Incentivos económicos a empresas que promueven el empleo de ciertos colectivos de trabajadores. 

Beneficios económicos para empresas que contraten jóvenes de entre 15 y 29 años, personas mayores de 45 y personas con discapacidad.
Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

La ley 19.973 y el decreto 308/021 establecen programas de promoción del empleo que contienen incentivos económicos para las empresas participantes.
Los programas previstos son los siguientes:
a)subsidio temporal para la contratación de jóvenes desempleados,
b)primera experiencia laboral,
c)práctica laboral para egresados,
d)trabajo protegido joven,
e)prácticas formativas,
f)promoción del empleo para mayores de 45 años,
g)trabajo protegido para mayores de 45 años,
h)promoción del empleo para personas con discapacidad.

Aquellas empresas que contraten jóvenes de entre 15 y 29 años, personas mayores de 45 y personas con discapacidad obtendrán subsidios destinados al pago de contribuciones especiales de seguridad social. Estos subsidios se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes ante el Banco de Previsión Social (BPS) o a través de cualquier otro organismo recaudador del Fondo de Reconversión Laboral.

Los requisitos que deben cumplir los empleadores para poder participar de estos programas y acceder a los beneficios dispuestos son los siguientes:
A) Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el BPS, la Dirección
General Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
B) No haber despedido ni enviado al seguro por desempleo a ningún empleado
durante los 90 días anteriores a la contratación, ni durante el plazo que dure la misma,
respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse. Esto no aplica a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término.
C) No podrán participar las empresas registradas ante el BPS en calidad de “usuario de servicios», ni las empresas suministradoras de personal, excepto cuando sea respecto a sus propios trabajadores, es decir, no comprende a aquellos afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros.

En las modalidades de empleo previstas, los contratos de trabajo deben ser autorizados por el MTSS y las solicitudes deberán remitirse en un plazo de 15 días hábiles previos a la contratación a través de la plataforma web VíaTrabajo. Allí se podrá postular personal previamente seleccionado, acceder a los modelos de contratos de trabajo, notificaciones que realice el organismo, entre otros servicios. Cabe destacar que el trámite carece de complejidadb y se realiza íntegramente en línea.

Además de los subsidios, la normativa prevé otros beneficios para las empresas participantes:
mecanismo de etiquetado, utilización gratuita de los servicios de selección y seguimiento y, a solicitud de parte interesada, el MTSS podrá indicar la difusión de su participación y su marca, por medio de los canales de comunicación que dispongan las entidades públicas involucradas. 

DETALLE DE LAS MODALIDADES DE EMPLEO PREVISTAS

Programa 
Características 
Beneficio 
Subsidio temporal 
para la contratación 
de jóvenes 
desempleados 
Jóvenes de 15 a 29 
años en situación de 
desempleo continuo 
superior a 12 meses, 
o discontinuo 
superior a 15 meses 
en los 24 meses 
previos a la 
contratación. 
Tiempo máx. 
contrato: 12 meses. 
 
Subsidio del 40% de la materia gravada del 
trabajador en caso de jóvenes mujeres o 
jóvenes con personas mayores con 
discapacidad o menores a cargo. Tope: $ 
10.873 mensuales, en caso de jornada 
laboral completa.; $ 5.436 si la jornada es 
parcial. 
 
Subsidio del 30% sobre la misma base de 
cálculo en los demás casos. Tope: $ 8.457 en 
caso de jornada laboral completa; $4.228 si 
la jornada es parcial. 
Primera experiencia 
laboral 
Jóvenes de entre 15 
and 24 años que no 
hayan tenido 
experiencia formal 
de trabajo por más 
de 90 días 
(continuos o 
discontinuos en un 
periodo de 2 años) 
Tiempo máx. 
contrato: 12 meses. 
 
$ 7.249 mensuales por contratación de 
jóvenes varones en régimen de jornada 
completa; $ 3.624 mensuales en caso de 
jornada parcial. 
$ 9.061 mensuales por contratación de 
jóvenes mujeres en régimen de jornada 
completa; $ 4.530 mensuales en caso de 
jornada parcial.  
 
Transcurridos los 12 meses desde el ingreso 
del joven, la empresa se beneficiará con la 
exoneración de los aportes jubilatorios 
patronales correspondientes a ese contrato 
de trabajo, mientras se mantenga el vínculo 
laboral. Esta exoneración se extenderá hasta 
que el joven cumpla 25 años. 
 
