Uruguay adhirió al Tratado de Budapest

Escrito por la Dra. Elisa Martinez

Nos complace informar que Uruguay ha adherido al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes (1977) (el “Tratado”).

Con esta adhesión, Uruguay está obligado a aceptar los depósitos de microorganismos realizados ante una “autoridad internacional de depósito”, sin importar si dicha autoridad se encuentra dentro o fuera del territorio uruguayo.

El sistema de patentes del Estado contratante se vuelve más atractivo gracias al Tratado, especialmente para el depositante que haya presentado solicitudes de patente en más de un Estado contratante.

Así, el depósito de un microorganismo conforme al procedimiento previsto en el Tratado reducirá los gastos y aumentará la seguridad del depositante, ya que será suficiente depositar el microorganismo en un único Estado contratante, ante una sola autoridad de depósito. Esto se regula mediante un sistema uniforme de depósito, reconocimiento y suministro de muestras de microorganismos.

Si desean obtener más información sobre las formalidades y requisitos para la presentación de estas solicitudes, quedamos a su disposición.

Read More

Licencia por Paternidad: principales cambios

Escrito por la Proc. Federica Aguirre

El 23 de julio de 2024, el Parlamento aprobó una nueva ley que modifica y amplía las disposiciones relativas a la licencia por paternidad. Esta legislación introduce cambios significativos en la duración de la licencia y en la protección del empleo para los trabajadores que se ausentan por este motivo.

Ampliación de la Duración de la Licencia

A partir de la nueva legislación, los trabajadores dependientes disfrutarán de una licencia por paternidad de 14 días corridos, en lugar de los 13 días actuales (3 días pagados por el empleador y 10 días subsidiados por el Banco de Previsión Social). A partir del 1º de enero de 2026, la duración se incrementará a 17 días corridos. Esta licencia comenzará a contarse inmediatamente después de los 3 días previstos por la Ley 18.345.

Para los trabajadores no dependientes, el subsidio será de 15 días continuos a partir de la entrada en vigencia de la ley y se extenderá a 20 días a partir del 1º de enero de 2026.

Los trabajadores del sector público tendrán la opción de elegir entre 10 días hábiles o 20 días corridos, seleccionando la alternativa que les resulte más favorable en cada caso.

Nuevo Régimen de Despido Especial

La nueva ley establece un período de estabilidad laboral de 30 días a partir del reintegro del trabajador a su puesto. Durante este período, si el trabajador es despedido, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a tres meses de salario, además de la indemnización por despido legal correspondiente. No obstante, esta indemnización adicional no será aplicable en casos de despido por notoria mala conducta o cuando el despido no esté relacionado con la ausencia por paternidad, adopción o legitimación adoptiva.

Irrenunciabilidad de la Licencia

La ley establece la obligatoriedad e irrenunciabilidad para las licencias por paternidad y maternidad.

Vigencia

La ley entrará en vigencia 30 días después de su promulgación, aplicándose a los nacimientos ocurridos a partir de esa fecha y a aquellos casos en que el subsidio por inactividad compensada no haya finalizado al momento de la entrada en vigor.

Por más información no dude en comunicarse con nuestro equipo de profesionales. 

Read More

Uruguay Adhiere al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)

Escrito por la Dra. Elisa Martínez. 

El 11 de julio, la Cámara de Senadores de Uruguay aprobó por unanimidad la adhesión del país al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT, por sus siglas en inglés: Patent Cooperation Treaty), marcando un hito significativo en la historia de la propiedad intelectual en Uruguay.

El PCT es un tratado internacional gestionado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) bajo el auspicio de las Naciones Unidas. Este tratado ofrece un sistema para la presentación de solicitudes de patente a nivel internacional, aunque no se ocupa de la concesión de las mismas. Por ello, se complementa con la legislación nacional uruguaya (Ley N° 17164), ya que, en la fase nacional, se aplicará la legislación del país correspondiente.

El objetivo principal del PCT es simplificar el proceso de presentación de patentes. Permite que ciudadanos o residentes de los países miembros presenten una única solicitud internacional de patente, que tiene el mismo efecto que una solicitud nacional en cada uno de los países elegidos. Esto implica pagar una única tasa PCT en la fase inicial, lo que simplifica las formalidades requeridas en cada país donde se desee presentar la solicitud. De esta manera, el país donde se hace la solicitud actúa como una ‘ventanilla única’ para recibir, homologar y enviar la solicitud a los países seleccionados por el inventor.

