Ley 20.506: nuevos subsidios a la contratación laboral de hasta el 80% del salario

Ley 20.506:PROMOCIÓN DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

Recientemente se aprobó la ley Nº 20.506, cuyo objetivo es promover el trabajo digno y decente mediante incentivos a la contratación de personas que enfrentan mayores dificultades para acceder al mercado laboral.

A través de esta norma se modifican y amplían los subsidios a la contratación laboral. En función del colectivo al que pertenezca la persona contratada, las empresas podrán acceder a un subsidio equivalente a entre el 25% y el 80% de su remuneración mensual.

A continuación, se detallan los colectivos comprendidos, el monto de los subsidios, los requisitos para acceder a los beneficios y las principales condiciones de contratación previstas por la ley.

La ley identifica ocho colectivos de personas que presentan mayores obstáculos o restricciones para acceder al mercado laboral:

  • Personas jóvenes de entre 15 y 29 años.
  • Mujeres jefas de hogares monoparentales.
  • Personas mayores de 45 años.
  • Personas afrodescendientes.
  • Madres, padres, tutores o tutoras a cargo de personas menores de 15 años en situación de discapacidad.
  • Personas trans.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas privadas de libertad en establecimientos del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) o del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), personas sujetas a medidas alternativas a la privación de libertad y personas liberadas hasta tres años después de recuperar su libertad.

El subsidio se calculará sobre la remuneración mensual del trabajador contratado. Su monto variará según el colectivo al que pertenezca la persona, su género y la existencia o no de una situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Colectivo Subsidio base Con vulnerabilidad socioeconómica

Jóvenes 15–24 años

(desempleo continuo > 3 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Jóvenes 25–29 años

(desempleo continuo > 6 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Mujeres jefas hogares monoparentales

(desempleo continuo > 6 meses)

1/3 del salario 2/3 del salario

Mayores de 45 años

(desempleo continuo > 6 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Personas afrodescendientes

(desempleo continuo > 6 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Personas a cargo de personas con discapacidad

(desempleo continuo > 6 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Personas trans

(en situación de desempleo)

80% del salario

Personas con discapacidad

(en situación de desempleo)

80% del salario
Personas privadas de libertad o liberadas (hasta 3 años) en situación de desempleo 80% del salario

El subsidio tendrá un tope máximo equivalente a 3,7 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) por cada contratación.

Cuando una persona pertenezca simultáneamente a más de uno de los colectivos previstos por la ley, se aplicará el subsidio de mayor cuantía.

La duración del subsidio estará condicionada a la permanencia del trabajador en la empresa.

  • Empresas con más de 19 trabajadores permanentes: el subsidio se otorgará durante el plazo del contrato, con un máximo de 12 meses.
  • Empresas con hasta 19 trabajadores permanentes: el subsidio podrá extenderse hasta 18 meses, aplicándose de la siguiente forma:
  • 100% del subsidio durante los primeros 12 meses.
  • 75% durante el primer trimestre del segundo año.
  • 50% durante el segundo trimestre del segundo año.

Para acceder a los beneficios previstos por la norma, las empresas1 deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse al día con sus obligaciones ante el Banco de Previsión Social (BPS), la Dirección General Impositiva (DGI) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
  • No haber rescindido contratos de trabajo ni enviado trabajadores al subsidio por desempleo durante los 30 días previos a la contratación ni mientras esta se encuentre vigente, respecto de la misma categoría laboral del puesto a cubrir. Se exceptúan los casos de despido por notoria mala conducta, los contratos a término y las actividades de naturaleza zafral2.
  • Ser aportantes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias o al BPS (Industria y Comercio, Rural o Construcción).

No podrán acceder a los beneficios:

  • Las empresas suministradoras de personal, salvo que la persona contratada no sea destinada a prestar servicios a terceros.
  • Las empresas que contraten familiares del titular hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

La cantidad de trabajadores que podrá contratarse al amparo de esta ley dependerá de la dotación permanente de la empresa, conforme al siguiente detalle:

Planilla permanente Cupo máximo de contrataciones
Sin personal previo 1 persona
1 a 4 personas 50% de la planilla
5 a 19 personas 40% de la planilla
20 a 49 personas 25% de la planilla
50 a 99 personas 20% de la planilla
Más de 99 personas 20% de la planilla

En el caso de cooperativas de trabajo, cooperativas sociales o de trabajo y personas usuarias, el régimen será aplicable tanto al personal contratado como a la incorporación de personas asociadas.

Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá modificar estos cupos para determinados sectores de actividad o localidades que presenten elevados niveles de desempleo o informalidad.

La ley establece las siguientes condiciones para las contrataciones realizadas al amparo del régimen:

  • Duración

Entre 6 y 12 meses.

  • Jornada

Entre 20 y 40 horas semanales para personas mayores de 18 años.

Hasta 20 horas semanales para personas menores de 18 años.

Las empresas no podrán establecer regímenes de horario rotativo para las personas jóvenes ni para las mujeres jefas de hogares monoparentales contratadas bajo esta normativa.

  • Período de prueba

Hasta 45 días corridos.

En contratos de 12 meses, hasta 60 días corridos.

No se admite la prórroga de contratos cuando el plazo originalmente pactado sea inferior al máximo legal permitido.

Si la empresa extingue el vínculo laboral una vez finalizado el período de prueba, pero antes del vencimiento del plazo contractual, corresponderá abonar la indemnización por despido que legalmente corresponda.

  • Salario, condiciones laborales y seguridad social

Las remuneraciones y demás condiciones de trabajo deberán ajustarse a la normativa vigente, a los laudos y a los convenios colectivos aplicables.

La afiliación a la seguridad social será obligatoria y las personas contratadas tendrán derecho a todos los beneficios previstos en la legislación laboral y previsional, incluido el subsidio por desempleo.

El MTSS será el organismo competente para autorizar los contratos celebrados al amparo de esta ley y fiscalizar el cumplimiento de las condiciones previstas, incluyendo la aplicación de los laudos y el respeto de la carga horaria semanal.

Las personas que pretendan ser contratadas al amparo de este régimen deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • No registrar actividad ante el BPS como trabajador dependiente o titular de empresa al momento de la contratación.
  • Las personas menores de 18 años deberán contar con el carné de trabajo habilitante expedido por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Su contratación deberá realizarse respetando las medidas de protección integral previstas por la normativa vigente, evitando la realización de tareas peligrosas o nocivas para su salud o que puedan afectar su desarrollo físico, espiritual, moral o social.

PROGRAMA YO ESTUDIO Y TRABAJO PARA EL SECTOR PRIVADO

El objetivo de este programa es promover la primera experiencia laboral de jóvenes que estudian, favoreciendo la continuidad educativa y el desarrollo de competencias para el mundo del trabajo.

Comprende a Jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener entre 15 y 24 años.
  • Estar desempleados.
  • No haber realizado aportes a la seguridad social por más de 90 días corridos.
  • Estar cursando estudios o inscriptos para comenzar estudios, tanto en instituciones de educación formal como no formal, públicas o privadas.

Condiciones de la contratación:

  • Duración

6 o 12 meses

  • Jornada

Hasta 20 horas semanales para menores de 18 años, y hasta 30 horas semanales para jóvenes de entre 18 y 24 años.

  • Selección

Mediante sorteo convocado por el MTSS

Las empresas que contraten jóvenes bajo este programa podrán acceder a:

  • Subsidio de entre el 66% y el 80% de la remuneración mensual, según la situación del joven.3
  • Hasta el 100% del salario subsidiado cuando la persona contratada tenga discapacidad.
  • Si el joven continúa trabajando una vez finalizado el programa, la empresa obtiene una exoneración de los aportes jubilatorios patronales correspondientes a ese contrato, beneficio que se mantiene hasta que el trabajador cumpla 25 años.

El subsidio no es acumulable con otros beneficios de fomento del empleo vinculados al mismo trabajador, salvo con los previstos por la ley Nº 19.691 para la contratación de personas con discapacidad, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Consideraciones finales

La ley Nº 20.506 deroga expresamente la ley Nº 19.973, que regulaba las políticas activas de empleo, con excepción de las disposiciones relativas a las prácticas formativas, las cuales permanecen vigentes.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Es esperable que dicha reglamentación establezca los procedimientos para la autorización de las contrataciones, la documentación exigible y los demás aspectos operativos para la implementación del régimen.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

______________________

1Las disposiciones comentadas en este informe se encuentran destinadas a empresas u organizaciones del sector privado o de la Economía Social y Solidaria y del cooperativismo.

2Por razones debidamente fundadas y a petición de parte interesada, el MTSS podrá establecer otras excepciones.

3El subsidio tiene un tope máximo de 4 BPC. 

