes tributan IRAE por opción (Art.657)

Recordemos que aquellos sujetos que tributen IRPF por las retribuciones que perciban
por los servicios prestados fuera de la relación de dependencia pueden optar por liquidar IRAE por dichas rentas. Actualmente estos contribuyentes pueden deducir el IVA de compras incluido en la compra de los vehículos, sin embargo, este proyecto busca limitar la deducción exclusivamente a los contribuyentes que liquiden IRAE en forma preceptiva y no por opción. Es decir, aquellos sujetos cuyas rentas anuales superen las
4.000.000 de UI, unos U$S 636.000 aproximadamente.


9)Acceso a información en poder de entidades financieras (Art.635)

La ley prevé la posibilidad de acceder a información en poder de entidades financieras,
mediante resolución fundada del director general de rentas.

La solicitud de información podría requerirse por parte de la DGI en ejercicio de sus
facultades de investigación o fiscalización, así como también en cumplimiento de
solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un estado
extranjero exclusivamente en el marco de instrumentos internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición.
La misma seria solicitada a través del banco central del Uruguay.

10)Cambios en IRNR en la distribución de dividendos (Art. 653)
Actualmente, el IRNR grava entre otros los dividendos y utilidades distribuidos por
contribuyentes de IRAE, correspondientes a rentas gravadas por este impuesto.
Asimismo, se gravan las utilidades que sean distribuidos por contribuyentes de IRAE que hayan sido beneficiarios de dividendos o utilidades distribuidos por otro contribuyente de IRAE, a condición de que la renta subyacente se haya originada en rentas alcanzadas
por IRAE.
El proyecto incorpora una nueva hipótesis de gravabilidad a los dividendos y es la
siguiente:
Los dividendos y o utilidades distribuidas por contribuyentes de IRAE mencionados en
los numerales 1 a 8 del literal A del artículo 12 del T4 (contribuyentes por forma jurídica)
Siempre y cuando estos, estén gravados en la jurisdicción del sujeto que los recibe y esta otorgue crédito fiscal por el impuesto abonado en nuestro país.
Cuando el beneficiario no pueda hacer uso del referido crédito por haber obtenido renta neta fiscal negativa, no se aplicará esta disposición.

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Sentencia favorable del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en materia tributaria 

Con mucho orgullo compartimos que nuestra firma ha representado a un importante cliente del sector agrario (en adelante, la “Empresa”) que obtuvo un fallo favorable ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), sobre la aplicación de un criterio de cálculo inexacto e ilegítimo por parte del Banco de Previsión Social (en adelante, el «BPS«).

A grandes rasgos, se interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo de la Asesoría Tributaria y Recaudación de BPS (en adelante, «ATYR«), el cual no explicaba adecuadamente por qué el monto correspondiente a aportes devuelto a la Empresa era sensiblemente inferior a lo retenido en exceso (en adelante, el «Acto administrativo«). Ello supuso una errónea aplicación del Derecho y una falta de fundamentación suficiente, lo que viciaba de nulidad el Acto administrativo.

El organismo había calculado la devolución de aportes únicamente sobre la base de transferencias hacia las AFAP, omitiendo considerar los aportes efectivamente cobrados al contribuyente. Esta diferencia en el criterio ascendía a un monto superior a los cuatro millones de pesos.

El fallo recordó la vigencia concurrente de la Ley 16.713 (topes para aportes a AFAP), la Ley 15.852 (aportación patronal en el sector rural) y el Decreto 113/996 (proporción entre aportes personales y patronales). El cálculo de la Administración se apartó de este marco, resultando contrario a derecho.

Nuestra firma solicitó en el curso del procedimiento jurisdiccional el diligenciamiento de prueba pericial contable que fue fundamental para obtener un fallo favorable ya que el Tribunal enfatizó que, si bien no está jurídicamente vinculado a los dictámenes técnicos, cuando la pericia es contundente, no es impugnada y es de naturaleza especializada, adquiere especial fuerza probatoria. 

Esa fue la base para aceptar la pericia contable y descartar el cálculo de la Administración, sentenciando expresamente en el fallo que el monto a devolver era el determinado por la Empresa en su demanda. 

En definitiva, el TCA resolvió amparar la demanda y anular el acto administrativo, consolidando criterios en materia de:

  • Obligación de motivación adecuada en los actos administrativos.
  • Correcta aplicación del marco legal tributario y de seguridad social.
  • Relevancia de la pericia contable como medio de prueba en cuestiones técnicas complejas.
  • Garantía de reintegros íntegros y ajustados a derecho.

Este resultado fue alcanzado gracias al trabajo del equipo de Derecho Administrativo de Fernández Secco & Asociados, integrado por las Dras. Agustina Fernández y Elisa Martínez, junto con el Cr. Joaquín Fernández, cuya intervención multidisciplinaria —combinando análisis jurídico y asesoramiento tributario— resultó decisiva para lograr el fallo favorable.

En caso de que deseen obtener más información sobre el asesoramiento brindado en el caso así como más información sobre las áreas de práctica de nuestra firma, quedamos a sus órdenes. 

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