Declaraciones de IRPF, IVA y IASS 2022

Por Cr. Federico Cibils

A partir del 16 de junio comienzan las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes y el 23 de junio ya estará disponible el formulario de Declaración Jurada en línea en la página web de DGI.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IRPF?

I-Para las rentras de trabajo dependientes se encuentran obligados presentar:

A) Trabajadores dependientes que superaron en el período enero – diciembre 2022 el importe de $840.345 nominal, y cumplan algunas de las siguientes condiciones:

  • No hayan tenido ingresos en el mes de diciembre de 2022.
  • Hayan tenido ingresos de más de una institución pagadora.
  • Hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

B) Tambien los trabajadores dependientes que no superaron en el período enero – diciembre 2022 los $840.345 nominales, y cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Hayan tenido ingresos de más de una institución pagadora en forma simultánea, y no presentaron el Formulario 3100.
  • Hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

II-Para las rentras de trabajo independientes se encuentran obligados presentar:

Profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2022 y no hayan tributado IRAE por esas rentas.

III-En cuanto a las rentas de capital se encuentran obligados a presentar:

A) Quienes hayan obtenido ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes.

B) Quienes hayan obtenido ingresos provenientes de las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, etc.) que no fueron objeto de retención.

Beneficios

– Opción de presentar declaración por arrendamiento de inmueble:

Adicionalmente es bueno tener presente que quienes obtengan retas de trabajo en IRPF, tendrán acceso a un crédito del impuesto, cuando fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, cuyos contratos hayan sido celebrados por escrito y tengan un plazo igual o mayor a un año, en tanto puedan identificar al arrendador.

El crédito será, el equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado correspondiente al año 2022, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo.

– Opción de presentar declaración por deducción de cuotas de préstamos hipotecarios:

Para acceder al crédito por las cuotas hipotecarias se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Que los montos pagados por cuotas hayan estado destinados a la adquisición de vivienda única y permanente del contribuyente. A tales efectos se consideran las cuotas pagadas entre el 1º de enero del 2022 y el 31 de diciembre del 2022 provenientes de:
    • Préstamos hipotecarios.
    • Promitentes compradores cuyo acreedor original sea el BHU, la ANV, los fideicomisos que administra la ANV, el MVOTMA, MEVIR.
    • Cooperativas de Vivienda o fondos sociales o sociedades civiles.
  • Que el costo de la vivienda no haya superado las UI 794.000.
  • Sí. El monto máximo a deducir no podrá superar las 36 BPC anuales ($ 185.904)

Cuando existen dos o más titulares la deducción se deberá considerar de común acuerdo entre los contribuyentes. En caso contrario, la misma será computada en partes iguales.

¿Quiénes son los trabajadores independientes que deben pagar el IVA Servicios Personales?

Los trabajadores independientes – profesionales y no profesionales – que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia, serán contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los trabajadores independientes deberán presentar anualmente una declaración jurada (Formulario 1302). Esta declaración se presenta al año siguiente de acuerdo al calendario de vencimientos.

Los contribuyentes que en el ejercicio no hayan tenido actividad independiente deberán presentar el Formulario 1302 sin actividad, salvo que en su declaración jurada de IRPF no hayan declarado rentas fuera de la relación de dependencia.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IASS?

  • Pasivos que hayan tenido ingresos provenientes de más de una institución previsional siempre que los mismos hayan superado los $ 840.345 nominales en el período Enero – diciembre 2022.
  • Pasivos que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional que no incluya ingresos de diciembre 2022.
  • Pasivos que hayan tenidos ingresos provenientes de más de una institución previsional, que los mismos no hayan superado los $ 840.345 nominales en el período enero – diciembre 2022 y no hayan presentado el Formulario 3800 ante alguna de los organismos provisionales (cuando los ingresos fueron simultáneos).
  • Deben presentar la Declaración Jurada anual del IASS los pasivos que se hayan jubilado por el régimen de AFAPS y sus ingresos totales superan los $ 840.345 o sin haber superado dicho importe no presentaron el Formulario 3800.

