Calendario de vencimientos 2026 para DGI, BPS y AIN

Escrito por Cr. Florencia Gómez

DGI

Se fijan los nuevos plazos de presentación de declaraciones juradas y pagos de los impuestos que administra DGI según los correspondientes grupos de sujetos pasivos:

1.CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes)

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

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23

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Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda.

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2. NO CEDE

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

26

24

25

27

25

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28

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda.

3.IVA Mínimo.

Mes
Días de 2026

Diciembre 2025

20 de enero

Enero 2026

20 de febrero

Febrero 2026

20 de marzo

Marzo 2026

20 de abril

Abril 2026

20 de mayo

Mayo 2026

22 de junio

Junio 2026

20 de julio

Julio 2026

20 de agosto

Agosto 2026

21 de setiembre

Setiembre 2026

20 de octubre

Octubre 2026

20 de noviembre

Noviembre 2026

21 de diciembre

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

4.Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.

Bimestre
Días de 2026

Noviembre – Diciembre 2025

26 de enero

Enero – Febrero 2026

25 de marzo

Marzo – Abril 2026

25 de mayo

Mayo – Junio 2026

27 de julio

Julio – Agosto 2026

25 de setiembre

Setiembre – Octubre 2026

25 de noviembre

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

 5.IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el punto 7, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

6.IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.

Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 4º del Título 14 del Texto Ordenado 2023 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas

14 de mayo de 2026

Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2025

15 de mayo de 2026

Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2026

22 de setiembre de 2026

Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2026

21 de octubre de 2026

Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2026

22 de diciembre de 2026

Artículo 6º Decreto Nº 30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2025

13 de febrero de 2026

Artículo 6º Decreto Nº 30/015 anticipo IP y su sobretasa 80% a cuenta año 2026

22 de diciembre de 2026

Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

7.IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo

La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Contribuyentes IASS:

Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda

Días de 2026

Todos

15 de abril al 31 de agosto

Contribuyentes IRPF:

Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda

Días de 2026

Todos

29 de julio al 31 de agosto

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2025 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

1era. cuota

31 de agosto de 2026

2da. cuota

30 de setiembre de 2026

3era. cuota

30 de octubre de 2026

4ta. cuota

30 de noviembre de 2026

5ta. cuota

30 de diciembre de 2026

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

8. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

– Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias

Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 30 de abril de 2026.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

1era. cuota

29 de mayo de 2026

2da. cuota

31 de agosto de 2026

3era. cuota

30 de octubre de 2026

– Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.

1era. cuota

Entre el 2 de enero y el 29 de mayo de 2026

2da. cuota

Entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2026

3era. cuota

Entre el 14 de setiembre y el 30 de octubre de 2026

9. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:

Días de 2026

26 de enero

24 de febrero

25 de marzo

27 de abril

25 de mayo

25 de junio

27 de julio

26 de agosto

25 de setiembre

26 de octubre

25 de noviembre

28 de diciembre


BPS

Se fijan las fechas de presentación de nominas y pagos de tributos a la seguridad social

Calendario de vencimientos BPS 2026

AIN

Se fija el plazo para el registro de estados contables ante AIN

Calendario de vencimientos AIN 2026

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Proyecto de ley para incentivar la natalidad: principales medidas y beneficios

Escrito por Cra. Florencia Gomez

El pasado 6 de noviembre se envió al Parlamento un proyecto de ley que busca revertir la caída sostenida de la natalidad en nuestro país, mediante una batería de medidas fiscales, apoyos sociales y políticas de acompañamiento familiar.

Este proyecto alcanza a padres o madres que se encuentren en actividad, aportando al sistema previsional (dependientes o independientes) y tengan 2 o más hijos a cargo menores de 5 años.

Tendrá una vigencia inicial de 36 meses desde su promulgación, sin embargo, se prevé que a los 18 meses el poder ejecutivo presente un informe al parlamento para determinar si se prorroga el régimen, se ajusta o finaliza.

Beneficios:

1) Beneficios impositivos:

Se prevé un régimen de IVA a tasa cero para las ventas e importaciones de ciertos bienes y servicios destinados a la primera infancia (0 a 5 años inclusive)

Bienes: Pañales, toallitas húmedas, shampoo infantil, jabones, pasta dental, cremas y artículos de higiene personal, ropa, calzad, juguetes didácticos.

Servicios: servicios educativos privados hasta los 5 años inclusive, impartidos por guarderías, jardines maternales y preescolares autorizados por ANEP o el INAU.

Las empresas que comercialicen este tipo de bienes y o servicios deberán de trasladar íntegramente esta reducción al consumidor final quedando prohibido aprovecharse de este beneficio. Para ello se harán los controles pertinentes, impartiéndose sanciones en caso contrario.

2) El ministerio de vivienda dará prioridad en los programas de vivienda a matrimonios o uniones estables que estén esperando un hijo, tengan al menos un hijo menor o expresen intención formal de ampliación familiar.

3) Ampliación de licencias parentales:

Se aumentará a un mínimo de 18 semanas de licencia maternal y a 4 semanas de licencia por paternidad.

Por más información puede contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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