Consideraciones prácticas sobre el aguinaldo en la actividad privada

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

El aguinaldo, también conocido como sueldo anual complementario, es una obligación establecida por la ley n.º 12.840 para todos los empleadores del sector privado. Esta ley dispone que el aguinaldo debe abonarse a los trabajadores dentro de los diez días previos al 24 de diciembre.

Aunque originalmente la ley previó un único pago anual, el decreto-ley n.º 14.525 facultó al Poder Ejecutivo a disponer su fraccionamiento en dos pagos semestrales: el primero, correspondiente al período diciembre-mayo, debe abonarse durante el mes de junio, y el segundo, correspondiente a junio-noviembre, debe abonarse en los días previos al 24 de diciembre.

Para el presente año, se dispuso que el aguinaldo generado entre junio y noviembre sea abonado antes del 20 de diciembre.

 
Concepto de aguinaldo

El artículo 2 de la ley n.º 12.840 define el aguinaldo como la doceava parte del total de sueldos o salarios percibidos en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, es decir, entre el 1° de diciembre de un año y el 30 de noviembre del año siguiente.

A los efectos de esta norma, se considera “sueldo o salario” aquellas partidas que cumplan, en forma simultánea, con las siguientes condiciones:

  • Constituyan prestaciones en dinero.
  • Sean abonadas por el empleador.
  • Tengan origen en la relación laboral.
  • Tengan carácter remuneratorio.

Dada la definición, ejemplificaremos algunas partidas que deberán ser incluidas en su base de cálculo:

  • Sueldos y jornales;
  • Comisiones;
  • Horas extras, descansos trabajados y feriados;
  • Licencia anual;
  • Quebranto de caja;
  • Alimentación y vivienda, exclusivamente para los trabajadores rurales;
  • Salario vacacional. Aunque el decreto 49/000 estableció que no corresponde computar esta suma a los efectos del cálculo del aguinaldo por considerar que no tiene carácter remuneratorio, existe doctrina y jurisprudencia mayoritaria en sentido contrario.

Por el contrario, algunas de las que quedarán excluidas son:

  • Aguinaldo legal y habilitaciones o participaciones acordadas sobre los beneficios de las empresas, excluidos por la propia ley;
  • Propinas, ya que no son pagas directamente por el empleador;
  • Prestaciones en especie, como, por ejemplo, el uso de la vivienda, la alimentación en el lugar de trabajo o la utilización de vehículos;
  • Gratificaciones con motivos específicos, no vinculados a la prestación propia del trabajo (matrimonio, nacimiento de hijos, recibimientos, etc.);
  • Indemnizaciones, compensaciones o prestaciones de actividad abonadas por organismos de seguridad social.

¿Cómo se calcula?

Para la determinación del medio aguinaldo a pagar en diciembre, se considerarán las partidas computables generadas en el semestre junio–noviembre, calculadas a valor histórico y nominal. El importe resultante se dividirá entre doce, conforme al criterio establecido por la normativa vigente.

Cuando la relación laboral finaliza antes de la fecha de pago del aguinaldo —ya sea por despido, renuncia, jubilación u otra causa—, el trabajador tiene derecho a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado, salvo en los casos de despido por notoria mala conducta.

Del mismo modo, cuando el trabajador ingresa con posterioridad al inicio del semestre, corresponde el pago proporcional del aguinaldo, sin que se exija una antigüedad mínima.

Aportes a la seguridad social e IRPF

El aguinaldo está sujeto a los mismos aportes personales que el salario, por lo que sobre su monto nominal se deberá calcular el aporte jubilatorio, el FRL y el seguro de enfermedad.

Con relación al adicional al SNIS, el importe del aguinaldo no se suma al resto de la remuneración para determinar si se supera el tope de 2,5 BPC. No obstante, se le aplica el mismo porcentaje adicional que corresponda al salario del mes respectivo.

En materia del IRPF, el aguinaldo no se computa para determinar la retención del anticipo mensual, sino que se incluye exclusivamente en el ajuste anual del mes de diciembre. En esta oportunidad, se grava de forma independiente, aplicando la tasa proporcional correspondiente a la franja en que se ubiquen el resto de los ingresos anuales gravados.

En cuanto a los aportes patronales, sobre el aguinaldo no se pagará el 5% correspondiente al seguro por enfermedad, manteniéndose al pago de los tributos restantes (aporte jubilatorio, FRL, FGCL y prima al BSE).

