Escrito por Cr. Florencia Gómez

Mediante el Decreto 188/026 promulgado el 10 de agosto de 2026, se reglamentan los cambios introducidos por la ley de presupuesto N.º 20.446 respecto al régimen de impatriados o Tax Holiday en Uruguay.

Este régimen busca darle un tratamiento fiscal preferencial a aquellas personas que adquieran la residencia fiscal en Uruguay, respecto a ciertas rentas en el exterior, pero bajo ciertas condiciones.

El beneficio comprende los rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario y los incrementos patrimoniales obtenidos en el exterior, salvo algunas excepciones.

  • Régimen de impatriados para los que adquieran la residencia fiscal a partir del 01/01/2026.

Las formas de adquirir la residencia fiscal en Uruguay se mantienen y no sufren modificaciones. Siendo estas, las causales por presencia física, que radiquen en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades, sus intereses económicos o vitales.

Las personas que adquieran la residencia desde 2026 podrán optar por tributar como no residentes (quedar exonerados) respecto de determinadas rentas del exterior por el ejercicio fiscal en que se produce el cambio de residencia y los 10 ejercicios siguientes.

Sin embargo, para acceder a ese beneficio deberán cumplirse alguna de estas condiciones:

Opción 1) Inversión inmobiliaria: Efectuar inversiones en inmuebles urbanos por un valor superior a 12.500.000 UI. A estos efectos se considera el costo fiscal actualizado determinado según la reglamentación. Tener en cuenta de que si el inmueble que se adquiere se ubica en departamentos sin costa sobre el rio de la plata ni el Océano Atlántico, el valor computable se incrementa un 50%, facilitando alcanzar el mínimo exigido.

Los inmuebles considerados a estos efectos serán los adquiridos a partir del 01/01/2026 y no pueden coincidir con aquellos que fueron considerados para cumplir con la causal de residencia por inversión, por lo que se deberán adquirirse nuevos inmuebles a estos efectos.

Opción 2) Capitalizar fondos, destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación por al menos 625.000 UI por año. Estos fondos deberán cumplir con las formalidades, términos y condiciones que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas

Es importante tener en cuenta que aquellos sujetos que por algún motivo incumplan con algunas de estas condiciones previstas, podrán continuar amparándose al beneficio, pero solamente por aquellos ejercicios en los que si cumplieron con las disposiciones. En este caso a efectos del cómputo del plazo de los diez ejercicios fiscales, se mantendrá referido al ejercicio en que se ejerció originalmente la opción.

  • Régimen de impatriados: Beneficio especial para quienes obtienen residencia por permanencia física

Una de las novedades más relevantes es que quienes adquieren residencia fiscal por permanecer más de 183 días al año en Uruguay podrán acceder al régimen sin necesidad de realizar las inversiones mencionadas, siempre que cumplan esa condición en cada ejercicio fiscal. Este es un cambio importante porque distingue claramente a los sujetos que adquieren las residencia por inversión de aquellos que lo hacen por presencia física

  • Beneficios opcionales adicionales luego de trascurridos los 10 años  

La Ley de Presupuesto creó alternativas para el período posterior al Tax Holiday inicial y el decreto reglamenta cómo acceder a ellas:

Opción 1) Tributar IRPF por las rentas del exterior a la tasa del 6% durante 5 años más.  Dicha opción podrá realizarse por única vez, cumpliendo alguna de las siguientes condiciones:

  1. inversión inmobiliaria urbana superior a 6.250.000 UI. Tener en cuenta de que si el inmueble que se adquiere se ubica en departamentos sin costa sobre el rio de la plata ni el Océano Atlántico, el valor computable se incrementa un 50%, facilitando alcanzar el mínimo exigido.
  1. Capitalizar fondos, destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación por al menos 625.000 UI por año. Estos fondos deberán cumplir con las formalidades, términos y condiciones que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas

El periodo se computará a partir del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que finalizó el plazo original del Tax Holiday.

Opción 2) Tributar el IRPF mediante pagos fijos estipulados a estos efectos:

  1. Pagar un monto fijo de 1.875.000 UI por la totalidad de las rentras del exterior. 
  1. Pagar un monto fijo de 1.250.000 UI anuales por la totalidad de rentas del exterior a condición de que la persona acredite presencia física en el país por más de 183 días durante el ejercicio fiscal
  1. Pagar un monto fijo de 1.250.000 UI anuales por la totalidad de rentas del exterior. Siempre y cuando se realice asimismo una inversión directa en una empresa mediante aporte de capital destinada a aumentar su capacidad productiva, por un valor superior a 45.000.000 UI.  La inversión se considerará destinada a aumentar la capacidad productiva cuando la empresa desarrolle actividades empresariales según norma de IRAE

Las alternativas dentro de la opción 2) serán de carácter anual y podrá ser ejercida en cualquier momento luego de transcurrido el vencimiento del Tax Holiday y hasta 20 ejercicios fiscales siguientes

A modo de resumen los aspectos más relevantes son:

  1. Se amplía la atracción de residentes de alto patrimonio, incorporando alternativas de inversión más sofisticadas que la mera compra de inmuebles.
  2. Los residentes por permanencia física mayores a 183 días obtienen un acceso mucho más sencillo al beneficio, sin exigencias de inversión
  3. Se crea una segunda etapa del régimen, permitiendo extender beneficios más allá de los 10 años tradicionales.
  4. Se otorgan incentivos especiales para inversiones en el interior del país mediante el incremento del 50% del valor computable para inmuebles ubicados en departamentos sin costa marítima o sobre el Río de la Plata.
  5. El Decreto 188/026 transforma el régimen uruguayo de impatriados desde un esquema centrado en el «Tax Holiday» de 10 años a un modelo más amplio, con requisitos de inversión definidos y beneficios que pueden extenderse hasta 15 o incluso 30 años según la alternativa elegida

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