 

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Trabajo doméstico: nuevas categorías laborales vigentes desde el 1° de julio

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

Informamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el acta de la última ronda de negociación del Consejo de Salarios, a partir del 1º de julio entraron en vigor tres categorías laborales para el sector de trabajo doméstico: General, Cocina y Cuidados.

En este contexto, los empleadores deberán identificar las tareas que efectivamente desempeña cada uno de sus trabajadores, a efectos de determinar la categoría laboral que le corresponde y verificar si resulta necesario realizar ajustes en su remuneración.

A continuación, se detallan las tareas comprendidas en cada una de las categorías, así como los salarios mínimos vigentes al 30 de junio para cada una de ellas.

Categoría

Tareas comprendidas

Laudo al 30/6/2026

General

Comprende tareas de orden, limpieza y mantenimiento de la vivienda, lavado y planchado de ropa, realización de mandados, atención de espacios comunes o exteriores, cuidado de mascotas y demás actividades vinculadas a la organización y mantenimiento del hogar. También incluye tareas de cocina o cuidados cuando estas se realizan de forma secundaria o no mayoritaria (hasta el 50 % del tiempo de trabajo).

$ 31.178 mensuales o $ 164 por hora

Cocina

Comprende la elaboración de alimentos para la familia, preparación de comidas a partir de ingredientes crudos, manipulación de alimentos, planificación de menús y demás tareas asociadas a la preparación de comidas. No se consideran suficientes para esta clasificación actividades como servir alimentos ya preparados o calentados, realizar tareas menores de preparación (cortar, pelar alimentos o preparar bebidas simples), limpiar vajilla, utensilios o áreas de cocina y comedor, ni servir o retirar la mesa.

$ 32.875 mensuales o $ 173 por hora

Cuidados

Comprende el cuidado directo y habitual de niños, adolescentes, personas mayores o personas con distintos grados de dependencia. Incluye tareas de supervisión, acompañamiento, alimentación, higiene y demás actividades esenciales vinculadas al cuidado de las personas, así como tareas complementarias de limpieza o aseo de la persona asistida y de su entorno inmediato.

$ 33.935 mensuales o $ 178,50 por hora

Para que un trabajador quede comprendido en una determinada categoría, las tareas correspondientes deberán ser desempeñadas de forma habitual y mayoritaria, no siendo suficiente su realización ocasional o esporádica.

Se considera tarea principal o mayoritaria aquella que insume más del 50% de la jornada laboral del trabajador (50% más una hora), tanto en el caso de trabajadores mensuales como jornaleros. Respecto de estos últimos, la determinación de la tarea principal se efectuará considerando el conjunto de los jornales trabajados durante el mes.

Asimismo, el acuerdo establece que los trabajadores comprendidos en una determinada categoría podrán realizar tareas propias de categorías con una remuneración inferior.

Aspectos operativos

El Banco de Previsión Social (BPS) asignará inicialmente la Categoría I (General) a todos los trabajadores con actividad.

Desde el 1º de julio se encuentra habilitada la modificación de la categoría, cuando corresponda. La gestión podrá realizarse a través de los servicios en línea del organismo.

En aquellos casos en que deba asignarse un nivel superior al General, será conveniente verificar que la remuneración cumpla con el salario mínimo previsto para esa clasificación y, de ser necesario, efectuar el ajuste correspondiente.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Modificación del IMESI para ciertos vehículos eléctricos

 Escrito por Cra Florencia Gomez

Con fecha 30 de junio, se emitió el decreto 147/026 el cual modifica el régimen del IMESI aplicable a vehículos automotores de pasajeros (Categoría F) propulsados por energía eléctrica o híbrida, con vigencia a partir del 1º de enero de 2027. 

Actualmente los vehículos eléctricos puros gozan de ciertos beneficios tributarios, sin embargo, con la nueva normativa se introduce un esquema escalonado según el valor en aduana del vehículo. 

Las tasas de IMESI serás las siguientes:

  • Hasta USD 19.000 de valor en aduana: 0%.
  • Más de USD 19.000 y hasta USD 27.000: 5%.
  • Más de USD 27.000: 9%.

La fundamentación del decreto señala que el mercado de vehículos eléctricos e híbridos ha experimentado un crecimiento sostenido y que resulta conveniente ajustar los incentivos fiscales en función de la evolución de los precios y del desarrollo de la movilidad eléctrica, manteniendo igualmente un tratamiento más favorable que el aplicado a los vehículos de combustión interna. 

