Nuevo servicio del BPS – Mi jubilación estimada

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

Este es un servicio a través del cual se podrá acceder a un cálculo estimado de la jubilación que le correspondería, teniendo en cuenta la información de períodos y sueldos al amparo del BPS registrada en su vida laboral[1], así como los vínculos con hijos, y proyectando su situación laboral actual hasta la edad en que pueda jubilarse. El resultado que se muestra será el monto de la jubilación servida por el BPS, para la edad en que cumpla los requisitos jubilatorios y tres edades posteriores.

Podrán acceder al servicio quienes tengan los años de edad y de trabajo para acceder a una jubilación o estén a dos años o menos de cumplirlos, y pertenezcan al régimen mixto o de transición.

El cálculo no estará disponible en los siguientes casos:

  • Personas que ya perciban una jubilación, una pensión incompatible con una jubilación, un subsidio transitorio por incapacidad parcial o un subsidio especial por inactividad compensada.
  • Cuando corresponda jubilación por incapacidad.
  • Cuando la jubilación contemple años trabajados en otras cajas (acumulación) o años trabajados en el exterior (convenios internacionales).
  • Los trabajadores que tengan o hayan tenido actividad en la pesca, estiba o de tipo zafral, a la orden o destajista, no podrán acceder a este cálculo debido a la complejidad en la estimación de sus años de trabajo y montos salariales.

Quienes se encuentren comprendidos en el régimen mixto y perciban una renta de la AFAP o tengan una cuenta de ahorro individual y brinden su consentimiento[2] en la AFAP en la que estén afiliados, verán el monto correspondiente a dicha prestación.

El cálculo en “mi jubilación estimada” no implica la solicitud ni el otorgamiento de una jubilación y solo considera las jubilaciones por causal común y por edad avanzada.

En principio, no hay un límite en la cantidad de veces en que se podrá solicitar el cálculo a través del aplicativo. El resultado de este variará si el sistema detecta cambios en la información registrada o luego de ocurrida la actualización mensual.

Es importante tener en cuenta que para acceder a este servicio se deberá contar con usuario personal del BPS. En caso de no tenerlo se podrá gestionar fácilmente en cualquier Abitab, Red Pagos, ANDA, Correo Uruguayo, supermercados El Dorado o en las propias oficinas del organismo.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.


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Nueva condición para el uso del beneficio fiscal de las terminales POS a pequeños contribuyentes

Escrito por Cra. Erika Alvira.

Visto que en junio de 2023 mediante el Decreto 193/023 se extendió el cronograma de beneficios fiscales para el arrendamiento de terminales POS para comercios de pequeña dimensión económica (IVA mínimo – Monotributo – Monotributo social MIDES) ampliándolo hasta el 2026:

a) hasta el 30 de junio de 2019: 100%
b) hasta el 30 de junio de 2025: 70%
c) hasta el 30 de junio de 2026: 40%


Inicialmente este cronograma estaba previsto hasta 2021.

El beneficio fiscal consiste en un crédito fiscal aplicando el porcentaje correspondiente al valor del costo del arrendamiento de las terminales POS.


Cabe mencionar que el beneficio fiscal no puede ser superior al valor establecido en el artículo 5 del Decreto 200/018 de 2/07/2018 en donde se fija cual puede ser el valor máximo del servicio de las terminales. Para 2024 se fija en $ 2.232.


El Decreto 133/024 del 6 de mayo de 2024 agrega como condición adicional para poder usar el beneficio que las terminales POS hayan registrado transacciones durante los 120 días inmediatos anteriores al periodo por el cual se solicita el crédito.

Por más información contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

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Vencimiento del plazo para el pago de las retenciones del impuesto al patrimonio (IP).

Cra. Florencia Gómez.

Estamos en el mes de mayo, por lo cual es importante recordar que corresponde abonar las retenciones del Impuesto al Patrimonio (IP) junto con los impuestos mensuales de acuerdo con el cuadro de vencimientos publicado por DGI.

