Escrito por la Lic. Dayhanna Sena
Durante el mes de marzo, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley orientado a promover el trabajo de las personas que enfrentan mayores obstáculos para acceder al mercado laboral.
Mediante esta iniciativa, se modifican y amplían los subsidios a la contratación laboral: contratar personas pertenecientes a los colectivos incluidos puede significar un subsidio de entre el 25% y el 80% de su salario mensual.
A continuación, detallaremos a quiénes comprende, cuánto se subsidia y qué requisitos deben cumplir las empresas para acogerse a esta futura normativa.
El proyecto de ley identifica ocho colectivos que enfrentan barreras de acceso al mercado laboral:
- Personas jóvenes de 15 a 29 años
- Mujeres jefas de hogares monoparentales
- Personas mayores de 50 años
- Personas afrodescendientes
- Personas trans
- Personas con discapacidad
- Personas privadas de libertad, con medidas alternativas, o liberadas en los últimos 3 años
El subsidio se calculará como un porcentaje del salario mensual del trabajador contratado. El monto variará según el colectivo, el género y si la persona está en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Colectivo | Subsidio base | Con vulnerabilidad socioeconómica |
Jóvenes 15–24 años (desempleo > 3 meses) | 1/3 del salario (mujer) 1/4 del salario (varón) | 2/3 del salario (mujer) 1/2 del salario (varón) |
Jóvenes 25–29 años (desempleo > 6 meses) | 1/3 del salario (mujer) 1/4 del salario (varón) | 2/3 del salario (mujer) 1/2 del salario (varón) |
Mujeres jefas hogares monoparentales (desempleo > 6 meses) | 1/3 del salario | 2/3 del salario |
Mayores de 50 años (desempleo > 6 meses) | 1/3 del salario (mujer) 1/4 del salario (varón) | 2/3 del salario (mujer) 1/2 del salario (varón) |
Personas afrodescendientes (desempleo > 6 meses) | 1/3 del salario (mujer) 1/4 del salario (varón) | 2/3 del salario (mujer) 1/2 del salario (varón) |
Personas trans (en situación de desempleo) | 80% del salario | — |
Personas con discapacidad (en situación de desempleo) | 80% del salario | — |
Personas privadas de libertad o liberadas (hasta 3 años) en situación de desempleo | 80% del salario | — |
El tope máximo del subsidio será de 3,7 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) por contratación en todos los casos.
La duración del subsidio estará sujeta a la conservación del puesto de trabajo y también dependerá de la cantidad de trabajadores de la empresa: a) para aquellas con más de 19 trabajadores, será de hasta 12 meses; b) para aquellas con hasta 19 trabajadores, será de hasta 18 meses, con reducción progresiva luego del primer año.
En caso de que la persona contratada pertenezca a más de uno de estos colectivos, se aplicará el subsidio más alto que corresponda.
Para acceder a los beneficios de la norma, la empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Encontrarse en situación regular de pagos ante el Banco de Previsión Social (BPS), la Dirección General Impositiva (DGI) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
- No haber rescindido contratos ni enviado trabajadores al seguro de desempleo en los 30 días previos a la contratación ni durante el plazo que dure la misma, en la misma categoría laboral del puesto a cubrir. Se exceptúan los casos de rescisión por notoria mala conducta, las contrataciones con plazo determinado y las que se celebren en actividades de naturaleza zafral.
- Ser aportante a la Caja Bancaria o al BPS (Industria y Comercio, Rural o Construcción).
No podrán acceder al subsidio:
- Empresas suministradoras de personal (salvo que el trabajador no se destine a prestar servicios a terceros).
- Empresas que contraten a familiares del titular (hasta 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad).
A su vez, el proyecto de ley determina un cupo máximo de contratación según el tamaño de la plantilla permanente de la empresa:
Plantilla permanente | Cupo máximo de contrataciones |
Sin personal previo | 1 persona |
1 a 4 personas | 50% de la plantilla |
5 a 19 personas | 40% de la plantilla |
20 a 49 personas | 25% de la plantilla |
50 a 99 personas | 20% de la plantilla |
Más de 99 personas | 15% de la plantilla |
El Poder Ejecutivo podrá modificar estos cupos en sectores o localidades con alto desempleo o informalidad.
Por último, cabe destacar que la futura norma establece las condiciones de contratación:
- Duración
Entre 6 y 12 meses. Mínimo de 3 meses para contratos de temporada estival (requiere autorización del MTSS).
- Jornada
Entre 20 y 40 horas semanales para mayores de 18 años. Máximo 20 horas semanales para menores de 18 años.
- Período de prueba
Hasta 45 días corridos. No aplica en contratos de temporada estival.
Si la empresa prescindiera del trabajador luego de transcurrido el período de prueba, pero antes de cumplirse el plazo contractual, corresponderá el pago de la indemnización por despido tarifada.
- Horario rotativo
Prohibido para jóvenes y mujeres jefas de hogares monoparentales contratadas bajo esta ley.
- Salarios, condiciones de trabajo y seguridad social
Deben ajustarse a las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes. La afiliación a la seguridad social es obligatoria. El trabajador tendrá derecho a todos los beneficios de la normativa laboral y previsional vigente, incluido el seguro de desempleo.
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.


