Escrito por la Lic. Dayhanna Sena
A continuación, comentaremos brevemente algunas de las últimas leyes aprobadas en el año, con impacto en el ámbito laboral.
1.Ley n.° 20.364 – Ampliación de los beneficiarios del despido especial por paternidad.
Originalmente, la ley n.° 20.312 dejaba bajo protección a los trabajadores amparados al período de inactividad compensada previsto en la ley n.° 19.161 (subsidio por paternidad), a quienes habían usufructuado las licencias especiales por paternidad, adopción o legitimación
adoptiva previstas en la ley n.° 18.345, o a quienes hubieran registrado cualquier ausencia por paternidad de fuente legal, reglamentaria o convencional. Este universo de trabajadores adquiere especial protección, no pudiendo ser despedidos sino hasta transcurridos al menos
30 días desde su reintegro. En caso de que lo fueran, el empleador deberá abonar un importe equivalente a 3 meses de salario más la indemnización legal que corresponda, excepto que se acredite la notoria mala conducta del trabajador o que el despido no esté directa ni indirectamente vinculado con la ausencia por paternidad, adopción o legitimación adoptiva.
La nueva ley amplió el ámbito de aplicación incluyendo en la protección a quienes hayan hecho uso de la licencia por adopción y de la licencia por legitimación adoptiva a que refiere el art. 33 de la ley n.° 17.292, así como a toda ausencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva, de fuente legal, reglamentaria o convencional.
2.Ley n.° 20.374 – Regulación del acceso al diagnóstico y tratamiento de la endometriosis.
La endometriosis es una enfermedad inflamatoria, crónica y sistémica, en la cual un tejido similar al que recubre el interior del útero crece fuera de este y puede causar un dolor intenso. La norma reconoce que la endometriosis puede tener un impacto significativo en la calidad de vida física, emocional y mental de las personas que la padecen.
La ley mencionada vino a regular el acceso al diagnóstico y el tratamiento integral de esta enfermedad y contiene una disposición con impacto en el ámbito laboral. El art. 7 dispone que “los empleadores podrán implementar, a solicitud de la persona interesada y sujeto a las recomendaciones de su médico tratante, medidas de flexibilización laboral para las personas trabajadoras diagnosticadas con endometriosis, tales como el teletrabajo, reasignación de tareas y otros acomodos razonables, atendiendo a las circunstancias del caso, conforme a lo dispuesto por el literal E) del art. 3 de la ley n.° 19.978”.
La ley n.° 19.978 es la que reguló el teletrabajo y, en su art. 3, estableció los principios rectores para su aplicación. En particular, el literal E) reconoce al teletrabajo como una modalidad que favorece la creación de empleo, ya que permite organizar y ejecutar el trabajo de manera que facilita el acceso al mercado laboral a personas con responsabilidades familiares, discapacidades o condiciones de salud particulares (como la endometriosis). Estas personas, en otras circunstancias, encontrarían dificultades significativas o, incluso, estarían impedidas de acceder a un puesto de trabajo.
La ley n.° 20.374 aun está pendiente de reglamentación, por lo que, eventualmente, podrá añadir novedades.
3.Ley 20.377 – Se reconocen licencias especiales para progenitores de nacidos sin vida
Se reconoce que los progenitores de los nacidos sin vida tendrán derecho, siempre que se trate de muerte fetal espontanea, a la licencia especial por duelo prevista por la ley n.° 18.345, que otorga 3 días hábiles pagos.
Asimismo, tendrán derecho a la licencia por maternidad y paternidad, siempre que el feto tenga más de 20 semanas de gestación o un peso superior a 500 gramos. Para su tramitación ante el Banco de Previsión Social, se deberá presentar el certificado de defunción expedido por el médico tratante y el carné obstétrico.
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.