Según la normativa vigente, los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) se encuentran designados como agentes de retención del IP, por aquellas deudas que, al 31 de diciembre, mantengan con personas físicas o jurídicas del exterior siempre y cuando no actúen en el país por medio de un establecimiento permanente, con excepción de los saldos por instrumentos financieros derivados, saldos por importación de bienes y pasivos financieros.

La obligación de aplicar dicha retención es independiente de la fecha de cierre de ejercicio del contribuyente de IRAE y debe declararse en el formulario 2183 de DGI.


Las tasas de retención varían en función del sujeto del exterior.

  • 1,5% sobre sobre saldos mantenidos con personas jurídicas del exterior no ubicadas en jurisdicciones BONT (Jurisdicciones de Baja o Nula Tributación)
  • 3% sobre saldos mantenidos con personas jurídicas ubicadas en jurisdicciones BONT
  • Tasas progresivas sobre saldos mantenidos con personas físicas, siempre y cuando el patrimonio gravado supere el mínimo no imponible del IPPF.

Asimismo, no podemos dejar de mencionar que Uruguay cuenta con una extensa red de tratados firmados con distintos países a los efectos de evitar la doble imposición. Esto implica que, en aquellos casos que el sujeto del exterior sea residente fiscal de un país con el cual Uruguay tiene firmado un convenio, la entidad uruguaya podría no estar obligada a aplicar dicha retención y así evitarse el pago correspondiente.

Por más información contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

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Potencie su negocio con servicios de outsourcing

En Fernández Secco, entendemos la importancia de enfocarse en las actividades principales de su negocio. Por eso, ofrecemos soluciones de outsourcing o tercerización de procesos que permiten a nuestros clientes optimizar sus esfuerzos y recursos para alcanzar el éxito.

Áreas de servicio especializadas

Nuestro equipo se especializa en varias áreas clave que son fundamentales para el buen funcionamiento de cualquier empresa:

  • Elaboración de informes contables y reportes financieros:

    Contamos con un equipo de contadores expertos que brindan informes económicos y financieros precisos para respaldar sus decisiones estratégicas.
  • Registración contable:

    Un proceso contable eficiente es la base para la toma de decisiones acertadas. En Fernández Secco, diseñamos soluciones personalizadas para satisfacer las necesidades específicas de su empresa.
  • Liquidación de retribuciones y cargas sociales:

    Nuestro equipo de expertos en retribuciones y cargas sociales se encarga de cumplir con todas las obligaciones legales, brindándole tranquilidad y seguridad en sus operaciones.
  • Asesoramiento societario:

    Con más de 40 años de experiencia en servicios societarios, ofrecemos un asesoramiento rápido y efectivo en la estructuración de sociedades comerciales, asegurando su conformidad con las normativas vigentes.
  • Tercerización de procesos de administración:

    Nuestro equipo multidisciplinario le permite enfocarse en el desarrollo de su negocio mientras nosotros nos encargamos de la gestión administrativa conforme a las mejores prácticas y regulaciones.

Beneficios de nuestros servicios:

Al elegir Fernández Secco para sus necesidades de outsourcing, usted obtiene los siguientes beneficios:

  • Optimización de recursos y esfuerzos.
  • Cumplimiento riguroso de las normativas legales y fiscales.
  • Informes precisos para una toma de decisiones fundamentada.
  • Asesoramiento especializado y personalizado.
  • Tranquilidad y seguridad en la gestión administrativa y financiera.

En resumen, en Fernández Secco ofrecemos soluciones integrales de outsourcing que le permiten potenciar su negocio mientras nosotros nos encargamos de los procesos clave que aseguran su crecimiento y éxito a largo plazo.

Para más información y consulta sobre nuestros servicios, no dude en contactarnos.

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Régimen de aportación a la seguridad social para los integrantes de las SAS

Escrito por Facundo Quintela.

