Informamos a ustedes que, a partir del 1 de diciembre de 2022, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (en adelante, “DNPI”), comenzó la implementación del II Programa de Procedimiento Acelerado de Patentes, motivado en el memorándum de entendimiento firmado por las oficinas integrantes del sistema de cooperación en propiedad industrial PROSUR. El mencionado programa, tomó en cuenta la valoración positiva del piloto firmado en Río de Janeiro en el año 2016.
El nuevo programa se extenderá por un plazo de cinco años y fue aprobado por Resolución N.º 12/2022 de fecha 8 de diciembre de 2022, por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), a fin de /profundizar la colaboración entre las oficinas participantes, que integran la órbita de PROSUR.
El Memorándum de Entendimiento S fue suscripto por Uruguay, Paraguay, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Panamá, Perú y República Dominicana, estando pendiente la firma de Argentina y Nicaragua.
Su aprobación e implementación tuvo como fin el aprovechamiento de los resultados de búsqueda y examen hechos en otras oficinas, teniendo como beneficio principal el ahorro sustantivo de tiempo y esfuerzo, así como un mejor procesamiento de las solicitudes pendientes y una mejor asignación de los recursos humanos y materiales.
El programa aplica a solicitudes concedidas en una Oficina de Examen Anterior (OEA), al solicitar la adhesión al programa en otra Oficina, la Oficina de Examen Posterior (OEP), deberá de asegurarse que el solicitante cuente con el beneficio de un examen acelerado de su solicitud, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de las guías elaboradas por los Participantes:
A) Que las reivindicaciones de las (2) solicitudes tengan una correspondencia suficiente y,
B) Que los resultados de la búsqueda y el examen de la OEA estén disponibles para la OEP.
* En el II Programa es posible considerar como resultados de la búsqueda y del examen de la OEA los productos de trabajo internacional PCT (WO/ISA y WO, IPRP, IPER/IPEA) que elaboraron los Instituto de Propiedad Intelectual en Brasil y Chile.
Una novedad que implementa el mencionado Programa Nº II, es la elaboración de guías para la puesta en marcha del mencionado, incluyendo en ellas las condiciones, procedimientos y requisitos.
Por último, una novedad que implementa este II Programa, es la posibilidad de suspensión del programa en caso de que se presente un número excesivo de solicitudes de PPH que impidan el buen funcionamiento de las Oficinas de Propiedad Intelectual. En tal caso, los participantes deberán de efectuar la comunicación dentro de los 30 días de antelación.
Quedamos atentos a sus comentarios y a disposición por cualquier consulta.
Fernández Secco & Asociados