Calendario de vencimiento de presentación de declaración jurada de IRPF, IVA y IASS 2022

Último dígito de RUT, C.I o N.I.E según correspondaAÑO 2023
0-1-2-3-43 de julio al 31 de julio
5-6-7-8-91º de agosto al 28 de agosto

En caso de que la liquidación de impuesto anual arroje un saldo a pagar, el contribuyente podrá efectuar el pago en 5 cuotas de acuerdo con el siguiente detalle:

1era. cuota29 de agosto de 2023
2da. cuota29 de setiembre de 2023
3era. cuota30 de octubre de 2023
4ta. cuota29 de noviembre de 2023
5ta. cuota29 de diciembre de 2023

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Nómades Digitales

Por Erika Alvira

Mediante la aprobación del Decreto Nº 268/022, Uruguay se suma al grupo de 50 países en el mundo en abrirle las puertas al trabajo remoto.

El Instituto Uruguay XXI informó el pasado 8 de mayo que los nómades digitales podrán vivir y trabajar de forma legal en Uruguay.

Este permiso de residencia está enfocado a personas que trabajan para empresas extranjeras o para sí mismos permitiéndoles establecerse en Uruguay por un periodo de 6 meses, con posibilidad de extenderlo a 12 meses.

La solicitud es sencilla, la persona ingresa a Uruguay con carácter de turista y debe de completar un formulario online y firmar una declaración jurada en la que declara que tiene los medios económicos necesarios para poder mantenerse económicamente. 

Para solicitar la extensión de 6 meses la persona deberá de acreditar no tener antecedentes penales en ninguno de los países en donde residió más de 6 meses en los últimos 5 años y deberá presentar un certificado de vacunación expedido en Uruguay cumpliendo con el cronograma de vacunación mínimo obligatorio. 

En caso de que la persona decida establecerse en Uruguay o permanecer durante más tiempo siempre podrá aplicar para una residencia temporal o permanente.

Esta facilidad sumada a los beneficios fiscales que tiene este sector por estar exonerado de impuestos en cuanto a la exportación de servicios relacionados con el diseño, desarrollo e implementación de soportes lógicos hacen que sea una propuesta muy atractiva en comparación con otros países del mundo. 

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¿Qué implica ser integrante de un grupo multinacional según la Ley N° 20.095 y qué impacto genera?

Por Cra. Florencia Gómez

A partir de la publicación de la Ley N.º 20.095 y a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta es de vital importancia analizar si una entidad forma parte o no de un grupo multinacional, ya que de quedar comprendida en dicho concepto podría ocurrir que algunas rentas que antes no quedaban alcanzadas por el impuesto por generarse en el exterior, ahora si lo estén, incrementando el saldo a pagar al cierre del ejercicio.

Ahora bien, ¿cuándo una entidad integra un grupo multinacional?

Hay dos alternativas:

  1. Se entiende que las matrices y sus establecimientos permanentes conforman un grupo multinacional siempre.
  2. Cuando exista un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones. Para demostrar tal vinculación se debe verificar que la entidad contribuyente de IRAE este incluida en los estados contables consolidados del grupo, de acuerdo con los principios aplicados en la jurisdicción donde se encuentre la entidad controlante final del grupo o que hubiera correspondido incluirla por cotizar en un mercado público de valores. Aun en aquellos casos en los que se hubiese excluido de los estados contables consolidados del grupo únicamente por razones de tamaño o relevancia.

De acuerdo con esta última alternativa, hay que tener claro que implica consolidar los estados financieros y cuando corresponde. La consolidación es un conjunto de técnicas utilizadas por la contabilidad a los efectos de presentar en forma conjunta los estados financieros de un grupo económico, conformado por una entidad matriz y sus subsidiarias.

Suponiendo que la entidad controlante final (matriz) este situada en Uruguay. ¿Cuáles son las condiciones que se deben de cumplir en nuestro país para que la entidad tenga tal obligación?

Al tratarse de un concepto meramente contable debemos recurrir a lo dispuesto en las normas internacionales de información financiera (NIIF) para pequeñas y medianas entidades o las disposiciones estipuladas para las empresas de mayor porte (NIIF completas). De todas maneras, en ambos casos se utiliza el control para determinar si corresponde o no implementar la consolidación, aunque la definición no sea exactamente la misma.

Según las NIIF para pymes (normativa aplicable a la mayoría de las empresas de nuestro país), la matriz será aquella que tenga el control sobre las otras entidades, lo que implica tener el poder para dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad a fin de beneficiarse de sus actividades

 Se presume que existe control, cuando la matriz posea directa o indirectamente a través de subsidiarias, mas de la mitad del poder de voto de una entidad, salvo se demuestre que esa posesión claramente no implique el control.