Práctica laboral para 
egresados 
Jóvenes de hasta 29 
años con formación 
previa (acreditada de 
forma fehaciente) and 
en busca de su 
primer empleo 
vinculado con su 
titulación. 
Tiempo máx. 
contrato: 12 meses. 
Subsidio del 15% de las retribuciones 
mensuales del trabajador que constituyan 
materia gravada. Tope: 15% de 2 Salarios 
Mínimos Nacionales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Trabajo protegido 
joven 
Jóvenes de hasta 
29 años, en situación 
de desempleo, 
pertenecientes a 
hogares cuyos 
ingresos estén por 
debajo de la línea de 
pobreza.  
Tiempo máx. 
contrato: 12 meses. 
 
Subsidio del 40% de la materia gravada del 
trabajador en caso de contratar varones and 
60% en caso de contratar mujeres.  
Cuando se trate de contrataciones realizadas 
a través de los Programas de TPJ, el subsidio 
será del 60% de la materia gravada cuando se 
trate de varones and del 80% cuando sean 
mujeres. 
Tope: 80% de 2 Salarios Mínimos Nacionales. 
 
Prácticas formativas 
Se realiza en el marco de propuestas o cursos de educación, 
formación o capacitación laboral, con el objeto de profundizar and 
ampliar los conocimientos de los estudiantes de entre 15 and 29 años. 
La institución educativa and la empresa acordarán por escrito las 
condiciones de trabajo, las que deberán ser aprobadas por el MTSS. 
Prácticas no remuneradas: excepcionales and con autorización del 
MTSS. No podrán exceder de un máximo de 120 horas, ni 
representar más del 50% en la carga horaria total del curso o carrera. 
La empresa deberá contar con un tutor and las instituciones educativas 
con un referente educativo. 
Subsidio de hasta el 50% de la remuneración. Cuando las empresas 
reciban un mínimo de estudiantes, podrán recibir un subsidio por el 
tutor que deben asignar. 
Los montos del subsidio son calculados por el Instituto Nacional de 
Empleo and Formación Profesional según el salario mínimo de la 
categoría que corresponde a la actividad del trabajador and las horas de 
trabajo estipuladas. 
 
Promoción del 
empleo para 
mayores de 45 años 
Comprende a personas mayores de 45 años en situación de 
desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 
15 meses en los 24 meses previos a la contratación. 
Tiempo máx. contrato: 12 meses 
Subsidio en régimen de jornada completa: 
$ 8.457 mensuales en caso de contratar varones;  
$ 9.665 mensuales en caso de contratar mujeres;  
$ 10.873 mensuales si el trabajador/a tuviera personas a su 
cargo. 
Subsidio en caso de jornada parcial: 
$ 4.228 mensuales en caso de contratar varones; 
$ 4.832 mensuales en caso de contratar mujeres; 
$ 5.436 mensuales si el trabajador/a tuviera personas a su 
cargo (menores o mayores con discapacidad). 
 
 
 
 
 
 
Trabajo protegido 
para mayores de 45 
años 
Trabajadores mayores de 45 años que se encuentren en situación de 
desempleo and pertenezcan a hogares cuyos ingresos estén por debajo 
de la línea de pobreza. 
Tiempo máx. contrato: 12 meses. 
Subsidio: 
40% de la retribución mensual del trabajador sujeta a 
montepío cuando se trate de hombres and 60% cuando se trate 
de mujeres. 
Cuando se trate de contrataciones bajo programas de trabajo 
protegido, será el 60% sobre la misma base de cálculo cuando 
se trate de hombres and 80% cuando se trate de mujeres. 
Tope: 80% de 2 Salarios Mínimos Nacionales. 
Promoción del 
empleo para 
personas con 
discapacidad 
Personas con discapacidad inscriptos en el Registro Nacional de 
Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social que se 
encuentren en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, 
o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la 
contratación.  
Aquellos empleadores con 25 o más trabajadores permanentes, 
deberán presentar el certificado o informe de cumplimiento emitido 
por la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, encontrarse inscriptos 
en el registro de empleadores del MTSS and cumplir con el cupo de 
contratación establecido por la ley 19.691 para acceder al beneficio. 
Subsidio en régimen de jornada completa: 
$ 8.457 mensuales en caso de contratar varones;  
$ 9.665 mensuales en caso de contratar mujeres;  
$ 10.873 mensuales si el trabajador/a tuviera personas a su 
cargo. 
Subsidio en caso de jornada parcial: 
$ 4.228 mensuales en caso de contratar varones; 
$ 4.832 mensuales en caso de contratar mujeres; 
$ 5.436 mensuales si el trabajador/a tuviera personas a su 
cargo (menores o mayores con discapacidad). 
El subsidio no será acumulable con ninguna otra prestación o 
subsidio vinculados al fomento del empleo and relacionados con el 
trabajador incorporado (ej., los dispuestos por la ley 19.691) and por el 
tiempo en que se perciba el mismo. 
Una vez finalizado el término del contrato, la empresa podrá acceder 
a los beneficios estipulados en la ley de promoción del empleo de 
personas con discapacidad, en los valores establecidos a partir del 
segundo año de labor en adelante, siempre and cuando cumpla con los 
requisitos exigidos. 
 
