A cargo de Cra. Florencia Gómez.

Modificaciones al IASS

Cambios en la Alícuota

El impuesto a la asistencia y seguridad social (IASS) grava los ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones y pasividades similares uruguayas, abonadas por instituciones públicas o privadas    

Las alícuotas del Impuesto actualmente se aplican en forma progresional de acuerdo con el siguiente detalle:

Ingresos anuales computablesTasa
Hasta 108 BPCExento
Mas de 108 BPC hasta 180 BPC10%
Mas de 180 BPC hasta 600 BPC24%
Mas de 600 BPC30%

Sin embargo, a partir del 01/01/2024 la tasa aplicable al segundo tramo de ingresos pasará a ser del 8% y se reducirá al 6% a partir del 01/01/2025.

Régimen de facilidades para contribuyentes de IASS

El articulo 578 le dio la facultad al poder ejecutivo a otorgar a los sujetos pasivos de este impuesto, el régimen de facilidades ya previsto, respecto a las obligaciones tributarias cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31/12/2022

Reorganizaciones y reestructuras empresariales

Mediante fusiones y escisiones (No computo del valor llave)

Las fusiones y escisiones son consideradas operaciones onerosas, que están gravadas por IRAE e IVA.  La diferencia entre el precio de venta de la operación y el valor fiscal del patrimonio transferido constituye lo que se conoce como valor llave.

La LRC, establece que aquellas sociedades que resuelvan fusionarse o escindirse no computaran el valor llave a efectos fiscales, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones:

  1. Se mantengan los propietarios finales de las sociedades que participen en la fusión o escisión, manteniéndose al menos el 95% de sus proporciones participaciones y que se mantengan por un lapso de por lo menos 2 años desde la comunicación al registro
  2. Que las operaciones se realicen a valor contable del patrimonio transmitido
  3. Que se comunique a AIN la información relativa a la totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales
  4. Que se mantengan el o los giros de las sociedades antecesoras por al menos dos años contados a partir de la comunicación al registro

Se establece asimismo que, en caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones, aplicara el régimen general y los tributos deberán abonarse actualizados por la variación de la UI sin multas ni recargos, con un plazo de prescripción de 10 años contados desde la terminación del año civil en que se produjo el incumplimiento.

Mediante la transferencia de participaciones patrimoniales (No computo de resultado a efectos de IRAE)

La ley establece que las transferencias de participaciones realizadas por personas jurídicas residentes en nuestro país se realizaran a valor fiscal, no generando por lo tanto resultado computable a los efectos del impuesto a la renta. Para que esto ocurra, se deben cumplir una las siguientes condiciones:

  1. El enajenante y el adquirente de las participaciones sean personas jurídicas residentes fiscales en territorio nacional.
  2. Que los propietarios finales de la entidad que vende las participaciones sean exactamente los mismos que adquieren dicha participación, manteniendo al menos el 95% de sus proporciones patrimoniales y que dichas proporciones no se modifiquen por un lapso no menor a 4 años.
  3. Que la entidad adquirente mantenga las participaciones recibidas por al menos 4 años desde la transferencia
  4. Que el precio de la operación sea igual al valor contable
  5. Que se comunique a AIN la información relativa a la totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales

Se establece asimismo que, en caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones, aplicara el régimen general y los tributos deberán abonarse actualizados por la variación de la UI sin multas ni recargos, con un plazo de prescripción de 10 años contados desde la terminación del año civil en que se produjo el incumplimiento.

Administradoras de fondos de inversión

IRAE

Se incluyo dentro del artículo de rentas exentas en el IRAE, a los resultados por tenencia o transferencia que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión siempre y cuando los referidos resultados provengan de inversiones en valores públicos y privados con oferta pública.

IRPF e IRNR

En línea con esta disposición, se incluyó dentro del capítulo de rentas exentas en el ámbito del IRPF e IRNR, a los rendimientos y los incrementos patrimoniales de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión siempre y cuando los referidos resultados provengan de inversiones en valores públicos y privados con oferta pública.

Para obtener más información al respecto, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes encantados le brindarán asesoramiento detallado.