El 20/10/2022 se aprobó la Ley N.º 20.075, la misma se corresponde a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2021. La fecha de vigencia de las modificaciones introducidas es a partir del 01 de enero de 2023.

A continuación, mencionaremos las principales modificaciones laborales y de seguridad social:

Plazo para el pago de aportes patronales en caso de condena judicial (Artículo 166)

Ejecutoriado un fallo judicial, el empleador condenado contará con un plazo de gracia de sesenta días para realizar o acreditar el pago de los aportes patronales a los organismos recaudadores. Vencido dicho plazo, se deberán multas y recargos.

Obligatoriedad de constituir domicilio electrónico antes el MTSS (Artículos 302 y 303)

Se vuelve obligatorio constituir domicilio electrónico ante el «Ministerio de Trabajo y Seguridad Social» por parte de los empleadores del sector privado, que cuenten en su planilla de trabajo con empleados en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico, a los efectos de la recepción de las notificaciones y comunicaciones en el ámbito de las competencias de dicha secretaría de Estado.

En caso de incumplimiento, se intimará al empleador para que cumpla. El incumplimiento de lo establecido por el presente artículo será pasible de la aplicación de una multa de 10 UR (diez unidades reajustables), la que podrá duplicarse en caso de subsistir el mismo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará los trámites, plazos y condiciones para la constitución del domicilio electrónico.

Las audiencias de conciliación, serán notificadas en el domicilio electrónico constituido ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Multa por incumplimiento de la obligación de entregar recibos de salario (Artículo 307)

Los trabajadores deberán recibir de sus empleadores, en cada oportunidad de cobro de sus salarios, una constancia de su situación laboral (recibo de salarios), que deberá contener los datos que establezca la reglamentación. Actualmente, el recibo de sueldo regulado por el Decreto N° 278/017 es válido como constancia de situación laboral.

El Banco de Previsión Social (BPS) pasará a ser el encargado de sancionar en caso de incumplimiento, anteriormente lo realizaba el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

La omisión en la entrega de esa constancia será sancionada por el Banco de Previsión Social (BPS) con una multa de hasta cinco veces el importe del salario mensual del respectivo trabajador. Si se probare fehacientemente que el empleador otorgó una constancia dolosa, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, el BPS le aplicará una multa de hasta diez veces el importe del salario mensual correcto. La multa se duplicará en caso de reincidencia.

El 50% (cincuenta por ciento) del importe de las multas previstas en los incisos anteriores corresponderá al trabajador denunciante.

Multa por no verter la retención de Garantía de Alquileres a la Contaduría General de la Nación (Artículo 151)

Los empleadores privados deberán verter a la Contaduría General de la Nación, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, el monto retenido en el mes anterior.

El incumplimiento de dicha obligación o la falta de comunicación de la imposibilidad de retener, cualquiera fuera su causa, se sancionará con una multa que se calculará sobre el importe no vertido o no comunicado, de acuerdo a la siguiente escala:

 A) 5% (cinco por ciento) cuando la suma retenida se abone o se comunique la imposibilidad de retener, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento.

B) 10% (diez por ciento) cuando la suma retenida se abone o se comunique la imposibilidad de retener, a partir del sexto día hábil siguiente al de su vencimiento.

C) 20% (veinte por ciento) cuando la suma retenida se abone o se comunique la imposibilidad de retener, a partir del mes siguiente al de su vencimiento.

Sin perjuicio de la multa aplicada, el organismo podrá suspender el ingreso de nuevos beneficiarios hasta tanto no se regularice la situación por parte del infractor. En caso de reincidencia, podrá disponerse además la suspensión por un término de entre seis y doce meses o suprimir la inscripción de la empresa en el registro de empresas privadas del Servicio de Garantía de Alquileres.

Ley de promoción de Empleo (Artículos 310,311 y 312)

El salario y las condiciones de trabajo de los trabajadores que sean contratados bajo las modalidades previstas en la presente ley se ajustarán a lo dispuesto en las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes.

Se mantiene vigente el subsidio a las empresas que contraten a un joven en la modalidad de prácticas formativas, el cual en ciertos casos podrá alcanzar hasta el 50% del laudo correspondiente a la categoría del trabajador que constituya materia gravada a las contribuciones especiales.

Pequeñas obras de construcción (Artículo 501)

Se modifica el artículo 1° de la Ley N° 19.291, de 17 de octubre de 2014, sobre la normativa de las pequeñas obras de construcción, se extiende a las obras cuyo costo salarial total no supere el equivalente a treinta jornales de medio oficial albañil (Categoría V) del Subgrupo 01 del grupo 09 de los Consejos de Salarios.