En síntesis, el Decreto 147/026 no elimina los beneficios para la electromovilidad, pero reduce parcialmente la exoneración general existente y establece una tributación progresiva para los vehículos eléctricos de mayor valor.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Airbnb, Booking y plataformas similares ya tienen obligación de reportar a DGI en Uruguay.

Escrito por Cra Florencia Gomez

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N.º 1518/026, con fecha 30 de junio de 2026 mediante la cual establece un nuevo régimen de información aplicable a los operadores de plataformas digitales que intermedian en arrendamientos de bienes inmuebles ubicados en Uruguay, con independencia de la residencia de las partes involucradas.

Sera el caso de Booking o Airbnb quienes deberán suministrar información respecto de cada operación de arrendamiento de inmuebles ubicados en Uruguay concertada por intermedio de la plataforma. 

La información deberá ser transmitida mediante los servicios electrónicos habilitados por la DGI, conforme a las especificaciones técnicas y procedimientos que el organismo establezca en forma trimestral según el siguiente esquema:

  • Operaciones de enero a marzo: vencimiento en abril. 
  • Operaciones de abril a junio: vencimiento en julio. 
  • Operaciones de julio a setiembre: vencimiento en octubre. 
  •  Operaciones de octubre a diciembre: vencimiento en enero del año siguiente.

La norma aclara además que, aun vencidos los plazos, subsiste la obligación de presentar la información o de efectuar las rectificaciones correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que pudieran resultar aplicables por incumplimiento

Considerando que la resolución entro en vigor el 1º de julio de 2026, se estableció un régimen transitorio para los primeros períodos alcanzados. En tal sentido, la información correspondiente a los trimestres julio-setiembre y octubre-diciembre de 2026 deberá presentarse durante febrero de 2027, de acuerdo con el calendario general de vencimientos de la DGI.

Esta solución procura otorgar a las plataformas un plazo razonable para adecuar sus sistemas informáticos y procedimientos internos a las nuevas exigencias de reporte.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Elecciones BPS 2026

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

Las elecciones de representantes sociales ante el Banco de Previsión Social (BPS) se realizarán el domingo 22 de noviembre de 2026.

En el caso de las empresas contribuyentes, resulta especialmente relevante la obligación de designar mandatario para ejercer el voto en representación de determinadas empresas.

¿Qué empresas deben designar mandatario?

Las empresas pluripersonales deben designar un mandatario que las represente en el acto electoral.

En cambio, en las empresas unipersonales, el voto lo ejerce directamente el propio titular, por lo que no corresponde designación alguna.

Empresas excluidas del orden de contribuyentes

No integran el orden de empresas contribuyentes:

  • Titulares de obras de construcción por administración. 
  • Empleadores de servicio doméstico. 

Por lo tanto, estos sujetos no votan en este orden y no deben designar mandatario. 

Requisitos para que la empresa pueda votar

Podrán votar en el orden de empresas contribuyentes aquellas empresas inscriptas ante el BPS que:

  • se encuentren al día con el pago de sus obligaciones corrientes; y 
  • estén al día con las facilidades de pago concedidas. 

Plazo para designar mandatario

El BPS informó que la designación de mandatario podrá realizarse hasta el 15 de junio de 2026.

Requisitos para ser mandatario

A la fecha de cierre del padrón, el mandatario deberá:

  • tener 18 años cumplidos; 
  • no haber sido declarado incapaz por juez competente. 

El mandatario podrá ser ciudadano uruguayo o ciudadano extranjero con cédula de identidad uruguaya, aun cuando no posea credencial cívica.

Asimismo, una misma persona podrá representar hasta 10 empresas simultáneamente.

¿Cómo se realiza la designación?

El BPS habilitó un servicio en línea para efectuar la designación del mandatario.

Dentro del aplicativo web se deberá:

  1. Ingresar el número de empresa. 
  2. El sistema desplegará automáticamente los datos de esta. 
  3. Ingresar el documento del mandatario (sin puntos ni guiones). 

Luego, el sistema mostrará el nombre del mandatario seleccionado y deberán completarse:

  • número de credencial cívica; 
  • teléfono de contacto. 

Finalmente, deberán confirmarse los datos ingresados.

En caso de mandatarios extranjeros sin credencial cívica:

  • podrá informarse la cédula de identidad uruguaya; y 
  • deberá indicarse además el domicilio correspondiente. 

Obligatoriedad del voto

El voto en estas elecciones es secreto, obligatorio y personal dentro de cada orden. 

