Nuevo proyecto de ley vinculado al fomento del empleo

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

Durante el mes de marzo, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley orientado a promover el trabajo de las personas que enfrentan mayores obstáculos para acceder al mercado laboral. 

Mediante esta iniciativa, se modifican y amplían los subsidios a la contratación laboral: contratar personas pertenecientes a los colectivos incluidos puede significar un subsidio de entre el 25% y el 80% de su salario mensual. 

A continuación, detallaremos a quiénes comprende, cuánto se subsidia y qué requisitos deben cumplir las empresas para acogerse a esta futura normativa.

El proyecto de ley identifica ocho colectivos que enfrentan barreras de acceso al mercado laboral:

  • Personas jóvenes de 15 a 29 años
  • Mujeres jefas de hogares monoparentales
  • Personas mayores de 50 años
  • Personas afrodescendientes
  • Personas trans
  • Personas con discapacidad
  • Personas privadas de libertad, con medidas alternativas, o liberadas en los últimos 3 años

El subsidio se calculará como un porcentaje del salario mensual del trabajador contratado. El monto variará según el colectivo, el género y si la persona está en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Colectivo

Subsidio base

Con vulnerabilidad socioeconómica

Jóvenes 15–24 años

(desempleo > 3 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Jóvenes 25–29 años

(desempleo > 6 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Mujeres jefas hogares monoparentales

(desempleo > 6 meses)

1/3 del salario

2/3 del salario

Mayores de 50 años

(desempleo > 6 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Personas afrodescendientes

(desempleo > 6 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Personas trans

(en situación de desempleo)

80% del salario

—

Personas con discapacidad

(en situación de desempleo)

80% del salario

—

Personas privadas de libertad o liberadas (hasta 3 años) en situación de desempleo

80% del salario

—

El tope máximo del subsidio será de 3,7 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) por contratación en todos los casos.

La duración del subsidio estará sujeta a la conservación del puesto de trabajo y también dependerá de la cantidad de trabajadores de la empresa: a) para aquellas con más de 19 trabajadores, será de hasta 12 meses; b) para aquellas con hasta 19 trabajadores, será de hasta 18 meses, con reducción progresiva luego del primer año. 

En caso de que la persona contratada pertenezca a más de uno de estos colectivos, se aplicará el subsidio más alto que corresponda.

Para acceder a los beneficios de la norma, la empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en situación regular de pagos ante el Banco de Previsión Social (BPS), la Dirección General Impositiva (DGI) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
  • No haber rescindido contratos ni enviado trabajadores al seguro de desempleo en los 30 días previos a la contratación ni durante el plazo que dure la misma, en la misma categoría laboral del puesto a cubrir. Se exceptúan los casos de rescisión por notoria mala conducta, las contrataciones con plazo determinado y las que se celebren en actividades de naturaleza zafral.
  • Ser aportante a la Caja Bancaria o al BPS (Industria y Comercio, Rural o Construcción).

No podrán acceder al subsidio:

  • Empresas suministradoras de personal (salvo que el trabajador no se destine a prestar servicios a terceros).
  • Empresas que contraten a familiares del titular (hasta 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad).

A su vez, el proyecto de ley determina un cupo máximo de contratación según el tamaño de la plantilla permanente de la empresa:

Plantilla permanente

Cupo máximo de contrataciones

Sin personal previo

1 persona

1 a 4 personas

50% de la plantilla

5 a 19 personas

40% de la plantilla

20 a 49 personas

25% de la plantilla

50 a 99 personas

20% de la plantilla

Más de 99 personas

15% de la plantilla

El Poder Ejecutivo podrá modificar estos cupos en sectores o localidades con alto desempleo o informalidad.

Por último, cabe destacar que la futura norma establece las condiciones de contratación:

  • Duración

Entre 6 y 12 meses. Mínimo de 3 meses para contratos de temporada estival (requiere autorización del MTSS).

  • Jornada

Entre 20 y 40 horas semanales para mayores de 18 años. Máximo 20 horas semanales para menores de 18 años.