Pagos complementarios al aguinaldo

Si la empresa otorga, por decisión propia, por acuerdo de consejo de salarios o convenio colectivo, un complemento al aguinaldo legal, este debe registrarse como un concepto separado en el recibo y tributar de acuerdo con su naturaleza.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Desafiliación del régimen de facturación electrónica 

Escrito por Cra. Florencia Gomez

La DGI implemento un mecanismo cuyo objetivo consiste en desafiliar del régimen de facturación electrónica a ciertos contribuyentes los cuales se ha podido determinar que sus operaciones carecen de sustento real, tratándose de ¨empresas de papel¨ o ¨emisores de facturas falsas¨.

El propósito consiste en limitarles su actuación buscando corregir el comportamiento en el marco del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El procedimiento consiste en:
  • Impedirles que sigan emitiendo comprobantes
  • Invalidar los comprobantes ya emitidos, de manera que carezcan de validez fiscal y por lo tanto no sean usados para respaldar créditos fiscales por aquellos contribuyentes que los reciben

Para ello, DGI emitió una nómina que contiene los emisores desafiliados a fin de dar conocimiento público a todos los contribuyentes. El mismo se encuentra en la web de DGI – Sección empresas – contribuyentes incumplidores.

Por más información puede contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Nuevos incentivos a la inversión de proyectos COMAP con foco en las MIPYMES

Escrito por Cra. Érika Alvira

El pasado 18 de agosto de 2025, el Ministro de Economía, Gabriel Oddone, presentó una ambiciosa reforma al régimen de promoción de inversiones, con el objetivo de dinamizar la economía, descentralizar el desarrollo y fortalecer el rol de las pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en el ecosistema productivo nacional.

La reforma incluye la creación de la Dirección Nacional de Incentivo a la Inversión (Dinaii), que unificará la actual COMAP y la Dirección Nacional de Zonas Francas. Esta nueva entidad estará liderada por Isabella Antonaccio y contará con participación del Ministerio de Ambiente, buscando una gestión más ágil, moderna y alineada con los desafíos ambientales y sociales del país.

Además, se anunció que para resolver el atraso de más de 4.000 proyectos acumulados desde 2020, se incorporará inteligencia artificial en los procesos de evaluación.

MIPYMES como protagonistas

Las MIPYMES serán protagonistas en esta nueva etapa. Se eliminan los topes de inversión para acceder a beneficios y se otorgan 15 puntos porcentuales adicionales de exoneración de IRAE a las pequeñas empresas, junto con 2 años extra para utilizar ese beneficio. Las empresas medianas recibirán 10 puntos adicionales y 1 año extra de plazo.

También se contemplan beneficios para empresas que tributan bajo el régimen literal E o IRAE ficto, incluso sin contabilidad suficiente. Estos beneficios serán gestionados por ANDE, lo que amplía el alcance de las políticas de incentivo.

Proyectos de gran escala

Los proyectos de gran escala también tendrán incentivos significativos. Aquellos que superen los US$ 30 millones y se inicien antes del 31 de diciembre de 2027 podrán acceder a una exoneración del 100% del IRAE sobre la inversión elegible, siempre que finalicen antes de 2031.

Para proyectos de más de US$ 50 millones y que comiencen antes del 31 de diciembre de 2028, se aplicará el mismo beneficio si concluyen antes de 2031. En ambos casos, deberán cumplir con indicadores vinculados a I+D+i, actualización tecnológica y empleo.

Cambios en los indicadores

La reforma prioriza proyectos que impacten en Empleo, Exportaciones, Descentralización, Producción sostenible e I+D+i. Además, otorga beneficios adicionales a empresas que contraten personas de grupos vulnerables —mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, liberadas o del colectivo LGBTIQ+— y promueve inversiones en departamentos con altos niveles de pobreza o desempleo.

Asimismo, se prevé impulsar la internacionalización mediante incentivos adicionales a empresas que comiencen a exportar o aumenten sus niveles de exportación.

Por más información, puede contactarse con nuestro equipo, que podrá asesorarle sobre la aplicación de estos nuevos beneficios y el impacto en su empresa.

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Evalúe la situación de su empresa en materia de Protección de Datos

En Fernández Secco & Asociados desarrollamos un autotest rápido y gratuito para que su empresa o institución pueda conocer, en solo unos minutos, su nivel de cumplimiento con la Ley de Protección de Datos Personales.

A través de una breve serie de preguntas, podrá identificar el grado de adecuación de su organización a la normativa vigente y detectar posibles áreas de mejora.

Al finalizar, nuestro equipo podrá contactarlo para ofrecerle orientación y asesoramiento sobre cómo fortalecer sus políticas y procedimientos en materia de protección de datos.

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