Una misma persona podrá encontrarse habilitada para votar en más de un orden simultáneamente (trabajador, empresa y/o pasivo), debiendo sufragar en todos los padrones que integre.

Multas y consecuencias por incumplimiento

Las empresas que no designen mandatario o que no cumplan con la obligación de votar podrán ser sancionadas.

Las sanciones económicas se gradúan en función de la cantidad de trabajadores en planilla:

  • 6 UR: hasta 10 trabajadores. 
  • 12 UR: entre 11 y 50 trabajadores. 
  • 20 UR: más de 50 trabajadores. 

Consecuencias administrativas

Desde el primer día del tercer mes siguiente al acto eleccionario y durante tres meses, las empresas incluidas en el padrón no podrán efectuar pagos ante BPS o DGI, solicitar certificados, suscribir convenios de pago y/o realizar trámites ante dichos organismos, sin presentar constancia de emisión del voto, constancia de justificación expedida por la Corte Electoral o comprobante de pago de multa. 

Causales justificadas para no votar

Constituyen causas fundadas para justificar la no emisión del voto:

  • enfermedad, invalidez o imposibilidad física; 
  • razones de fuerza mayor; 
  • hallarse fuera del país; 
  • encontrarse domiciliado fuera del departamento en que corresponde sufragar. 

En el caso de representantes de empresas, las causales serán válidas únicamente cuando el impedimento ocurra luego de vencidos los plazos para otorgar un nuevo mandato.

Los titulares de empresas unipersonales mayores de 75 años no tendrán que justificar ninguna causal.

Gestión del trámite

Nuestro estudio se encuentra a disposición para realizar el trámite web de designación de mandatarios ante el BPS y brindar asesoramiento respecto de las obligaciones vinculadas a estas elecciones.

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

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Cambios en los envíos postales internacionales

Escrito por Cr. Lucia Gonzalez

El pasado 12 de marzo se publicó el decreto 50/26 que reglamenta los envíos postales internacionales, introduciendo cambios en comparación a lo que se establecía en el decreto 356/014 y sus posteriores modificaciones.  En el anterior decreto se establecían los mecanismos para ampararse a los regímenes de importación simplificada para este tipo de envíos. Uno de los mecanismos era mediante el pago de una prestación única o monotributo y el otro mediante el régimen de franquicia. 

Cabe destacar que los envíos postales internacionales se encuentran definidos en el artículo 140 de la ley 19.276 (CAROU) donde se establece que el régimen de estos envíos es aquel por el cual se permite el envío de correspondencia y encomiendas internaciones, donde intervienen operadores postales, de acuerdo con los previsto en los convenios internacionales ratificados por nuestro país y la legislación aduanera.

Principales cambios introducidos:

  • Régimen de pago de prestación única.

A partir de la fecha de publicación del decreto, se amplió a USD 800 valor factura o declaración de valor el límite para poder realizar la importación simplificada mediante el pago de una prestación única con una alícuota del 60%, con un mínimo de USD 20. 

Para poder ampararse a este régimen el envío debe cumplir con las siguientes condiciones:

    1. Peso máximo 20 Kg
    2. Habilitado para personas físicas o jurídicas
    3. Con o sin fines comerciales
    4. Habilitado para mayores y menores de edad
    5. Los productos no deben estar gravados por IMESI ni ser mercaderías prohibidas de importación
    6. Sin límite de cantidad de envíos

A partir del 1ro de mayo el mecanismo de pago de la prestación única a través de VUCE conocido como PARS, desaparece, siendo el operador postal responsable por obligaciones tributarias de terceros. 

  • Régimen de Franquicia.

La franquicia pasa a conformarse por un cupo anual de USD 800 valor factura, que podrá utilizarse en hasta 3 envíos por año. 

Los envíos que se amparen a la franquicia pasaran a tributar IVA (22%) salvo que el envío provenga de un país con el cual haya un acuerdo comercial y cumpla con determinadas características.

Envíos exonerados:

  • Valor hasta USD 200
  • Envíos con procedencia y residencia fiscal del vendedor en un país con el que exista acuerdo comercial.
  • El vendedor deberá estar registrado en la Dirección Nacional de Aduana (este requisito fue prorrogado hasta el 1/7/2026 por resolución general 12/2026).
  • La totalidad del contenido del envío deberá cumplir con los requisitos precedentes para que el mismo pueda estar amparado en la exoneración. 

Al momento el único país con el que Uruguay tiene acuerdo comercial por el cual los envíos se puedan amparar a la exoneración es Estados Unidos en el marco del TIFA. 

