Mediante el Decreto 257/024 del 12 de setiembre de 2024 se amplió la definición de Centro de Servicios Compartidos dada inicialmente por el Decreto 251/014 y se extendió el plazo de exoneración del IRAE para las actividades desarrolladas por estos centros promovidas al amparo de la Ley de Inversiones Nº 16.906 de acuerdo al Decreto 251/014 de 01/09/14.

Nueva definición de Centro de Servicios Compartidos

Anteriormente, un Centro de Servicios Compartidos era una entidad perteneciente a un grupo de empresas, cuya actividad exclusiva es la efectiva prestación, al menos, a 12 partes vinculadas integrantes del referido grupo, de alguno de los siguientes servicios:

A. Asesoramiento. Quedan comprendidos dentro de estos servicios aquellos de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría.

B. Procesamiento de datos.

C. Dirección o administración. Quedan comprendidos en el presente literal las actividades de planificación estratégica, desarrollo de negocios, publicidad, administración y entrenamiento de personal.

D. Logística y almacenamiento.

E. Administración financiera.

F. Soporte de operaciones de investigación y desarrollo.(*)

Los servicios a que refiere el inciso anterior quedarán comprendidos en la presente declaratoria con independencia del lugar de su aprovechamiento. En ningún caso quedará incluida en la misma la explotación de derechos de Propiedad Intelectual. (*) El Decreto 257/024 del 12 de setiembre de 2024 agregó los siguientes servicios dentro de la definición, ampliando la misma: G. Mantenimiento de plataformas, herramientas y aplicaciones informáticas. H. Seguridad en Tecnología de la información. I. Administración de redes informáticas, diseño e implementación de servicios de conectividad tanto interna como externa. J. Servicios de desarrollo de soportes lógicos, siempre que los mismos sean exclusivamente para utilización de las entidades del grupo multinacional.

Extensión plazo exoneración de IRAE 

Se agrega el Artículo 7 BIS al Decreto 251/014 estableciendo que los Centros de Servicios Compartidos que al 31 de julio de 2024 se encontraran promovidos y haciendo uso de los beneficios podrán extender el beneficio por 5 ejercicios siempre que se generen al menos 120 puestos de trabajo calificado directo. Es de interés mencionar que no se considerarán aquellos puestos de trabajo que se relacionen con una baja de puestos de trabajo en entidades vinculadas locales y que las empresas que deseen ampararse a este beneficio deberán presentar ante la COMAP el compromiso de las metas en materia de creación de empleo de trabajo directo calificado. Una vez aprobado, el Poder Ejecutivo emitirá una resolución extendiendo el plazo de promoción sobre el cual serán aplicables los beneficios, así como las obligaciones de control y seguimiento.

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