Escrito por Cr. Florencia Gómez

El Decreto 95/026, publicado el 21 de mayo de 2026, reglamenta los cambios incorporados por la Ley N.º 20.446 al régimen de tributación de las rentas obtenidas en el exterior por personas físicas residentes en Uruguay. 

La reforma tiene como objetivo ampliar el alcance del IRPF sobre determinadas rentas del exterior, reforzando las reglas de transparencia fiscal y estableciendo mecanismos que permitan una mejor fiscalización de estructuras e inversiones en el exterior.

1. Ampliación de la tributación sobre rentas del exterior

El cambio más relevante es la extensión de la gravabilidad de las rentas obtenidas fuera de nuestro país. Recordemos que hasta el 31/12/2025 el IRPF gravaba los rendimientos de capital mobiliario del exterior (intereses, dividendos y similares) y, en ciertos casos, rentas obtenidas a través de entidades ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación. 

Con la nueva normativa, pasan a quedar comprendidos los rendimientos de capital mobiliario, los rendimientos de capital inmobiliario y los incrementos patrimoniales generados por activos situados en el exterior, independientemente de la jurisdicción donde se encuentren las entidades interpuestas. 

Esto implica que, si una persona física residente obtiene ganancias por la venta de activos del exterior o rentas derivadas de inmuebles ubicados fuera del país, queda alcanzada por el impuesto en situaciones que anteriormente no generaban tributación en Uruguay. 

2. Régimen de transparencia fiscal

Otro aspecto central de la reforma es el fortalecimiento del régimen de transparencia fiscal internacional. El decreto reglamenta la imputación directa de determinadas rentas obtenidas a través de entidades locales o extranjeras cuando el residente uruguayo sea beneficiario final y posea una participación de al menos 5% en dichas estructuras. 

La finalidad de esta medida es evitar que determinadas inversiones internacionales queden fuera de tributación simplemente por canalizarse mediante sociedades, u otros vehículos jurídicos. En consecuencia, la renta puede ser atribuida directamente a la persona física residente, aun cuando no haya existido una distribución efectiva de utilidades. 

El decreto también incorpora precisiones sobre fideicomisos, fondos de inversión y otras entidades similares, estableciendo reglas específicas para determinar quién debe ser considerado beneficiario y en qué momento corresponde efectuar la imputación de la renta. 

3. Nuevas reglas para dividendos y utilidades del exterior

La reglamentación desarrolla el tratamiento aplicable a los dividendos y utilidades provenientes de entidades no residentes. Se establecen criterios para determinar el monto imponible y para identificar cuándo corresponde la atribución de rentas bajo el régimen de transparencia fiscal. 

4. Crédito por impuestos pagados en el exterior

Un aspecto favorable para los contribuyentes es que el decreto reglamenta la posibilidad de computar créditos por impuestos efectivamente abonados en otras jurisdicciones. Esto busca evitar situaciones de doble imposición internacional, permitiendo descontar el impuesto pagado en el exterior contra el IRPF generado en Uruguay, dentro de los límites previstos por la normativa. 

La incorporación de estas reglas resulta relevante para residentes con inversiones o con activos ubicados en países que ya gravan las mismas rentas objeto de imposición en Uruguay. 

5. Retenciones y mayores obligaciones de control

La reglamentación también habilita nuevos mecanismos de retención y designa responsables para facilitar el cumplimiento tributario y el control por parte de la DGI. 

Se prevé la participación de intermediarios financieros, como bancos locales, corredores de bolsa, así como instituciones financieras que administren o custodien inversiones de residentes uruguayos.

También lo serán las entidades que les sea aplicable el régimen de transparencia e imputación de rentas.

 Según el caso en cuestión, varia la forma en que se determinara la retención, así como la tasa a aplicar, las cuales podrán ser del 8% o 12%.

Estas disposiciones reflejan una tendencia hacia una mayor transparencia en materia tributaria y un seguimiento más cercano de las inversiones mantenidas por residentes en el exterior. 

6. Pagos a cuenta

La reglamentación prevé un sistema de pagos a cuenta del IRPF, en aquellos casos donde el sujeto pasivo, no se encuentre comprendido en el mecanismo de retenciones dispuesto.

Estos se pagarán en forma semestral y en las condiciones que establezca la administración.

Comentario final

El Decreto 95/026 representa uno de los cambios más importantes de los últimos años en lo que respecta a la imposición de las rentas obtenidas por las personas físicas residentes en Uruguay. La reforma amplía significativamente el universo de rentas del exterior sujetas a IRPF, fortalece las reglas de transparencia fiscal y reduce la posibilidad de diferir o evitar la tributación mediante estructuras interpuestas. 

Por ello, los contribuyentes con sociedades extranjeras, fideicomisos, fondos de inversión u otros activos mobiliarios e inmobiliarios fuera del país, deberían revisar sus estructuras y evaluar el impacto de las nuevas disposiciones. 

En muchos casos, no solo cambia la carga tributaria, sino también las obligaciones de información, documentación y cumplimiento frente a la DGI. 

DGI ya actualizo las líneas de la aplicación PADI que permite armar la declaración liquidación y pago de estas rentas a través del formulario 1146.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto