A cargo de Cra. Cecilia Facelli.
El pasado lunes 20 de noviembre, la Dirección General Impositiva publicó las resoluciones 2389/2023 y 2390/2023 estableciendo:
- Los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, que estuvieran inscriptos al 31/07/2023 en el Registro Único Tributario, deberán adquirir la calidad de contribuyente electrónico antes del 01/05/2024; salvo aquellos contribuyentes que presten exclusivamente servicios fuera de la relación de dependencia, que deberán adquirir la calidad de contribuyente electrónico antes del 01/01/2024.
- Los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, que se hubieran inscripto entre el 01/08/2023 y el 30/04/2024 en el Registro Único Tributario, deberán adquirir la calidad de contribuyente electrónico antes del 01/05/2024. Lo antes mencionado, incluye a quienes reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes del IVA en dicho período.
- No están comprendidos en los numerales anteriores:
- Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a U.I 4.000.000. En el ejercicio que superen los ingresos mencionados, deberán adquirir la calidad de contribuyente electrónico a partir del primer día del quinto mes posterior al cierre del ejercicio.
- Los contribuyentes que realicen exclusivamente los actos mencionados en el literal D del articulo 2 del Título 10 del Texto Ordenado (agregación de valor en la construcción sobre inmuebles).
- Los contribuyentes del IRNR.
- Los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca.
- Los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.
A partir de la inclusión en el régimen, los sujetos pasivos adquieren la calidad de receptor electrónico y tienen un plazo de cuatro meses para documentar sus operaciones exclusivamente mediante los CFE autorizados. Para quienes queden incluidos en el régimen a partir del 01/01/2024, el plazo mencionado será de un mes.
A partir del 01/05/2024, deberán tener la calidad de emisor electrónico en forma previa a la realización de la primera operación en los siguientes casos:
- Quienes se constituyan en exportadores de bienes
- Quienes se constituyan en responsables de percepción o retención.
- Quienes realicen operaciones comprendidas en la Resolución 1643/2014 (operaciones de venta por cuenta ajena)
- Las empresas a las que se conceda autorización para operar en el régimen del Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995 o como tiendas destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de impuestos a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan en tránsito o a los que ingresan al país (Tax Free Shops)
- Quienes realicen actividades de elaboración de harina de trigo y otros productos de su molienda, incluso quienes realicen servicios de facón para la elaboración de dichos productos y aquellos que resulten prestatarios de los mismos
- Las entidades que comiencen a desarrollar actividades que cumplan con el alcance objetivo y subjetivo de las exoneraciones dispuestas por el artículo 161 bis del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007
- Los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca que comiencen a realizar actividades.
- Las empresas que comiencen a realizar la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de zonas francas.
- Las entidades que comiencen a desarrollar actividades que cumplan con el alcance objetivo y subjetivo de las exoneraciones dispuestas por el artículo 162 Bis del Decreto No. 150/007 de 26 de abril de 2007.
- Los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.
Lo mencionado no será de aplicación para los contribuyentes que desarrollen actividades exclusivamente agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a U.I 4.000.000; quienes realicen exclusivamente los actos mencionados en el literal D del artículo 2 del Título 10 del Texto Ordenado (agregación de valor en la construcción sobre inmuebles); los contribuyentes del IRNR; los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca; y los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.
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