También podría ocurrir que la entidad posea menos de la mitad del poder de voto y que por otras circunstancias tenga de todas formas el control, o que la matriz tenga opciones o instrumentos convertibles o cuente con un agente con la capacidad para dirigir las actividades para beneficio de la matriz.

Por otra parte, si se tratara de una entidad de mayor porte, las NIIF completas establecen que una entidad controla a otra y por lo tanto consolida, cuando tiene la posibilidad o derecho de recibir un rendimiento variable de la subsidiaria, y tiene la facultad de tomar decisiones respecto de ese rendimiento a través de el poder que ejerce sobre la misma.

Mas allá del conjunto de normas que se apliquen, es importante tener en cuenta que muchas veces será necesario utilizar el juicio profesional a efectos de detectar factores que puedan determinar el control de una entidad sobre otra, que es en definitiva lo determinante a la hora de consolidar los estados.

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Exoneración al pago de anticipos de IRAE, IP y sobre tasa a Productores Rurales.

Facundo Quintela.

Debido a la crisis que atraviesa el sector agropecuario, el pasado 05/05/2023 la Asamblea General decreto mediante la Ley N 20.131, que los sujetos que realicen actividades agropecuarias quedaran exonerados de realizar los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) , Impuesto al Patrimonio ( IP) y Sobretasa correspondientes a las obligaciones devengadas entre el  1° de octubre de 2022 y el  30 de junio de 2023.

Asimismo, se le da la potestad al Poder Ejecutivo de poder prorrogar esta disposición por una única vez hasta un plazo máximo de ciento ochenta días.

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Régimen de Vivienda Promovida

Cr. MBA Joaquín Fernández

El régimen de vivienda promovida está regulado por la Ley. 18.795 del año 2011 y tiene por objetivo principal fomentar la construcción de viviendas y su acceso a ellas por parte de los sectores socio económicos medios y bajos de la sociedad en zonas donde ya existe infraestructura instalada.

Mediante esta ley se promovieron una serie de incentivos fiscales para la construcción de nuevas viviendas y la refacción, reciclaje o ampliación de viviendas ya existentes en determinadas zonas en Montevideo de acuerdo con el mapa debajo:

Vale la pena señalar que el régimen de vivienda promovida es aplicable a todas aquellas zonas urbanas que cuenten con saneamiento, ya que busca promover el uso de la infraestructura ya existente. En el interior del país, no es posible aplicar por los incentivos previstos en el régimen para construcciones realizadas en balnearios.

Cuáles son los beneficios para la construcción de nuevas viviendas(en zona C01)?

  • Exoneración del 100% del impuesto a la renta correspondiente a la primera enajenación de los inmuebles construidos, hasta 10 años luego de finalizada la obra. Tasa aplicable: 25%
  • Exoneración del 100% del impuesto al patrimonio por las obras en construcción. Tasa aplicable 1,5%.
  • Exoneración del 100% del impuesto al patrimonio de las viviendas destinadas para la venta. La exoneración es por 3 años luego de la finalización de la obra en caso de que las viviendas no estén alquiladas y por 10 años en caso de estar alquiladas. El plazo se computa por el ejercicio fiscal de la finalización de la obra y los 9 ejercicios posteriores.
  • Exoneración del IVA para la primera enajenación de las viviendas, y devolución del IVA compras en plaza de bienes y servicios destinados a la obra. Tasa aplicable: 10%. Adicionalmente, se encuentra exonerado el IVA importación de los bienes destinados a la obra.
  • Exoneración del 100% del ITP(Impuesto a las transmisiones patrimoniales) al enajenante, en la primera venta de las viviendas, siempre que las mismas se realicen dentro de los 10 años posteriores a la finalización de la obra. Tasa aplicable: 2%.
  • Exoneración del 100% del Impuesto a la renta aplicable a los arrendamientos devengados por las unidades construidas, hasta 10 años luego de finalizada la obra, de forma análoga a la exoneración del impuesto al patrimonio.

Cuáles son los beneficios para aquellos que adquieren las viviendas para alquilarlas?