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un tipo de sociedad comercial creada a partir de la Ley N°19.820 del 18 de septiembre de 2019.

A través de las SAS se busca facilitar la creación de nuevas empresas, minimizando los costos y agilizando los tiempos de constitución de la sociedad.

A continuación, detallo los montos gravados sobre los cuales se harán los aportes según la forma del integrante.

Director con remuneración:

Se considera el mayor valor entre la remuneración real y 30 BFC.

Director sin remuneración:

El mayor valor entre el máximo salario de dependientes y 15 BFC.

Representante legal:

Se toma el mayor valor entre la remuneración real, el máximo salario de dependientes y 15 BFC.

Administrador:

Se considera el mayor valor entre la remuneración real, el máximo salario de dependientes y 15 BFC.

Cabe destacar que todos los integrantes se registran con actividad, asignándose un código de vínculo funcional para cada caso.

A su vez, se establece que, independientemente de la forma que asuman, los titulares quedarán incorporados al Seguro Nacional de Salud (SNS), por lo tanto, accederán a la cobertura mutual y deberán aportar al Fondo Nacional de Salud (FONASA). El monto gravado, en todos los casos, es el equivalente a 6.5 BPC, sobre el cuál se aplicará la tasa correspondiente a la situación familiar del afiliado.

Los aportes al FONASA deben realizarlos por la SAS, excepto en los casos en que tengan el beneficio por otra empresa como trabajadores no dependientes (no se considera el aporte como titular de servicio personal).

Asimismo, en cuanto a los administradores y representantes legales, la norma indica que serán considerados trabajadores no dependientes a los efectos de la pluriactividad. Esto implica que, en caso de ejercer más de una actividad como trabajadores no dependientes (por ej.: socio de SRL, patrón unipersonal, representante legal, etc.), corresponderá la aportación por aquella empresa en donde se registre el mayor monto gravado. Esto resulta en que podrá tener actividad por más de una empresa, sin tener que pagar en todas ellas.

En otro orden, cuando en la SAS se conforme un directorio y sus miembros no perciban remuneración, efectuarán su aportación ficta patronal por al menos uno de sus integrantes, sobre la base descripta en el esquema.

Es importante recalcar que, cuando los directores integren más de una sociedad de este tipo con remuneración o sueldo ficto gravado, deberán realizar los aportes por cada una de las empresas que integren como tales. La pluriactividad no aplica entre directores ni entre estos y representantes legales o administradores.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL SOFTWARE

Escrito por Cr. Federico Cibils.

La industria del software en Uruguay ha experimentado un crecimiento notable en las últimas décadas, convirtiéndose en un motor clave de la economía digital del país. Este crecimiento ha sido impulsado en parte por la implementación de políticas fiscales que buscan fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico. En este contexto, se han introducido una serie de cambios destinados a proporcionar un marco tributario claro y favorable para las empresas del sector.

A lo largo del tiempo, Uruguay ha reconocido la importancia estratégica del software como motor de desarrollo económico y ha tomado medidas para promover su crecimiento. Uno de los aspectos más significativos ha sido la introducción de exoneraciones fiscales específicas destinadas a incentivar la inversión y el desarrollo en el ámbito del software. Estas exoneraciones han sido fundamentales para estimular la actividad empresarial y la innovación en el sector.

En este informe, analizaremos las exoneraciones fiscales vigentes a partir de las modificaciones introducidas con la Ley 19.637 y su respectivo Decreto reglamentario 244/018, que modificaron el régimen de exoneración del software y servicios vinculados en Uruguay en el IRAE, y comentaremos algunas puntualizaciones de la ley que afectaron al IRPF.

Exoneración a la producción de soportes lógicos (software)

Las rentas incluidas en la exoneración comprenden exclusivamente a las actividades de arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de bienes intangibles (software propio), siempre que dichos activos se encuentren amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual, es decir registrado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 9.739.

