Reducción de la jornada laboral en la industria de la construcción

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

El 17 de agosto se publicó el nuevo acuerdo de la industria de la construcción, luego de varios meses de negociación que incluyeron distintas medidas sindicales, entre ellas un paro de 24 horas y cortes sorpresivos en las descargas de hormigón.

Uno de los aspectos más relevantes del nuevo acuerdo es la reducción de la jornada laboral semanal en el sector (grupo 9, “Industria de la Construcción y Actividades Complementarias”, Subgrupo 01), que pasará de 44 a 40 horas semanales, sin pérdida salarial. La reducción será gradual y se implementará de acuerdo con un cronograma que detallaremos a continuación.

Cabe recordar que el sector ya había experimentado una reducción de la jornada laboral, cuando, mediante un acuerdo alcanzado en 2008, se pasó de una jornada semanal de 48 a 44 horas.

Estructura y cronograma de la reducción

El acuerdo establece una reducción escalonada y progresiva de la jornada laboral semanal, que podrá instrumentarse mediante alguna de las siguientes modalidades, según lo disponga la empresa:

a. Reducción de una hora diaria de jueves a lunes, de acuerdo con el cronograma establecido, hasta alcanzar jornadas de 8 horas diarias; o

b. Reducción de hasta cuatro horas de la jornada del viernes, restándose una hora en cada etapa.

El cronograma de implementación será el siguiente:

  1. A partir del 30/8/2027: 43 horas semanales.
  2. A partir del 01/5/2028: 42 horas semanales.
  3. A partir del 01/5/2029: 41 horas semanales.
  4. A partir del 28/1/2030: 40 horas semanales.

Una vez alcanzadas las 40 horas semanales, la jornada podrá distribuirse de lunes a jueves, 9 horas diarias, y viernes, 4 horas; o de lunes a viernes, 8 horas diarias.

Régimen 44 x 36

El acuerdo incorpora, asimismo, el régimen de trabajo denominado 44 x 36, que supone una distribución de la jornada en ciclos de dos semanas.

Durante la primera semana se trabajarán 9 horas de lunes a jueves y 8 horas el viernes, totalizando 44 horas. En la segunda semana se trabajarán 9 horas de lunes a jueves, totalizando 36 horas.

En caso de utilizarse este régimen y producirse la desvinculación de un trabajador durante la semana en la que corresponde trabajar 44 horas, sin que llegue a beneficiarse de la semana de 36 horas, las 4 horas trabajadas por encima de las 40 horas semanales serán consideradas tiempo extraordinario.

El acuerdo establece que no será obligatorio trabajar más allá de los horarios que resulten del cronograma de reducción o de la aplicación del régimen 44 x 36. Asimismo, se establece que las horas reducidas únicamente podrán ser trabajadas mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa.

Si bien se establece que las horas serán remuneradas en función de las horas efectivamente trabajadas, el artículo 27 del acuerdo determina cómo se absorberá el incremento del valor hora y de la partida de alimentación derivado de la reducción de la jornada.

En cada etapa, dicho incremento será absorbido por las empresas, dado que el acuerdo no prevé su traslado a precios.

Otros beneficios acordados

El nuevo convenio también incorpora otros beneficios y modificaciones, entre los que se destacan:

  • Duplicación de la entrega de ropa de trabajo, a partir del 1/4/2028.
  • Incremento de las horas destinadas a las recorridas de obra por parte de los delegados de seguridad.
  • Nuevas prerrogativas para el Fondo Social de la Construcción, destinadas a atender situaciones vinculadas con la primera infancia y la prevención del cáncer de próstata.
  • Incorporación de un día adicional para estudios vinculados a la prevención del cáncer de próstata, que se suma a los tres días ya previstos para estudios médicos no remunerados.
  • Incorporación de horas destinadas a la sensibilización y concientización en materia de salud mental.
  • Nueva distribución del aporte a los fondos de la construcción: FSC 49%, FOCAP 33% y FOSVOC 18%.
  • El SUNCA implementará un sistema informático destinado a centralizar la información relativa a las retenciones sindicales, al que las empresas deberán adherir y mediante el cual deberán declarar la nómina de trabajadores.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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DGI reglamenta los aspectos formales del régimen de impatriados

Escrito por Cra. Florencia Gomez

El pasado 17 de setiembre se emitió la resolución 2158/026 de la DGI la cual reglamenta aspectos formales relacionados al régimen de impatriados introducido por la ley 20.446 y su decreto reglamentario.

Los aspectos relevantes son:

  1.  Formalización de las opciones:

    A) El contribuyente deberá comunicar a DGI su opción de tributar IRNR por sus rentas del exterior, mediante la presentación de una declaración jurada, la que se hará por única vez.