  • Exoneración del 100% del impuesto a la renta(IRAE, IRPF o IRNR) de los alquileres por 10 años. Tasa de anticipo o retención aplicable IRPF: 10,5%. A condición de que la vivienda sea permanente, es decir, cuente con un contrato de al menos 1 año de alquiler.
  • Exoneración del 100% del Impuesto al patrimonio de las viviendas adquiridas por 10 años. A condición de que hubieran estado alquiladas al menos 6 meses en el año.
  • Exoneración del 100% del ITP(Impuesto a las transmisiones patrimoniales) al adquiriente, en la primera venta de las viviendas, siempre que las mismas se realicen dentro de los 10 años posteriores a la finalización de la obra. Tasa aplicable: 2%.
  • Exoneración del 100% del impuesto a la renta correspondiente a la primera enajenación para los fideicomisos financieros que cumplan ciertas condiciones previstas en la reglamentación, siempre y cuando las hubieran destinado a arrendamiento por un plazo no menor a 2 años. La exoneración es aplicable a las enajenaciones realizadas hasta 10 años de finalizada la obra. Tasa aplicable: 25%.

Todos los plazos de exoneración se computan por ejercicios fiscales cerrados, contemplando la fracción de año correspondiente a la finalización de la obra como un año y los posteriores. Para acceder a los beneficios, los inmuebles alquilados deberán estar destinados a vivienda permanente, es decir, contar con un plazo de alquiler igual o mayor a un año.

La ley de vivienda promovida también promueve el acceso al financiamiento para la compra de viviendas y busca facilitar el acceso a garantías de alquiler.

El uso del régimen de vivienda promovida

Desde la creación de la Ley de vivienda promovida en el año 2011 a la fecha, un total de 976 proyectos inmobiliarios promovidos por la ANV han concluido o comenzado sus obras. Estos 976 proyectos dan lugar a 34.016 viviendas a lo largo de todo el país, de las cuales 20.571 están ubicadas en Montevideo (Aprox. un 4,5% de las viviendas de Montevideo según el último censo). Por otro lado, el precio promedio por metro cuadrado habitable de los proyectos promovidos en Montevideo asciende a USD 2.645 de acuerdo con el informe publicado por ANV en enero de 2023.

A su vez, desde la creación de la ley las unidades monoambientes no contaban con exoneraciones impositivas. Sin embargo, a partir del Decreto 129/020, los monoambientes también gozan de exoneraciones fiscales, siempre y cuando las unidades de esta tipología no representen más del 25% del total del proyecto.  

Finalmente, es importante señalar que aquellos proyectos que no puedan ser promovidos y obtener exoneraciones por la presente ley por no cumplir con alguna de las condiciones establecidas, si podrán obtener beneficios fiscales a partir del Decreto 138/020. Los megaproyectos(costo total del proyecto: USD 3.000.000 aprox, entre otros requisitos) pueden obtener beneficios similares por la ley de inversión, siempre y cuando presenten un proyecto de inversión a la COMAP.

Por más información, contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

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Financiación de aportes rurales sin multas ni recargos.

Facundo Quintela.

El pasado 21/03/2023 se confirmó por parte de BPS la opción de pagar los aportes rurales, incluyendo en las mismas, las explotaciones agropecuarias como los contratistas rurales correspondientes al cuatrimestre 09/2022 – 12/2022, en 3 cuotas cuyos vencimientos coinciden con el de las obligaciones del primer, segundo y tercer cuatrimestre del 2023:

  • Primera cuota: mayo 2023
  • Segunda cuota: setiembre 2023
  • Tercera cuota: enero 2024

Manteniéndose los vencimientos previstos para las presentaciones de las nominas.

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Cambio de criterios básicos generales de funcionamiento de COMAP – Decreto 268/020

Cra. Erika Alvira.

El primero de diciembre de 2022 la COMAP puso a disposición los nuevos criterios básicos de funcionamiento para los proyectos de inversión amparados en el Decreto 268 de 2020.

Estos nuevos criterios tienen vigencia a partir del 1 de diciembre de 2022, aunque la COMAP informó que entre el periodo del 1 de diciembre de 2022 al 18 de diciembre 2022 convivirán ambos criterios, siendo elección del contribuyente a cual ampararse.

A partir del 19 de diciembre únicamente se podrá solicitar los beneficios en función de las nuevas disposiciones.

Indicadores

Indicador descentralización

Se modifica la metodología de cálculo del indicador Descentralización.

Se les adiciona 2 puntos transitoriamente a los departamentos del litoral norte dada la coyuntura con la sequia: Artigas, Salto, Paysandú, Rio Negro, Rivera y Cerro Largo.