(*) Los montos detallados corresponden al año 2024. Estos se actualizan anualmente por el Índice Medio de Salarios. 
 

ASPECTOS GENERALES APLICABLES A TODOS LOS PROGRAMAS

Plazos de contratación y períodos de prueba

El plazo mínimo de contratación para cualquiera de las modalidades será de 6 meses con una carga horaria mínima de 20 horas semanales.
Dependiendo del plazo de contratación, podrá acordarse un período de prueba de duración variable:
-45 días para los contratos de entre 6 y 8 meses de duración;
-60 días para los contratos de 9 a 11 meses de duración;
-90 días para los contratos de 12 meses de duración.

Durante el período de prueba, el empleador podrá prescindir del trabajador sin expresión de causa y sin que le corresponda al mismo una indemnización por despido.
Si el empleador desvinculara al trabajador luego de transcurrido el período de prueba, pero antes de cumplido el plazo contractual pactado, deberá pagar (salvo en caso de notoria mala conducta) una indemnización por despido como si se tratara de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
Quienes incorporen jóvenes en el marco de estos programas deberán colaborar con su
formación y capacitación. Asimismo, deberán extender una constancia que acredite la
experiencia realizada en el puesto de trabajo ocupado, así como la asistencia, el
comportamiento, el desempeño en el trabajo y las competencias adquiridas.
A su vez, no podrán establecer un régimen de horario rotativo a aquel trabajador que se
encuentre cursando estudios curriculares de educación primaria, secundaria básica o superior, educación técnico-profesional superior, enseñanza universitaria de grado y terciaria de naturaleza pública o privada habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, y la realización de cursos en el marco del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional u otros reconocidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En caso de incorporar menores de 18 años, deberán contar con el carné de trabajo habilitante otorgado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, y se las protegerá contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico, espiritual, moral o social, prohibiéndose todo trabajo que no le permita gozar de bienestar en compañía de su familia o responsables o que entorpezca su formación educativa.

No podrán ser contratados bajo estos programas, aquellos trabajadores que tengan
parentesco con el titular o titulares de las empresas, dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo grado de afinidad y quienes, al momento de la contratación,
tengan actividad registrada en el BPS, sea en calidad de dependientes o de titulares de
empresa.

Por último, cabe destacar que la cantidad de personas que se pueden incorporar bajo las modalidades promovidas se encuentra topeada. El porcentaje máximo de jóvenes contratados en los programas mencionados no podrá exceder el 20% de la planilla permanente de la empresa. Aquellas que cuenten con más de 5 pero menos de 10 trabajadores permanentes, podrán contratar hasta 2 jóvenes. Las empresas que tengan entre 1 y 5 trabajadores permanentes podrán contratar hasta uno.
Para la contratación de trabajadores mayores de 45 años y de trabajadores con discapacidad aplican los mismos topes.
Los máximos mencionados son acumulables entre las tres categorías de población beneficiaria.
De todas formas, dependiendo del caso, el MTSS podrá autorizar excepciones.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto

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Ingreso al régimen de facturación electrónica y los beneficios fiscales. 

Escrito por Cra. Florencia Gómez

El proceso de incorporación al régimen de facturación electrónica esta llegando a su fase final luego de un proceso de mas de 10 años. Según informe de DGI, la facturación electrónica alcanza actualmente el 98 % de la documentación emitida.
Recordemos que mediante la Resolución N° 2548/2023, la DGI estableció como plazo máximo el 31/12/2024 para que el resto de los contribuyentes de IVA, incluso los contribuyentes de IVA mínimo se incorporen al régimen, salvo algunas excepciones.
Las excepciones son muy pocas y aplican para:
∙Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a 4 millones de UI. Una vez superado dicho umbral, deban adquirir la calidad de emisor electrónico as partir del primer día del quinto mes posterior al cierre de ejercicio en que se produzca el hecho.
∙Quienes realicen exclusivamente actos de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
∙Contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
∙Los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca
∙Los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.
A partir del 01/01/2025 los contribuyentes deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.
Asimismo, es importante tener en cuenta que mediante el Decreto N° 349/024, se extendió el alcance temporal de los beneficios fiscales a aquellos contribuyentes de menor capacidad económica a los efectos de facilitar su incorporación a dicho régimen.
Este consiste en un descuento de 80 UI sobre el precio mensual efectivamente abonado por los servicios que se contraten hasta el 31/12/2025. La UI a considerar a los efectos de la conversión
es la del 1 de enero. En este caso el beneficio es de $ 494 mensual, para el año 2025.
Ahora bien, ¿Cómo es el mecanismo para obtener el crédito?
∙Si se trata de un contribuyente de IVA mínimo, el crédito fiscal es computado por el proveedor, que deberá descontar ese importe del precio del servicio.
∙Los restantes contribuyentes podrán compensar de sus obligaciones como crédito, el importe que les comunique el proveedor.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Nuevo listado de jurisdicciones BONT:  Vigencia 01/01/2025

