Cr. Facundo Quintela

El pasado 20/11/2025 se publicó el decreto Nº 244/025 que reglamenta la ley Nº 20.410 sobre la modificación de la ley orgánica de la caja de jubilaciones y pensiones de profesionales universitarios.

A continuación, paso a detallar los aspectos más relevantes que entran en rigor luego de la aprobación del decreto antes mencionado:

  1. Cambio en el régimen de aportación:

Hasta el 31/12/2025 la tasa de aportación se mantiene en el 18,5% sobre el sueldo ficto correspondiente a la categoría que corresponda cada aportante.

La ley incorpora nuevas tasas de aportación de la siguiente manera:

  • 20,5% a partir del 1ro de enero de 2026
  • 21,5% a partir del 1ro de enero de 2027
  • 22,5% a partir del 1ro de enero del 2028 

Así mismo el decreto agrega la opción de aumentar las tasas de aportación, de dos formas distintas. 

La primera opción es de aportar en base a un sueldo ficto menor, con el detalle que de una vez que se informe el nuevo aumento en la tasa de aportación, el afiliado dispone de 90 días para informar a la caja que va a optar por esta opción. 

La segunda opción es de escala de fictos con monto de aporte constante. Se puede solicitar que, en caso de nuevos aumentos de la tasa de aportación, la misma se aplique sobre los sueldos fictos con una reducción equivalente a la proporción de aumento de la tasa.

Previo a la nueva reglamentación del presente decreto, las escalas de aportación eran de 10 y los años de permanencia de en cada categoría era de 3 años. Esto cambia con el nuevo decreto, aumentando las escalas a 15 categorías y los años de permanencia en cada una de las escalas, disminuye a 2 años.

  1. Modificación en el régimen jubilatorio:

Se incrementa la edad jubilatoria de forma gradual, cuando se cumplan 30 años o más de aportes computados y se alcanza una edad según la siguiente tabla:

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Agrega además que se puede estar en causal jubilatoria con menos de 30 años de aportes según la siguiente:

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Otro punto que agrega el decreto es que se podrá configurar causal jubilatoria con 40 años de servicio computados y la edad requerida según el año de nacimiento, de acuerdo a la siguiente tabla:

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  1. Nueva forma de cálculo del salario básico jubilatorio:

El sueldo básico jubilatorio se pasa a determinar sobre el promedio mensual de los ingresos actualizados a la fecha de la solicitud de jubilación, de los veinte años de mayores asignaciones computables.

La nueva forma de determinación de la asignación de jubilación se establece en forma gradual, culminando la misma hasta para quienes configuren causal con posterioridad al 1º de enero de 2039.

Para las personas que configuren causal con anterioridad al 1º de enero de 2031, la asignación de jubilación se continuará determinando de acuerdo con las disposiciones vigentes al 31 de julio de 2023.

  1. Régimen de facilidades para la reincorporación de deudores con la CJPPU:
  • Posibilidad de convenio hasta el 30/06/2026, incluyendo toda la deuda generada hasta la fecha.
  • Desde la solicitud, el afiliado recupera todos los derechos y obligaciones.
  • La deuda será convertida a UR, con un interés anual del 1%
  • Para jubilarse se debe haber pago mas del 50% del convenio y la posibilidad de descontar el restante de la pasividad.
  1. Ampliación de cobertura por maternidad

Maternidad:

  • Otorga cobertura por un periodo de 14 semanas, 6 previas al nacimiento y 8 posterior al parto.
  • El subsidio es el equivalente al 100% del sueldo ficto de la categoría que esté la asociada.
  • Estos beneficios se toman para los casos de adopción, una vez obtenida la tenencia judicial.
  1. Otros aspectos importantes:
  • Las jubilaciones de las personas afiliadas a la CJPPU que accedan con al menos 70 años a la causal jubilatoria normal serán compatibles con el goce de otra jubilación o retiro, siempre que se cuente con un tiempo mínimo de 15 años de servicios con cotización efectiva en la Caja.
  • La Caja deberá comunicar a sus afiliados, entre 30 y 90 días antes de cada incremento de la tasa de aportación. Asimismo, debe brindar asesoramiento personalizado, con proyecciones de prestaciones según trayectoria laboral y expectativas de ascenso en la escala.

Por más información puede contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.