Indicador sectorial – Mejora de la empleabilidad personal

Los gastos se limitan a un curso por empleado y por año.

La única excepción a esta limitación es si los cursos forman parte de un programa o plan orgánico de perfeccionamiento.

Los cursos que forman parte de una carrera de grado, maestría, doctorado no serán considerados; así como tampoco los cursos brindados a dueños, socios y directores.

Se modifica el puntaje, otorgándose 1 punto por la capacitación de entre 10% y 20% de la plantilla, y 3 puntos para capacitaciones por encima del 20% del personal promedio de la empresa.

Indicador sectorial de elección común para todos los sectores de la economía

Se adiciona el indicador prácticas formativas que es común para todos los sectores de la economía.

El mismo puntúa en función de la cantidad de empleados que se encuentren en prácticas formativas sobre el total de empleados, se podrán otorgar entre 3 y 10 puntos.

Indicador sectorial MEF – Diferenciación de productos y procesos

Se introducen nuevas certificaciones en la grilla: Certificación MAS (Medio Ambiente, Arquitectura, Sustentabilidad) y Certificación EDGE (Excellence In Design for Greater Efficiencies).

Indicador sectorial MINTUR – Servicios e infraestructura

Se podrán incluir en este indicador inversiones en aquellos proyectos que no brinden alojamiento, pero satisfagan total o parcialmente, carencias específicas en la planta turística de determinadas zonas, así como aquellas inversiones que incluyan servicios turísticos innovadores.

Inversiones

Plantines y costos de implantación

Se actualizan los precios máximos por plantín y el coeficiente para determinar costo máximo de implantación por hectárea para los plantines.

Inversión elegible en energías renovables – Paneles solares fotovoltaicos

Se exceptúa del requisito de computar 2 puntos ponderados como mínimo en el indicador Generación de empleo y del tope máximo de inversión de 20% en paneles solares fotovoltaicos sobre la inversión total a las empresas que sean grandes consumidores de energías.

La COMAP define el concepto de grandes consumidores de energías.

Inversiones temporales – vehículos eléctricos

Se modifica el valor de importación CIF, el cual no podrá superar los USD 27.000, quedando excluidos del tope ciertos prestadores de servicios de transporte colectivo. Anteriormente el tope era USD 60.000.

Los mismos deberán formar parte de un proyecto de inversión en el cual representen como máximo el 25% del total. Se exceptúan de esta exigencia los proyectos de inversión para la adquisición de flota exclusivamente eléctrica, entendiéndose a estos efectos la compra de 5 o más vehículos.

Esta modificación es transitoria y rige hasta el 31 de agosto de 2023.

Inversión elegible en vehículos utilitarios camionetas y furgones

Sera inversiones elegibles las inversiones en vehículos utilitarios camionetas y furgones que se destinen directamente a la actividad de la empresa y cuyo valor CIF no supere los USD 30.000. En caso de que sean eléctricos, el valor CIF no podrá superar los USD 60.000.

Quedan excluidos de esta limitación en monto, los vehículos utilitarios furgones, definidos como aquellos vehículos de 4 ruedas o más, destinados al transporte de mercancías, con caja cerrada, sin vidrios laterales, que no excedan las 12 toneladas de peso total bruto.

Ampliaciones

Se modifican los criterios para las ampliaciones de proyectos:

  • Para las ampliaciones por hasta 10% de la inversión promovida elegible: no se exigirá la generación de externalidades adicionales.
  • Ampliación entre el 10% y 30% de la inversión promovida elegible: se exigirá un incremento en el puntaje total de indicadores de la matriz antes de la ponderación. El porcentaje incremental resultará de deducir al porcentaje total de la ampliación el 10% que no requiere externalidades adicionales.
  • Ampliaciones que superen el 30% de la inversión promovida elegible, serán consideradas como un proyecto nuevo.

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VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EL PAGO DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)

Cra. Florencia Gómez.

Se aproxima el mes de mayo por lo cual es importante recordar que corresponde abonar las retenciones del Impuesto al Patrimonio (IP) junto con los impuestos mensuales de acuerdo con el cuadro de vencimientos publicado por DGI.