Escrito por: Cra. Florencia Gómez
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º y en el Capítulo VIII, del Título 4, en los artículos 4º del Título 7, 5º del Título 8 y 2º del Título 14, del Texto Ordenado 2023, es que el pasado 30 de diciembre de 2024, DGI emitió la Resolución N.º 3434/024 donde se actualiza el listado de jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación (BONT) vigente a partir del 01/01/2025.

 
En esta oportunidad se incluyen 32 jurisdicciones y ellas son:
1)Angola
2)Ascensión
3)Guam
4)Guyana
5)Honduras
6)Isla de Cocos (Isla de Keeling)
7)Isla de Navidad
8)Isla de Santa Elena
9)Isla Norfolk
10)Isla Pitcairn
11)Islas del Pacífico
12)Islas Fiji
13)Islas Malvinas/Falkland Islands
14)Islas Palau
15)Islas Solomón
16)Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
17)Jordania
18)Kiribati
19)Labuán
20)Liberia
21)Niue
22)Polinesia Francesa

23)Puerto Rico
24)Reino de Tonga
25)República de Yemen
26)San Pedro y Miquelón
27)Svalbard
28)Swazilandia
29)Tokelau
30)Tristán de Acuña
31)Tuvalu
32)Yibuti (Djibouti)

Los países, jurisdicciones y regímenes especiales identificados en la presente Resolución, quedarán excluidos de la misma a partir de que resulte plenamente aplicable con los mismos, el intercambio de información a requerimiento y que se encuentre activado bilateralmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Calendario de vencimientos DGI, BPS y AIN 2025

Calendario de Vencimientos periodo Enero – Diciembre 2025 (DGI, BPS, AIN)

Escrito por Cr. Florencia Gómez

DGI

Se fijan los nuevos plazos de presentación de declaraciones juradas y pagos de los impuestos que administra DGI según los correspondientes grupos de sujetos pasivos:

1.CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes)

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Ds

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TS

22

24

24

23

22

23

22

22

22

22

24

22

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda.

.

  1. NO CEDE

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Ds

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TS

27

25

25

25

26

25

25

26

25

27

25

26

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda.

3.IVA Mínimo.

Mes

Días de 2025

Diciembre 2024

20 de enero

Enero 2025

20 de febrero

Febrero 2025

20 de marzo

Marzo 2025

21 de abril

Abril 2025

20 de mayo

Mayo 2025

20 de junio

Junio 2025

21 de julio

Julio 2025

20 de agosto

Agosto 2025

22 de setiembre

Setiembre 2025

20 de octubre

Octubre 2025

20 de noviembre

Noviembre 2025

22 de diciembre

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

4.Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.

Bimestre

Días de 2025

Noviembre – Diciembre 2024

27 de enero

Enero – Febrero 2025

25 de marzo

Marzo – Abril 2025

26 de mayo

Mayo – Junio 2025

25 de julio

Julio – Agosto 2025

25 de setiembre

Setiembre – Octubre 2025

25 de noviembre

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

 5.IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el punto 7, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

6.IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.

Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 4º del Título 14 del Texto Ordenado 2023 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas

15 de mayo de 2025

Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2024

16 de mayo de 2025

Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2025

22 de setiembre de 2025

Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2025

21 de octubre de 2025

Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2025

22 de diciembre de 2025

Artículo 6º Decreto Nº 30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2024

14 de febrero de 2025

Artículo 6º Decreto Nº 30/015 anticipo IP y su sobretasa 80% a cuenta año 2025

22 de diciembre de 2025

Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

7.IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo

La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda

Días de 2025

Todos

7 de julio al 28 de agosto

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2024 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

1era. cuota

29 de agosto de 2025

2da. cuota

30 de setiembre de 2025

3era. cuota

31 de octubre de 2025

4ta. cuota

28 de noviembre de 2025

5ta. cuota

30 de diciembre de 2025

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

  1. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

– Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias

Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 30 de abril de 2025.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda.

1era. cuota

30 de mayo de 2025

2da. cuota

29 de agosto de 2025

3era. cuota

31 de octubre de 2025

– Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.

