DGI reglamenta los aspectos formales del régimen de impatriados

Escrito por Cra. Florencia Gomez

El pasado 17 de setiembre se emitió la resolución 2158/026 de la DGI la cual reglamenta aspectos formales relacionados al régimen de impatriados introducido por la ley 20.446 y su decreto reglamentario.

Los aspectos relevantes son:

  1.  Formalización de las opciones:

    A) El contribuyente deberá comunicar a DGI su opción de tributar IRNR por sus rentas del exterior, mediante la presentación de una declaración jurada, la que se hará por única vez.

    B) También deberá comunicar a DGI la opción por tributar IRPF una vez cesado el periodo al Tax Holiday inicial. La opción de pagar el IRPF a tasa reducida se materializará mediante declaración por única vez. La opción del pago ficto se materializará de forma anual mediante declaración jurada. De la misma manera se materializará la opción prevista para los cónyuges.
  1. Acreditaciones:

    A) Los contribuyentes que hayan adquirido la residencia fiscal a partir del 01/01/2026 deberán de demostrar el cumplimiento de la condición que lo habilito a acceder al régimen de impatriados, ya sea acreditar la inversión en bienes inmuebles, la capitalización de los fondos o su permanencia en el país por más de 183 días. La acreditación se realiza ante DGI y para cada ejercicio fiscal. Estas acreditaciones corresponden incluso para aquellos ejercicios en los que no se hubieran obtenido rentas del exterior

    B) Extensión de acreditaciones: Se extiende la obligación de acreditar el cumplimiento de las condiciones a quienes, una vez agotado el Tax Holiday, opten por alguno de los regímenes posteriores previstos en el artículo 24 Bis (El pago de IRPF a tasa reducida a condición de ejecución de inversiones/ capitalizaciones o quien opten por el pago ficto establecido por ley) Los que optaran por la primera condición, deberán acreditarlo incluso aunque no se hubieran obtenido rentas del exterior

La información deberá presentarse hasta el 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se acredita.

  1.  Responsables y agentes de retención:

Los responsables deberán verificar previamente en la página web de la DGI la vigencia de la opción ejercida por el contribuyente antes de efectuar pagos, acreditaciones o imputaciones de rentas comprendidas en el régimen.

  1. Situaciones previstas para quienes ejercieron la opción bajo el régimen anterior

    A)  La resolución a efectos de facilitar la adecuación al nuevo régimen establece que las opciones ya ejercidas se consideraran realizadas respecto de la totalidad de las rentas comprendidas en el numeral 2 del artículo 6 del Tít. 7, (rentas de capital mobiliario, inmobiliario e incrementos patrimoniales) salvo manifestación expresa del contribuyente indicando que su opción alcanza únicamente a las rentas comprendidas en el apartado I) de dicho numeral. Es decir, a los rendimientos de capital mobiliario.

    B) La resolución habilita a los contribuyentes que adquirieron la residencia fiscal antes del 01/01/2026 a adherirse al régimen del Tax Holiday  antes del 31/12/2026 sin la necesidad de cumplir los nuevos requisitos de inversión.

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Reglamentación del Régimen de Impatriados – Decreto 188/026

Escrito por Cr. Florencia Gómez

Mediante el Decreto 188/026 promulgado el 10 de agosto de 2026, se reglamentan los cambios introducidos por la ley de presupuesto N.º 20.446 respecto al régimen de impatriados o Tax Holiday en Uruguay.

Este régimen busca darle un tratamiento fiscal preferencial a aquellas personas que adquieran la residencia fiscal en Uruguay, respecto a ciertas rentas en el exterior, pero bajo ciertas condiciones.

El beneficio comprende los rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario y los incrementos patrimoniales obtenidos en el exterior, salvo algunas excepciones.

  • Régimen de impatriados para los que adquieran la residencia fiscal a partir del 01/01/2026.

Las formas de adquirir la residencia fiscal en Uruguay se mantienen y no sufren modificaciones. Siendo estas, las causales por presencia física, que radiquen en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades, sus intereses económicos o vitales.

Las personas que adquieran la residencia desde 2026 podrán optar por tributar como no residentes (quedar exonerados) respecto de determinadas rentas del exterior por el ejercicio fiscal en que se produce el cambio de residencia y los 10 ejercicios siguientes.

Sin embargo, para acceder a ese beneficio deberán cumplirse alguna de estas condiciones:

Opción 1) Inversión inmobiliaria: Efectuar inversiones en inmuebles urbanos por un valor superior a 12.500.000 UI. A estos efectos se considera el costo fiscal actualizado determinado según la reglamentación. Tener en cuenta de que si el inmueble que se adquiere se ubica en departamentos sin costa sobre el rio de la plata ni el Océano Atlántico, el valor computable se incrementa un 50%, facilitando alcanzar el mínimo exigido.

Los inmuebles considerados a estos efectos serán los adquiridos a partir del 01/01/2026 y no pueden coincidir con aquellos que fueron considerados para cumplir con la causal de residencia por inversión, por lo que se deberán adquirirse nuevos inmuebles a estos efectos.