El monto a exonerar resultará de aplicar a las rentas derivadas de las actividades descritas el siguiente coeficiente:
1) Gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo, lo que incluye los servicios contratados (excluyendo los que sean con partes vinculadas no residentes), incrementados en un 30% (treinta por ciento); y
2) gastos y costos directos totales incurridos para desarrollar cada activo, así como los gastos y costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.

En resumen, del siguiente cociente resultara el porcentaje a exonerar de las rentas producidas por la actividad mencionada:

Numerador: (Gastos y costos directos de desarrollo del activo – gastos con vinculadas no residentes) * 1,3

Denominador: (Gastos y costos directos de desarrollo del activo + gastos con vinculadas no residentes + gastos correspondientes a la concesión de uso y/o adquisición de derechos de Propiedad Intelectual)

Asimismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos formales para acceder a la exoneración:

  • El coeficiente se debe calcular por cada activo desarrollado y registrado y, una vez determinado, se debe mantener fijo por toda su vida útil. En ningún caso puede superar el 100%.
  • Presentación de Declaración Jurada anual (vence con la anual de IRAE) donde constará información detallada respecto de cada activo que haya generado rentas exentas en el ejercicio.
  • Tener el derecho a su uso y explotación exclusiva, concedido por el socio o accionista que hubiere registrado el activo al amparo de la Ley Nº 9.739.
  • Para tener derecho a la exoneración las facturas de venta deberán incluir el número de registro del activo correspondiente y el porcentaje de exoneración que le resulta aplicable. En caso de emitirse la documentación sin dicha información, la totalidad de las rentas generadas en el ejercicio por el activo respectivo, estarán imposibilitadas de ampararse a la exoneración, no pudiendo revertirse dicha situación hasta el ejercicio siguiente.
  • Se exige estar comprendido en el régimen de facturación electrónica.

Exoneración a los servicios de desarrollo soportes lógicos (software) y servicios vinculados

Dentro de esta categoría se encuentra el desarrollo de software para terceros, que no haya sido registrado por el desarrollador, así como los servicios vinculados a software desarrollados por el prestador o terceros.

Se detallan a continuación las siguientes actividades como incluidas dentro de la exoneración:

  • investigación, innovación, análisis, diseño, construcción, homologación, adecuación y personalización (GAPs) y parametrización.
  • implementación en el cliente, integración, soporte técnico, actualización y corrección de versiones, mantenimiento correctivo y evolutivo, conversión y migración de datos, pruebas y certificación de calidad, riesgo informático, seguridad y capacitación siempre que vaya acompañada con algunos de los otros servicios y que esté vinculada al resultado de la aplicación de tales servicios en el referido soporte lógico.
    Quedan excluidos de la exoneración a partir de los ejercicios comenzados luego del 1º de enero de 2018 los siguientes servicios:
  • Hosting
  • Call center
  • Tercerización de proceso de negocio
  • Comercialización

Para este tipo de servicios, la exoneración es del 100% siempre que se cumpla con las siguientes dos condiciones:

  • Se empleen a tiempo completo recursos humanos en número acorde a los servicios prestados, calificados y remunerados adecuadamente.
  • El monto de los gastos y costos directos incurridos en el país sea adecuado y exceda el 50% del monto de los gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio.

En este caso, el contribuyente deberá determinar la aplicabilidad o no de la exoneración en cada ejercicio y para todo el conjunto de servicios, a diferencia del caso de la producción de soportes lógicos que se hace una sola vez y para cada uno de los activos.

Conjuntamente se deberán cumplir algunas condiciones formales para acceder a la exoneración:

  • Presentación de una Declaración Jurada anual donde constará información respecto de la totalidad de los servicios prestados en el ejercicio (vence junto con la DJ de IRAE).
  • Para tener derecho a la exoneración, se deberá dejar constancia de la misma en la factura de ventas, la cual no podrá documentarse conjuntamente con servicios no comprendidos en la exoneración referida. En caso de no cumplir con esta formalidad se perderá la exoneración para todo el ejercicio.
  • Se exige estar comprendido en el régimen de facturación electrónica.