Una ventaja adicional del PCT es el plazo de prioridad. Anteriormente, una solicitud presentada en Uruguay podía servir como base para una solicitud PCT dentro de los 12 meses siguientes, aprovechando la prioridad del Convenio de París. Con la adhesión al PCT, este plazo se ha extendido a 30 meses.

La adhesión de Uruguay al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) representa un avance crucial en la modernización del sistema de propiedad intelectual del país. Esta decisión no solo simplifica y optimiza el proceso de presentación de patentes, sino que también alinea a Uruguay con los estándares internacionales y facilita el acceso a mercados globales. Con la extensión del plazo de prioridad a 30 meses y una gestión más eficiente de las solicitudes de patente, Uruguay está mejor posicionado para fomentar la innovación y atraer inversiones. La integración al PCT no solo beneficia a los solicitantes uruguayos, sino que también refuerza la posición del país en el ámbito del comercio internacional, abriendo nuevas oportunidades en un entorno global cada vez más competitivo.

Por más información puede contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

Read More

Administre su sociedad con Fernández Secco & Asociados

Ofrecemos soluciones integrales para la administración eficiente de su sociedad. Nos especializamos en simplificar los procesos administrativos y tributarios para que usted pueda concentrarse en el crecimiento de su negocio.

Servicios Destacados 

Estudio de Conveniencia

Realizamos un exhaustivo estudio de conveniencia para determinar la forma jurídica y el régimen de tributación más beneficiosos para cada cliente. Este análisis nos permite optimizar sus recursos y minimizar riesgos desde el inicio de su operación.

Apoyo y Administración Continua

Una vez establecida la sociedad, nuestros servicios incluyen la delegación de procesos de apoyo, administración y cumplimiento. Nos aseguramos de que todas las operaciones diarias se manejen de manera eficiente, permitiéndole centrarse en el núcleo estratégico de su negocio.

Áreas de Servicio

Asesoramiento en adquisición y constitución de sociedades: 

Ofrecemos asesoría experta en la constitución de diferentes tipos de sociedades. Además, proporcionamos la opción de adquirir sociedades preconstituidas para acelerar el lanzamiento de nuevos proyectos.

Soluciones integrales de administración: 

Brindamos soporte continuo en las operaciones diarias, asegurando una comunicación fluida y adaptándonos de manera flexible a las necesidades específicas de cada cliente.

En Fernández Secco & Asociados, nuestro compromiso es facilitarle la gestión de su sociedad con profesionalismo y eficiencia. 

¡Administre de manera eficiente y profesional su sociedad, con Fernández Secco & Asociados!
Contacte hoy a nuestro equipo especializado.

Read More

YO ESTUDIO Y TRABAJO Principales aspectos del programa en el sector  privado 

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena 

El programa Yo Estudio y Trabajo para el sector privado se creó en el año 2023 con la
aprobación de la rendición de cuentas, en el marco de la ley 19.973 de promoción del empleo.
Recientemente, fue reglamentado por el decreto 170/024.

El objetivo de este programa es incentivar a las empresas privadas de todo el país a contratar jóvenes de entre 16 a 20 años que se encuentren estudiando y brindarles una primera experiencia laboral formal, recibiendo por ello un beneficio económico. En este sentido, se trata de estimular el trabajo decente de las personas jóvenes, afianzando el vínculo entre el ámbito educativo y el laboral, promoviendo el desarrollo de las competencias transversales.

¿Qué es el contrato de primera experiencia laboral?

Es aquel que comprende a los jóvenes que no hayan tenido experiencia formal de trabajo previa, por un plazo mayor a 90 días.

Características de la contratación

La carga horaria de trabajo será de 20 horas semanales. El contrato podrá tener una duración de entre 6 y 12 meses, con un período de prueba de hasta 45 y 90 días corridos respectivamente.

Las tareas que realizará serán de apoyo, de tipo administrativas u operativas. Esto quiere decir que no deben implicar una responsabilidad significativa, ni requerir una formación específica, así como tampoco deberán ser actividades riesgosas.

La remuneración del trabajador deberá respetar los laudos vigentes a la categoría asignada y deberá ser registrado ante los organismos de seguridad social correspondientes.

Es importante considerar que, si el empleador prescindiera del trabajador luego de transcurrido el período de prueba, pero antes de cumplido el plazo contractual pactado, deberá abonar una indemnización por despido tarifada como si se tratara de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado; salvo que la causal de desvinculación sea la notoria mala conducta debidamente acreditada.