  • Período de prueba

Hasta 45 días corridos. No aplica en contratos de temporada estival. 

Si la empresa prescindiera del trabajador luego de transcurrido el período de prueba, pero antes de cumplirse el plazo contractual, corresponderá el pago de la indemnización por despido tarifada.

  • Horario rotativo

Prohibido para jóvenes y mujeres jefas de hogares monoparentales contratadas bajo esta ley.

  • Salarios, condiciones de trabajo y seguridad social

Deben ajustarse a las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes. La afiliación a la seguridad social es obligatoria. El trabajador tendrá derecho a todos los beneficios de la normativa laboral y previsional vigente, incluido el seguro de desempleo.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Nueva exigencia de DGI: Calendario y procedimiento para la constitución del Domicilio Electrónico (DOMEL)

Escrito por Cr. Federico Cibils

En línea con el proceso de digitalización de la administración pública, la DGI ha formalizado la obligatoriedad del Domicilio Electrónico (DOMEL). Esta medida, establecida bajo el Decreto N° 295/025 y reglamentada por la Resolución N° 037/2026, busca que todas las comunicaciones y notificaciones entre el organismo y los contribuyentes se realicen de forma ágil, segura y exclusivamente digital.

Cronograma de Adhesión Obligatoria

La obligatoriedad se implementará de forma gradual. Es fundamental identificar en qué grupo se encuentra su empresa para cumplir con los plazos previstos:

  • Grandes Contribuyentes: Del 1° de abril de 2026 al 30 de junio de 2026.
  • Contribuyentes CEDE: Del 1° de julio de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
  • Resto de los sujetos obligados: Del 1° de enero de 2027 al 30 de junio de 2027.

Para quienes inicien actividades y se inscriban en el RUT a partir del 1° de octubre de 2026, la constitución del DOMEL será inmediata, contando con un plazo de apenas 5 días hábiles desde la inscripción.

Guía práctica: ¿Cómo constituir el DOMEL?

El procedimiento se realiza íntegramente de forma digital a través del portal de la DGI. A continuación, detallamos los pasos que debe seguir el contribuyente o su representante:

  1. Contar con Identidad Digital: Para ingresar al sistema, es requisito indispensable poseer una Identidad Digital con nivel de seguridad intermedio o superior (como Usuario Gub.uy, tuID de Antel, ID Digital de Abitab o cédula con chip y lector).
  2. Ingrese a la sección de «Servicios en Línea» en la web oficial de DGI.
  3. Dentro del menú de servicios, seleccione la opción «Registro de Domicilio Electrónico».
  4. Deberá proporcionar una dirección de correo electrónico válida. Este será el canal donde recibirá las alertas cada vez que la DGI deposite una notificación formal en su casilla electrónica.
  5. El sistema le solicitará la suscripción de los términos y condiciones de uso del servicio. Una vez aceptados, el DOMEL quedará formalmente constituido.
  6. Es recomendable realizar un envío de prueba o verificar que el correo de confirmación haya llegado correctamente.


¿Qué sucede si no se realiza la inscripción?

Es importante notar que, si el contribuyente ya posee un domicilio electrónico ante AGESIC, la DGI podrá constituir el DOMEL de oficio una vez vencido el plazo del calendario. No obstante, para evitar errores en la recepción de avisos y asegurar una gestión eficiente de los plazos administrativos, se recomienda realizar la suscripción manual y dirigida.

A partir del 1° de octubre de 2026, el sistema de la DGI exigirá tener el DOMEL constituido como requisito previo para poder realizar cualquier tipo de trámite o petición ante el organismo.


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Transparencia Fiscal: Uruguay ajusta el régimen de intercambio de información para la era digital

Escrito por Cr. Federico Cibils

Uruguay continúa consolidando su compromiso con los estándares internacionales de transparencia fiscal. Con la reciente aprobación del Decreto N.º 43/026, el país introduce ajustes significativos al régimen de intercambio automático de información financiera (regulado originalmente por la Ley N.º 19.484 y el Decreto N.º 77/017), ampliando el radar de control hacia las nuevas formas de activos digitales y reforzando la precisión de los datos reportados.

