Modificaciones al régimen de aportación – CJPPU
Escrito por la Lic. Dayhanna Sena
La ley 20.410 introdujo modificaciones relevantes en el régimen de aportación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU), que impactan tanto en la tasa de aporte como en el sistema de categorías y sueldos fictos aplicables a los afiliados.
Los cambios incorporan aumentos progresivos en la tasa de aportación a partir del 1° de enero de 2026, la implementación generalizada de una carrera de 15 categorías, y diversas opciones (algunas sujetas a plazo y de carácter irrevocable) que pueden incidir en el nivel de aportes y en el cálculo futuro de las prestaciones.
Dada la coexistencia de distintos escenarios según la fecha de habilitación y el año de nacimiento, resulta fundamental identificar correctamente qué régimen resulta aplicable y qué decisiones pueden adoptarse en cada caso.
A continuación, se presenta un esquema decisional que permite ubicar rápidamente la situación del profesional y evaluar las opciones disponibles.
INICIO
1. ¿Cuándo fue habilitado para el ejercicio profesional?
A. Habilitado desde el 01/01/2026 en adelante
- Se aplica obligatoriamente el sistema de 15 categorías.
- Permanencia mínima: 2 años por categoría.
- Posibilidad de desistir del pasaje de categoría a partir de la 4ª.
✖ No existe opción de permanecer en el sistema anterior.
→ Continuar a punto 4 (aumentos de tasa).
B. Habilitado antes del 01/01/2026
→ Continuar a punto 2.
2. ¿Fecha de nacimiento?
A. Nacido con posterioridad al 31/12/1984
- Puede optar por incorporarse al sistema de 15 categorías.
- Opción disponible desde el 01/01/2026.
- Puede ejercerse en cualquier momento.
- Es por única vez.
- Tiene carácter irrevocable.
- En caso de ejercer la opción, ingresará a la carrera de 15 categorías en la categoría 4 o 5.
Si NO ejerce la opción → Permanece en el sistema anterior.
→ Continuar a punto 3 y 4.
B. Nacido hasta el 31/12/1984
✖ No puede optar por la nueva escala de 15 categorías.
✔ Permanece en el sistema anterior.
→ Continuar a punto 3 y 4.
3. Opción especial para habilitados antes del 01/01/2026
- Hasta el 31/07/2028 puede optar por cambiar a una escala abatida de sueldos fictos.
- Puede solicitar que futuros aumentos de tasa se apliquen sobre sueldos fictos reducidos en proporción equivalente al aumento, manteniendo constante el monto del aporte.
- Esta opción es por única vez.
- Tiene carácter irrevocable.
4. Aumentos de la tasa de aportación (aplican a todos los afiliados)
Incrementos previstos:
- 20,5% desde el 01/01/2026
- 21,5% desde el 01/01/2027
- 22,5% desde el 01/01/2028
Ante cada aumento de tasa:
El afiliado dispone de 90 días desde la vigencia del aumento para optar por aportar sobre un sueldo ficto menor.
Límites de reducción:
- Hasta la 2ª categoría (para quienes se encuentren en la escala de 10 categorías).
- Hasta la 4ª categoría (para quienes se encuentren en la escala de 15 categorías).
Las decisiones vinculadas al cambio de escala, permanencia en el régimen anterior o reducción de categoría ante aumentos de tasa pueden tener efectos económicos inmediatos y también impacto en el cálculo de futuras prestaciones (jubilación, pensión y subsidios).
Por ello, antes de ejercer cualquiera de las opciones previstas —especialmente aquellas de carácter irrevocable o sujetas a plazo— resulta recomendable analizar el impacto contributivo y previsional en cada caso concreto.
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.
DGI difunde nómina de contribuyentes con incumplimientos reiterados en IVA
Escrito por Cr. Federico Cibils
La Dirección General Impositiva (DGI) informó la publicación de la nómina de contribuyentes que registran incumplimientos reiterados en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La medida alcanza a personas físicas y jurídicas que mantienen omisiones o atrasos graves y persistentes, pese a haber sido debidamente notificadas y contar con instancias para regularizar su situación.
Según lo comunicado por el organismo, se trata de deudores contumaces, es decir, contribuyentes que continúan en situación de incumplimiento aun luego de las actuaciones administrativas habituales. La publicación de esta nómina se realiza en ejercicio de las facultades legales conferidas a la DGI y se enmarca en una estrategia más amplia orientada a mejorar el cumplimiento tributario y preservar la equidad del sistema fiscal.
Objetivos de la medida
La difusión pública de esta nómina responde a una política de gestión basada en criterios de riesgo fiscal, que permite al organismo:
- Incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
- Aplicar medidas proporcionales según la conducta fiscal detectada.
- Proteger a los contribuyentes cumplidores y evitar situaciones de competencia desleal derivadas del incumplimiento sistemático de impuestos indirectos como el IVA.
Principales consecuencias para los contribuyentes incluidos
Los contribuyentes que integran la nómina pueden enfrentar restricciones operativas relevantes, entre las que se destacan:
- La limitación para imprimir documentación fiscal, lo que afecta directamente la operativa diaria del negocio.
- La imposibilidad de que terceros deduzcan créditos fiscales originados en comprobantes emitidos por estos contribuyentes, cuando los mismos no cuenten con la constancia de “IVA al Día”.
Este último punto resulta especialmente sensible, ya que traslada el impacto del incumplimiento no solo al contribuyente omiso, sino también a sus clientes y contrapartes comerciales.
Regularización y exclusión de la nómina
La DGI aclaró que la regularización de las obligaciones pendientes permitirá al contribuyente ser excluido de la nómina de omisos y morosos, restableciendo así su situación fiscal y operativa.
La nómina completa se encuentra disponible en el sitio oficial de la DGI, dentro del sector “Contribuyentes incumplidores” del canal Empresas y en “Servicios de uso frecuente” de la portada institucional.
Comentario
Desde una perspectiva técnica, esta medida representa un endurecimiento en la gestión del riesgo fiscal, alineado con tendencias regionales e internacionales que priorizan la transparencia y el cumplimiento efectivo por sobre la mera fiscalización ex post.
Si bien la publicación de nóminas de incumplidores puede generar controversia, entendemos que, aplicada con criterios objetivos, garantías procedimentales y posibilidad real de regularización, constituye una herramienta válida para fortalecer la cultura tributaria y proteger a los contribuyentes que cumplen en tiempo y forma.
No obstante, resulta clave que las empresas y profesionales independientes monitoreen periódicamente su situación fiscal, en particular en impuestos de liquidación periódica como el IVA, ya que las consecuencias del incumplimiento reiterado hoy exceden lo estrictamente sancionatorio y pueden impactar de forma directa en la operativa, reputación y relaciones comerciales.
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.
El nuevo Decreto 329/025 de proyectos de inversión COMAP
Cra. Érika Alvira
Introducción
El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 329/025, que actualiza el régimen general de promoción de inversiones previsto en el capítulo III de la Ley N° 16.906. Esta normativa representa un cambio significativo en la forma en que las empresas pueden acceder a beneficios fiscales y estímulos para sus proyectos de inversión en Uruguay.
Vigencia
El nuevo régimen entrará en vigor el 1° de febrero de 2026. A partir de esa fecha, las empresas podrán presentar sus proyectos de inversión bajo las nuevas disposiciones establecidas por la COMAP (Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones).
Período de convivencia de regímenes
Un aspecto clave es que el Decreto 329/025 convivirá con el régimen anterior (Decreto 268/020) durante un período de transición.
- Inicio de convivencia: 1° de febrero de 2026
- Fin de convivencia: 30 de abril de 2026
Durante esos tres meses, las empresas podrán optar por presentar sus proyectos bajo el régimen anterior o el nuevo, según lo que consideren más conveniente para sus planes de inversión.
Además, se establece que aquellas empresas que hayan presentado proyectos bajo el Decreto 268/020 entre el 1° de agosto de 2025 y el 31 de enero de 2026 podrán optar por migrar al nuevo régimen, manteniendo la fecha original de presentación.
Principales cambios y objetivos
El Decreto 329/025 busca:
- Modernizar los criterios de evaluación de proyectos de inversión.
- Simplificar trámites y requisitos, ofreciendo mayor claridad en los beneficios fiscales.
