Nuevo proyecto de ley vinculado al fomento del empleo

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

Durante el mes de marzo, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley orientado a promover el trabajo de las personas que enfrentan mayores obstáculos para acceder al mercado laboral. 

Mediante esta iniciativa, se modifican y amplían los subsidios a la contratación laboral: contratar personas pertenecientes a los colectivos incluidos puede significar un subsidio de entre el 25% y el 80% de su salario mensual. 

A continuación, detallaremos a quiénes comprende, cuánto se subsidia y qué requisitos deben cumplir las empresas para acogerse a esta futura normativa.

El proyecto de ley identifica ocho colectivos que enfrentan barreras de acceso al mercado laboral:

  • Personas jóvenes de 15 a 29 años
  • Mujeres jefas de hogares monoparentales
  • Personas mayores de 50 años
  • Personas afrodescendientes
  • Personas trans
  • Personas con discapacidad
  • Personas privadas de libertad, con medidas alternativas, o liberadas en los últimos 3 años

El subsidio se calculará como un porcentaje del salario mensual del trabajador contratado. El monto variará según el colectivo, el género y si la persona está en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Colectivo

Subsidio base

Con vulnerabilidad socioeconómica

Jóvenes 15–24 años

(desempleo > 3 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Jóvenes 25–29 años

(desempleo > 6 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Mujeres jefas hogares monoparentales

(desempleo > 6 meses)

1/3 del salario

2/3 del salario

Mayores de 50 años

(desempleo > 6 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Personas afrodescendientes

(desempleo > 6 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Personas trans

(en situación de desempleo)

80% del salario

Personas con discapacidad

(en situación de desempleo)

80% del salario

Personas privadas de libertad o liberadas (hasta 3 años) en situación de desempleo

80% del salario

El tope máximo del subsidio será de 3,7 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) por contratación en todos los casos.

La duración del subsidio estará sujeta a la conservación del puesto de trabajo y también dependerá de la cantidad de trabajadores de la empresa: a) para aquellas con más de 19 trabajadores, será de hasta 12 meses; b) para aquellas con hasta 19 trabajadores, será de hasta 18 meses, con reducción progresiva luego del primer año. 

En caso de que la persona contratada pertenezca a más de uno de estos colectivos, se aplicará el subsidio más alto que corresponda.

Para acceder a los beneficios de la norma, la empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en situación regular de pagos ante el Banco de Previsión Social (BPS), la Dirección General Impositiva (DGI) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
  • No haber rescindido contratos ni enviado trabajadores al seguro de desempleo en los 30 días previos a la contratación ni durante el plazo que dure la misma, en la misma categoría laboral del puesto a cubrir. Se exceptúan los casos de rescisión por notoria mala conducta, las contrataciones con plazo determinado y las que se celebren en actividades de naturaleza zafral.
  • Ser aportante a la Caja Bancaria o al BPS (Industria y Comercio, Rural o Construcción).

No podrán acceder al subsidio:

  • Empresas suministradoras de personal (salvo que el trabajador no se destine a prestar servicios a terceros).
  • Empresas que contraten a familiares del titular (hasta 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad).

A su vez, el proyecto de ley determina un cupo máximo de contratación según el tamaño de la plantilla permanente de la empresa:

Plantilla permanente

Cupo máximo de contrataciones

Sin personal previo

1 persona

1 a 4 personas

50% de la plantilla

5 a 19 personas

40% de la plantilla

20 a 49 personas

25% de la plantilla

50 a 99 personas

20% de la plantilla

Más de 99 personas

15% de la plantilla

El Poder Ejecutivo podrá modificar estos cupos en sectores o localidades con alto desempleo o informalidad.

Por último, cabe destacar que la futura norma establece las condiciones de contratación:

  • Duración

Entre 6 y 12 meses. Mínimo de 3 meses para contratos de temporada estival (requiere autorización del MTSS).

  • Jornada

Entre 20 y 40 horas semanales para mayores de 18 años. Máximo 20 horas semanales para menores de 18 años.

  • Período de prueba

Hasta 45 días corridos. No aplica en contratos de temporada estival. 

Si la empresa prescindiera del trabajador luego de transcurrido el período de prueba, pero antes de cumplirse el plazo contractual, corresponderá el pago de la indemnización por despido tarifada.

  • Horario rotativo

Prohibido para jóvenes y mujeres jefas de hogares monoparentales contratadas bajo esta ley.

  • Salarios, condiciones de trabajo y seguridad social

Deben ajustarse a las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes. La afiliación a la seguridad social es obligatoria. El trabajador tendrá derecho a todos los beneficios de la normativa laboral y previsional vigente, incluido el seguro de desempleo.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Nueva exigencia de DGI: Calendario y procedimiento para la constitución del Domicilio Electrónico (DOMEL)

Escrito por Cr. Federico Cibils

En línea con el proceso de digitalización de la administración pública, la DGI ha formalizado la obligatoriedad del Domicilio Electrónico (DOMEL). Esta medida, establecida bajo el Decreto N° 295/025 y reglamentada por la Resolución N° 037/2026, busca que todas las comunicaciones y notificaciones entre el organismo y los contribuyentes se realicen de forma ágil, segura y exclusivamente digital.