Quienes están comprendidos en la exoneración del IRAE

Están incluidas en el alcance subjetivo de la exoneración exclusivamente las entidades comprendidas en el literal A) del artículo 3° del Título 4 del TO-1996, con excepción de las sociedades de hecho y civiles a que refiere el numeral 8) del mencionado literal.


En este sentido, están comprendidas por su forma jurídica las SRL, SAS y SA, mientras que están excluidas las sociedades de hecho y civiles y las unipersonales, aunque, estas últimas podrán acceder a la exoneración que existe en el IRPF siempre que cumplan con los requisitos.

Exoneración en el IRPF

Tanto las unipersonales como las sociedades de hecho y civiles pueden optar por tributar IRAE o IRPF en cabeza de sus socios, por lo cual, debido a los cambios mencionados en el IRAE, la forma en que las empresas desarrollan su actividad en el ámbito del IRPF adquiere una relevancia significativa.

La exoneración que aún está vigente en el IRPF es idéntica a la que existía en el IRAE antes de la implementación de estos cambios, por lo cual las rentas estarán exoneradas siempre que los servicios sean prestados a contribuyentes del exterior.

La Dirección General Impositiva (DGI), en respuesta a varias consultas, ha interpretado que, si los equipos de computación son proporcionados por el receptor del servicio, la actividad se considera como una renta pura de trabajo, y está en consecuencia, exenta de impuestos, siempre que se aproveche en el extranjero. La misma conclusión se aplicaría si la actividad fuera llevada a cabo por una sociedad de hecho. Sin embargo, si los equipos son propiedad del prestador del servicio, tanto las empresas unipersonales como las sociedades de hecho serían sujetos contribuyentes del IRAE (por combinar capital y trabajo), y según el criterio de la DGI, no podrían acceder a la exoneración en ninguna circunstancia.

Consideraciones finales

Las exoneraciones para la producción de soportes lógicos (software propio) y los servicios vinculados al desarrollo de software han permitido a las empresas beneficiarse de importantes reducciones en su carga impositiva, estimulando así la inversión en investigación, desarrollo y capacitación de recursos humanos calificados. Esta medida ha contribuido significativamente a fortalecer la competitividad de la industria del software uruguaya tanto a nivel nacional como internacional.

Es importante destacar que, para acceder a estos beneficios tributarios, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos formales y sustantivos establecidos por la normativa vigente. La presentación de declaraciones juradas anuales detalladas y el cumplimiento de los criterios de gastos y costos directos en el país son aspectos fundamentales para garantizar el acceso y mantenimiento de las exoneraciones.

Además, es esencial que las empresas estén al tanto de los cambios en la legislación y las actualizaciones en los requisitos para asegurar su cumplimiento continuo. Las modificaciones introducidas en los servicios exonerados a partir de 2018, que excluyen actividades como hosting y tercerización de procesos de negocio, así como la exoneración del IRAE para las unipersonales y sociedades de hecho, subrayan la importancia de mantenerse informado y adaptar las prácticas empresariales en consecuencia.

En resumen, las exoneraciones fiscales para la industria del software en Uruguay han sido un elemento clave en su desarrollo y expansión. Sin embargo, es fundamental que las empresas aprovechen estos beneficios de manera responsable y en línea con los objetivos de desarrollo económico y social del país. Con un enfoque en la innovación, la calidad y el cumplimiento normativo, la industria del software uruguaya está bien posicionada para seguir creciendo y contribuyendo al progreso del país en el ámbito digital y tecnológico, por lo que, para garantizar un adecuado aprovechamiento de los beneficios tributarios y un cumplimiento normativo efectivo, es importante contar con asesoramiento especializado.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Régimen de teletrabajo para empresas de Zona Franca

A cargo de Federica Aguirre

El Poder Ejecutivo recientemente aprobó el Decreto 69/024, el cual deroga el Decreto 319/022 y viene a flexibilizar las condiciones de teletrabajo para los trabajadores de empresas usuarias en Zona Franca. A continuación, analizamos los siguientes aspectos:

MÍNIMO DE HORAS MENSUALES Y SEMANALES

La novedad en este sentido, es que ya no se exige que la empresa usuaria cuente con un mínimo de horas mensuales de trabajo presencial como se exigía en el régimen anterior (1.000 horas mensuales).