Opción 2) Capitalizar fondos, destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación por al menos 625.000 UI por año. Estos fondos deberán cumplir con las formalidades, términos y condiciones que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas

Es importante tener en cuenta que aquellos sujetos que por algún motivo incumplan con algunas de estas condiciones previstas, podrán continuar amparándose al beneficio, pero solamente por aquellos ejercicios en los que si cumplieron con las disposiciones. En este caso a efectos del cómputo del plazo de los diez ejercicios fiscales, se mantendrá referido al ejercicio en que se ejerció originalmente la opción.

  • Régimen de impatriados: Beneficio especial para quienes obtienen residencia por permanencia física

Una de las novedades más relevantes es que quienes adquieren residencia fiscal por permanecer más de 183 días al año en Uruguay podrán acceder al régimen sin necesidad de realizar las inversiones mencionadas, siempre que cumplan esa condición en cada ejercicio fiscal. Este es un cambio importante porque distingue claramente a los sujetos que adquieren las residencia por inversión de aquellos que lo hacen por presencia física

  • Beneficios opcionales adicionales luego de trascurridos los 10 años  

La Ley de Presupuesto creó alternativas para el período posterior al Tax Holiday inicial y el decreto reglamenta cómo acceder a ellas:

Opción 1) Tributar IRPF por las rentas del exterior a la tasa del 6% durante 5 años más.  Dicha opción podrá realizarse por única vez, cumpliendo alguna de las siguientes condiciones:

  1. inversión inmobiliaria urbana superior a 6.250.000 UI. Tener en cuenta de que si el inmueble que se adquiere se ubica en departamentos sin costa sobre el rio de la plata ni el Océano Atlántico, el valor computable se incrementa un 50%, facilitando alcanzar el mínimo exigido.
  1. Capitalizar fondos, destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación por al menos 625.000 UI por año. Estos fondos deberán cumplir con las formalidades, términos y condiciones que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas

El periodo se computará a partir del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que finalizó el plazo original del Tax Holiday.

Opción 2) Tributar el IRPF mediante pagos fijos estipulados a estos efectos:

  1. Pagar un monto fijo de 1.875.000 UI por la totalidad de las rentras del exterior. 
  1. Pagar un monto fijo de 1.250.000 UI anuales por la totalidad de rentas del exterior a condición de que la persona acredite presencia física en el país por más de 183 días durante el ejercicio fiscal
  1. Pagar un monto fijo de 1.250.000 UI anuales por la totalidad de rentas del exterior. Siempre y cuando se realice asimismo una inversión directa en una empresa mediante aporte de capital destinada a aumentar su capacidad productiva, por un valor superior a 45.000.000 UI.  La inversión se considerará destinada a aumentar la capacidad productiva cuando la empresa desarrolle actividades empresariales según norma de IRAE

Las alternativas dentro de la opción 2) serán de carácter anual y podrá ser ejercida en cualquier momento luego de transcurrido el vencimiento del Tax Holiday y hasta 20 ejercicios fiscales siguientes

A modo de resumen los aspectos más relevantes son:

  1. Se amplía la atracción de residentes de alto patrimonio, incorporando alternativas de inversión más sofisticadas que la mera compra de inmuebles.
  2. Los residentes por permanencia física mayores a 183 días obtienen un acceso mucho más sencillo al beneficio, sin exigencias de inversión
  3. Se crea una segunda etapa del régimen, permitiendo extender beneficios más allá de los 10 años tradicionales.
  4. Se otorgan incentivos especiales para inversiones en el interior del país mediante el incremento del 50% del valor computable para inmuebles ubicados en departamentos sin costa marítima o sobre el Río de la Plata.
  5. El Decreto 188/026 transforma el régimen uruguayo de impatriados desde un esquema centrado en el «Tax Holiday» de 10 años a un modelo más amplio, con requisitos de inversión definidos y beneficios que pueden extenderse hasta 15 o incluso 30 años según la alternativa elegida

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DGI refuerza los controles sobre facturas fraudulentas

Escrito por Cr. Florencia Gómez

La DGI anunció que intensificará los controles y las sanciones no solo contra quienes emiten facturas fraudulentas, sino también contra quienes las utilizan para reducir indebidamente sus impuestos. 

La atención ya no está únicamente en aquellas empresas que venden facturas, sino también en los contribuyentes que las incorporan en su contabilidad para de alguna manera generar créditos fiscales ficticios de IVA, incrementar gastos deducibles inexistentes o reducir el pago IRAE u otros impuestos.

DGI establece en que casos una factura se considera fraudulenta y menciona entre otros, tres situaciones típicas:

  1. Operaciones inexistentes: la factura documenta una compra o servicio que nunca ocurrió.
  2. Sobrefacturación: la operación existió, pero por un monto inferior al facturado.
  3. Diferencia de identidad: quien figura como emisor no es quien realmente realizó la operación, situación frecuente en esquemas de informalidad.