Los contratos celebrados a través de este programa deberán ser autorizados por la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Requisitos que deben cumplir las empresas

-Estar en situación regular de pagos ante el BPS, la DGI y el MTSS.
-No tener rescisiones unilaterales ni envíos al seguro por desempleo en la misma categoría laboral que la persona joven a contratar en los 90 días previos al ingreso, con excepción de aquellas rescisiones fundadas por notoria mala conducta o finalizaciones de contrato (salvo excepciones autorizadas por el MTSS).
-Deben contar con, al menos, un dependiente en planilla y podrán contratar hasta el 20% de su personal permanente en modalidades de empleo promovidas.

Requisitos que deben cumplir los jóvenes

-Tener entre 16 y 20 años al momento de inscribirse al programa.
-Estar inscripto en algún curso que vaya a comenzar próximamente o estar cursándolo, ya sea en la educación formal o no formal.
-No tener actividad registrada como dependiente o no dependiente al momento de comenzar la actividad en el marco del programa.
-No haber tenido una experiencia laboral formal mayor a 90 días continuos o, en caso de ser discontinuos, no podrá ser mayor a 90 días en un período de 2 años.
-Los jóvenes menores de 18 años deberán tramitar el Carné Laboral del Adolescente
que expide INAU.

Beneficios económicos para las empresas

Las empresas recibirán un aporte estatal no reembolsable equivalente al 80% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social. El monto máximo del aporte no será, en ningún
caso, superior a $ 15.000​1 mensuales.

El aporte podrá ascender al 100%, sobre la base de cálculo ya mencionada, con el mismo
monto máximo, cuando se trate de personas que se encuentren en una situación de mayores
dificultades de acceso al empleo.

Este aporte se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la
empresa ante el Banco de Previsión Social.

Una vez finalizado el plazo del contrato de primera experiencia laboral, la empresa dejará de
percibir el aporte no reembolsable, pero se beneficiará con la exoneración de los aportes
jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes a ese contrato de trabajo,
mientras el vínculo laboral se mantenga. Esta exoneración se extenderá hasta que el joven
cumpla 25 años.

Por último, es importante destacar que la Dirección Nacional de Empleo elaborará, en cada
edición del programa, un documento de bases y condiciones, en donde se detallará el
funcionamiento y requisitos de cada edición, así como los requisitos y condiciones para la
adhesión de las empresas, la inscripción de los jóvenes y cualquier otra condición que sea
necesaria.

Teniendo en cuenta que se trata de un programa con ingreso universal, la derivación a las empresas se hará desde el mismo programa. Esto quiere decir que las empresas no podrán elegir a los jóvenes, ni los jóvenes a ellas. Se asignarán según el resultado del sorteo, la ubicación y la localidad en donde los beneficiarios se hayan inscripto, sus horarios de estudio, etc. El objetivo es que sea factible y sostenible el desarrollo de la experiencia laboral en el tiempo, compatibilizando la continuidad académica.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

Read More

CAMPAÑA IRPF 2024 

Escrito por la Cra. Érika Alvira 

A partir del 26 de junio del 2024 estará disponible el formulario de declaración jurada de IRPF con la información precargada para efectuar la declaración en línea. Por otra parte, a partir del 17 de junio comenzaron las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes.

Crédito de IRPF
Para conocer si se tiene un crédito automático puede ingresar con su documento de identidad al siguiente link y para conocer el monto de la devolución automática puede ingresar con Identidad digital a Consulta de Devoluciones en Servicios en línea de DGI. También puede consultarse por la app de DGI o por WhatsApp al 098 134 400.
A partir de fines de julio se cobrarán las devoluciones con origen en la declaración jurada,
siempre y cuando se hayan presentado antes del 15 de julio, de presentarse después de esa fecha el crédito se cobrará al mes siguiente.
Se informará por SMS al celular registrado por el contribuyente si la devolución se encuentra disponible para cobrar o si presenta observaciones que surjan de los controles.


Declaración jurada de IRPF
Los contribuyentes de IRPF pueden realizar su declaración jurada de 2023 con la información precargada de su actividad en el año 2023 ingresando al portal de DGI mediante Identidad Digital.
Las declaraciones juradas deberán ser presentadas entre el 8 de julio y el 29 de agosto.
Los trabajadores dependientes podrán confirmar o modificar su declaración en caso de
corresponder, y los trabajadores independientes si o si deberán completar sus ingresos por el periodo, además de chequear las retenciones y pagos.
En caso de tener un saldo a abonar de IRPF, el mismo podrá ser abonado hasta en 5 cuotas iguales según el siguiente calendario de vencimientos:

Puede chequear si está obligado a presentar declaración jurada de IRPF en el siguiente Link.