Por su parte, tampoco se le requiere al trabajador una cantidad mínima de horas semanales para poder teletrabajar (anteriormente el requisito era más de 25 horas semanales).

HORAS EN MODALIDAD PRESENCIAL Y TELETRABAJO

i) TRABAJADOR: se prevé que deberá trabajar en régimen presencial mínimo un 60% de su carga horaria mensual.

 ii) La EMPRESA USUARIA: las horas mensuales realizadas por la totalidad del personal deberá sumar un 60% de trabajo en modalidad presencial, por ende, no habrá más de un 40% de teletrabajo en relación a todos los dependientes de la empresa.

El usuario podrá optar por:

i) Reducir el ratio inicial del 60% en modalidad presencial a un 55%, y para ello debe verificarse: a) que el domicilio particular del trabajador se encuentre a 200 kilómetros o más de su lugar habitual de trabajo, b) que la empresa cuente con por lo menos 15 trabajadores contratados en relación de dependencia, o c) que la inversión de la empresa en bienes tangibles de su activo fijo sea o haya sido superior a 10.000.000 de Unidades Indexadas en dos ejercicios fiscales consecutivos cerrados.

ii) Asimismo, siempre que se haya acordado por escrito, podrá elegir tener al 10% de sus trabajadores en modalidad de teletrabajo sin que se les requiera el 60% mínimo de presencialidad.

Importa mencionar que optar por una posibilidad excluye a la otra, dado que no se prevé la acumulación de ambas.

IMPOSIBILIDAD DE APLICAR LAS DOS MODALIDADES EN UNA MISMA JORNADA

Refiere a que el trabajador no tendrá la posibilidad de realizar teletrabajo y trabajar de forma presencial en una misma jornada.

EXCLUSIONES AL TELETRABAJO

Por último, tal como señala el art. 14 de la Ley de Zonas Francas, se encuentran excluidos de este régimen los trabajadores que realicen actividades relativas a: operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas, o comerciales sustantivas.

Para obtener más información al respecto, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes encantados le brindarán asesoramiento detallado

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Monotributo y pequeñas empresas

Escrito por Joaquín Arregui

En el siguiente escrito pasaremos a detallar las características de los regímenes tributarios del Monotributo y del IVA Mínimo (Pequeñas empresas), sus condiciones, obligaciones, aportes, impuestos, similitudes y diferencias.

  1. IVA MÍNIMO (Dec. 150/007):

Para estar incluido en este régimen, se requieren de 2 condiciones obligatorias, que son:

  • Tener ingresos anuales menores a las 305.000 UI (La cotización considerada para la Unidad Indexada va a ser la del 1.º de enero del año del ejercicio).
  • Desarrollar actividades que combinen capital y trabajo, y todas sus rentas deriven de dicha combinación, quedando excluidas las siguientes actividades:
    • Transportistas terrestres de carga, ópticas, y la venta de libros como actividad exclusiva, sujetos que obtengan rentas derivadas del agro.

Las obligaciones que derivan del régimen consisten en:

  • El pago de una cuota mensual de IVA a partir de que realicen la primera venta del ejercicio, hasta el fin del mismo, sin importar si percibieron ingresos en el medio. El monto a abonar en dicha cuota dependerá de la fecha de inicio de actividades, y de cómo documenta sus operaciones: 
    • Cuota reducida: Las empresas que inicien actividades, tendrán el beneficio de un descuento en la cuota durante los primeros 2 años:
      • Primeros 12 meses (a partir de la primera venta): 25% de la cuota mensual vigente.
      • Segundos 12 meses: 50% de la cuota mensual vigente.
      • A partir de los 24 meses abonará el 100%

Quedan excluidos de este beneficio, las empresas que reinicien actividades, y las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones, los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República, los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos, con excepción de los de garantía.