Es importante mencionar que hay consecuencias para aquellos contribuyentes que las utilicen, ya que puede ser considerada defraudación tributaria y por lo tanto quedan sujetos a:

  • Reliquidación de los tributos omitidos.
  • Multas que pueden ir de 1 a 15 veces el impuesto defraudado.
  • Eventuales denuncias penales.
  • Publicación del nombre del contribuyente cuando corresponda según la normativa.

El anuncio menciona también cuales son las características propias de las entidades emisoras de este tipo de documentos, las cuales por lo general son:

  • Incumplimientos tributarios reiterados.
  • Titulares insolventes.
  • Domicilios inexistentes o de difícil ubicación.
  • Facturación elevada con escasa estructura de costos.
  • Ausencia de personal o infraestructura.
  • Capacidad operativa incompatible con los servicios que facturan.

Como se observa, la DGI está ejerciendo mayores controles de manera de reforzar la sustancia económica de las operaciones y responsabilizar tanto al emisor como al usuario de facturas falsas. Esto implica la necesidad de profundizar los procedimientos de validación y documentación de proveedores.

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Principales cambios introducidos por el Decreto 95/026 en materia de IRPF sobre rentas del exterior

Escrito por Cr. Florencia Gómez

El Decreto 95/026, publicado el 21 de mayo de 2026, reglamenta los cambios incorporados por la Ley N.º 20.446 al régimen de tributación de las rentas obtenidas en el exterior por personas físicas residentes en Uruguay. 

La reforma tiene como objetivo ampliar el alcance del IRPF sobre determinadas rentas del exterior, reforzando las reglas de transparencia fiscal y estableciendo mecanismos que permitan una mejor fiscalización de estructuras e inversiones en el exterior.

1. Ampliación de la tributación sobre rentas del exterior

El cambio más relevante es la extensión de la gravabilidad de las rentas obtenidas fuera de nuestro país. Recordemos que hasta el 31/12/2025 el IRPF gravaba los rendimientos de capital mobiliario del exterior (intereses, dividendos y similares) y, en ciertos casos, rentas obtenidas a través de entidades ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación. 

Con la nueva normativa, pasan a quedar comprendidos los rendimientos de capital mobiliario, los rendimientos de capital inmobiliario y los incrementos patrimoniales generados por activos situados en el exterior, independientemente de la jurisdicción donde se encuentren las entidades interpuestas. 

Esto implica que, si una persona física residente obtiene ganancias por la venta de activos del exterior o rentas derivadas de inmuebles ubicados fuera del país, queda alcanzada por el impuesto en situaciones que anteriormente no generaban tributación en Uruguay. 

2. Régimen de transparencia fiscal

Otro aspecto central de la reforma es el fortalecimiento del régimen de transparencia fiscal internacional. El decreto reglamenta la imputación directa de determinadas rentas obtenidas a través de entidades locales o extranjeras cuando el residente uruguayo sea beneficiario final y posea una participación de al menos 5% en dichas estructuras. 

La finalidad de esta medida es evitar que determinadas inversiones internacionales queden fuera de tributación simplemente por canalizarse mediante sociedades, u otros vehículos jurídicos. En consecuencia, la renta puede ser atribuida directamente a la persona física residente, aun cuando no haya existido una distribución efectiva de utilidades. 

El decreto también incorpora precisiones sobre fideicomisos, fondos de inversión y otras entidades similares, estableciendo reglas específicas para determinar quién debe ser considerado beneficiario y en qué momento corresponde efectuar la imputación de la renta. 

3. Nuevas reglas para dividendos y utilidades del exterior

La reglamentación desarrolla el tratamiento aplicable a los dividendos y utilidades provenientes de entidades no residentes. Se establecen criterios para determinar el monto imponible y para identificar cuándo corresponde la atribución de rentas bajo el régimen de transparencia fiscal. 

4. Crédito por impuestos pagados en el exterior

Un aspecto favorable para los contribuyentes es que el decreto reglamenta la posibilidad de computar créditos por impuestos efectivamente abonados en otras jurisdicciones. Esto busca evitar situaciones de doble imposición internacional, permitiendo descontar el impuesto pagado en el exterior contra el IRPF generado en Uruguay, dentro de los límites previstos por la normativa. 

La incorporación de estas reglas resulta relevante para residentes con inversiones o con activos ubicados en países que ya gravan las mismas rentas objeto de imposición en Uruguay. 

5. Retenciones y mayores obligaciones de control

La reglamentación también habilita nuevos mecanismos de retención y designa responsables para facilitar el cumplimiento tributario y el control por parte de la DGI. 

Se prevé la participación de intermediarios financieros, como bancos locales, corredores de bolsa, así como instituciones financieras que administren o custodien inversiones de residentes uruguayos.

También lo serán las entidades que les sea aplicable el régimen de transparencia e imputación de rentas.

 Según el caso en cuestión, varia la forma en que se determinara la retención, así como la tasa a aplicar, las cuales podrán ser del 8% o 12%.

Estas disposiciones reflejan una tendencia hacia una mayor transparencia en materia tributaria y un seguimiento más cercano de las inversiones mantenidas por residentes en el exterior. 