A propósito de la confección de la declaración jurada, recordamos que en marzo 2023, mediante Ley 20.124 del 24 de marzo de 2023 y Decreto 118/023 de 13 de abril de 2023, se modificaron las deducciones admitidas para el IRPF teniendo un impacto positivo en el contribuyente. Dichos cambios hacen efecto en la liquidación del impuesto anual de 2023.

Los cambios introducidos fueron los siguientes:

  1. Aumentar el ficto anual de deducción por hijo de 13 BPC a 20 BPC, manteniendo la duplicación en caso de hijos con discapacidad.
  2. Aumentar el límite máximo del costo de la vivienda única y permanente para hacer uso de la deducción del crédito hipotecario de UI 794.000 a UI 1:000.000, manteniendo el tope de deducción anual de 36 BPC.
  3. Aumentar la tasa de las deducciones admitidas del 10% al 14% para aquellos contribuyentes cuyos ingresos nominales anuales sean iguales o inferiores a 180 BPC.
  4. Aumentar el crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles, el porcentaje del monto del arrendamiento que se permite imputar al pago del IRPF pasó del 6% al 8%.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

Read More

Nuevo Texto Ordenado 2023

Escrito por Cra.  Florencia Gómez

El pasado 16 de mayo entró en vigor el nuevo Texto Ordenado 2023.

Mediante la publicación del Decreto N. 101/024 emitido por el Poder Ejecutivo, se decidió
actualizar el anterior Texto Ordenado que estaba vigente desde el año 1996. El propósito de
este cambio fue consolidar en un único cuerpo normativo, normas ya preexistentes
relacionadas con los tributos administrados por la DGI. Esta modificación no busca darle un
significado distinto o una nueva interpretación a la norma, sino que pretende reordenar la
información de manera de facilitar el acceso, la comprensión y el cumplimiento voluntario de
los contribuyentes.

Dentro de los cambios más importantes podemos mencionar:
– Se incluyeron índices en todos los Títulos.
– Se introdujeron capítulos en los Títulos más utilizados, como por ejemplo en el IRAE, IP, IRPF e IVA.
– Se introdujeron nombres a todos los artículos.
– Se reorganizaron algunos artículos: se separaron artículos que eran muy extensos y contenían diversos temas y se consolidaron distintos artículos en uno solo, cuando referían a la misma temática.
– Modificaciones de formatos de textos (puntuación, subrayados, tipos de letras, se enmendaron errores u omisiones).

Estas razones llevan a que los números de los artículos cambien en su mayoría. Por lo que la
DGI puso a disposición en su sitio web un cuadro de doble entrada donde se pretendió facilitar
la búsqueda de artículos y poder visualizar el número de determinado artículo del Texto
Ordenado 1996 y ver que número le corresponde ahora en el nuevo Texto Ordenado 2023 o
viceversa.

Ahora bien, no solo se vio modificada la estructura y orden de los artículos, sino también la
estructura de los títulos. Esto se debe a que se buscó actualizar la numeración de los mismos,
ya que hay impuestos que fueron derogados en oportunidad de la reforma tributaria y otros
que se crearon con posterioridad a la misma. Se encuentra disponible en el sitio web de la DGI
el cuadro donde se puede observar la correlación de los mismos respecto al texto ordenado
anterior.

Por más información, puede contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

Read More

Nuevo servicio del BPS – Mi jubilación estimada

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

Este es un servicio a través del cual se podrá acceder a un cálculo estimado de la jubilación que le correspondería, teniendo en cuenta la información de períodos y sueldos al amparo del BPS registrada en su vida laboral[1], así como los vínculos con hijos, y proyectando su situación laboral actual hasta la edad en que pueda jubilarse. El resultado que se muestra será el monto de la jubilación servida por el BPS, para la edad en que cumpla los requisitos jubilatorios y tres edades posteriores.

Podrán acceder al servicio quienes tengan los años de edad y de trabajo para acceder a una jubilación o estén a dos años o menos de cumplirlos, y pertenezcan al régimen mixto o de transición.

