Reducción de la jornada laboral en la industria de la construcción
Escrito por la Lic. Dayhanna Sena
El 17 de agosto se publicó el nuevo acuerdo de la industria de la construcción, luego de varios meses de negociación que incluyeron distintas medidas sindicales, entre ellas un paro de 24 horas y cortes sorpresivos en las descargas de hormigón.
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo acuerdo es la reducción de la jornada laboral semanal en el sector (grupo 9, “Industria de la Construcción y Actividades Complementarias”, Subgrupo 01), que pasará de 44 a 40 horas semanales, sin pérdida salarial. La reducción será gradual y se implementará de acuerdo con un cronograma que detallaremos a continuación.
Cabe recordar que el sector ya había experimentado una reducción de la jornada laboral, cuando, mediante un acuerdo alcanzado en 2008, se pasó de una jornada semanal de 48 a 44 horas.
Estructura y cronograma de la reducción
El acuerdo establece una reducción escalonada y progresiva de la jornada laboral semanal, que podrá instrumentarse mediante alguna de las siguientes modalidades, según lo disponga la empresa:
a. Reducción de una hora diaria de jueves a lunes, de acuerdo con el cronograma establecido, hasta alcanzar jornadas de 8 horas diarias; o
b. Reducción de hasta cuatro horas de la jornada del viernes, restándose una hora en cada etapa.
El cronograma de implementación será el siguiente:
- A partir del 30/8/2027: 43 horas semanales.
- A partir del 01/5/2028: 42 horas semanales.
- A partir del 01/5/2029: 41 horas semanales.
- A partir del 28/1/2030: 40 horas semanales.
Una vez alcanzadas las 40 horas semanales, la jornada podrá distribuirse de lunes a jueves, 9 horas diarias, y viernes, 4 horas; o de lunes a viernes, 8 horas diarias.
Régimen 44 x 36
El acuerdo incorpora, asimismo, el régimen de trabajo denominado 44 x 36, que supone una distribución de la jornada en ciclos de dos semanas.
Durante la primera semana se trabajarán 9 horas de lunes a jueves y 8 horas el viernes, totalizando 44 horas. En la segunda semana se trabajarán 9 horas de lunes a jueves, totalizando 36 horas.
En caso de utilizarse este régimen y producirse la desvinculación de un trabajador durante la semana en la que corresponde trabajar 44 horas, sin que llegue a beneficiarse de la semana de 36 horas, las 4 horas trabajadas por encima de las 40 horas semanales serán consideradas tiempo extraordinario.
El acuerdo establece que no será obligatorio trabajar más allá de los horarios que resulten del cronograma de reducción o de la aplicación del régimen 44 x 36. Asimismo, se establece que las horas reducidas únicamente podrán ser trabajadas mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa.
Si bien se establece que las horas serán remuneradas en función de las horas efectivamente trabajadas, el artículo 27 del acuerdo determina cómo se absorberá el incremento del valor hora y de la partida de alimentación derivado de la reducción de la jornada.
En cada etapa, dicho incremento será absorbido por las empresas, dado que el acuerdo no prevé su traslado a precios.
Otros beneficios acordados
El nuevo convenio también incorpora otros beneficios y modificaciones, entre los que se destacan:
- Duplicación de la entrega de ropa de trabajo, a partir del 1/4/2028.
- Incremento de las horas destinadas a las recorridas de obra por parte de los delegados de seguridad.
- Nuevas prerrogativas para el Fondo Social de la Construcción, destinadas a atender situaciones vinculadas con la primera infancia y la prevención del cáncer de próstata.
- Incorporación de un día adicional para estudios vinculados a la prevención del cáncer de próstata, que se suma a los tres días ya previstos para estudios médicos no remunerados.
- Incorporación de horas destinadas a la sensibilización y concientización en materia de salud mental.
- Nueva distribución del aporte a los fondos de la construcción: FSC 49%, FOCAP 33% y FOSVOC 18%.
- El SUNCA implementará un sistema informático destinado a centralizar la información relativa a las retenciones sindicales, al que las empresas deberán adherir y mediante el cual deberán declarar la nómina de trabajadores.
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.





