Escrito por Cr. Lucia Gonzalez
El pasado 12 de marzo se publicó el decreto 50/26 que reglamenta los envíos postales internacionales, introduciendo cambios en comparación a lo que se establecía en el decreto 356/014 y sus posteriores modificaciones. En el anterior decreto se establecían los mecanismos para ampararse a los regímenes de importación simplificada para este tipo de envíos. Uno de los mecanismos era mediante el pago de una prestación única o monotributo y el otro mediante el régimen de franquicia.
Cabe destacar que los envíos postales internacionales se encuentran definidos en el artículo 140 de la ley 19.276 (CAROU) donde se establece que el régimen de estos envíos es aquel por el cual se permite el envío de correspondencia y encomiendas internaciones, donde intervienen operadores postales, de acuerdo con los previsto en los convenios internacionales ratificados por nuestro país y la legislación aduanera.
Principales cambios introducidos:
- Régimen de pago de prestación única.
A partir de la fecha de publicación del decreto, se amplió a USD 800 valor factura o declaración de valor el límite para poder realizar la importación simplificada mediante el pago de una prestación única con una alícuota del 60%, con un mínimo de USD 20.
Para poder ampararse a este régimen el envío debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Peso máximo 20 Kg
- Habilitado para personas físicas o jurídicas
- Con o sin fines comerciales
- Habilitado para mayores y menores de edad
- Los productos no deben estar gravados por IMESI ni ser mercaderías prohibidas de importación
- Sin límite de cantidad de envíos
A partir del 1ro de mayo el mecanismo de pago de la prestación única a través de VUCE conocido como PARS, desaparece, siendo el operador postal responsable por obligaciones tributarias de terceros.
- Régimen de Franquicia.
La franquicia pasa a conformarse por un cupo anual de USD 800 valor factura, que podrá utilizarse en hasta 3 envíos por año.
Los envíos que se amparen a la franquicia pasaran a tributar IVA (22%) salvo que el envío provenga de un país con el cual haya un acuerdo comercial y cumpla con determinadas características.
Envíos exonerados:
- Valor hasta USD 200
- Envíos con procedencia y residencia fiscal del vendedor en un país con el que exista acuerdo comercial.
- El vendedor deberá estar registrado en la Dirección Nacional de Aduana (este requisito fue prorrogado hasta el 1/7/2026 por resolución general 12/2026).
- La totalidad del contenido del envío deberá cumplir con los requisitos precedentes para que el mismo pueda estar amparado en la exoneración.
Al momento el único país con el que Uruguay tiene acuerdo comercial por el cual los envíos se puedan amparar a la exoneración es Estados Unidos en el marco del TIFA.
Para poder ampararse al régimen de franquicia también se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Consignatario persona física mayor de edad, con documento nacional de identidad uruguayo.
- Solo para uso personal, sin fines comerciales.
- Peso máximo 20 kg.
- Límite máximo de 3 (tres) envíos por año civil por cada persona física independientemente de sus respectivos montos y características.
- En caso de que la encomienda contenga una compra, el pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional o instrumento de dinero electrónico internacional, emitido por una institución de intermediación financiera, empresa administradora de crédito o institución emisora de dinero electrónico regulada por el Banco Central del Uruguay.
- La titularidad del medio de pago deberá coincidir con la del titular de la compra y con el destinatario del envío.
- El beneficiario debe autorizar a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, de débito, de instrumentos de dinero electrónico o de instrumentos análogos que determine el Poder Ejecutivo, a suministrar la información necesaria y suficiente a la Dirección Nacional de Aduanas a los efectos de garantizar la adecuada aplicación de este.
- Cumplir con los mecanismos de control de identidad digital dispuestos por la Dirección Nacional de Aduanas.
Los obsequios familiares computaran dentro del cupo de la franquicia.
Los envíos realizados previo al 1ro de mayo que se hayan amparado al régimen de franquicias anterior, se descontarán tanto los montos como la cantidad de envíos utilizados del nuevo cupo disponible.
En el caso de la franquicia el operador postal también es responsable por obligaciones tributarias de terceros debiendo abonar el IVA correspondiente.
Tanto los envíos que se amparen al régimen de franquicia o al régimen de pago de prestación única, quedan alcanzados por el régimen sancionatorio previsto en el artículo 632 de la ley 20.446, que establece dentro de los incumplimientos para los envíos postales internacionales la declaración inexacta del valor de la mercadería o su procedencia incorrecta.
Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.