6. Pagos a cuenta

La reglamentación prevé un sistema de pagos a cuenta del IRPF, en aquellos casos donde el sujeto pasivo, no se encuentre comprendido en el mecanismo de retenciones dispuesto.

Estos se pagarán en forma semestral y en las condiciones que establezca la administración.

Comentario final

El Decreto 95/026 representa uno de los cambios más importantes de los últimos años en lo que respecta a la imposición de las rentas obtenidas por las personas físicas residentes en Uruguay. La reforma amplía significativamente el universo de rentas del exterior sujetas a IRPF, fortalece las reglas de transparencia fiscal y reduce la posibilidad de diferir o evitar la tributación mediante estructuras interpuestas. 

Por ello, los contribuyentes con sociedades extranjeras, fideicomisos, fondos de inversión u otros activos mobiliarios e inmobiliarios fuera del país, deberían revisar sus estructuras y evaluar el impacto de las nuevas disposiciones. 

En muchos casos, no solo cambia la carga tributaria, sino también las obligaciones de información, documentación y cumplimiento frente a la DGI. 

DGI ya actualizo las líneas de la aplicación PADI que permite armar la declaración liquidación y pago de estas rentas a través del formulario 1146.

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Ley 20.506: nuevos subsidios a la contratación laboral de hasta el 80% del salario

Ley 20.506:PROMOCIÓN DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

Recientemente se aprobó la ley Nº 20.506, cuyo objetivo es promover el trabajo digno y decente mediante incentivos a la contratación de personas que enfrentan mayores dificultades para acceder al mercado laboral.

A través de esta norma se modifican y amplían los subsidios a la contratación laboral. En función del colectivo al que pertenezca la persona contratada, las empresas podrán acceder a un subsidio equivalente a entre el 25% y el 80% de su remuneración mensual.

A continuación, se detallan los colectivos comprendidos, el monto de los subsidios, los requisitos para acceder a los beneficios y las principales condiciones de contratación previstas por la ley.

La ley identifica ocho colectivos de personas que presentan mayores obstáculos o restricciones para acceder al mercado laboral:

  • Personas jóvenes de entre 15 y 29 años.
  • Mujeres jefas de hogares monoparentales.
  • Personas mayores de 45 años.
  • Personas afrodescendientes.
  • Madres, padres, tutores o tutoras a cargo de personas menores de 15 años en situación de discapacidad.
  • Personas trans.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas privadas de libertad en establecimientos del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) o del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), personas sujetas a medidas alternativas a la privación de libertad y personas liberadas hasta tres años después de recuperar su libertad.

El subsidio se calculará sobre la remuneración mensual del trabajador contratado. Su monto variará según el colectivo al que pertenezca la persona, su género y la existencia o no de una situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Colectivo Subsidio base Con vulnerabilidad socioeconómica

Jóvenes 15–24 años

(desempleo continuo > 3 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Jóvenes 25–29 años

(desempleo continuo > 6 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Mujeres jefas hogares monoparentales

(desempleo continuo > 6 meses)

1/3 del salario 2/3 del salario

Mayores de 45 años

(desempleo continuo > 6 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Personas afrodescendientes

(desempleo continuo > 6 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Personas a cargo de personas con discapacidad

(desempleo continuo > 6 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Personas trans

(en situación de desempleo)

80% del salario —

Personas con discapacidad

(en situación de desempleo)

80% del salario —
Personas privadas de libertad o liberadas (hasta 3 años) en situación de desempleo 80% del salario —

El subsidio tendrá un tope máximo equivalente a 3,7 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) por cada contratación.

Cuando una persona pertenezca simultáneamente a más de uno de los colectivos previstos por la ley, se aplicará el subsidio de mayor cuantía.

La duración del subsidio estará condicionada a la permanencia del trabajador en la empresa.

  • Empresas con más de 19 trabajadores permanentes: el subsidio se otorgará durante el plazo del contrato, con un máximo de 12 meses.
  • Empresas con hasta 19 trabajadores permanentes: el subsidio podrá extenderse hasta 18 meses, aplicándose de la siguiente forma:
  • 100% del subsidio durante los primeros 12 meses.
  • 75% durante el primer trimestre del segundo año.
  • 50% durante el segundo trimestre del segundo año.

Para acceder a los beneficios previstos por la norma, las empresas1 deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse al día con sus obligaciones ante el Banco de Previsión Social (BPS), la Dirección General Impositiva (DGI) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
  • No haber rescindido contratos de trabajo ni enviado trabajadores al subsidio por desempleo durante los 30 días previos a la contratación ni mientras esta se encuentre vigente, respecto de la misma categoría laboral del puesto a cubrir. Se exceptúan los casos de despido por notoria mala conducta, los contratos a término y las actividades de naturaleza zafral2.
  • Ser aportantes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias o al BPS (Industria y Comercio, Rural o Construcción).