Cronograma de Adhesión Obligatoria

La obligatoriedad se implementará de forma gradual. Es fundamental identificar en qué grupo se encuentra su empresa para cumplir con los plazos previstos:

  • Grandes Contribuyentes: Del 1° de abril de 2026 al 30 de junio de 2026.
  • Contribuyentes CEDE: Del 1° de julio de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
  • Resto de los sujetos obligados: Del 1° de enero de 2027 al 30 de junio de 2027.

Para quienes inicien actividades y se inscriban en el RUT a partir del 1° de octubre de 2026, la constitución del DOMEL será inmediata, contando con un plazo de apenas 5 días hábiles desde la inscripción.

Guía práctica: ¿Cómo constituir el DOMEL?

El procedimiento se realiza íntegramente de forma digital a través del portal de la DGI. A continuación, detallamos los pasos que debe seguir el contribuyente o su representante:

  1. Contar con Identidad Digital: Para ingresar al sistema, es requisito indispensable poseer una Identidad Digital con nivel de seguridad intermedio o superior (como Usuario Gub.uy, tuID de Antel, ID Digital de Abitab o cédula con chip y lector).
  2. Ingrese a la sección de «Servicios en Línea» en la web oficial de DGI.
  3. Dentro del menú de servicios, seleccione la opción «Registro de Domicilio Electrónico».
  4. Deberá proporcionar una dirección de correo electrónico válida. Este será el canal donde recibirá las alertas cada vez que la DGI deposite una notificación formal en su casilla electrónica.
  5. El sistema le solicitará la suscripción de los términos y condiciones de uso del servicio. Una vez aceptados, el DOMEL quedará formalmente constituido.
  6. Es recomendable realizar un envío de prueba o verificar que el correo de confirmación haya llegado correctamente.


¿Qué sucede si no se realiza la inscripción?

Es importante notar que, si el contribuyente ya posee un domicilio electrónico ante AGESIC, la DGI podrá constituir el DOMEL de oficio una vez vencido el plazo del calendario. No obstante, para evitar errores en la recepción de avisos y asegurar una gestión eficiente de los plazos administrativos, se recomienda realizar la suscripción manual y dirigida.

A partir del 1° de octubre de 2026, el sistema de la DGI exigirá tener el DOMEL constituido como requisito previo para poder realizar cualquier tipo de trámite o petición ante el organismo.


Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Transparencia Fiscal: Uruguay ajusta el régimen de intercambio de información para la era digital

Escrito por Cr. Federico Cibils

Uruguay continúa consolidando su compromiso con los estándares internacionales de transparencia fiscal. Con la reciente aprobación del Decreto N.º 43/026, el país introduce ajustes significativos al régimen de intercambio automático de información financiera (regulado originalmente por la Ley N.º 19.484 y el Decreto N.º 77/017), ampliando el radar de control hacia las nuevas formas de activos digitales y reforzando la precisión de los datos reportados.

Los 3 cambios clave en el reporte de información

La nueva normativa, que en su mayoría rige desde el 1º de enero de 2026, introduce modificaciones fundamentales para los contribuyentes y las instituciones financieras:

  1. Ampliación de Entidades Obligadas (Criptoactivos): Se incorporan al régimen de reporte las instituciones emisoras de dinero electrónico y las entidades que ejecuten inversiones o actividades vinculadas a criptoactivos relevantes y monedas digitales. Esto incluye a entidades que gestionan activos financieros o criptoactivos, incluso si no están bajo la supervisión directa del Banco Central del Uruguay.
  2. Mayor detalle sobre Beneficiarios Finales: Las instituciones deberán informar ahora el fundamento específico por el cual una persona es considerada beneficiario final de una entidad. En el caso de entidades de inversión sin personería jurídica, se deberá detallar la razón de la titularidad de la participación patrimonial.
  3. Servicio de Verificación Electrónica: Se faculta al Poder Ejecutivo a implementar un servicio oficial para que las instituciones financieras puedan verificar de forma fehaciente la identidad y la residencia fiscal de los titulares de cuentas y beneficiarios finales.

La visión de la DGI

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, ha destacado en intervenciones recientes que estos ajustes no son aislados, sino que forman parte de un plan estratégico de control basado en la modernización tecnológica y la inteligencia artificial.

Según la visión de la Dirección la administración reconoce que la economía digital y los criptoactivos presentaban brechas de información que debían cerrarse para asegurar una competencia justa y el cumplimiento voluntario. Conjuntamente, la simplificación y la transparencia no solo buscan recaudar, sino fortalecer la relación entre la administración y los usuarios, facilitando que el contribuyente sepa exactamente qué información está siendo compartida a nivel global.

Asimismo, al alinear la normativa interna con los estándares de la OCDE y el Foro Global, se garantiza que Uruguay mantenga su reputación como jurisdicción cooperante, evitando sanciones internacionales y proporcionando un marco previsible para los inversores.

Sanciones y Cumplimiento

Es vital recordar que la normativa establece sanciones estrictas. Las declaraciones de residencia fiscal que contengan información falsa serán sancionadas según el Artículo 95 del Código Tributario, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan derivar de la falsedad ideológica.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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