Escrito por Joaquín Arregui
En el siguiente escrito pasaremos a detallar las características de los regímenes tributarios del Monotributo y del IVA Mínimo (Pequeñas empresas), sus condiciones, obligaciones, aportes, impuestos, similitudes y diferencias.
- IVA MÍNIMO (Dec. 150/007):
Para estar incluido en este régimen, se requieren de 2 condiciones obligatorias, que son:
- Tener ingresos anuales menores a las 305.000 UI (La cotización considerada para la Unidad Indexada va a ser la del 1.º de enero del año del ejercicio).
- Desarrollar actividades que combinen capital y trabajo, y todas sus rentas deriven de dicha combinación, quedando excluidas las siguientes actividades:
- Transportistas terrestres de carga, ópticas, y la venta de libros como actividad exclusiva, sujetos que obtengan rentas derivadas del agro.
Las obligaciones que derivan del régimen consisten en:
- El pago de una cuota mensual de IVA a partir de que realicen la primera venta del ejercicio, hasta el fin del mismo, sin importar si percibieron ingresos en el medio. El monto a abonar en dicha cuota dependerá de la fecha de inicio de actividades, y de cómo documenta sus operaciones:
- Cuota reducida: Las empresas que inicien actividades, tendrán el beneficio de un descuento en la cuota durante los primeros 2 años:
- Primeros 12 meses (a partir de la primera venta): 25% de la cuota mensual vigente.
- Segundos 12 meses: 50% de la cuota mensual vigente.
- A partir de los 24 meses abonará el 100%
- Cuota reducida: Las empresas que inicien actividades, tendrán el beneficio de un descuento en la cuota durante los primeros 2 años:
Quedan excluidos de este beneficio, las empresas que reinicien actividades, y las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones, los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República, los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos, con excepción de los de garantía.
- Cuota con tope: Las entidades que documenten sus operaciones mediante facturación electrónica, tendrán el beneficio de abonar el menor de los siguientes montos:
- El 3,3% de los ingresos mensuales.
- El monto correspondiente según el inicio de actividades previamente mencionado (25%, 50% o 100%).
- Facturar sus operaciones
- Presentación de declaraciones:
- Unipersonales: No presentan
- Sociedades de hecho y Sociedades civiles conformadas por PF residentes: Presentan DJ 1050 asignando el patrimonio a los socios.
- Restantes contribuyentes: DJ 1050, y abonar el Impuesto al Patrimonio.
- MONOTRIBUTO (Ley 18.083 Artículos 70 – 84)
- Sujetos obligados: La lista de actividades incluidas en el régimen se puede encontrar en el siguiente link:
- Condiciones:
- Unipersonales: No tener más de un dependiente
- Sociedades de hecho: Máximo de dos socios y sin dependientes.
- BPS: Las empresas comprendidas en el régimen tendrán los siguientes beneficios en los aportes a BPS
- Aportes jubilatorios y FRL: Abonan sobre la base de 5 BFC, que a su vez, debido a la Ley 19.942, se incluyen los siguientes beneficios para las empresas que inician actividades a partir del 1ro de enero del 2021:
- Los primeros 12 meses: 25% del total del aporte (Ej: 5 BFC x 15,1% x 25%)
- Segundos 12 meses: 50% del total del aporte
- A partir de los 24 meses, el 100% del aporte
- Aportes jubilatorios y FRL: Abonan sobre la base de 5 BFC, que a su vez, debido a la Ley 19.942, se incluyen los siguientes beneficios para las empresas que inician actividades a partir del 1ro de enero del 2021:
- Fonasa: El aporte será opcional, pero si opta por aportar, lo hará por un ficto nominal de 6,5 BPC
- DGI: Las empresas comprendidas en este régimen no realizaran pagos a la DGI
- Obligaciones:
- Facturación anual menor a 180.000 UI para unipersonales, y 305.000 UI para sociedades de hecho
- No estarán obligados a emitir facturación electrónica, pero si manual
- Que desarrollen actividades de reducida dimensión económica
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.