El cálculo no estará disponible en los siguientes casos:

  • Personas que ya perciban una jubilación, una pensión incompatible con una jubilación, un subsidio transitorio por incapacidad parcial o un subsidio especial por inactividad compensada.
  • Cuando corresponda jubilación por incapacidad.
  • Cuando la jubilación contemple años trabajados en otras cajas (acumulación) o años trabajados en el exterior (convenios internacionales).
  • Los trabajadores que tengan o hayan tenido actividad en la pesca, estiba o de tipo zafral, a la orden o destajista, no podrán acceder a este cálculo debido a la complejidad en la estimación de sus años de trabajo y montos salariales.

Quienes se encuentren comprendidos en el régimen mixto y perciban una renta de la AFAP o tengan una cuenta de ahorro individual y brinden su consentimiento[2] en la AFAP en la que estén afiliados, verán el monto correspondiente a dicha prestación.

El cálculo en “mi jubilación estimada” no implica la solicitud ni el otorgamiento de una jubilación y solo considera las jubilaciones por causal común y por edad avanzada.

En principio, no hay un límite en la cantidad de veces en que se podrá solicitar el cálculo a través del aplicativo. El resultado de este variará si el sistema detecta cambios en la información registrada o luego de ocurrida la actualización mensual.

Es importante tener en cuenta que para acceder a este servicio se deberá contar con usuario personal del BPS. En caso de no tenerlo se podrá gestionar fácilmente en cualquier Abitab, Red Pagos, ANDA, Correo Uruguayo, supermercados El Dorado o en las propias oficinas del organismo.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.


Read More

Nueva condición para el uso del beneficio fiscal de las terminales POS a pequeños contribuyentes

Escrito por Cra. Erika Alvira.

Visto que en junio de 2023 mediante el Decreto 193/023 se extendió el cronograma de beneficios fiscales para el arrendamiento de terminales POS para comercios de pequeña dimensión económica (IVA mínimo – Monotributo – Monotributo social MIDES) ampliándolo hasta el 2026:

a) hasta el 30 de junio de 2019: 100%
b) hasta el 30 de junio de 2025: 70%
c) hasta el 30 de junio de 2026: 40%


Inicialmente este cronograma estaba previsto hasta 2021.

El beneficio fiscal consiste en un crédito fiscal aplicando el porcentaje correspondiente al valor del costo del arrendamiento de las terminales POS.


Cabe mencionar que el beneficio fiscal no puede ser superior al valor establecido en el artículo 5 del Decreto 200/018 de 2/07/2018 en donde se fija cual puede ser el valor máximo del servicio de las terminales. Para 2024 se fija en $ 2.232.


El Decreto 133/024 del 6 de mayo de 2024 agrega como condición adicional para poder usar el beneficio que las terminales POS hayan registrado transacciones durante los 120 días inmediatos anteriores al periodo por el cual se solicita el crédito.

Por más información contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

Read More

Vencimiento del plazo para el pago de las retenciones del impuesto al patrimonio (IP).

Cra. Florencia Gómez.

Estamos en el mes de mayo, por lo cual es importante recordar que corresponde abonar las retenciones del Impuesto al Patrimonio (IP) junto con los impuestos mensuales de acuerdo con el cuadro de vencimientos publicado por DGI.

Según la normativa vigente, los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) se encuentran designados como agentes de retención del IP, por aquellas deudas que, al 31 de diciembre, mantengan con personas físicas o jurídicas del exterior siempre y cuando no actúen en el país por medio de un establecimiento permanente, con excepción de los saldos por instrumentos financieros derivados, saldos por importación de bienes y pasivos financieros.

La obligación de aplicar dicha retención es independiente de la fecha de cierre de ejercicio del contribuyente de IRAE y debe declararse en el formulario 2183 de DGI.


Las tasas de retención varían en función del sujeto del exterior.

  • 1,5% sobre sobre saldos mantenidos con personas jurídicas del exterior no ubicadas en jurisdicciones BONT (Jurisdicciones de Baja o Nula Tributación)
  • 3% sobre saldos mantenidos con personas jurídicas ubicadas en jurisdicciones BONT
  • Tasas progresivas sobre saldos mantenidos con personas físicas, siempre y cuando el patrimonio gravado supere el mínimo no imponible del IPPF.

Asimismo, no podemos dejar de mencionar que Uruguay cuenta con una extensa red de tratados firmados con distintos países a los efectos de evitar la doble imposición. Esto implica que, en aquellos casos que el sujeto del exterior sea residente fiscal de un país con el cual Uruguay tiene firmado un convenio, la entidad uruguaya podría no estar obligada a aplicar dicha retención y así evitarse el pago correspondiente.

Por más información contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

Read More