  • Cuota con tope: Las entidades que documenten sus operaciones mediante facturación electrónica, tendrán el beneficio de abonar el menor de los siguientes montos:
    • El 3,3% de los ingresos mensuales.
    • El monto correspondiente según el inicio de actividades previamente mencionado (25%, 50% o 100%).
  • Facturar sus operaciones
  • Presentación de declaraciones:
    • Unipersonales: No presentan
    • Sociedades de hecho y Sociedades civiles conformadas por PF residentes: Presentan DJ 1050 asignando el patrimonio a los socios.
    • Restantes contribuyentes: DJ 1050, y abonar el Impuesto al Patrimonio.
  1. MONOTRIBUTO (Ley 18.083 Artículos 70 – 84)
  • Sujetos obligados: La lista de actividades incluidas en el régimen se puede encontrar en el siguiente link:
  • Condiciones:
    • Unipersonales: No tener más de un dependiente
    • Sociedades de hecho: Máximo de dos socios y sin dependientes.
  • BPS: Las empresas comprendidas en el régimen tendrán los siguientes beneficios en los aportes a BPS
    • Aportes jubilatorios y FRL: Abonan sobre la base de 5 BFC, que a su vez, debido a la Ley 19.942, se incluyen los siguientes beneficios para las empresas que inician actividades a partir del 1ro de enero del 2021:
      • Los primeros 12 meses: 25% del total del aporte (Ej: 5 BFC x 15,1% x 25%)
      • Segundos 12 meses: 50% del total del aporte
      • A partir de los 24 meses, el 100% del aporte
  • Fonasa: El aporte será opcional, pero si opta por aportar, lo hará por un ficto nominal de 6,5 BPC 
  • DGI: Las empresas comprendidas en este régimen no realizaran pagos a la DGI
  • Obligaciones
    • Facturación anual menor a 180.000 UI para unipersonales, y 305.000 UI para sociedades de hecho
    • No estarán obligados a emitir facturación electrónica, pero si manual
    • Que desarrollen actividades de reducida dimensión económica

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Implicancias de pasaje de grupo NO CEDE a CEDE

Escrito por Cra. Florencia Gómez

La DGI clasifica a los contribuyentes en 3 categorías; Grandes Contribuyentes, Grupo CEDEy Grupo No CEDE. Si bien se desconocen los criterios utilizados por la administración para calificar a los sujetos en uno u otro grupo, estos se diferencian principalmente por las obligaciones formales establecidas para cada uno de ellos.

Cuando una empresa comienza a operar por defecto ingresa en el grupo no CEDE de la DGI. Pero luego la administración, previa notificación puede pasarlo a otro grupo, por lo general grupo CEDE, lo que conlleva los siguientes cambios:

Con relación a los impuestos

IVA: Como contribuyente CEDE corresponderá realizar pagos mensuales, los que se consideraran como definitivos, a diferencia a los pagos que realizan los contribuyentes no CEDEE que se toman como pago a cuenta o anticipo del impuesto anual.

IRPF: Los contribuyentes de IRAE pertenecientes al grupo CEDE, están designados como sujetos responsables cuando paguen o acrediten rendimientos de capital o rendimientos de trabajo. Por lo que en algunas situaciones deberán informar y en otras retener el impuesto y verter a la DGI a nombre del contribuyente.

Con relación a las declaraciones y anexos informativos 

Deberán presentar mensualmente el formulario 1376 en el que se declara el IVA a pagar, los anticipos de impuesto a la renta, impuesto al patrimonio, anticipo de sobretasa de impuesto al patrimonio, ICOSA e IRPF en retiros y utilidades de unipersonales. Este sustituye el formulario 2178 que se venía presentando anualmente por los contribuyentes no CEDE.