1era. cuota

Entre el 2 de enero y el 30 de mayo de 2025

2da. cuota

Entre el 1 de julio y el 29 de agosto de 2025

3era. cuota

Entre el 12 de setiembre y el 31 de octubre de 2025

  1. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS: 

Días de 2025

27 de enero

25 de febrero

25 de marzo

25 de abril

26 de mayo

25 de junio

25 de julio

26 de agosto

25 de setiembre

27 de octubre

25 de noviembre

26 de diciembre

BPS

Se fijan las fechas de presentación de nominas y pagos de tributos a la seguridad social

calendario-de-vencimientos-2025

AIN

Se fija el plazo para el registro de estados contables ante AIN

AIN

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto. 

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Últimas novedades laborales 2024

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

A continuación, comentaremos brevemente algunas de las últimas leyes aprobadas en el año, con impacto en el ámbito laboral.

1.Ley n.° 20.364 – Ampliación de los beneficiarios del despido especial por paternidad.
Originalmente, la ley n.° 20.312 dejaba bajo protección a los trabajadores amparados al período de inactividad compensada previsto en la ley n.° 19.161 (subsidio por paternidad), a quienes habían usufructuado las licencias especiales por paternidad, adopción o legitimación
adoptiva previstas en la ley n.° 18.345, o a quienes hubieran registrado cualquier ausencia por paternidad de fuente legal, reglamentaria o convencional. Este universo de trabajadores adquiere especial protección, no pudiendo ser despedidos sino hasta transcurridos al menos
30 días desde su reintegro. En caso de que lo fueran, el empleador deberá abonar un importe equivalente a 3 meses de salario más la indemnización legal que corresponda, excepto que se acredite la notoria mala conducta del trabajador o que el despido no esté directa ni indirectamente vinculado con la ausencia por paternidad, adopción o legitimación adoptiva.
La nueva ley amplió el ámbito de aplicación incluyendo en la protección a quienes hayan hecho uso de la licencia por adopción y de la licencia por legitimación adoptiva a que refiere el art. 33 de la ley n.° 17.292, así como a toda ausencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva, de fuente legal, reglamentaria o convencional.

2.Ley n.° 20.374 – Regulación del acceso al diagnóstico y tratamiento de la endometriosis.
La endometriosis es una enfermedad inflamatoria, crónica y sistémica, en la cual un tejido similar al que recubre el interior del útero crece fuera de este y puede causar un dolor intenso. La norma reconoce que la endometriosis puede tener un impacto significativo en la calidad de vida física, emocional y mental de las personas que la padecen.
La ley mencionada vino a regular el acceso al diagnóstico y el tratamiento integral de esta enfermedad y contiene una disposición con impacto en el ámbito laboral. El art. 7 dispone que “los empleadores podrán implementar, a solicitud de la persona interesada y sujeto a las recomendaciones de su médico tratante, medidas de flexibilización laboral para las personas trabajadoras diagnosticadas con endometriosis, tales como el teletrabajo, reasignación de tareas y otros acomodos razonables, atendiendo a las circunstancias del caso, conforme a lo dispuesto por el literal E) del art. 3 de la ley n.° 19.978”.
La ley n.° 19.978 es la que reguló el teletrabajo y, en su art. 3, estableció los principios rectores para su aplicación. En particular, el literal E) reconoce al teletrabajo como una modalidad que favorece la creación de empleo, ya que permite organizar y ejecutar el trabajo de manera que facilita el acceso al mercado laboral a personas con responsabilidades familiares, discapacidades o condiciones de salud particulares (como la endometriosis). Estas personas, en otras circunstancias, encontrarían dificultades significativas o, incluso, estarían impedidas de acceder a un puesto de trabajo.

La ley n.° 20.374 aun está pendiente de reglamentación, por lo que, eventualmente, podrá añadir novedades.

3.Ley 20.377 – Se reconocen licencias especiales para progenitores de nacidos sin vida
Se reconoce que los progenitores de los nacidos sin vida tendrán derecho, siempre que se trate de muerte fetal espontanea, a la licencia especial por duelo prevista por la ley n.° 18.345, que otorga 3 días hábiles pagos.
Asimismo, tendrán derecho a la licencia por maternidad y paternidad, siempre que el feto tenga más de 20 semanas de gestación o un peso superior a 500 gramos. Para su tramitación ante el Banco de Previsión Social, se deberá presentar el certificado de defunción expedido por el médico tratante y el carné obstétrico.

 
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Ley 20.352: Un Nuevo Marco para el Alojamiento Turístico en Uruguay 

Escrito por el Cr. Federico Cibils

 
Recientemente, se promulgó la Ley 20.352 en Uruguay, una normativa que establece un marco general para las actividades de alojamiento turístico en el país. Esta ley, que entró en vigencia el 19 de septiembre de 2024, junto con la ley 20.380, que entró en vigor el 25 de septiembre de 2024, introducen una serie de reformas clave destinadas a regular y promover el sector turístico e inmobiliario en el país.

