Vencimientos DGI 2022

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Reserva de Información en las comunicaciones al Banco Central del Uruguay – Ley Nro. 20.018

Ponemos en su conocimiento que el día 03 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nro. 20.018 (la “Ley”) que modifica el artículo 5 de la Ley Nro. 18.930, y el artículo 39 de la Ley Nro. 19.484, sobre participaciones patrimoniales al portador con destino al Banco Central del Uruguay (el “BCU”).

La Ley modifica los artículos antes dispuestos, y establece que la reserva de información solo puede ser levantada -sin perjuicio de los casos previstos expresamente en las normas- “[…] con autorización expresa y por escrito de los sujetos cuyos datos están consignados en el registro o de los representantes de las entidades emisoras de las respectivas participaciones patrimoniales […]”.

En el segundo caso, esto solo podrá efectuarse cuando quieran acceder a la información “[…] sujetos de derecho debidamente individualizados por el representante, ya sea con relación a un caso específico como con carácter general». 

Quedamos a disposición por cualquier aclaración y/o ampliación que necesiten.

 

Fernández Secco & Asociados

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Nuevos requisitos sanitarios para el Ingreso y el Egreso al País – Decreto Nro. 438/021

Con fecha 03 de enero de 2022, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nro. 438/021 (en adelante, el “Decreto”) emitido por el Poder Ejecutivo, por medio del cual se disponen nuevos requisitos sanitarios para el ingreso y egreso a la República Oriental del Uruguay.

El artículo 1 del Decreto sustituye el literal h) del artículo 2 del Decreto Nro. 195/020, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nro. 361/021, en los siguientes términos: «h) Aquellas personas que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos 9 (nueve) meses previos al embarque y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva, estarán exceptuadas de cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto en el literal e) precedente. En tal caso, deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos» (el subrayado y resaltado nos pertenece).

No será necesaria la realización del hisopado al séptimo día de ingreso al país, pues el Decreto deroga el inciso tercero del artículo 2 del Decreto Nro. 357/021, que disponía: “[…] Aquellas personas que ingresen deberán repetir al séptimo día del primero, un nuevo test conforme el literal c) del artículo 2° del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, cuyo resultado deberá ser negativo”.

Por último, el Decreto sustituye el inciso segundo del artículo 2 del Decreto Nro. 104/020, en la redacción dada por el Decreto Nro. 340/021, y dispone: «Quienes ingresen al amparo de la excepción dispuesta en el literal «j» deberán completar el formulario del Anexo I, (*) que se adjunta y forma parte del presente Decreto, acreditar haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos nueve meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva

Agregamos al presente informe, el Anexo I que refiere a la Declaración Jurada de Ingreso que dispone esta sustitución.

Quedamos a disposición para evacuar cualquier consulta o comentario que estimen pertinente. 

Fernández Secco & Asociados          

 

ANEXO I DECLARACIÓN JURADA DE INGRESO AL PAÍS

(Nombres y Apellidos), titular de (tipo de documento de identidad) de (país) (número), con domicilio constituido a estos efectos en (dirección en la República Oriental del Uruguay), departamento de (departamento de la República Oriental del Uruguay), declaro bajo juramento que:

  1. Me encuentro vacunado con (nombre de la vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de dosis);
  2. soy propietario/promitente comprador con promesa inscripta y con ocupación del inmueble (urbano/rural) padrón (número) de (localidad catastral/sección catastral) del departamento de (departamento);
  3. soy (socio/accionista/beneficiario final) de la sociedad (denominación social), inscripta en el RUT de la DGI con el número (número), la que es propietaria/promitente compradora con promesa inscripta y con ocupación del inmueble (urbano/rural) padrón (número) de (localidad catastral/sección catastral) del departamento de (departamento). A los efectos de la presente, relevo al Banco Central del Uruguay del secreto previsto en las Leyes N° 18.930 y 19.484, a fin de que la Dirección Nacional de Migraciones pueda confirmar los extremos declarados.
  4. Con relación a las personas[1] que se dirán, se cumple con las condiciones de vínculo familiar previstas en el literal J del artículo 2 del decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020[2]:
    1. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de nacimiento) (nombre de la vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de dosis)
    2. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de nacimiento) (nombre de la vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de dosis)
    3. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de nacimiento) (nombre de la vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de dosis)
    4. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de nacimiento) (nombre de la vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de dosis)
    5. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de nacimiento) (nombre de la vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de dosis)
    6. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de nacimiento) (nombre de la vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de dosis)
    7. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de nacimiento) (nombre de la vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de dosis)

Declaro asimismo que cuento con toda la documentación necesaria para acreditar los extremos antedichos, la que se me podrá solicitar por parte de las autoridades uruguayas en cualquier momento durante la estadía en el territorio de la República Oriental del Uruguay.

