Proteja sus ideas mediante la Propiedad intelectual

La Propiedad Intelectual, definida por la Real Academia Española como el «conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación», es el pilar fundamental de nuestro compromiso.

Desde el registro de marcas hasta la defensa legal contra la falsificación, nuestro equipo de profesionales reconocidos internacionalmente le proporciona una protección sólida y estratégica para cuidar cada una de sus innovadoras ideas.

Registro de marcas 
El registro de marcas asegura a los clientes la exclusividad y protección de sus identidades comerciales. Esto no solo previene la competencia desleal, sino que también construye y preserva la reputación de la marca en el mercado, generando confianza y fidelidad entre los consumidores.

Nuestro equipo experto en derecho de marcas garantiza la protección nacional e internacional. Desde informes de búsqueda hasta defensa judicial, ofrecemos servicios como registro, vigilancia, negociación de contratos y protección contra la falsificación.

Patentes, modelos de utilidad y diseños industriales
Estos servicios garantizan la protección legal de las innovaciones y creaciones únicas de los clientes. Además de otorgar derechos exclusivos, el registro de patentes y diseños industriales facilita la comercialización y licenciamiento, fortaleciendo la posición competitiva y el valor comercial de sus activos intelectuales.

Contamos con profesionales altamente reconocidos que ofrecen servicios desde la investigación hasta la gestión de anualidades. Cubrimos registros nacionales e internacionales, opiniones legales y defensa en litigios, asegurando la protección efectiva de sus activos.

Nombres de dominios
El registro y gestión adecuada de nombres de dominio son cruciales en la era digital. Asegura la presencia en línea de la marca, evitando conflictos legales y protegiendo la reputación en el entorno virtual; esto es esencial para la visibilidad, credibilidad y accesibilidad de los clientes en el mercado digital actual.

En Fernández Secco & Asociados asesoramos en el registro, renovación y recuperación de nombres de dominio, con especial atención a posibles conflictos con marcas registradas. Nuestra experiencia y reconocimiento internacional nos destacan en la resolución de situaciones complejas.

Derechos de autor y derechos de imagen
Estos servicios protegen las creaciones originales y la imagen de las empresas. Desde obras literarias hasta derechos de imagen, esta protección no solo salvaguarda los activos intelectuales, sino que también facilita acuerdos de licenciamiento, promociones y colaboraciones, contribuyendo a la monetización y reconocimiento de su propiedad intelectual.

Desde la presentación de solicitudes hasta acciones civiles y penales, nuestro equipo respalda a artistas y empresas en la protección y comercialización de obras y derechos de imagen. Ofrecemos asesoramiento integral, contratos y defensa legal.

Registros de variedades vegetales
La protección de variedades vegetales es esencial para aquellos involucrados en la agricultura y la horticultura. Asegurar la exclusividad en la comercialización de nuevas variedades, promoviendo la inversión en investigación y desarrollo. Este servicio es crucial para la innovación y la competitividad en el sector agrícola.

Con experiencia en el registro ante el Instituto Nacional de Semillas, brindamos servicios de búsqueda, registro y mantenimiento para asegurar los derechos de variedades vegetales.

Combate a la falsificación
Este servicio es clave para salvaguardar la integridad de las marcas y productos, porque no solo protege los derechos de propiedad intelectual, sino que también preserva la reputación de la empresa y la confianza del consumidor. Esto es vital para mantener la posición de mercado y la autenticidad de los productos y servicios ofrecidos.

Nuestros servicios abarcan acciones civiles y penales, registro de marcas en aduana, vigilancia online y procedimientos de notificación para combatir la falsificación. Protegemos sus derechos desde la etapa inicial hasta la destrucción de productos en infracción.

¡Proteja su innovación con Fernández Secco & Asociados!
Contáctenos hoy para asegurar el éxito y la integridad de sus activos intelectuales.

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Nuevos valores publicados oficialmente por BPS y DGI para el año 2024

Escrito por Facundo Quintela

BPS

IndicadorEnero
Base Ficta de Contribución (BFC)$ 1.638,35
Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC)$ 6.177
Cuota mutual$ 1.650
Cuota mutual – construcción$ 905
Costo Promedio Equivalente (CPE)$ 4.347