Para poder ampararse al régimen de franquicia también se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Consignatario persona física mayor de edad, con documento nacional de identidad uruguayo.
  2. Solo para uso personal, sin fines comerciales.
  3. Peso máximo 20 kg.
  4. Límite máximo de 3 (tres) envíos por año civil por cada persona física independientemente de sus respectivos montos y características. 
  5. En caso de que la encomienda contenga una compra, el pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional o instrumento de dinero electrónico internacional, emitido por una institución de intermediación financiera, empresa administradora de crédito o institución emisora de dinero electrónico regulada por el Banco Central del Uruguay.
  6. La titularidad del medio de pago deberá coincidir con la del titular de la compra y con el destinatario del envío.
  7. El beneficiario debe autorizar a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, de débito, de instrumentos de dinero electrónico o de instrumentos análogos que determine el Poder Ejecutivo, a suministrar la información necesaria y suficiente a la Dirección Nacional de Aduanas a los efectos de garantizar la adecuada aplicación de este.
  8. Cumplir con los mecanismos de control de identidad digital dispuestos por la Dirección Nacional de Aduanas.

Los obsequios familiares computaran dentro del cupo de la franquicia. 

Los envíos realizados previo al 1ro de mayo que se hayan amparado al régimen de franquicias anterior, se descontarán tanto los montos como la cantidad de envíos utilizados del nuevo cupo disponible. 

En el caso de la franquicia el operador postal también es responsable por obligaciones tributarias de terceros debiendo abonar el IVA correspondiente.

Tanto los envíos que se amparen al régimen de franquicia o al régimen de pago de prestación única, quedan alcanzados por el régimen sancionatorio previsto en el artículo 632 de la ley 20.446, que establece dentro de los incumplimientos para los envíos postales internacionales la declaración inexacta del valor de la mercadería o su procedencia incorrecta. 

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

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Nuevo proyecto de ley vinculado al fomento del empleo

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

Durante el mes de marzo, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley orientado a promover el trabajo de las personas que enfrentan mayores obstáculos para acceder al mercado laboral. 

Mediante esta iniciativa, se modifican y amplían los subsidios a la contratación laboral: contratar personas pertenecientes a los colectivos incluidos puede significar un subsidio de entre el 25% y el 80% de su salario mensual. 

A continuación, detallaremos a quiénes comprende, cuánto se subsidia y qué requisitos deben cumplir las empresas para acogerse a esta futura normativa.

El proyecto de ley identifica ocho colectivos que enfrentan barreras de acceso al mercado laboral:

  • Personas jóvenes de 15 a 29 años
  • Mujeres jefas de hogares monoparentales
  • Personas mayores de 50 años
  • Personas afrodescendientes
  • Personas trans
  • Personas con discapacidad
  • Personas privadas de libertad, con medidas alternativas, o liberadas en los últimos 3 años

El subsidio se calculará como un porcentaje del salario mensual del trabajador contratado. El monto variará según el colectivo, el género y si la persona está en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Colectivo

Subsidio base

Con vulnerabilidad socioeconómica

Jóvenes 15–24 años

(desempleo > 3 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Jóvenes 25–29 años

(desempleo > 6 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Mujeres jefas hogares monoparentales

(desempleo > 6 meses)

1/3 del salario

2/3 del salario

Mayores de 50 años

(desempleo > 6 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Personas afrodescendientes

(desempleo > 6 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Personas trans

(en situación de desempleo)

80% del salario

Personas con discapacidad

(en situación de desempleo)

80% del salario

Personas privadas de libertad o liberadas (hasta 3 años) en situación de desempleo

80% del salario

El tope máximo del subsidio será de 3,7 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) por contratación en todos los casos.

La duración del subsidio estará sujeta a la conservación del puesto de trabajo y también dependerá de la cantidad de trabajadores de la empresa: a) para aquellas con más de 19 trabajadores, será de hasta 12 meses; b) para aquellas con hasta 19 trabajadores, será de hasta 18 meses, con reducción progresiva luego del primer año. 

En caso de que la persona contratada pertenezca a más de uno de estos colectivos, se aplicará el subsidio más alto que corresponda.