No podrán acceder a los beneficios:

  • Las empresas suministradoras de personal, salvo que la persona contratada no sea destinada a prestar servicios a terceros.
  • Las empresas que contraten familiares del titular hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

La cantidad de trabajadores que podrá contratarse al amparo de esta ley dependerá de la dotación permanente de la empresa, conforme al siguiente detalle:

Planilla permanente Cupo máximo de contrataciones
Sin personal previo 1 persona
1 a 4 personas 50% de la planilla
5 a 19 personas 40% de la planilla
20 a 49 personas 25% de la planilla
50 a 99 personas 20% de la planilla
Más de 99 personas 20% de la planilla

En el caso de cooperativas de trabajo, cooperativas sociales o de trabajo y personas usuarias, el régimen será aplicable tanto al personal contratado como a la incorporación de personas asociadas.

Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá modificar estos cupos para determinados sectores de actividad o localidades que presenten elevados niveles de desempleo o informalidad.

La ley establece las siguientes condiciones para las contrataciones realizadas al amparo del régimen:

  • Duración

Entre 6 y 12 meses.

  • Jornada

Entre 20 y 40 horas semanales para personas mayores de 18 años.

Hasta 20 horas semanales para personas menores de 18 años.

Las empresas no podrán establecer regímenes de horario rotativo para las personas jóvenes ni para las mujeres jefas de hogares monoparentales contratadas bajo esta normativa.

  • Período de prueba

Hasta 45 días corridos.

En contratos de 12 meses, hasta 60 días corridos.

No se admite la prórroga de contratos cuando el plazo originalmente pactado sea inferior al máximo legal permitido.

Si la empresa extingue el vínculo laboral una vez finalizado el período de prueba, pero antes del vencimiento del plazo contractual, corresponderá abonar la indemnización por despido que legalmente corresponda.

  • Salario, condiciones laborales y seguridad social

Las remuneraciones y demás condiciones de trabajo deberán ajustarse a la normativa vigente, a los laudos y a los convenios colectivos aplicables.

La afiliación a la seguridad social será obligatoria y las personas contratadas tendrán derecho a todos los beneficios previstos en la legislación laboral y previsional, incluido el subsidio por desempleo.

El MTSS será el organismo competente para autorizar los contratos celebrados al amparo de esta ley y fiscalizar el cumplimiento de las condiciones previstas, incluyendo la aplicación de los laudos y el respeto de la carga horaria semanal.

Las personas que pretendan ser contratadas al amparo de este régimen deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • No registrar actividad ante el BPS como trabajador dependiente o titular de empresa al momento de la contratación.
  • Las personas menores de 18 años deberán contar con el carné de trabajo habilitante expedido por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Su contratación deberá realizarse respetando las medidas de protección integral previstas por la normativa vigente, evitando la realización de tareas peligrosas o nocivas para su salud o que puedan afectar su desarrollo físico, espiritual, moral o social.

PROGRAMA YO ESTUDIO Y TRABAJO PARA EL SECTOR PRIVADO

El objetivo de este programa es promover la primera experiencia laboral de jóvenes que estudian, favoreciendo la continuidad educativa y el desarrollo de competencias para el mundo del trabajo.

Comprende a Jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener entre 15 y 24 años.
  • Estar desempleados.
  • No haber realizado aportes a la seguridad social por más de 90 días corridos.
  • Estar cursando estudios o inscriptos para comenzar estudios, tanto en instituciones de educación formal como no formal, públicas o privadas.

Condiciones de la contratación:

  • Duración

6 o 12 meses

  • Jornada

Hasta 20 horas semanales para menores de 18 años, y hasta 30 horas semanales para jóvenes de entre 18 y 24 años.

  • Selección

Mediante sorteo convocado por el MTSS

Las empresas que contraten jóvenes bajo este programa podrán acceder a:

  • Subsidio de entre el 66% y el 80% de la remuneración mensual, según la situación del joven.3
  • Hasta el 100% del salario subsidiado cuando la persona contratada tenga discapacidad.
  • Si el joven continúa trabajando una vez finalizado el programa, la empresa obtiene una exoneración de los aportes jubilatorios patronales correspondientes a ese contrato, beneficio que se mantiene hasta que el trabajador cumpla 25 años.

El subsidio no es acumulable con otros beneficios de fomento del empleo vinculados al mismo trabajador, salvo con los previstos por la ley Nº 19.691 para la contratación de personas con discapacidad, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Consideraciones finales

La ley Nº 20.506 deroga expresamente la ley Nº 19.973, que regulaba las políticas activas de empleo, con excepción de las disposiciones relativas a las prácticas formativas, las cuales permanecen vigentes.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Es esperable que dicha reglamentación establezca los procedimientos para la autorización de las contrataciones, la documentación exigible y los demás aspectos operativos para la implementación del régimen.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

______________________

1Las disposiciones comentadas en este informe se encuentran destinadas a empresas u organizaciones del sector privado o de la Economía Social y Solidaria y del cooperativismo.

2Por razones debidamente fundadas y a petición de parte interesada, el MTSS podrá establecer otras excepciones.

3El subsidio tiene un tope máximo de 4 BPC. 

