El Estándar Común de Reporte (ECR), también conocido por su sigla en inglés como CRS (Common Reporting Standard), desarrollado a petición del G-20 y aprobado por la OCDE el 15 de julio de 2014, consiste en un sistema estandarizado que solicita a las autoridades fiscales de cada jurisdicción miembro de la OCDE, a obtener información de sus instituciones financieras e intercambiarla automáticamente con otras jurisdicciones anualmente.
El CRS establece la calidad de información financiera que se intercambiará, las instituciones financieras sujetas a reportar dicha información, los distintos tipos de cuentas, los contribuyentes reportables, así como los procedimientos de debida diligencia que las instituciones financieras deben seguir.
Resulta de gran interés para los contribuyentes poder entender cómo funciona este sistema, que información es la que se comparte automáticamente, con quien, y de qué tipo de entidades, a los efectos de declarar correctamente los ingresos pasivos y activos en el extranjero.
Tipos de cuenta que se informan
Lo primero que debemos tener en cuenta es que la normativa establece que serán motivo de intercambio de información automático entre las jurisdicciones miembros de la OCDE, todas las cuentas de persona física, así como también las cuentas de personas jurídicas definidas como No Financieras Pasivas, también conocidas como Sociedades artículo 47 o Sociedades Holding. Estas sociedades son aquellas donde la mayor parte de sus ingresos son obtenidos por rentas pasivas, como pueden ser, participaciones en otras sociedades, arrendamiento de inmuebles, intereses financieros, entre otros.
Las entidades financieras obligadas a reportar deberán seguir los procedimientos de debida diligencia para identificar a los beneficiarios finales de las cuentas, así como también el país de residencia fiscal. En este sentido, al 31 de diciembre de cada año, los sujetos obligados a reportar envían la información a DGI de acuerdo con el tipo de cuenta, y luego DGI reporta al país de residencia fiscal de cada titular.
Se envían a DGI los datos de la entidad financiera obligada a informar, junto con los datos identificatorios de la persona sujeta a comunicación de información, el número de cuenta y los saldos, valores, promedios anuales y rentas para todo tipo de cuentas financieras. DGI luego informa hacia el exterior dicha información excluyendo del reporte la información sobre los promedios.
Se debe aclarar que las entidades financieras obligadas a reportar deberán informar también sobre las cuentas mantenidas por sociedades con actividad operativa, es decir, sociedades con actividad industrial, comercial o de servicios; pero a diferencia de las Sociedades Holding, la DGI no informara a otras jurisdicciones sobre este tipo de cuentas.
Es por todo esto que, resulta fundamental que las empresas tengan actualizada la información que brindan a las entidades financieras; tanto la declaración de beneficiarios finales frente al BCU, como la clasificación de la empresa y el lugar de residencia fiscal de los beneficiarios finales.
Jurisdicción de las cuentas bancarias
Otro detalle no menor, a la hora de realizar una adecuada planificación patrimonial es la jurisdicción de las cuentas bancarias de la sociedad, ya que hay países que no utilizan el CRS como medio de intercambio de información financiera. En este sentido, pueden existir sociedades uruguayas con cuentas en países en los cuales no rige el CRS, por ejemplo, EEUU, y por ende, los saldos de dichas cuentas no serán informados automáticamente a DGI ni a otras jurisdicciones.
Podemos entonces encontrar varios grados de privacidad de acuerdo al tipo de entidad y a la jurisdicción en la cual se encuentren las cuentas bancarias de las mismas, por lo que resulta fundamental conocer la normativa vigente y permanecer atentos a las modificaciones que puedan surgir de acuerdos de intercambio internacionales.
Recientemente se firmó un acuerdo de intercambio de información fiscal entre la Argentina y los Estados Unidos que permitirá conocer el estado de las cuentas que los ciudadanos argentinos tienen en ese país. El mismo entró en vigencia el 1° de enero de este año y el primer intercambio de información se produciría en septiembre de 2024.
Una buena planificación patrimonial determinará la estructura adecuada para ser eficiente desde el punto de vista fiscal y cumplir con todos los requerimientos en vigencia.
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Cr. Federico Cibils