- Alinear la política de promoción de inversiones con prioridades nacionales actuales, como:
- Economía verde y transición energética.
- Innovación y digitalización.
- Inclusión social y descentralización territorial
- Incentivo a micro y pequeñas empresas
- Incentivos a grandes inversiones
Por más información puede contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.
Actualización del valor del costo promedio equivalente (CPE)
Escrito por la Lic. Dayhanna Sena
El Costo Promedio Equivalente (CPE) representa el costo que le genera al Seguro Nacional de Salud (SNS) la atención de cada beneficiario a lo largo de su vida.
Recientemente se modificó la metodología utilizada para su determinación, dado que el esquema anterior no reflejaba adecuadamente el costo de las cápitas en los tramos etarios donde dicho costo es más alto. En este sentido, el cálculo previo partía del supuesto de que todas las personas contaban con cobertura del SNS desde su nacimiento y hasta la edad correspondiente a la esperanza de vida. Sin embargo, el SNS fue creado en el año 2007, por lo que solo los menores de 18 años tuvieron cobertura desde el nacimiento. Asimismo, una parte relevante de la población supera la esperanza de vida, siendo justamente el tramo etario a partir de los 75 años aquel en el que se registran las cápitas de mayor valor.
En función de ello, se ajustó el cálculo del CPE para las generaciones mayores de 18 años, considerando el promedio de las cápitas correspondientes a los 18 años previos, en lugar de computarlas desde el nacimiento. A su vez, se sustituyó el uso de la esperanza de vida por curvas de supervivencia, las cuales reflejan la proporción de cada generación que continúa con vida a cada edad.
Como resultado de esta nueva metodología, el valor del CPE a partir del 1º de enero se fijó en $ 6.693.
Impacto del cambio
Este ajuste impacta principalmente en el cálculo del tope de la obligación anual al FONASA, en los eventuales reintegros y en el aporte mínimo que deben realizar los prestadores de servicios personales con cobertura exclusiva por dicha actividad.
En cuanto al tope anual de aportación, este se determina tomando como base el valor del CPE incrementado en un 25%, multiplicado por la cantidad de beneficiarios y por los meses en que se obtuvo cobertura. En consecuencia, el aumento del CPE implica un incremento en la obligación anual y, correlativamente, una disminución en la cantidad de contribuyentes que accederán a devoluciones a partir del año 2027.
Respecto de los prestadores de servicios personales, se consideran contribuyentes con cobertura exclusiva a aquellos que no son beneficiarios del SNS por otra actividad o pasividad. Estos son los únicos obligados a realizar un aporte mensual mínimo y se encuentran sujetos a la pérdida del beneficio en caso de no alcanzar un nivel mínimo de facturación anual equivalente a 30 BPC.
El aporte mínimo resulta exigible cuando el cálculo de los aportes es inferior al valor del CPE, debiendo el contribuyente complementar el anticipo hasta alcanzar dicho monto, con independencia de la cantidad de beneficiarios amparados y del número de actividades de servicios personales desarrolladas.
El incremento del valor del CPE conlleva, por tanto, un aumento del aporte mínimo exigible a estos contribuyentes. En este contexto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció que el Poder Ejecutivo promoverá una modificación normativa para que, a partir del presente año, el aporte mínimo se establezca en el 75% del CPE, de forma tal que no se vea afectado el nivel de aportación que estos contribuyentes venían realizando.
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.
Reforma de la CJPPU
Cr. Facundo Quintela
El pasado 20/11/2025 se publicó el decreto Nº 244/025 que reglamenta la ley Nº 20.410 sobre la modificación de la ley orgánica de la caja de jubilaciones y pensiones de profesionales universitarios.
A continuación, paso a detallar los aspectos más relevantes que entran en rigor luego de la aprobación del decreto antes mencionado:
- Cambio en el régimen de aportación:
Hasta el 31/12/2025 la tasa de aportación se mantiene en el 18,5% sobre el sueldo ficto correspondiente a la categoría que corresponda cada aportante.
La ley incorpora nuevas tasas de aportación de la siguiente manera:
- 20,5% a partir del 1ro de enero de 2026
- 21,5% a partir del 1ro de enero de 2027
- 22,5% a partir del 1ro de enero del 2028
Así mismo el decreto agrega la opción de aumentar las tasas de aportación, de dos formas distintas.