    B) También deberá comunicar a DGI la opción por tributar IRPF una vez cesado el periodo al Tax Holiday inicial. La opción de pagar el IRPF a tasa reducida se materializará mediante declaración por única vez. La opción del pago ficto se materializará de forma anual mediante declaración jurada. De la misma manera se materializará la opción prevista para los cónyuges.
  1. Acreditaciones:

    A) Los contribuyentes que hayan adquirido la residencia fiscal a partir del 01/01/2026 deberán de demostrar el cumplimiento de la condición que lo habilito a acceder al régimen de impatriados, ya sea acreditar la inversión en bienes inmuebles, la capitalización de los fondos o su permanencia en el país por más de 183 días. La acreditación se realiza ante DGI y para cada ejercicio fiscal. Estas acreditaciones corresponden incluso para aquellos ejercicios en los que no se hubieran obtenido rentas del exterior

    B) Extensión de acreditaciones: Se extiende la obligación de acreditar el cumplimiento de las condiciones a quienes, una vez agotado el Tax Holiday, opten por alguno de los regímenes posteriores previstos en el artículo 24 Bis (El pago de IRPF a tasa reducida a condición de ejecución de inversiones/ capitalizaciones o quien opten por el pago ficto establecido por ley) Los que optaran por la primera condición, deberán acreditarlo incluso aunque no se hubieran obtenido rentas del exterior

La información deberá presentarse hasta el 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se acredita.

  1.  Responsables y agentes de retención:

Los responsables deberán verificar previamente en la página web de la DGI la vigencia de la opción ejercida por el contribuyente antes de efectuar pagos, acreditaciones o imputaciones de rentas comprendidas en el régimen.

  1. Situaciones previstas para quienes ejercieron la opción bajo el régimen anterior

    A)  La resolución a efectos de facilitar la adecuación al nuevo régimen establece que las opciones ya ejercidas se consideraran realizadas respecto de la totalidad de las rentas comprendidas en el numeral 2 del artículo 6 del Tít. 7, (rentas de capital mobiliario, inmobiliario e incrementos patrimoniales) salvo manifestación expresa del contribuyente indicando que su opción alcanza únicamente a las rentas comprendidas en el apartado I) de dicho numeral. Es decir, a los rendimientos de capital mobiliario.

    B) La resolución habilita a los contribuyentes que adquirieron la residencia fiscal antes del 01/01/2026 a adherirse al régimen del Tax Holiday  antes del 31/12/2026 sin la necesidad de cumplir los nuevos requisitos de inversión.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Reglamentación del Régimen de Impatriados – Decreto 188/026

Escrito por Cr. Florencia Gómez

Mediante el Decreto 188/026 promulgado el 10 de agosto de 2026, se reglamentan los cambios introducidos por la ley de presupuesto N.º 20.446 respecto al régimen de impatriados o Tax Holiday en Uruguay.

Este régimen busca darle un tratamiento fiscal preferencial a aquellas personas que adquieran la residencia fiscal en Uruguay, respecto a ciertas rentas en el exterior, pero bajo ciertas condiciones.

El beneficio comprende los rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario y los incrementos patrimoniales obtenidos en el exterior, salvo algunas excepciones.

  • Régimen de impatriados para los que adquieran la residencia fiscal a partir del 01/01/2026.

Las formas de adquirir la residencia fiscal en Uruguay se mantienen y no sufren modificaciones. Siendo estas, las causales por presencia física, que radiquen en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades, sus intereses económicos o vitales.

Las personas que adquieran la residencia desde 2026 podrán optar por tributar como no residentes (quedar exonerados) respecto de determinadas rentas del exterior por el ejercicio fiscal en que se produce el cambio de residencia y los 10 ejercicios siguientes.

Sin embargo, para acceder a ese beneficio deberán cumplirse alguna de estas condiciones:

Opción 1) Inversión inmobiliaria: Efectuar inversiones en inmuebles urbanos por un valor superior a 12.500.000 UI. A estos efectos se considera el costo fiscal actualizado determinado según la reglamentación. Tener en cuenta de que si el inmueble que se adquiere se ubica en departamentos sin costa sobre el rio de la plata ni el Océano Atlántico, el valor computable se incrementa un 50%, facilitando alcanzar el mínimo exigido.

Los inmuebles considerados a estos efectos serán los adquiridos a partir del 01/01/2026 y no pueden coincidir con aquellos que fueron considerados para cumplir con la causal de residencia por inversión, por lo que se deberán adquirirse nuevos inmuebles a estos efectos.

Opción 2) Capitalizar fondos, destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación por al menos 625.000 UI por año. Estos fondos deberán cumplir con las formalidades, términos y condiciones que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas

Es importante tener en cuenta que aquellos sujetos que por algún motivo incumplan con algunas de estas condiciones previstas, podrán continuar amparándose al beneficio, pero solamente por aquellos ejercicios en los que si cumplieron con las disposiciones. En este caso a efectos del cómputo del plazo de los diez ejercicios fiscales, se mantendrá referido al ejercicio en que se ejerció originalmente la opción.