Para acceder a los beneficios de la norma, la empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en situación regular de pagos ante el Banco de Previsión Social (BPS), la Dirección General Impositiva (DGI) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
  • No haber rescindido contratos ni enviado trabajadores al seguro de desempleo en los 30 días previos a la contratación ni durante el plazo que dure la misma, en la misma categoría laboral del puesto a cubrir. Se exceptúan los casos de rescisión por notoria mala conducta, las contrataciones con plazo determinado y las que se celebren en actividades de naturaleza zafral.
  • Ser aportante a la Caja Bancaria o al BPS (Industria y Comercio, Rural o Construcción).

No podrán acceder al subsidio:

  • Empresas suministradoras de personal (salvo que el trabajador no se destine a prestar servicios a terceros).
  • Empresas que contraten a familiares del titular (hasta 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad).

A su vez, el proyecto de ley determina un cupo máximo de contratación según el tamaño de la plantilla permanente de la empresa:

Plantilla permanente

Cupo máximo de contrataciones

Sin personal previo

1 persona

1 a 4 personas

50% de la plantilla

5 a 19 personas

40% de la plantilla

20 a 49 personas

25% de la plantilla

50 a 99 personas

20% de la plantilla

Más de 99 personas

15% de la plantilla

El Poder Ejecutivo podrá modificar estos cupos en sectores o localidades con alto desempleo o informalidad.

Por último, cabe destacar que la futura norma establece las condiciones de contratación:

  • Duración

Entre 6 y 12 meses. Mínimo de 3 meses para contratos de temporada estival (requiere autorización del MTSS).

  • Jornada

Entre 20 y 40 horas semanales para mayores de 18 años. Máximo 20 horas semanales para menores de 18 años.

  • Período de prueba

Hasta 45 días corridos. No aplica en contratos de temporada estival. 

Si la empresa prescindiera del trabajador luego de transcurrido el período de prueba, pero antes de cumplirse el plazo contractual, corresponderá el pago de la indemnización por despido tarifada.

  • Horario rotativo

Prohibido para jóvenes y mujeres jefas de hogares monoparentales contratadas bajo esta ley.

  • Salarios, condiciones de trabajo y seguridad social

Deben ajustarse a las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes. La afiliación a la seguridad social es obligatoria. El trabajador tendrá derecho a todos los beneficios de la normativa laboral y previsional vigente, incluido el seguro de desempleo.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Nueva exigencia de DGI: Calendario y procedimiento para la constitución del Domicilio Electrónico (DOMEL)

Escrito por Cr. Federico Cibils

En línea con el proceso de digitalización de la administración pública, la DGI ha formalizado la obligatoriedad del Domicilio Electrónico (DOMEL). Esta medida, establecida bajo el Decreto N° 295/025 y reglamentada por la Resolución N° 037/2026, busca que todas las comunicaciones y notificaciones entre el organismo y los contribuyentes se realicen de forma ágil, segura y exclusivamente digital.

Cronograma de Adhesión Obligatoria

La obligatoriedad se implementará de forma gradual. Es fundamental identificar en qué grupo se encuentra su empresa para cumplir con los plazos previstos:

  • Grandes Contribuyentes: Del 1° de abril de 2026 al 30 de junio de 2026.
  • Contribuyentes CEDE: Del 1° de julio de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
  • Resto de los sujetos obligados: Del 1° de enero de 2027 al 30 de junio de 2027.

Para quienes inicien actividades y se inscriban en el RUT a partir del 1° de octubre de 2026, la constitución del DOMEL será inmediata, contando con un plazo de apenas 5 días hábiles desde la inscripción.

Guía práctica: ¿Cómo constituir el DOMEL?

El procedimiento se realiza íntegramente de forma digital a través del portal de la DGI. A continuación, detallamos los pasos que debe seguir el contribuyente o su representante:

  1. Contar con Identidad Digital: Para ingresar al sistema, es requisito indispensable poseer una Identidad Digital con nivel de seguridad intermedio o superior (como Usuario Gub.uy, tuID de Antel, ID Digital de Abitab o cédula con chip y lector).
  2. Ingrese a la sección de «Servicios en Línea» en la web oficial de DGI.
  3. Dentro del menú de servicios, seleccione la opción «Registro de Domicilio Electrónico».
  4. Deberá proporcionar una dirección de correo electrónico válida. Este será el canal donde recibirá las alertas cada vez que la DGI deposite una notificación formal en su casilla electrónica.
  5. El sistema le solicitará la suscripción de los términos y condiciones de uso del servicio. Una vez aceptados, el DOMEL quedará formalmente constituido.
  6. Es recomendable realizar un envío de prueba o verificar que el correo de confirmación haya llegado correctamente.