 

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Trabajo doméstico: nuevas categorías laborales vigentes desde el 1° de julio

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

Informamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el acta de la última ronda de negociación del Consejo de Salarios, a partir del 1º de julio entraron en vigor tres categorías laborales para el sector de trabajo doméstico: General, Cocina y Cuidados.

En este contexto, los empleadores deberán identificar las tareas que efectivamente desempeña cada uno de sus trabajadores, a efectos de determinar la categoría laboral que le corresponde y verificar si resulta necesario realizar ajustes en su remuneración.

A continuación, se detallan las tareas comprendidas en cada una de las categorías, así como los salarios mínimos vigentes al 30 de junio para cada una de ellas.

Categoría

Tareas comprendidas

Laudo al 30/6/2026

General

Comprende tareas de orden, limpieza y mantenimiento de la vivienda, lavado y planchado de ropa, realización de mandados, atención de espacios comunes o exteriores, cuidado de mascotas y demás actividades vinculadas a la organización y mantenimiento del hogar. También incluye tareas de cocina o cuidados cuando estas se realizan de forma secundaria o no mayoritaria (hasta el 50 % del tiempo de trabajo).

$ 31.178 mensuales o $ 164 por hora

Cocina

Comprende la elaboración de alimentos para la familia, preparación de comidas a partir de ingredientes crudos, manipulación de alimentos, planificación de menús y demás tareas asociadas a la preparación de comidas. No se consideran suficientes para esta clasificación actividades como servir alimentos ya preparados o calentados, realizar tareas menores de preparación (cortar, pelar alimentos o preparar bebidas simples), limpiar vajilla, utensilios o áreas de cocina y comedor, ni servir o retirar la mesa.

$ 32.875 mensuales o $ 173 por hora

Cuidados

Comprende el cuidado directo y habitual de niños, adolescentes, personas mayores o personas con distintos grados de dependencia. Incluye tareas de supervisión, acompañamiento, alimentación, higiene y demás actividades esenciales vinculadas al cuidado de las personas, así como tareas complementarias de limpieza o aseo de la persona asistida y de su entorno inmediato.

$ 33.935 mensuales o $ 178,50 por hora

Para que un trabajador quede comprendido en una determinada categoría, las tareas correspondientes deberán ser desempeñadas de forma habitual y mayoritaria, no siendo suficiente su realización ocasional o esporádica.

Se considera tarea principal o mayoritaria aquella que insume más del 50% de la jornada laboral del trabajador (50% más una hora), tanto en el caso de trabajadores mensuales como jornaleros. Respecto de estos últimos, la determinación de la tarea principal se efectuará considerando el conjunto de los jornales trabajados durante el mes.

Asimismo, el acuerdo establece que los trabajadores comprendidos en una determinada categoría podrán realizar tareas propias de categorías con una remuneración inferior.

Aspectos operativos

El Banco de Previsión Social (BPS) asignará inicialmente la Categoría I (General) a todos los trabajadores con actividad.

Desde el 1º de julio se encuentra habilitada la modificación de la categoría, cuando corresponda. La gestión podrá realizarse a través de los servicios en línea del organismo.

En aquellos casos en que deba asignarse un nivel superior al General, será conveniente verificar que la remuneración cumpla con el salario mínimo previsto para esa clasificación y, de ser necesario, efectuar el ajuste correspondiente.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Modificación del IMESI para ciertos vehículos eléctricos

 Escrito por Cra Florencia Gomez

Con fecha 30 de junio, se emitió el decreto 147/026 el cual modifica el régimen del IMESI aplicable a vehículos automotores de pasajeros (Categoría F) propulsados por energía eléctrica o híbrida, con vigencia a partir del 1º de enero de 2027. 

Actualmente los vehículos eléctricos puros gozan de ciertos beneficios tributarios, sin embargo, con la nueva normativa se introduce un esquema escalonado según el valor en aduana del vehículo. 

Las tasas de IMESI serás las siguientes:

  • Hasta USD 19.000 de valor en aduana: 0%.
  • Más de USD 19.000 y hasta USD 27.000: 5%.
  • Más de USD 27.000: 9%.

La fundamentación del decreto señala que el mercado de vehículos eléctricos e híbridos ha experimentado un crecimiento sostenido y que resulta conveniente ajustar los incentivos fiscales en función de la evolución de los precios y del desarrollo de la movilidad eléctrica, manteniendo igualmente un tratamiento más favorable que el aplicado a los vehículos de combustión interna. 

En síntesis, el Decreto 147/026 no elimina los beneficios para la electromovilidad, pero reduce parcialmente la exoneración general existente y establece una tributación progresiva para los vehículos eléctricos de mayor valor.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Airbnb, Booking y plataformas similares ya tienen obligación de reportar a DGI en Uruguay.

Escrito por Cra Florencia Gomez

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N.º 1518/026, con fecha 30 de junio de 2026 mediante la cual establece un nuevo régimen de información aplicable a los operadores de plataformas digitales que intermedian en arrendamientos de bienes inmuebles ubicados en Uruguay, con independencia de la residencia de las partes involucradas.

Sera el caso de Booking o Airbnb quienes deberán suministrar información respecto de cada operación de arrendamiento de inmuebles ubicados en Uruguay concertada por intermedio de la plataforma. 