Cualquier dato falso que se brinde en la presente declaración jurada se encuentra alcanzado por las disposiciones del artículo 239 del Código Penal uruguayo[3].

[1] En caso de menores de 18 años no vacunados no completar campos de vacunación.

[2] En todos los casos deberá realizarse la Declaración Jurada de Salud individual y dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020.

[3] Artículo 239 del Código Penal: «El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión»

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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – Subsidios por Maternidad y Paternidad – Ley Nro. 20.000

Ponemos en su conocimiento que el día 24 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nro. 20.000 (la “Ley”) que otorga subsidios por maternidad y paternidad para trabajadores de la actividad privada. La Ley fue promulgada el día 18 de noviembre de 2021 y denominada como “Ley Federica”.

La Ley sustituye en primer lugar, el artículo 2 de la Ley Nro. 19.161 referente a la modificación del subsidio por maternidad y fijación de subsidio por paternidad y subsidio para cuidado del recién nacido (la “Ley Madre”). Este artículo dispone que las trabajadoras que tengan embarazos múltiples o de peso al momento de nacer, igual o inferior a 1.5 kg., tendrán derecho a extender el período de subsidio por maternidad hasta dieciocho (18) semanas.

Asimismo, la Ley incorpora a la Ley Madre un artículo 2 bis., el cual establece que si el recién nacido presentase algún trastorno, enfermedad, afectación, que impliquen riesgo o compromiso de su vida o discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales, el subsidio podrá extenderse hasta que el recién nacido cumpla los seis (6) meses de edad.

Por su parte, el beneficio de trabajar cuatro (4) horas luego de cumplido el período del subsidio por maternidad se extiende a los nueve (9) meses del menor, y podrá ser utilizado tanto por la madre, como por el padre.

Sustituye por su parte, el artículo 3 de la Ley Madre, que define al parto prematuro como el producido con anterioridad a las treinta y cuatro (34) semanas de gestación.

Respecto del beneficio paternal, se dispone una ampliación en el período de vigencia del subsidio: (i) un máximo de diez (10) días continuos; y (ii) un máximo de treinta (30) días continuos en los casos de nacimiento prematuros.

La Ley dirige al Banco de Previsión Social la emisión del listado con la documentación que necesitarán presentar las trabajadoras, para ampararse a estos subsidios.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración y/o ampliación que necesiten.

Fernández Secco & Asociados

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Autorización de Ingreso al País de Uruguayos y Extranjeros no Inmunizados excepcionados de la prohibición de ingreso – Decreto Nro. 361/021

Con fecha 01 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nro. 361/021 (en adelante, el “Decreto”) emitido por el Poder Ejecutivo, por medio del cual se sustituyen los literales e), g) y h) del artículo 2º del Decreto Nro. 195/020, de 15 de julio de 2020, en lo que respecta a la reglamentación del ingreso al país de uruguayos y extranjeros no inmunizados excepcionados de la prohibición de ingreso.

Tal como referíamos en el párrafo anterior, el Decreto modifica las condiciones dispuestas en los literales e), g) y h) del artículo 2º del Decreto Nro. 195/020:

  1. e) Cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio por el lapso de 7 (siete) días, debiéndose realizar al séptimo día de estadía en territorio nacional un nuevo test conforme al literal c) o extender el aislamiento social preventivo obligatorio por siete días más, alcanzando los (14) catorce días desde el ingreso al país. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el presente literal los menores de dieciocho años de edad, quedando sujetos los mismos al resto de las medidas establecidas en el presente Decreto;


  2. g) Aquellas personas que ya hayan cursado la enfermedad COVID-19 dentro de los últimos 90 (noventa) días previos al embarque o arribo al país estarán exceptuadas de cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto en el literal e) precedente. En tal caso, deberán acreditar haber cursado la enfermedad mediante resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos, realizados entre un máximo de 90 (noventa) días y hasta 20 (veinte) días previos al embarque o arribo al país; y


  3. h) Aquellas personas que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos 9 (nueve) meses previos al embarque y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva, estarán exceptuadas de cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto en el literal e) precedente, debiéndose realizar al séptimo día de estadía en territorio nacional un nuevo test conforme al literal c) del artículo 2 del presente Decreto. En tal caso deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos.