¿Qué sucede si no se realiza la inscripción?

Es importante notar que, si el contribuyente ya posee un domicilio electrónico ante AGESIC, la DGI podrá constituir el DOMEL de oficio una vez vencido el plazo del calendario. No obstante, para evitar errores en la recepción de avisos y asegurar una gestión eficiente de los plazos administrativos, se recomienda realizar la suscripción manual y dirigida.

A partir del 1° de octubre de 2026, el sistema de la DGI exigirá tener el DOMEL constituido como requisito previo para poder realizar cualquier tipo de trámite o petición ante el organismo.


Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Transparencia Fiscal: Uruguay ajusta el régimen de intercambio de información para la era digital

Escrito por Cr. Federico Cibils

Uruguay continúa consolidando su compromiso con los estándares internacionales de transparencia fiscal. Con la reciente aprobación del Decreto N.º 43/026, el país introduce ajustes significativos al régimen de intercambio automático de información financiera (regulado originalmente por la Ley N.º 19.484 y el Decreto N.º 77/017), ampliando el radar de control hacia las nuevas formas de activos digitales y reforzando la precisión de los datos reportados.

Los 3 cambios clave en el reporte de información

La nueva normativa, que en su mayoría rige desde el 1º de enero de 2026, introduce modificaciones fundamentales para los contribuyentes y las instituciones financieras:

  1. Ampliación de Entidades Obligadas (Criptoactivos): Se incorporan al régimen de reporte las instituciones emisoras de dinero electrónico y las entidades que ejecuten inversiones o actividades vinculadas a criptoactivos relevantes y monedas digitales. Esto incluye a entidades que gestionan activos financieros o criptoactivos, incluso si no están bajo la supervisión directa del Banco Central del Uruguay.
  2. Mayor detalle sobre Beneficiarios Finales: Las instituciones deberán informar ahora el fundamento específico por el cual una persona es considerada beneficiario final de una entidad. En el caso de entidades de inversión sin personería jurídica, se deberá detallar la razón de la titularidad de la participación patrimonial.
  3. Servicio de Verificación Electrónica: Se faculta al Poder Ejecutivo a implementar un servicio oficial para que las instituciones financieras puedan verificar de forma fehaciente la identidad y la residencia fiscal de los titulares de cuentas y beneficiarios finales.

La visión de la DGI

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, ha destacado en intervenciones recientes que estos ajustes no son aislados, sino que forman parte de un plan estratégico de control basado en la modernización tecnológica y la inteligencia artificial.

Según la visión de la Dirección la administración reconoce que la economía digital y los criptoactivos presentaban brechas de información que debían cerrarse para asegurar una competencia justa y el cumplimiento voluntario. Conjuntamente, la simplificación y la transparencia no solo buscan recaudar, sino fortalecer la relación entre la administración y los usuarios, facilitando que el contribuyente sepa exactamente qué información está siendo compartida a nivel global.

Asimismo, al alinear la normativa interna con los estándares de la OCDE y el Foro Global, se garantiza que Uruguay mantenga su reputación como jurisdicción cooperante, evitando sanciones internacionales y proporcionando un marco previsible para los inversores.

Sanciones y Cumplimiento

Es vital recordar que la normativa establece sanciones estrictas. Las declaraciones de residencia fiscal que contengan información falsa serán sancionadas según el Artículo 95 del Código Tributario, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan derivar de la falsedad ideológica.

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Prórroga por parte de BPS para el pago de aportes rurales

Cr. Facundo Quintela

Debido al déficit hídrico que afecta actualmente al país, el Poder ejecutivo mediante un decreto reglamentario que se publicó el 20 de enero, prorrogan los vencimientos de pagos de las obligaciones rurales del tercer cuatrimestre del 2025 y primer cuatrimestre del 2026, para los contribuyentes que tengan padrones con explotación agropecuaria, para los departamentos de Colonia, Florida, Lavalleja, Rocha, Maldonado, Canelones, Montevideo y San José.

Los nuevos vencimientos para cada unos de los cuatrimestres son los siguientes:

  • Tercer cuatrimestre del 2025, vencimiento 31 de mayo de 2026.
  • Primer cuatrimestre del 2026, vencimiento 31 de julio de 2026.

    La prorroga mencionada anteriormente, es solo a efectos del pago, por lo que los vencimientos de la presentación de la nominas, para cada uno de los meses, se mantienen sin ningún tipo de modificación.

Por más información puede contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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