Declaraciones de IRPF, IVA y IASS 2022
Por Cr. Federico Cibils
A partir del 16 de junio comienzan las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes y el 23 de junio ya estará disponible el formulario de Declaración Jurada en línea en la página web de DGI.
¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IRPF?
I-Para las rentras de trabajo dependientes se encuentran obligados presentar:
A) Trabajadores dependientes que superaron en el período enero – diciembre 2022 el importe de $840.345 nominal, y cumplan algunas de las siguientes condiciones:
- No hayan tenido ingresos en el mes de diciembre de 2022.
- Hayan tenido ingresos de más de una institución pagadora.
- Hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.
B) Tambien los trabajadores dependientes que no superaron en el período enero – diciembre 2022 los $840.345 nominales, y cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Hayan tenido ingresos de más de una institución pagadora en forma simultánea, y no presentaron el Formulario 3100.
- Hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.
II-Para las rentras de trabajo independientes se encuentran obligados presentar:
Profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2022 y no hayan tributado IRAE por esas rentas.
III-En cuanto a las rentas de capital se encuentran obligados a presentar:
A) Quienes hayan obtenido ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes.
B) Quienes hayan obtenido ingresos provenientes de las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, etc.) que no fueron objeto de retención.
Beneficios
– Opción de presentar declaración por arrendamiento de inmueble:
Adicionalmente es bueno tener presente que quienes obtengan retas de trabajo en IRPF, tendrán acceso a un crédito del impuesto, cuando fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, cuyos contratos hayan sido celebrados por escrito y tengan un plazo igual o mayor a un año, en tanto puedan identificar al arrendador.
El crédito será, el equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado correspondiente al año 2022, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo.
– Opción de presentar declaración por deducción de cuotas de préstamos hipotecarios:
Para acceder al crédito por las cuotas hipotecarias se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Que los montos pagados por cuotas hayan estado destinados a la adquisición de vivienda única y permanente del contribuyente. A tales efectos se consideran las cuotas pagadas entre el 1º de enero del 2022 y el 31 de diciembre del 2022 provenientes de:
- Préstamos hipotecarios.
- Promitentes compradores cuyo acreedor original sea el BHU, la ANV, los fideicomisos que administra la ANV, el MVOTMA, MEVIR.
- Cooperativas de Vivienda o fondos sociales o sociedades civiles.
- Que el costo de la vivienda no haya superado las UI 794.000.
- Sí. El monto máximo a deducir no podrá superar las 36 BPC anuales ($ 185.904)
Cuando existen dos o más titulares la deducción se deberá considerar de común acuerdo entre los contribuyentes. En caso contrario, la misma será computada en partes iguales.
¿Quiénes son los trabajadores independientes que deben pagar el IVA Servicios Personales?
Los trabajadores independientes – profesionales y no profesionales – que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia, serán contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los trabajadores independientes deberán presentar anualmente una declaración jurada (Formulario 1302). Esta declaración se presenta al año siguiente de acuerdo al calendario de vencimientos.
Los contribuyentes que en el ejercicio no hayan tenido actividad independiente deberán presentar el Formulario 1302 sin actividad, salvo que en su declaración jurada de IRPF no hayan declarado rentas fuera de la relación de dependencia.
¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IASS?
- Pasivos que hayan tenido ingresos provenientes de más de una institución previsional siempre que los mismos hayan superado los $ 840.345 nominales en el período Enero – diciembre 2022.
- Pasivos que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional que no incluya ingresos de diciembre 2022.
- Pasivos que hayan tenidos ingresos provenientes de más de una institución previsional, que los mismos no hayan superado los $ 840.345 nominales en el período enero – diciembre 2022 y no hayan presentado el Formulario 3800 ante alguna de los organismos provisionales (cuando los ingresos fueron simultáneos).
- Deben presentar la Declaración Jurada anual del IASS los pasivos que se hayan jubilado por el régimen de AFAPS y sus ingresos totales superan los $ 840.345 o sin haber superado dicho importe no presentaron el Formulario 3800.
Calendario de vencimiento de presentación de declaración jurada de IRPF, IVA y IASS 2022
| Último dígito de RUT, C.I o N.I.E según corresponda | AÑO 2023 |
| 0-1-2-3-4 | 3 de julio al 31 de julio |
| 5-6-7-8-9 | 1º de agosto al 28 de agosto |
En caso de que la liquidación de impuesto anual arroje un saldo a pagar, el contribuyente podrá efectuar el pago en 5 cuotas de acuerdo con el siguiente detalle:
| 1era. cuota | 29 de agosto de 2023 |
| 2da. cuota | 29 de setiembre de 2023 |
| 3era. cuota | 30 de octubre de 2023 |
| 4ta. cuota | 29 de noviembre de 2023 |
| 5ta. cuota | 29 de diciembre de 2023 |
Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.
