La información deberá ser transmitida mediante los servicios electrónicos habilitados por la DGI, conforme a las especificaciones técnicas y procedimientos que el organismo establezca en forma trimestral según el siguiente esquema:

  • Operaciones de enero a marzo: vencimiento en abril. 
  • Operaciones de abril a junio: vencimiento en julio. 
  • Operaciones de julio a setiembre: vencimiento en octubre. 
  •  Operaciones de octubre a diciembre: vencimiento en enero del año siguiente.

La norma aclara además que, aun vencidos los plazos, subsiste la obligación de presentar la información o de efectuar las rectificaciones correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que pudieran resultar aplicables por incumplimiento

Considerando que la resolución entro en vigor el 1º de julio de 2026, se estableció un régimen transitorio para los primeros períodos alcanzados. En tal sentido, la información correspondiente a los trimestres julio-setiembre y octubre-diciembre de 2026 deberá presentarse durante febrero de 2027, de acuerdo con el calendario general de vencimientos de la DGI.

Esta solución procura otorgar a las plataformas un plazo razonable para adecuar sus sistemas informáticos y procedimientos internos a las nuevas exigencias de reporte.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Elecciones BPS 2026

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

Las elecciones de representantes sociales ante el Banco de Previsión Social (BPS) se realizarán el domingo 22 de noviembre de 2026.

En el caso de las empresas contribuyentes, resulta especialmente relevante la obligación de designar mandatario para ejercer el voto en representación de determinadas empresas.

¿Qué empresas deben designar mandatario?

Las empresas pluripersonales deben designar un mandatario que las represente en el acto electoral.

En cambio, en las empresas unipersonales, el voto lo ejerce directamente el propio titular, por lo que no corresponde designación alguna.

Empresas excluidas del orden de contribuyentes

No integran el orden de empresas contribuyentes:

  • Titulares de obras de construcción por administración. 
  • Empleadores de servicio doméstico. 

Por lo tanto, estos sujetos no votan en este orden y no deben designar mandatario. 

Requisitos para que la empresa pueda votar

Podrán votar en el orden de empresas contribuyentes aquellas empresas inscriptas ante el BPS que:

  • se encuentren al día con el pago de sus obligaciones corrientes; y 
  • estén al día con las facilidades de pago concedidas. 

Plazo para designar mandatario

El BPS informó que la designación de mandatario podrá realizarse hasta el 15 de junio de 2026.

Requisitos para ser mandatario

A la fecha de cierre del padrón, el mandatario deberá:

  • tener 18 años cumplidos; 
  • no haber sido declarado incapaz por juez competente. 

El mandatario podrá ser ciudadano uruguayo o ciudadano extranjero con cédula de identidad uruguaya, aun cuando no posea credencial cívica.

Asimismo, una misma persona podrá representar hasta 10 empresas simultáneamente.

¿Cómo se realiza la designación?

El BPS habilitó un servicio en línea para efectuar la designación del mandatario.

Dentro del aplicativo web se deberá:

  1. Ingresar el número de empresa. 
  2. El sistema desplegará automáticamente los datos de esta. 
  3. Ingresar el documento del mandatario (sin puntos ni guiones). 

Luego, el sistema mostrará el nombre del mandatario seleccionado y deberán completarse:

  • número de credencial cívica; 
  • teléfono de contacto. 

Finalmente, deberán confirmarse los datos ingresados.

En caso de mandatarios extranjeros sin credencial cívica:

  • podrá informarse la cédula de identidad uruguaya; y 
  • deberá indicarse además el domicilio correspondiente. 

Obligatoriedad del voto

El voto en estas elecciones es secreto, obligatorio y personal dentro de cada orden. 

Una misma persona podrá encontrarse habilitada para votar en más de un orden simultáneamente (trabajador, empresa y/o pasivo), debiendo sufragar en todos los padrones que integre.

Multas y consecuencias por incumplimiento

Las empresas que no designen mandatario o que no cumplan con la obligación de votar podrán ser sancionadas.

Las sanciones económicas se gradúan en función de la cantidad de trabajadores en planilla:

  • 6 UR: hasta 10 trabajadores. 
  • 12 UR: entre 11 y 50 trabajadores. 
  • 20 UR: más de 50 trabajadores. 

Consecuencias administrativas

Desde el primer día del tercer mes siguiente al acto eleccionario y durante tres meses, las empresas incluidas en el padrón no podrán efectuar pagos ante BPS o DGI, solicitar certificados, suscribir convenios de pago y/o realizar trámites ante dichos organismos, sin presentar constancia de emisión del voto, constancia de justificación expedida por la Corte Electoral o comprobante de pago de multa. 

Causales justificadas para no votar

Constituyen causas fundadas para justificar la no emisión del voto:

  • enfermedad, invalidez o imposibilidad física; 
  • razones de fuerza mayor; 
  • hallarse fuera del país; 
  • encontrarse domiciliado fuera del departamento en que corresponde sufragar. 