Principales Aspectos de la Ley 20.352
La ley apunta a regularizar el hospedaje transitorio en el que se incluyen servicios complementarios como limpieza, atención al turista, gastronomía, entretenimiento y traslados.
Para ello se establece un registro obligatorio para propietarios y administradores en el Registro de Operadores Turísticos. Estos operadores deben mantener un registro actualizado, someterse a inspecciones y proporcionar información al Ministerio de Turismo y al Ministerio del Interior sobre los huéspedes alojados en las propiedades que administran o poseen.
La reglamentación y supervisión de estas actividades quedan a cargo del Poder Ejecutivo, por lo que se espera que a la brevedad se emita su decreto reglamentario en el cual resulta fundamental para detallar y especificar cómo se implementarán las disposiciones de la ley en la práctica.
Impacto en los arrendamientos a través de plataformas como Booking o Airbnb.
La implementación de la Ley 20.352 tendrá un impacto directo en los arrendamientos realizados a través de plataformas como Airbnb:
Registro y Cumplimiento: los propietarios o administradores que alquilan propiedades a través de plataformas deberán registrarse en el Registro de Operadores Turísticos y cumplir con las nuevas regulaciones y posiblemente someterse a inspecciones y proporcionar información
detallada sobre los huéspedes.

 
Transparencia y Seguridad: Los administradores tendrán que cumplir con estándares más estrictos, lo que podría mejorar la calidad y seguridad de los alojamientos ofrecidos.

 
Impacto Económico: El aumento de los costos operativos para los administradores debido a los requisitos de registro y cumplimiento podría llevar a un aumento en los precios de los alquileres para compensar estos costos adicionales.

 
Competencia: Estas exigencias promueven la nivelación de las condiciones entre los alojamientos tradicionales y los alquileres a corto plazo, asegurando que todos los proveedores de alojamiento cumplan con las mismas normas y regulaciones.

 
Fiscalización: Es probable que haya una mayor fiscalización y control sobre los ingresos generados a través de plataformas como Airbnb, lo que podría llevar a una mayor recaudación de impuestos.

Conclusión
En resumen, aunque la Ley 20.352 presenta ciertos desafíos, es indudablemente un paso adelante hacia la regularización y profesionalización del sector de alojamiento turístico en Uruguay. Esta ley no solo busca mejorar la calidad y seguridad de los servicios ofrecidos, sino
también promover un entorno más justo y transparente para todos los actores involucrados. En Fernandez Secco & Asociados, continuaremos monitoreando estos desarrollos y asesorando a nuestros clientes para que puedan adaptarse de manera efectiva a estos cambios.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Uruguay afianza su red de tratados internacionales: nuevo convenio de doble imposición con Colombia.

Escrito por la Cra. Erika Alvira

 
Avances en el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Colombia:
En línea con su política de expansión de tratados bilaterales para evitar la doble imposición, Uruguay y Colombia han firmado un nuevo convenio que refuerza sus relaciones económicas y fiscales. Este acuerdo busca eliminar o reducir significativamente la doble imposición sobre los ingresos y el patrimonio, al tiempo que fomenta la cooperación entre ambas administraciones tributarias para prevenir la evasión y elusión fiscal.

Beneficios del convenio:
El Convenio entre Uruguay y Colombia sigue el modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), brindando un marco coherente con los estándares internacionales. Esto proporciona a los contribuyentes de ambos países mayor seguridad jurídica
y claridad en cuanto a sus obligaciones fiscales.

 
Entre los principales beneficios del convenio destacan:
– Reducción de la doble imposición: Al establecer reglas claras sobre la asignación de competencias fiscales entre Uruguay y Colombia, se evita que las mismas rentas o patrimonios bsean gravados en ambos países, lo que representa un alivio significativo para los contribuyentes.

 
– Cooperación fiscal y transparencia: El convenio facilita el intercambio de información entre las autoridades fiscales, lo cual es crucial para luchar contra la evasión fiscal y promover la transparencia. Esto fortalece la capacidad de ambos países para administrar de manera más
efectiva sus regímenes fiscales.

 
– Incentivos para la inversión: La eliminación de la doble imposición genera un entorno más favorable para las empresas que buscan operar en ambos países. Este aspecto es particularmente relevante para atraer y promover inversiones transnacionales, así como para fomentar el comercio entre Uruguay y Colombia.

 
Impuestos sobre los cuales aplica el convenio:
En Uruguay:
∙ Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
∙Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)
∙Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

∙Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)
∙Impuesto al Patrimonio (IPAT)
En Colombia:
∙El Impuesto sobre la Renta y complementarios.