Si se realizan retenciones de IRPF por rentas de capital o rentas de trabajo independiente, se deberá presentar el formulario 1146. 

Si se realizan retenciones de IRPF por rentas de trabajo dependiente cuya empresa no presenta nóminas a BPS deberá presentar el formulario 1144.

Se deberá presentar el formulario 2181 que es anexo informativo de IVA, en el que se incluye información relacionada a compras y ventas del mes, así como publicidad contratada.

Es importante aclarar que al igual que los contribuyentes no CEDE tienen la obligación de presentar los formularios 1246 (Retenciones IRNR) 2183 (Otras retenciones y percepciones) y 3107 (Dividendos fictos) en caso de corresponder.

Otros aspectos importantes

Se deberá solicitar usuario DGI con clave asociado a contrato de adhesión (si es que no se cuenta con ello previamente) a los efectos de poder presentar las declaraciones juradas y que el valor de los timbres profesionales se descuente automáticamente de la factura de Antel. De lo contrario, también se puede realizar el pago mediante billetera electrónica del BROU.

Los contribuyentes de IRPF e IVA por servicios personales que pasen a grupo CEDE, ya no presentarán el formulario 1302 por el IVA, sino que deberán declararlo en el formulario 1376. Asimismo, dejarán de pagar el IVA en forma bimestral, y pasarán a pagarlo en forma mensual. El IRPF se sigue declarando y pagando de la misma forma que se hacía antes del ingreso al grupo CEDE.

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IMM – Incentivos fiscales para empresas que generen nuevos puestos de trabajo

Escrito por Cra. Cecilia Facelli

La Intendencia de Montevideo dio a conocer un nuevo incentivo fiscal para aquellas empresas que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes a partir de enero del 2024 y por el plazo de un año.

El beneficio será del 10% calculado sobre los montos salariales nominales abonados y tendrá un tope anual total de $180.000.

Para acceder al beneficio, las empresas deben contar con los siguientes requisitos:

  • Acreditar el incremento de la planilla de trabajo a partir del primero de enero de 2024 con los nuevos trabajadores, así como el cumplimiento estricto de las leyes laborales y de seguridad social y el cumplimiento del pago de, al menos, el salario mínimo nacional o de los salarios mínimos fijados por consejo de salarios cuando corresponda.
  • Tener domicilio fiscal en el departamento de Montevideo. En caso de tener domicilio fiscal en otro departamento, podrán contabilizar solo a los nuevos trabajadores que estén afectados a sucursales u oficinas afectadas a sucursales en Montevideo.
  • Acreditar no haber despedido ni enviado personal a seguro de paro en los seis meses anteriores a la solicitud del beneficio, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Documentación a presentar:  

Se deberá contar con usuariogub.uy con nivel de seguridad intermedio y presentar la siguiente documentación a través del enlace disponible en la web de la IMM:

  • Constituir domicilio físico y correo electrónico para recibir cualquier notificación
  • Acreditar la personería, vigencia y representación contractual o estatutaria de la persona jurídica mediante certificación notarial con una antigüedad máxima de 90 días y, cuando corresponda, la actuación por apoderado de la persona física o jurídica mediante documentos públicos o privados con firmas certificadas y una antigüedad no mayor a 90 días.
  • Constancia de inscripción en el Registro Único Tributario y constancia de estar al día con BPS y DGI
  • Presentar constancia de domicilio fiscal, sucursales u oficinas cuyos inmuebles guarden relación con las cuentas a las que se pretende aplicar el beneficio.
  • Para el caso de empresas con actividad en el interior del país y filial en Montevideo, presentar formulario 0354 y declaración jurada con el personal que presta servicios en dicha filial.
  • Presentar planilla de trabajo.
  • Nómina de BPS con los pagos realizados por el mes de cargo que corresponde a los nuevos trabajadores ingresados

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