Los 3 cambios clave en el reporte de información

La nueva normativa, que en su mayoría rige desde el 1º de enero de 2026, introduce modificaciones fundamentales para los contribuyentes y las instituciones financieras:

  1. Ampliación de Entidades Obligadas (Criptoactivos): Se incorporan al régimen de reporte las instituciones emisoras de dinero electrónico y las entidades que ejecuten inversiones o actividades vinculadas a criptoactivos relevantes y monedas digitales. Esto incluye a entidades que gestionan activos financieros o criptoactivos, incluso si no están bajo la supervisión directa del Banco Central del Uruguay.
  2. Mayor detalle sobre Beneficiarios Finales: Las instituciones deberán informar ahora el fundamento específico por el cual una persona es considerada beneficiario final de una entidad. En el caso de entidades de inversión sin personería jurídica, se deberá detallar la razón de la titularidad de la participación patrimonial.
  3. Servicio de Verificación Electrónica: Se faculta al Poder Ejecutivo a implementar un servicio oficial para que las instituciones financieras puedan verificar de forma fehaciente la identidad y la residencia fiscal de los titulares de cuentas y beneficiarios finales.

La visión de la DGI

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, ha destacado en intervenciones recientes que estos ajustes no son aislados, sino que forman parte de un plan estratégico de control basado en la modernización tecnológica y la inteligencia artificial.

Según la visión de la Dirección la administración reconoce que la economía digital y los criptoactivos presentaban brechas de información que debían cerrarse para asegurar una competencia justa y el cumplimiento voluntario. Conjuntamente, la simplificación y la transparencia no solo buscan recaudar, sino fortalecer la relación entre la administración y los usuarios, facilitando que el contribuyente sepa exactamente qué información está siendo compartida a nivel global.

Asimismo, al alinear la normativa interna con los estándares de la OCDE y el Foro Global, se garantiza que Uruguay mantenga su reputación como jurisdicción cooperante, evitando sanciones internacionales y proporcionando un marco previsible para los inversores.

Sanciones y Cumplimiento

Es vital recordar que la normativa establece sanciones estrictas. Las declaraciones de residencia fiscal que contengan información falsa serán sancionadas según el Artículo 95 del Código Tributario, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan derivar de la falsedad ideológica.

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Prórroga por parte de BPS para el pago de aportes rurales

Cr. Facundo Quintela

Debido al déficit hídrico que afecta actualmente al país, el Poder ejecutivo mediante un decreto reglamentario que se publicó el 20 de enero, prorrogan los vencimientos de pagos de las obligaciones rurales del tercer cuatrimestre del 2025 y primer cuatrimestre del 2026, para los contribuyentes que tengan padrones con explotación agropecuaria, para los departamentos de Colonia, Florida, Lavalleja, Rocha, Maldonado, Canelones, Montevideo y San José.

Los nuevos vencimientos para cada unos de los cuatrimestres son los siguientes:

  • Tercer cuatrimestre del 2025, vencimiento 31 de mayo de 2026.
  • Primer cuatrimestre del 2026, vencimiento 31 de julio de 2026.

    La prorroga mencionada anteriormente, es solo a efectos del pago, por lo que los vencimientos de la presentación de la nominas, para cada uno de los meses, se mantienen sin ningún tipo de modificación.

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DGI suspende retenciones sobre rendimientos de capital provenientes del exterior

Escrito por Cra. Florencia Gomez

Mediante la Resolución N 543/026 es que la DGI suspende la obligación de aplicar retenciones y anticipos sobre los rendimientos de capital del exterior devengados a partir del 01/01/226.

Esto suspensión se fundamenta en que aún no se ha reglamentado la Ley 20.446 de presupuesto nacional, siendo necesaria llevar cabo esta acción por razones de buena administración.