 
Rentas comprendidas en el CDI:
Las rentas comprendidas en este convenio son: Rentas inmobiliarias, Utilidades de actividades económicas, Navegación marítima y aérea internacional, Empresas asociadas, Dividendos, Intereses, Regalías, Ganancias de capital, Honorarios por servicios técnicos, Rentas de trabajo
dependiente, Honorarios de directores, Artistas y deportistas, Pensiones, Funciones públicas, Estudiantes, Otras rentas.

 
Entrada en vigor y aplicación:
Cabe mencionar que si bien el Convenio fue aprobado en Uruguay, aun no se encuentra vigente para su aplicación.
Una vez ratificado por ambos países y completado el proceso de intercambio de notas, el convenio entrará en vigor.

 
Conclusiones:
La firma de este nuevo convenio entre Uruguay y Colombia marca otro paso importante en la
estrategia de Uruguay para posicionarse como un destino confiable y atractivo para la inversión extranjera, a la vez que fortalece su red de tratados internacionales. Al igual que con otros acuerdos bilaterales, este convenio crea condiciones propicias para el desarrollo de negocios,
ofreciendo a las empresas la certidumbre jurídica y fiscal que necesitan para operar de manera eficiente en ambos países.
Uruguay continúa demostrando su compromiso con la apertura económica y la cooperación internacional, ampliando su red de tratados para evitar la doble imposición, lo cual resulta en un marco más predecible y transparente para la inversión y el comercio bilateral.

 
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Nueva Ley para Operadores Inmobiliarios en Uruguay

Escrito por Joaquín Fernández Giambruno. 
 
 

El pasado 25 de setiembre se promulgó la ley 20.380 que regula la actividad de los operadores inmobiliarios.
La misma tiene efectos para comisionistas, agentes, corredores, brókeres, operadores, franquicias inmobiliarias, y empresas de servicios inmobiliarios y turísticos que intervienen en operaciones de compra, venta y alquiler de propiedades inmobiliarias.
El objetivo de la ley es promover una mayor transparencia, profesionalismo y competencia leal en el sector dando lugar a una mayor protección del consumidor.
La ley se publicó el 7 de octubre de 2024 y entrará en vigor el próximo 5 de enero de 2025.
¿Cuáles son los cambios que introduce la ley?
∙Creación del Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios:

 
Se crea un registro obligatorio para todos los operadores inmobiliarios, administrado por una comisión honoraria del Ministerio de Educación y Cultura. Los operadores deben inscribirse y renovar su matrícula cada dos años.

 
∙Requisitos para Operadores:

 
Los operadores deben ser mayores de edad, ciudadanos uruguayos o extranjeros con residencia legal, y no estar impedidos para ejercer el comercio.
A su vez, deben acreditar la aprobación de cursos reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura y estar inscritos en los organismos fiscales y de previsión social.

 
∙Derechos y Obligaciones:

 
Los operadores tienen derecho a cobrar honorarios, solicitar información sobre los inmuebles, y utilizar marcas o nombres de fantasía, entre otros.
Por otro lado, están obligados a desarrollar su actividad de manera profesional, asegurar la calidad de los servicios, y mantener la confidencialidad de los datos personales.

 
∙Sanciones:

 
Se establecen sanciones para quienes infrinjan la ley, que pueden incluir apercibimientos, multas, y suspensión temporal o definitiva del registro.
El monto de las multas varía entre 1.000 UI (Aprox. USD 150) y 500.000 UI(Aprox. USD 75.000), dependiendo de la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor.

 
∙Operadores Preexistentes:

 
Los operadores inmobiliarios que ya desempeñaban la actividad antes de la publicación de la ley y que no tienen estudios vinculados podrán inscribirse en el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios.

Para ello, deberán acreditar el ejercicio efectivo e ininterrumpido de su actividad durante el año anterior a la promulgación de la ley, mediante la presentación de constancias de inscripción en el Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y SENACLAFT.
Tienen un plazo de 180 días para inscribirse, contado a partir de la fecha en que el registro quede operativo.

 
∙Creación del Observatorio del Mercado Inmobiliario.

 
La comisión honoraria del MEC que estará a cargo del registro de operadores inmobiliarios, tiene a su vez la competencia de crear y gestionar un observatorio de mercado inmobiliario cuyo objetivo es el análisis y seguimiento de la dinámica inmobiliaria a nivel nacional.
Todas las personas que desempeñan la actividad inmobiliaria deberán estar inscriptas en el registro de operadores inmobiliarios?
No, no es necesario que todas las personas físicas que desempeñan la función de operadores inmobiliarios estén inscriptas en el registro del MEC.
Sin embargo, de acuerdo con el Art. 4 de la presente ley, aquellas personas que no estén inscriptas a título personal, deberán contar con un contrato asociativo o de agente con un operador inscripto en el registro que asumirá la responsabilidad profesional por las
operaciones de sus asociados, agentes o colaboradores.