DGI

  • Los valores mínimos obligatorios de IRAE según las escalas de ingresos y en función del artículo 93 del título 4 son:
Ingresos Pago Mensual Vigencia: 1/1/2024
Más de Hasta  
$                       –   $           2.687.218 $                   6.220 
$            2.687.218 $           5.374.436 $                   7.050 
$            5.374.436 $          10.748.871 $                   7.710 
$          10.748.871 $          21.497.742 $                  10.350 
$          21.497.742 $          42.995.484 $                  14.020 
$          42.995.484 $                       –   $                  17.530 
  • El tope de ingresos para empresas IVA Mínimo – Literal E) es de $ 1.791.662 y el pago mensual es de $5.380.
  • Los nuevos valores del ICOSA es de:
Tipo de ICOSAImporte
Anticipo mensual$2.123
ICOSA al cierre$25.481
ICOSA Constitución de S.A.$50.963

SALARIO MINIMO

El salario mínimo nacional a partir de 1ro de enero 2024 es de $22.268
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Buenos pagadores BPS – Bonificación diciembre 2023.

A cargo de Cra. Cecilia Facelli

De acuerdo con lo establecido en la Ley 19.699 del 15/11/2018, decreto 153/2019 del 03/06/2019 y el decreto del 28/12/2023, se dispone el beneficio para los buenos pagadores del Banco de Previsión Social, que consiste en un descuento del 15% sobre las obligaciones patronales jubilatorias de mes cargo diciembre 2023.

La bonificación se otorga a micro y pequeñas empresas para las cuales se verifique el cumplimiento de 12 pagos en fecha correspondientes a los meses de cargo comprendidos entre mayo 2022 y abril 2023.

El descuento se realiza en forma automática, aplicándose en la factura de aportes de diciembre, que se pagan en enero 2024.

No están comprendidas en esta bonificación las empresas que gozan de exoneración total de aportes patronales jubilatorios. Aquellas empresas que tengan exoneración parcial de dichos aportes tendrán aplicada la bonificación sobre la porción no exonerada de los aportes patronales jubilatorios.

Algunas particularidades:

• Doble aportación: para empresas que tengan doble aportación (mismo número de empresa/contribuyente), el estudio se efectuará para cada aportación en forma independiente. El atraso en una de las aportaciones no hará caer el derecho de las restantes.

• Sector Construcción: el análisis de los pagos se efectuará por número de obra, controlándose los aportes del titular obligado según ley 14.411.

• Sector Rural: se aplica la bonificación sobre las obligaciones patronales jubilatorias incluidas en el aporte unificado del sector.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Pago de propinas a través de medios de pago electrónico

A cargo de Federica Aguirre

El pasado 19 de diciembre de 2023 se aprobó la ley que regula el pago de propinas a través de medios electrónicos, la cual entrará en vigencia a los 30 días de su promulgación. A continuación, analizamos los siguientes aspectos:

OBLIGACIÓN DE INSTRUMENTAR TECNOLOGÍA PARA EL PAGO DE PROPINAS

La presente ley es de aplicación a aquellos trabajadores que habitualmente perciban propinas o a aquellos que desempeñen tareas de naturaleza tal que sea costumbre dicho pago por parte de los clientes. Como consecuencia del gran número de usuarios que optan por pagar los servicios a través de pago electrónico, lo más interesante que introduce esta ley es la obligación del empleador de instrumentar los medios de pago electrónico para que el consumidor pueda incluir el pago de propina en la misma transacción en la cual abonó el servicio.

Asimismo, se dispone que las instituciones financieras deberán tomar todas las medidas necesarias a los efectos de lo que supone la presente ley. Sin embargo, no podrán cobrar ningún tipo de comisión, cargo, recargo o descuento, a las sumas o fondos provenientes por concepto de pago de propinas.

¿QUE ENTENDEMOS POR “MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO”?

La ley remite directamente al artículo 1 de la Ley 19.210 (Ley de Inclusión Financiera) para especificar que se entenderá por medios de pago electrónico, siendo entonces “…las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito, los instrumentos de dinero electrónico y las transferencias electrónicas de fondos, así como todo otro instrumento análogo que permita efectuar pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, por Internet o por otras vías…”. Sin perjuicio de esto, los trabajadores podrán seguir percibiendo propinas en efectivo por parte de los clientes, independientemente de que estos últimos hayan optado por pagar el servicio a través de medios electrónicos.

LAS PROPINAS

i)       Liquidación: Deberán liquidarse de acuerdo a los plazos que establece la normativa, o bien los acuerdos colectivos o el propio contrato de trabajo. La ley establece la facultad exclusiva de los trabajadores a disponer de los montos y la forma de distribución de estas, privando a que lo realice el empleador.

ii)         Deducciones o descuentos: Las propinas no podrán estar sujetas a ningún tipo de deducción o descuento, salvo aquellas relacionadas a las obligaciones tributarias que le corresponde realizar al empleador.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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