Según la normativa vigente, los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) se encuentran designados como agentes de retención del IP, por aquellas deudas que, al 31 de diciembre, mantengan con personas físicas o jurídicas del exterior siempre y cuando no actúen en el país por medio de un establecimiento permanente, con excepción de los saldos por instrumentos financieros derivados, saldos por importación de bienes y pasivos financieros.

La obligación de aplicar dicha retención es independiente de la fecha de cierre de ejercicio del contribuyente de IRAE y debe declararse en el formulario 2183 de DGI.

Las tasas de retención varían en función del sujeto del exterior.

  • 1,5% sobre sobre saldos mantenidos con personas jurídicas del exterior no ubicadas en jurisdicciones BONT (Jurisdicciones de Baja o Nula Tributación)
  •  3% sobre saldos mantenidos con personas jurídicas ubicadas en jurisdicciones BONT
  • Tasas progresivas sobre saldos mantenidos con personas físicas, siempre y cuando el patrimonio gravado supere el mínimo no imponible del IPPF.

Asimismo, no podemos dejar de mencionar que Uruguay cuenta con una extensa red de tratados firmados con distintos países a los efectos de evitar la doble imposición.  Esto implica que en aquellos casos que el sujeto del exterior sea residente fiscal de un país con el cual Uruguay tiene firmado un convenio, la entidad uruguaya podría no estar obligada a aplicar dicha retención y así evitarse el pago correspondiente.

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Prórroga del plazo para tramitar la cesión de los certificados de créditos de contribuyentes agropecuarios

Por Facundo Quintela.

La Resolución N° 2.133/2022 autoriza a contribuyentes agropecuarios a ceder certificados de créditos emitidos por la D.G.I.  que se hayan generado hasta el 30 de junio del 2022 a los siguientes proveedores de bienes y servicios:

  • Bancos
  • Entes autónomos y servicios descentralizados
  • Empresas aseguradoras

Modificándose el numeral 2°) de dicha resolución, se extiende  el plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certificados, la cual vencerá el 31 de agosto del 2023.

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Modificaciones Impositivas y Posibles Cambios en el IRPF y en el IASS.

Cra. Érika Alvira

El pasado 2 de marzo de 2023 el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de Ley con diferentes cambios en el IRPF, IASS y para los contribuyentes Monotributo social MIDES.

Además, se promulgaron los Decretos 66/023, 67/023, 65/023 y 71/023 que introducen cambios en el IRAE ficto, IVA e IMEBA.

Estos cambios impositivos persiguen el cumplimiento de una promesa que el presidente Luis Lacalle Pou había hecho durante su campaña electoral. Con los mismos se pretende incentivar el consumo aumentando el ingreso real disponible de las personas y lograr mayor dinamismo económico dándole apoyo a las micro y pequeñas empresas.

Los motivos para esta renuncia fiscal se asientan en que el sistema tributario actual debe mejorarse para que el impuesto a la renta del trabajo de las personas no sea un impuesto a los salarios sino efectivamente un impuesto a la renta de las familias.

Este proyecto de ley propone un aumento en las deducciones, con el foco principal en los trabajadores contribuyentes de IRPF de menores ingresos y con hijos a cargo, reduciendo así la carga tributaria para dichos trabajadores. Asimismo, permite reducir la carga tributaria de los contribuyentes del IASS y de las micro y pequeñas empresas.

Los cambios planteados en el proyecto de Ley son los siguientes:

  • Cambios en el IRPF

El objetivo es aumentar la base de deducciones admitidas para el impuesto, particularmente se plantean los siguientes cambios:

  1. Aumentar el ficto anual de deducción por hijo de 13 BPC a 20 BPC, manteniendo la duplicación en caso de hijos con discapacidad.
  2. Aumentar el límite máximo del costo de la vivienda única y permanente para hacer uso de la deducción del crédito hipotecario de UI 794.000 a UI 1:000.000, manteniendo el tope de deducción anual de 36 BPC.
  3. Aumentar la tasa de las deducciones admitidas del 10% al 14% para aquellos contribuyentes cuyos ingresos nominales anuales sean iguales o inferiores a 180 BPC.
  4. Aumentar el crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles, el porcentaje del monto del arrendamiento que se permite imputar al pago del IRPF pasaría del 6% al 8%.

Se prevé que la implementación de estas medidas alcanzará al 75% de los contribuyentes del IRPF y que un 14% dejará de ser contribuyente de dicho impuesto.

