Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

La ley 20.410 introdujo modificaciones relevantes en el régimen de aportación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU), que impactan tanto en la tasa de aporte como en el sistema de categorías y sueldos fictos aplicables a los afiliados.

Los cambios incorporan aumentos progresivos en la tasa de aportación a partir del 1° de enero de 2026, la implementación generalizada de una carrera de 15 categorías, y diversas opciones (algunas sujetas a plazo y de carácter irrevocable) que pueden incidir en el nivel de aportes y en el cálculo futuro de las prestaciones.

Dada la coexistencia de distintos escenarios según la fecha de habilitación y el año de nacimiento, resulta fundamental identificar correctamente qué régimen resulta aplicable y qué decisiones pueden adoptarse en cada caso.

A continuación, se presenta un esquema decisional que permite ubicar rápidamente la situación del profesional y evaluar las opciones disponibles.

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1. ¿Cuándo fue habilitado para el ejercicio profesional?

A. Habilitado desde el 01/01/2026 en adelante

  • Se aplica obligatoriamente el sistema de 15 categorías.
  • Permanencia mínima: 2 años por categoría.
  • Posibilidad de desistir del pasaje de categoría a partir de la 4ª.

✖ No existe opción de permanecer en el sistema anterior.

→ Continuar a punto 4 (aumentos de tasa).

B. Habilitado antes del 01/01/2026

→ Continuar a punto 2.

2. ¿Fecha de nacimiento?

A. Nacido con posterioridad al 31/12/1984

  • Puede optar por incorporarse al sistema de 15 categorías.
  • Opción disponible desde el 01/01/2026.
  • Puede ejercerse en cualquier momento.
  • Es por única vez.
  • Tiene carácter irrevocable.
  • En caso de ejercer la opción, ingresará a la carrera de 15 categorías en la categoría 4 o 5.

Si NO ejerce la opción → Permanece en el sistema anterior.

→ Continuar a punto 3 y 4.

B. Nacido hasta el 31/12/1984

✖ No puede optar por la nueva escala de 15 categorías.
✔ Permanece en el sistema anterior.

→ Continuar a punto 3 y 4.

3. Opción especial para habilitados antes del 01/01/2026

  • Hasta el 31/07/2028 puede optar por cambiar a una escala abatida de sueldos fictos.
  • Puede solicitar que futuros aumentos de tasa se apliquen sobre sueldos fictos reducidos en proporción equivalente al aumento, manteniendo constante el monto del aporte.
  • Esta opción es por única vez.
  • Tiene carácter irrevocable.

4. Aumentos de la tasa de aportación (aplican a todos los afiliados)

Incrementos previstos:

  • 20,5% desde el 01/01/2026
  • 21,5% desde el 01/01/2027
  • 22,5% desde el 01/01/2028

Ante cada aumento de tasa:

El afiliado dispone de 90 días desde la vigencia del aumento para optar por aportar sobre un sueldo ficto menor.

Límites de reducción:

  • Hasta la 2ª categoría (para quienes se encuentren en la escala de 10 categorías).
  • Hasta la 4ª categoría (para quienes se encuentren en la escala de 15 categorías).

Las decisiones vinculadas al cambio de escala, permanencia en el régimen anterior o reducción de categoría ante aumentos de tasa pueden tener efectos económicos inmediatos y también impacto en el cálculo de futuras prestaciones (jubilación, pensión y subsidios).

Por ello, antes de ejercer cualquiera de las opciones previstas —especialmente aquellas de carácter irrevocable o sujetas a plazo— resulta recomendable analizar el impacto contributivo y previsional en cada caso concreto.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.