En el caso de representantes de empresas, las causales serán válidas únicamente cuando el impedimento ocurra luego de vencidos los plazos para otorgar un nuevo mandato.

Los titulares de empresas unipersonales mayores de 75 años no tendrán que justificar ninguna causal.

Gestión del trámite

Nuestro estudio se encuentra a disposición para realizar el trámite web de designación de mandatarios ante el BPS y brindar asesoramiento respecto de las obligaciones vinculadas a estas elecciones.

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

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Cambios en los envíos postales internacionales

Escrito por Cr. Lucia Gonzalez

El pasado 12 de marzo se publicó el decreto 50/26 que reglamenta los envíos postales internacionales, introduciendo cambios en comparación a lo que se establecía en el decreto 356/014 y sus posteriores modificaciones.  En el anterior decreto se establecían los mecanismos para ampararse a los regímenes de importación simplificada para este tipo de envíos. Uno de los mecanismos era mediante el pago de una prestación única o monotributo y el otro mediante el régimen de franquicia. 

Cabe destacar que los envíos postales internacionales se encuentran definidos en el artículo 140 de la ley 19.276 (CAROU) donde se establece que el régimen de estos envíos es aquel por el cual se permite el envío de correspondencia y encomiendas internaciones, donde intervienen operadores postales, de acuerdo con los previsto en los convenios internacionales ratificados por nuestro país y la legislación aduanera.

Principales cambios introducidos:

  • Régimen de pago de prestación única.

A partir de la fecha de publicación del decreto, se amplió a USD 800 valor factura o declaración de valor el límite para poder realizar la importación simplificada mediante el pago de una prestación única con una alícuota del 60%, con un mínimo de USD 20. 

Para poder ampararse a este régimen el envío debe cumplir con las siguientes condiciones:

    1. Peso máximo 20 Kg
    2. Habilitado para personas físicas o jurídicas
    3. Con o sin fines comerciales
    4. Habilitado para mayores y menores de edad
    5. Los productos no deben estar gravados por IMESI ni ser mercaderías prohibidas de importación
    6. Sin límite de cantidad de envíos

A partir del 1ro de mayo el mecanismo de pago de la prestación única a través de VUCE conocido como PARS, desaparece, siendo el operador postal responsable por obligaciones tributarias de terceros. 

  • Régimen de Franquicia.

La franquicia pasa a conformarse por un cupo anual de USD 800 valor factura, que podrá utilizarse en hasta 3 envíos por año. 

Los envíos que se amparen a la franquicia pasaran a tributar IVA (22%) salvo que el envío provenga de un país con el cual haya un acuerdo comercial y cumpla con determinadas características.

Envíos exonerados:

  • Valor hasta USD 200
  • Envíos con procedencia y residencia fiscal del vendedor en un país con el que exista acuerdo comercial.
  • El vendedor deberá estar registrado en la Dirección Nacional de Aduana (este requisito fue prorrogado hasta el 1/7/2026 por resolución general 12/2026).
  • La totalidad del contenido del envío deberá cumplir con los requisitos precedentes para que el mismo pueda estar amparado en la exoneración. 

Al momento el único país con el que Uruguay tiene acuerdo comercial por el cual los envíos se puedan amparar a la exoneración es Estados Unidos en el marco del TIFA. 

Para poder ampararse al régimen de franquicia también se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Consignatario persona física mayor de edad, con documento nacional de identidad uruguayo.
  2. Solo para uso personal, sin fines comerciales.
  3. Peso máximo 20 kg.
  4. Límite máximo de 3 (tres) envíos por año civil por cada persona física independientemente de sus respectivos montos y características. 
  5. En caso de que la encomienda contenga una compra, el pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional o instrumento de dinero electrónico internacional, emitido por una institución de intermediación financiera, empresa administradora de crédito o institución emisora de dinero electrónico regulada por el Banco Central del Uruguay.
  6. La titularidad del medio de pago deberá coincidir con la del titular de la compra y con el destinatario del envío.
  7. El beneficiario debe autorizar a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, de débito, de instrumentos de dinero electrónico o de instrumentos análogos que determine el Poder Ejecutivo, a suministrar la información necesaria y suficiente a la Dirección Nacional de Aduanas a los efectos de garantizar la adecuada aplicación de este.
  8. Cumplir con los mecanismos de control de identidad digital dispuestos por la Dirección Nacional de Aduanas.

Los obsequios familiares computaran dentro del cupo de la franquicia. 

Los envíos realizados previo al 1ro de mayo que se hayan amparado al régimen de franquicias anterior, se descontarán tanto los montos como la cantidad de envíos utilizados del nuevo cupo disponible. 

En el caso de la franquicia el operador postal también es responsable por obligaciones tributarias de terceros debiendo abonar el IVA correspondiente.

Tanto los envíos que se amparen al régimen de franquicia o al régimen de pago de prestación única, quedan alcanzados por el régimen sancionatorio previsto en el artículo 632 de la ley 20.446, que establece dentro de los incumplimientos para los envíos postales internacionales la declaración inexacta del valor de la mercadería o su procedencia incorrecta. 

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

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