La primera opción es de aportar en base a un sueldo ficto menor, con el detalle que de una vez que se informe el nuevo aumento en la tasa de aportación, el afiliado dispone de 90 días para informar a la caja que va a optar por esta opción.
La segunda opción es de escala de fictos con monto de aporte constante. Se puede solicitar que, en caso de nuevos aumentos de la tasa de aportación, la misma se aplique sobre los sueldos fictos con una reducción equivalente a la proporción de aumento de la tasa.
Previo a la nueva reglamentación del presente decreto, las escalas de aportación eran de 10 y los años de permanencia de en cada categoría era de 3 años. Esto cambia con el nuevo decreto, aumentando las escalas a 15 categorías y los años de permanencia en cada una de las escalas, disminuye a 2 años.
- Modificación en el régimen jubilatorio:
Se incrementa la edad jubilatoria de forma gradual, cuando se cumplan 30 años o más de aportes computados y se alcanza una edad según la siguiente tabla:
Agrega además que se puede estar en causal jubilatoria con menos de 30 años de aportes según la siguiente:
Otro punto que agrega el decreto es que se podrá configurar causal jubilatoria con 40 años de servicio computados y la edad requerida según el año de nacimiento, de acuerdo a la siguiente tabla:
- Nueva forma de cálculo del salario básico jubilatorio:
El sueldo básico jubilatorio se pasa a determinar sobre el promedio mensual de los ingresos actualizados a la fecha de la solicitud de jubilación, de los veinte años de mayores asignaciones computables.
La nueva forma de determinación de la asignación de jubilación se establece en forma gradual, culminando la misma hasta para quienes configuren causal con posterioridad al 1º de enero de 2039.
Para las personas que configuren causal con anterioridad al 1º de enero de 2031, la asignación de jubilación se continuará determinando de acuerdo con las disposiciones vigentes al 31 de julio de 2023.
- Régimen de facilidades para la reincorporación de deudores con la CJPPU:
- Posibilidad de convenio hasta el 30/06/2026, incluyendo toda la deuda generada hasta la fecha.
- Desde la solicitud, el afiliado recupera todos los derechos y obligaciones.
- La deuda será convertida a UR, con un interés anual del 1%
- Para jubilarse se debe haber pago mas del 50% del convenio y la posibilidad de descontar el restante de la pasividad.
- Ampliación de cobertura por maternidad
Maternidad:
- Otorga cobertura por un periodo de 14 semanas, 6 previas al nacimiento y 8 posterior al parto.
- El subsidio es el equivalente al 100% del sueldo ficto de la categoría que esté la asociada.
- Estos beneficios se toman para los casos de adopción, una vez obtenida la tenencia judicial.
- Otros aspectos importantes:
- Las jubilaciones de las personas afiliadas a la CJPPU que accedan con al menos 70 años a la causal jubilatoria normal serán compatibles con el goce de otra jubilación o retiro, siempre que se cuente con un tiempo mínimo de 15 años de servicios con cotización efectiva en la Caja.
- La Caja deberá comunicar a sus afiliados, entre 30 y 90 días antes de cada incremento de la tasa de aportación. Asimismo, debe brindar asesoramiento personalizado, con proyecciones de prestaciones según trayectoria laboral y expectativas de ascenso en la escala.
Por más información puede contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.
- 1
- 2
Entradas recientes
- Ley 20.506: nuevos subsidios a la contratación laboral de hasta el 80% del salario
- Trabajo doméstico: nuevas categorías laborales vigentes desde el 1° de julio
- Modificación del IMESI para ciertos vehículos eléctricos
- Airbnb, Booking y plataformas similares ya tienen obligación de reportar a DGI en Uruguay.
- Elecciones BPS 2026
Comentarios recientes
Recent Posts
- Ley 20.506: nuevos subsidios a la contratación laboral de hasta el 80% del salario
- Trabajo doméstico: nuevas categorías laborales vigentes desde el 1° de julio
- Modificación del IMESI para ciertos vehículos eléctricos
- Airbnb, Booking y plataformas similares ya tienen obligación de reportar a DGI en Uruguay.
- Elecciones BPS 2026