 
Conclusiones:

 
Los servicios de intermediación inmobiliaria es un mercado que hasta la fecha contaba con barreras de entrada muy bajas para los operadores. Le presente ley tiene por objeto dotar de mayor transparencia, profesionalismo e información ordenada y sistematizada al mercado inmobiliario.

 
Por cualquier consulta no dude en contactarse con nuestro equipo de profesionales.

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Cesión certificados de crédito para Productores Agropecuarios 

Joaquín Arregui

El pasado 12 de septiembre, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Decreto N.º 255/024, decidió autorizar a la Direccion General Impositiva la aprobación de cesiones de certificados de crédito para determinados sujetos pasivos por séptimo año consecutivo. Debido al gran número de productores agropecuarios que siguen teniendo un volumen importante de certificados de crédito, y que esta medida resulta un alivio financiero para estos, es que se decidió reiterar el beneficio por otro año.

En la Resolución N.º 2.143/2024 la DGI establece las condiciones para autorizar el beneficio, y un mecanismo simplificado para llevarlo a cabo, que pasamos a resumir:

-Beneficiarios: Productores Agropecuarios.

-Certificados autorizados a ceder: Certificados tipo A en pesos uruguayos originados en actividad agropecuaria hasta el 30/06/2024 inclusive.

-Posibles receptores del crédito: Proveedores de los siguientes bienes y servicios: Bancos Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Empresas Aseguradoras.

-La cesión se llevará a cabo mediante la sustitución de los certificados de créditos disponibles por créditos tipo C, para uso exclusivo con los proveedores mencionados en el punto anterior.

-Tope: El máximo a ceder por los beneficiarios es de $2.500.000

-Plazo: El 28/02/2025 será el último día para presentarse a tramitar la cesión Por más información contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

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Ampliación en la definición de Centro de Servicios Compartidos y extensión de beneficios tributarios – COMAP

Mediante el Decreto 257/024 del 12 de setiembre de 2024 se amplió la definición de Centro de Servicios Compartidos dada inicialmente por el Decreto 251/014 y se extendió el plazo de exoneración del IRAE para las actividades desarrolladas por estos centros promovidas al amparo de la Ley de Inversiones Nº 16.906 de acuerdo al Decreto 251/014 de 01/09/14.

Nueva definición de Centro de Servicios Compartidos

Anteriormente, un Centro de Servicios Compartidos era una entidad perteneciente a un grupo de empresas, cuya actividad exclusiva es la efectiva prestación, al menos, a 12 partes vinculadas integrantes del referido grupo, de alguno de los siguientes servicios:

A. Asesoramiento. Quedan comprendidos dentro de estos servicios aquellos de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría.

B. Procesamiento de datos.

C. Dirección o administración. Quedan comprendidos en el presente literal las actividades de planificación estratégica, desarrollo de negocios, publicidad, administración y entrenamiento de personal.

D. Logística y almacenamiento.

E. Administración financiera.

F. Soporte de operaciones de investigación y desarrollo.(*)

Los servicios a que refiere el inciso anterior quedarán comprendidos en la presente declaratoria con independencia del lugar de su aprovechamiento. En ningún caso quedará incluida en la misma la explotación de derechos de Propiedad Intelectual. (*) El Decreto 257/024 del 12 de setiembre de 2024 agregó los siguientes servicios dentro de la definición, ampliando la misma: G. Mantenimiento de plataformas, herramientas y aplicaciones informáticas. H. Seguridad en Tecnología de la información. I. Administración de redes informáticas, diseño e implementación de servicios de conectividad tanto interna como externa. J. Servicios de desarrollo de soportes lógicos, siempre que los mismos sean exclusivamente para utilización de las entidades del grupo multinacional.

Extensión plazo exoneración de IRAE 

Se agrega el Artículo 7 BIS al Decreto 251/014 estableciendo que los Centros de Servicios Compartidos que al 31 de julio de 2024 se encontraran promovidos y haciendo uso de los beneficios podrán extender el beneficio por 5 ejercicios siempre que se generen al menos 120 puestos de trabajo calificado directo. Es de interés mencionar que no se considerarán aquellos puestos de trabajo que se relacionen con una baja de puestos de trabajo en entidades vinculadas locales y que las empresas que deseen ampararse a este beneficio deberán presentar ante la COMAP el compromiso de las metas en materia de creación de empleo de trabajo directo calificado. Una vez aprobado, el Poder Ejecutivo emitirá una resolución extendiendo el plazo de promoción sobre el cual serán aplicables los beneficios, así como las obligaciones de control y seguimiento.

En caso de que necesite más información, contáctese con nuestro equipo.

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