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Modificaciones al régimen de aportación – CJPPU

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

La ley 20.410 introdujo modificaciones relevantes en el régimen de aportación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU), que impactan tanto en la tasa de aporte como en el sistema de categorías y sueldos fictos aplicables a los afiliados.

Los cambios incorporan aumentos progresivos en la tasa de aportación a partir del 1° de enero de 2026, la implementación generalizada de una carrera de 15 categorías, y diversas opciones (algunas sujetas a plazo y de carácter irrevocable) que pueden incidir en el nivel de aportes y en el cálculo futuro de las prestaciones.

Dada la coexistencia de distintos escenarios según la fecha de habilitación y el año de nacimiento, resulta fundamental identificar correctamente qué régimen resulta aplicable y qué decisiones pueden adoptarse en cada caso.

A continuación, se presenta un esquema decisional que permite ubicar rápidamente la situación del profesional y evaluar las opciones disponibles.

INICIO

1. ¿Cuándo fue habilitado para el ejercicio profesional?

A. Habilitado desde el 01/01/2026 en adelante

  • Se aplica obligatoriamente el sistema de 15 categorías.
  • Permanencia mínima: 2 años por categoría.
  • Posibilidad de desistir del pasaje de categoría a partir de la 4ª.

✖ No existe opción de permanecer en el sistema anterior.

→ Continuar a punto 4 (aumentos de tasa).

B. Habilitado antes del 01/01/2026

→ Continuar a punto 2.

2. ¿Fecha de nacimiento?

A. Nacido con posterioridad al 31/12/1984

  • Puede optar por incorporarse al sistema de 15 categorías.
  • Opción disponible desde el 01/01/2026.
  • Puede ejercerse en cualquier momento.
  • Es por única vez.
  • Tiene carácter irrevocable.
  • En caso de ejercer la opción, ingresará a la carrera de 15 categorías en la categoría 4 o 5.

Si NO ejerce la opción → Permanece en el sistema anterior.

→ Continuar a punto 3 y 4.

B. Nacido hasta el 31/12/1984

✖ No puede optar por la nueva escala de 15 categorías.
✔ Permanece en el sistema anterior.

→ Continuar a punto 3 y 4.

3. Opción especial para habilitados antes del 01/01/2026

  • Hasta el 31/07/2028 puede optar por cambiar a una escala abatida de sueldos fictos.
  • Puede solicitar que futuros aumentos de tasa se apliquen sobre sueldos fictos reducidos en proporción equivalente al aumento, manteniendo constante el monto del aporte.
  • Esta opción es por única vez.
  • Tiene carácter irrevocable.

4. Aumentos de la tasa de aportación (aplican a todos los afiliados)

Incrementos previstos:

  • 20,5% desde el 01/01/2026
  • 21,5% desde el 01/01/2027
  • 22,5% desde el 01/01/2028

Ante cada aumento de tasa:

El afiliado dispone de 90 días desde la vigencia del aumento para optar por aportar sobre un sueldo ficto menor.

Límites de reducción:

  • Hasta la 2ª categoría (para quienes se encuentren en la escala de 10 categorías).
  • Hasta la 4ª categoría (para quienes se encuentren en la escala de 15 categorías).

Las decisiones vinculadas al cambio de escala, permanencia en el régimen anterior o reducción de categoría ante aumentos de tasa pueden tener efectos económicos inmediatos y también impacto en el cálculo de futuras prestaciones (jubilación, pensión y subsidios).

Por ello, antes de ejercer cualquiera de las opciones previstas —especialmente aquellas de carácter irrevocable o sujetas a plazo— resulta recomendable analizar el impacto contributivo y previsional en cada caso concreto.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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DGI difunde nómina de contribuyentes con incumplimientos reiterados en IVA

Escrito por Cr. Federico Cibils

La Dirección General Impositiva (DGI) informó la publicación de la nómina de contribuyentes que registran incumplimientos reiterados en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La medida alcanza a personas físicas y jurídicas que mantienen omisiones o atrasos graves y persistentes, pese a haber sido debidamente notificadas y contar con instancias para regularizar su situación.