  • Cambios en el IASS

Seaumenta el mínimo no imponible a 108 BPC (611.280 UYU), actualmente el mínimo no imponible son 96 BPC (543.360 UYU).

Con este cambio un 11% dejará de ser contribuyente de dicho impuesto.

  • Monotributo social MIDES:

El proyecto de ley también prevé para los contribuyentes comprendidos en el régimen de Monotributo Social MIDES la condonación de los adeudos devengados a partir del mes de marzo de 2020, con el requisito de que su registro se encuentre suspendido de oficio por el BPS a la fecha de promulgación de la presente ley.

Esta medida tiene por objetivo el regreso a la formalidad de dichos contribuyentes.

Cambios introducidos por los decretos 65/023, 66/023 y 67/023 con vigencia enero 2023:

  • Cambios para las Pequeñas empresas (Lit E Art 52 titulo 4):

Anteriormente los contribuyentes que en el ejercicio económico no superaran las 305.000 UI estaban exonerados de IRAE por dicho periodo. En caso de sobrepasar ese límite en un ejercicio debían de liquidar IRAE obligatoriamente por los 3 ejercicios siguientes, no teniendo en cuenta si los ingresos de los ejercicios siguientes superaban el tope de las 305.000 UI o no.

Mediante el Decreto 62/023 se modifica dicha medida y se establece que ya no será obligatorio liquidar IRAE por el periodo de 3 años si el contribuyente sobrepasó el límite de 305.000 UI, y que dependerá de los ingresos que se obtengan en cada ejercicio.

Esta medida aplica siempre que el contribuyente no haya optado por liquidar IRAE real, de haber optado por esta opción debe de quedarse 3 años.

  • Cambios en el IVA para pequeñas empresas:

Cuando un contribuyente comprendido en el literal E Art 52 del Título 4 (pequeñas empresas) excede el tope de ventas anual para dicho régimen, debe liquidar el IVA de acuerdo al régimen general considerando las operaciones de compras y ventas ocurridas a partir de dicho momento.

Las pequeñas empresas tienen un régimen de IVA mínimo en el cual abonan mensualmente un importe fijo por concepto de IVA.

Anteriormente si estos contribuyentes superaban el límite de ingresos de 305.000 UI debían de comenzar a liquidar el IVA como régimen general y permanecer así por 3 años al igual que en el IRAE; el Decreto 67/023 modifica esta disposición y establece que en el ejercicio en que se supere dicho tope se deberá liquidar IVA régimen general, pero si en el ejercicio siguiente no supera dicho tope podrán volver a tributar IVA mínimo.

  • Cambios en IRAE ficto:

Los contribuyentes que no superen el límite de facturación de 4.000.000 UI en el ejercicio fiscal y que por forma jurídica no estén obligados a liquidar IRAE real podrán hacerlo de forma ficta.  

Los Decretos 65/023 y 71/023 incorporan para contribuyentes que obtienen rentas por combinación de capital y trabajo una nueva escala para liquidar el IRAE ficto con vigencia 1º de enero 2023 y una nueva forma de cálculo.

Anteriormente la escala para obtener la renta bruta que luego será multiplicada por la tasa del 25% del IRAE era la siguiente:

Con los Decretos 65/023 y 71/023 se modifica a la siguiente:

Vemos como todos los contribuyentes con ingresos inferiores a U.I. 4.000.000 que tributan IRAE de forma ficta por sus rentas que combinan capital y trabajo se ven beneficiados ya que tienen una disminución de las tasas.

Por otra parte, también se establece una nueva forma de cálculo pasando a ser de forma progresiva.

  • IMEBA:

Los contribuyentes que obtengan ingresos inferiores a 2.000.000 UI en el ejercicio económico y desarrollen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales y que no tengan un impedimento por forma jurídica pueden optar por tributar IMEBA en vez de IRAE.

El decreto 66/023 aumenta el tope de 2.000.000 UI de ingresos a 2.500.000 UI, teniendo como efecto que más contribuyentes puedan hacer uso de esta opción.

  • Cambios escalas anticipos mínimos de IRAE:

El decreto 65/023 establece una nueva escala de anticipos mínimos para IRAE vigente a partir de enero 2023.

El principal cambio radica en que la primera franja se divide en dos, y por lo tanto los contribuyentes que se encuentran en la primer franja con ingresos hasta 1.5 veces el límite ahora abonan un anticipo de $ 5.970 en vez de $ 6.770.

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