    Los uruguayos, y los extranjeros no inmunizados excepcionados de la prohibición de ingreso, deberán completar, electrónicamente y previo al ingreso al país, la Declaración Jurada que estará a disposición en la página del Ministerio de Salud Pública.

    Quedamos a disposición para evacuar cualquier consulta o comentario que estimen pertinente. 

    Fernández Secco & Asociados       

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Autorización de Ingreso al País de Extranjeros Inmunizados – Decreto Nro. 357/021

Con fecha 29 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nro. 357/021 (en adelante, el “Decreto”) emitido por el Ministerio del Interior, por medio del cual se reglamenta el ingreso al país de extranjeros inmunizados y menores de edad.

El artículo 1 del Decreto lista las personas que se encuentran autorizadas a ingresar a nuestro país; estas personas son:

  • Extranjeros que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos 9 (nueve) meses previos al embarque al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva. En tal caso, deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos;

  • Extranjeros que ya hayan cursado la enfermedad COVID-19 dentro de los últimos 90 (noventa) días previos al embarque o arribo al país, lo que se deberá acreditar mediante resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos, realizado entre un máximo de 90 (noventa) días y hasta 20 (veinte) días previos al embarque o arribo al país, según corresponda; y

  • Ciudadanos extranjeros menores de 18 (dieciocho) años de edad.

Salvo los menores de seis (6) años, todo sujeto que dese ingresar al país, deberá presentar un resultado de test negativo de SARS CoV-2, realizando no más de setenta y dos (72) horas antes del inicio del viaje. El test deberá ser ejecutado por un laboratorio debidamente habilitado. Este test deberá ser repetido a los siete (7) días del ingreso al país

Todo sujeto que ingresa, asimismo, deberá suscribir la Declaración Jurada que anexamos al presente como Anexo I, el cual deberá suscribirse por medios electrónicos (estará a disposición en la página web del Ministerio de Salud Pública de Uruguay), de forma previa a ingresar al país, y nunca más allá de las cuarenta y ocho (48) horas antes de ingresar al país.

Quedamos a disposición para evacuar cualquier consulta o comentario que estimen pertinente.

Fernández Secco & Asociados

Anexo I

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Manuales de Estilo y Uso de Marcas de Certificación Orgánica – Resolución Nro. 872/021

Con fecha 25 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Nro. 872/021 (en adelante, la “Resolución”) emitida por la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (en adelante, “MGAP”), por medio de la cual se disponen las pautas para la rotulación y etiquetado de productos que cumplen con los estándares para ser registrados por parte del MGAP.

La Resolución aprueba expresamente los siguientes manuales de estilo de las marcas de certificación: (i) de “Producto Orgánico del Uruguay”; (ii) de “Producto en Conversión Orgánica”; y de “Insumos Aptos para su Uso en Producción Orgánica”. Según disponen los manuales: “El sello de calidad respalda al proceso de producción y certifica que el producto sea creado y elaborado en forma que no perjudica al medio ambiente”.

Los Manuales y los logos aprobados (así como su forma de disposición en los envases) se encuentran disponibles en el siguiente link.

Quedamos a disposición para evacuar cualquier consulta o comentario que estimen pertinente.

Fernández Secco & Asociados

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Nuevas Medidas Sanitarias – Decreto Nro. 340/021

Con fecha 04 de octubre de 2021, se emitió el Decreto Nro. 340/021 (en adelante, el “Decreto”), por medio del cual se sustituye el inciso segundo del artículo 2 del Decreto Nro. 104/020 y el literal h) del artículo 2 del Decreto Nro. 195/020. El Decreto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 04 de octubre de 2021.

En cuanto a la modificación del inciso segundo del artículo 2 del Decreto Nro. 104/020, el Decreto aumentan el plazo de aprobación de las vacunas, de seis (6) a nueve (9) meses, y no obliga -a los ciudadanos menores de dieciocho (18) años- a realizar cuarentena obligatoria, sino a “[…] realizarse, al séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito, un test por técnica de biología molecular PCR-RT a su costo, o en su defecto, guardar aislamiento social preventivo durante catorce días contados desde su ingreso al país”.

Por su parte, la modificación sobre el literal h) del artículo 2 del Decreto Nro. 195/020 recae en la ampliación del plazo de aprobación de las vacunas a nueve (9) meses.

Quedamos a disposición para evacuar cualquier consulta o comentario que estimen pertinente.

Fernández Secco & Asociados

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