Según lo comunicado por el organismo, se trata de deudores contumaces, es decir, contribuyentes que continúan en situación de incumplimiento aun luego de las actuaciones administrativas habituales. La publicación de esta nómina se realiza en ejercicio de las facultades legales conferidas a la DGI y se enmarca en una estrategia más amplia orientada a mejorar el cumplimiento tributario y preservar la equidad del sistema fiscal.

Objetivos de la medida

La difusión pública de esta nómina responde a una política de gestión basada en criterios de riesgo fiscal, que permite al organismo:

  • Incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
  • Aplicar medidas proporcionales según la conducta fiscal detectada.
  • Proteger a los contribuyentes cumplidores y evitar situaciones de competencia desleal derivadas del incumplimiento sistemático de impuestos indirectos como el IVA.

Principales consecuencias para los contribuyentes incluidos

Los contribuyentes que integran la nómina pueden enfrentar restricciones operativas relevantes, entre las que se destacan:

  • La limitación para imprimir documentación fiscal, lo que afecta directamente la operativa diaria del negocio.
  • La imposibilidad de que terceros deduzcan créditos fiscales originados en comprobantes emitidos por estos contribuyentes, cuando los mismos no cuenten con la constancia de “IVA al Día”. 

Este último punto resulta especialmente sensible, ya que traslada el impacto del incumplimiento no solo al contribuyente omiso, sino también a sus clientes y contrapartes comerciales.

Regularización y exclusión de la nómina

La DGI aclaró que la regularización de las obligaciones pendientes permitirá al contribuyente ser excluido de la nómina de omisos y morosos, restableciendo así su situación fiscal y operativa.

La nómina completa se encuentra disponible en el sitio oficial de la DGI, dentro del sector “Contribuyentes incumplidores” del canal Empresas y en “Servicios de uso frecuente” de la portada institucional.

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Comentario

Desde una perspectiva técnica, esta medida representa un endurecimiento en la gestión del riesgo fiscal, alineado con tendencias regionales e internacionales que priorizan la transparencia y el cumplimiento efectivo por sobre la mera fiscalización ex post.

Si bien la publicación de nóminas de incumplidores puede generar controversia, entendemos que, aplicada con criterios objetivos, garantías procedimentales y posibilidad real de regularización, constituye una herramienta válida para fortalecer la cultura tributaria y proteger a los contribuyentes que cumplen en tiempo y forma.

No obstante, resulta clave que las empresas y profesionales independientes monitoreen periódicamente su situación fiscal, en particular en impuestos de liquidación periódica como el IVA, ya que las consecuencias del incumplimiento reiterado hoy exceden lo estrictamente sancionatorio y pueden impactar de forma directa en la operativa, reputación y relaciones comerciales.

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El nuevo Decreto 329/025 de proyectos de inversión COMAP

Cra. Érika Alvira

Introducción

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 329/025, que actualiza el régimen general de promoción de inversiones previsto en el capítulo III de la Ley N° 16.906. Esta normativa representa un cambio significativo en la forma en que las empresas pueden acceder a beneficios fiscales y estímulos para sus proyectos de inversión en Uruguay.

Vigencia

El nuevo régimen entrará en vigor el 1° de febrero de 2026. A partir de esa fecha, las empresas podrán presentar sus proyectos de inversión bajo las nuevas disposiciones establecidas por la COMAP (Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones).

Período de convivencia de regímenes

Un aspecto clave es que el Decreto 329/025 convivirá con el régimen anterior (Decreto 268/020) durante un período de transición.

  • Inicio de convivencia: 1° de febrero de 2026
  • Fin de convivencia: 30 de abril de 2026
    Durante esos tres meses, las empresas podrán optar por presentar sus proyectos bajo el régimen anterior o el nuevo, según lo que consideren más conveniente para sus planes de inversión.

Además, se establece que aquellas empresas que hayan presentado proyectos bajo el Decreto 268/020 entre el 1° de agosto de 2025 y el 31 de enero de 2026 podrán optar por migrar al nuevo régimen, manteniendo la fecha original de presentación.