  • Régimen de impatriados: Beneficio especial para quienes obtienen residencia por permanencia física

Una de las novedades más relevantes es que quienes adquieren residencia fiscal por permanecer más de 183 días al año en Uruguay podrán acceder al régimen sin necesidad de realizar las inversiones mencionadas, siempre que cumplan esa condición en cada ejercicio fiscal. Este es un cambio importante porque distingue claramente a los sujetos que adquieren las residencia por inversión de aquellos que lo hacen por presencia física

  • Beneficios opcionales adicionales luego de trascurridos los 10 años  

La Ley de Presupuesto creó alternativas para el período posterior al Tax Holiday inicial y el decreto reglamenta cómo acceder a ellas:

Opción 1) Tributar IRPF por las rentas del exterior a la tasa del 6% durante 5 años más.  Dicha opción podrá realizarse por única vez, cumpliendo alguna de las siguientes condiciones:

  1. inversión inmobiliaria urbana superior a 6.250.000 UI. Tener en cuenta de que si el inmueble que se adquiere se ubica en departamentos sin costa sobre el rio de la plata ni el Océano Atlántico, el valor computable se incrementa un 50%, facilitando alcanzar el mínimo exigido.
  1. Capitalizar fondos, destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación por al menos 625.000 UI por año. Estos fondos deberán cumplir con las formalidades, términos y condiciones que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas

El periodo se computará a partir del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que finalizó el plazo original del Tax Holiday.

Opción 2) Tributar el IRPF mediante pagos fijos estipulados a estos efectos:

  1. Pagar un monto fijo de 1.875.000 UI por la totalidad de las rentras del exterior. 
  1. Pagar un monto fijo de 1.250.000 UI anuales por la totalidad de rentas del exterior a condición de que la persona acredite presencia física en el país por más de 183 días durante el ejercicio fiscal
  1. Pagar un monto fijo de 1.250.000 UI anuales por la totalidad de rentas del exterior. Siempre y cuando se realice asimismo una inversión directa en una empresa mediante aporte de capital destinada a aumentar su capacidad productiva, por un valor superior a 45.000.000 UI.  La inversión se considerará destinada a aumentar la capacidad productiva cuando la empresa desarrolle actividades empresariales según norma de IRAE

Las alternativas dentro de la opción 2) serán de carácter anual y podrá ser ejercida en cualquier momento luego de transcurrido el vencimiento del Tax Holiday y hasta 20 ejercicios fiscales siguientes

A modo de resumen los aspectos más relevantes son:

  1. Se amplía la atracción de residentes de alto patrimonio, incorporando alternativas de inversión más sofisticadas que la mera compra de inmuebles.
  2. Los residentes por permanencia física mayores a 183 días obtienen un acceso mucho más sencillo al beneficio, sin exigencias de inversión
  3. Se crea una segunda etapa del régimen, permitiendo extender beneficios más allá de los 10 años tradicionales.
  4. Se otorgan incentivos especiales para inversiones en el interior del país mediante el incremento del 50% del valor computable para inmuebles ubicados en departamentos sin costa marítima o sobre el Río de la Plata.
  5. El Decreto 188/026 transforma el régimen uruguayo de impatriados desde un esquema centrado en el «Tax Holiday» de 10 años a un modelo más amplio, con requisitos de inversión definidos y beneficios que pueden extenderse hasta 15 o incluso 30 años según la alternativa elegida

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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DGI refuerza los controles sobre facturas fraudulentas

Escrito por Cr. Florencia Gómez

La DGI anunció que intensificará los controles y las sanciones no solo contra quienes emiten facturas fraudulentas, sino también contra quienes las utilizan para reducir indebidamente sus impuestos. 

La atención ya no está únicamente en aquellas empresas que venden facturas, sino también en los contribuyentes que las incorporan en su contabilidad para de alguna manera generar créditos fiscales ficticios de IVA, incrementar gastos deducibles inexistentes o reducir el pago IRAE u otros impuestos.

DGI establece en que casos una factura se considera fraudulenta y menciona entre otros, tres situaciones típicas:

  1. Operaciones inexistentes: la factura documenta una compra o servicio que nunca ocurrió.
  2. Sobrefacturación: la operación existió, pero por un monto inferior al facturado.
  3. Diferencia de identidad: quien figura como emisor no es quien realmente realizó la operación, situación frecuente en esquemas de informalidad.

Es importante mencionar que hay consecuencias para aquellos contribuyentes que las utilicen, ya que puede ser considerada defraudación tributaria y por lo tanto quedan sujetos a:

  • Reliquidación de los tributos omitidos.
  • Multas que pueden ir de 1 a 15 veces el impuesto defraudado.
  • Eventuales denuncias penales.
  • Publicación del nombre del contribuyente cuando corresponda según la normativa.

El anuncio menciona también cuales son las características propias de las entidades emisoras de este tipo de documentos, las cuales por lo general son:

  • Incumplimientos tributarios reiterados.
  • Titulares insolventes.
  • Domicilios inexistentes o de difícil ubicación.
  • Facturación elevada con escasa estructura de costos.
  • Ausencia de personal o infraestructura.
  • Capacidad operativa incompatible con los servicios que facturan.

Como se observa, la DGI está ejerciendo mayores controles de manera de reforzar la sustancia económica de las operaciones y responsabilizar tanto al emisor como al usuario de facturas falsas. Esto implica la necesidad de profundizar los procedimientos de validación y documentación de proveedores.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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