Principales cambios y objetivos

El Decreto 329/025 busca:

  • Modernizar los criterios de evaluación de proyectos de inversión.
  • Simplificar trámites y requisitos, ofreciendo mayor claridad en los beneficios fiscales.
  • Alinear la política de promoción de inversiones con prioridades nacionales actuales, como:
  • Economía verde y transición energética.
  • Innovación y digitalización.
  • Inclusión social y descentralización territorial
  • Incentivo a micro y pequeñas empresas
  • Incentivos a grandes inversiones

Por más información puede contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Actualización del valor del costo promedio equivalente (CPE)

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

El Costo Promedio Equivalente (CPE) representa el costo que le genera al Seguro Nacional de Salud (SNS) la atención de cada beneficiario a lo largo de su vida.

Recientemente se modificó la metodología utilizada para su determinación, dado que el esquema anterior no reflejaba adecuadamente el costo de las cápitas en los tramos etarios donde dicho costo es más alto. En este sentido, el cálculo previo partía del supuesto de que todas las personas contaban con cobertura del SNS desde su nacimiento y hasta la edad correspondiente a la esperanza de vida. Sin embargo, el SNS fue creado en el año 2007, por lo que solo los menores de 18 años tuvieron cobertura desde el nacimiento. Asimismo, una parte relevante de la población supera la esperanza de vida, siendo justamente el tramo etario a partir de los 75 años aquel en el que se registran las cápitas de mayor valor.

En función de ello, se ajustó el cálculo del CPE para las generaciones mayores de 18 años, considerando el promedio de las cápitas correspondientes a los 18 años previos, en lugar de computarlas desde el nacimiento. A su vez, se sustituyó el uso de la esperanza de vida por curvas de supervivencia, las cuales reflejan la proporción de cada generación que continúa con vida a cada edad.

Como resultado de esta nueva metodología, el valor del CPE a partir del 1º de enero se fijó en $ 6.693.

Impacto del cambio

Este ajuste impacta principalmente en el cálculo del tope de la obligación anual al FONASA, en los eventuales reintegros y en el aporte mínimo que deben realizar los prestadores de servicios personales con cobertura exclusiva por dicha actividad.

En cuanto al tope anual de aportación, este se determina tomando como base el valor del CPE incrementado en un 25%, multiplicado por la cantidad de beneficiarios y por los meses en que se obtuvo cobertura. En consecuencia, el aumento del CPE implica un incremento en la obligación anual y, correlativamente, una disminución en la cantidad de contribuyentes que accederán a devoluciones a partir del año 2027.

Respecto de los prestadores de servicios personales, se consideran contribuyentes con cobertura exclusiva a aquellos que no son beneficiarios del SNS por otra actividad o pasividad. Estos son los únicos obligados a realizar un aporte mensual mínimo y se encuentran sujetos a la pérdida del beneficio en caso de no alcanzar un nivel mínimo de facturación anual equivalente a 30 BPC.

El aporte mínimo resulta exigible cuando el cálculo de los aportes es inferior al valor del CPE, debiendo el contribuyente complementar el anticipo hasta alcanzar dicho monto, con independencia de la cantidad de beneficiarios amparados y del número de actividades de servicios personales desarrolladas.

El incremento del valor del CPE conlleva, por tanto, un aumento del aporte mínimo exigible a estos contribuyentes. En este contexto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció que el Poder Ejecutivo promoverá una modificación normativa para que, a partir del presente año, el aporte mínimo se establezca en el 75% del CPE, de forma tal que no se vea afectado el nivel de aportación que estos contribuyentes venían realizando.

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Reforma de la CJPPU

Cr. Facundo Quintela

El pasado 20/11/2025 se publicó el decreto Nº 244/025 que reglamenta la ley Nº 20.410 sobre la modificación de la ley orgánica de la caja de jubilaciones y pensiones de profesionales universitarios.

A continuación, paso a detallar los aspectos más relevantes que entran en rigor luego de la aprobación del decreto antes mencionado:

  1. Cambio en el régimen de aportación:

Hasta el 31/12/2025 la tasa de aportación se mantiene en el 18,5% sobre el sueldo ficto correspondiente a la categoría que corresponda cada aportante.

La ley incorpora nuevas tasas de aportación de la siguiente manera:

  • 20,5% a partir del 1ro de enero de 2026
  • 21,5% a partir del 1ro de enero de 2027
  • 22,5% a partir del 1ro de enero del 2028 

Así mismo el decreto agrega la opción de aumentar las tasas de aportación, de dos formas distintas. 

La primera opción es de aportar en base a un sueldo ficto menor, con el detalle que de una vez que se informe el nuevo aumento en la tasa de aportación, el afiliado dispone de 90 días para informar a la caja que va a optar por esta opción. 

La segunda opción es de escala de fictos con monto de aporte constante. Se puede solicitar que, en caso de nuevos aumentos de la tasa de aportación, la misma se aplique sobre los sueldos fictos con una reducción equivalente a la proporción de aumento de la tasa.

Previo a la nueva reglamentación del presente decreto, las escalas de aportación eran de 10 y los años de permanencia de en cada categoría era de 3 años. Esto cambia con el nuevo decreto, aumentando las escalas a 15 categorías y los años de permanencia en cada una de las escalas, disminuye a 2 años.

  1. Modificación en el régimen jubilatorio:

Se incrementa la edad jubilatoria de forma gradual, cuando se cumplan 30 años o más de aportes computados y se alcanza una edad según la siguiente tabla:

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Agrega además que se puede estar en causal jubilatoria con menos de 30 años de aportes según la siguiente:

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Otro punto que agrega el decreto es que se podrá configurar causal jubilatoria con 40 años de servicio computados y la edad requerida según el año de nacimiento, de acuerdo a la siguiente tabla:

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  1. Nueva forma de cálculo del salario básico jubilatorio:

El sueldo básico jubilatorio se pasa a determinar sobre el promedio mensual de los ingresos actualizados a la fecha de la solicitud de jubilación, de los veinte años de mayores asignaciones computables.

La nueva forma de determinación de la asignación de jubilación se establece en forma gradual, culminando la misma hasta para quienes configuren causal con posterioridad al 1º de enero de 2039.

Para las personas que configuren causal con anterioridad al 1º de enero de 2031, la asignación de jubilación se continuará determinando de acuerdo con las disposiciones vigentes al 31 de julio de 2023.

  1. Régimen de facilidades para la reincorporación de deudores con la CJPPU:
  • Posibilidad de convenio hasta el 30/06/2026, incluyendo toda la deuda generada hasta la fecha.
  • Desde la solicitud, el afiliado recupera todos los derechos y obligaciones.
  • La deuda será convertida a UR, con un interés anual del 1%
  • Para jubilarse se debe haber pago mas del 50% del convenio y la posibilidad de descontar el restante de la pasividad.
  1. Ampliación de cobertura por maternidad

Maternidad:

  • Otorga cobertura por un periodo de 14 semanas, 6 previas al nacimiento y 8 posterior al parto.
  • El subsidio es el equivalente al 100% del sueldo ficto de la categoría que esté la asociada.
  • Estos beneficios se toman para los casos de adopción, una vez obtenida la tenencia judicial.
  1. Otros aspectos importantes:
  • Las jubilaciones de las personas afiliadas a la CJPPU que accedan con al menos 70 años a la causal jubilatoria normal serán compatibles con el goce de otra jubilación o retiro, siempre que se cuente con un tiempo mínimo de 15 años de servicios con cotización efectiva en la Caja.
  • La Caja deberá comunicar a sus afiliados, entre 30 y 90 días antes de cada incremento de la tasa de aportación. Asimismo, debe brindar asesoramiento personalizado, con proyecciones de prestaciones según trayectoria laboral y expectativas de ascenso en la escala.

Por más información puede contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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