A cargo de Cra. Florencia Gómez

DGI

Se fijan los nuevos plazos de presentación de declaraciones juradas y pagos de los impuestos que administra DGI según los correspondientes grupos de sujetos pasivos:

1.CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes)

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Para obtener más información al respecto, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes encantados le brindarán asesoramiento detallado.

DígitosEFMAMJJASOND
TODOS222221232224222223222223

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda.

2. NO CEDE

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

DígitosEFMAMJJASOND
TODOS252621252725252625252526

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda.

3. IVA Mínimo.

MesDías de 2024
Diciembre 202322 de enero
Enero 202420 de febrero
Febrero 202420 de marzo
Marzo 202423 de abril
Abril 202420 de mayo
Mayo 202420 de junio
Junio 202422 de julio
Julio 202420 de agosto
Agosto 202420 de setiembre
Setiembre 202421 de octubre
Octubre 202420 de noviembre
Noviembre 202420 de diciembre

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda.

4. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.

BimestreDías de 2024
Noviembre – Diciembre 202325 de enero
Enero – Febrero 202421 de marzo
Marzo – Abril 202427 de mayo
Mayo – Junio 202425 de julio
Julio – Agosto 202425 de setiembre
Setiembre – Octubre 202425 de noviembre

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

 5. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el punto 7, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

6. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.

Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas16 de mayo de 2024
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 202317 de mayo de 2024
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 202223 de setiembre de 2024
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 202421 de octubre de 2024
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 202423 de diciembre de 2024
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 202314 de febrero de 2024
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 anticipo IP y su sobretasa 80% a cuenta año 202423 de diciembre de 2024

Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

7. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo

La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según correspondaDías de 2024
Todos8 de julio al 29 de agosto

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2023 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

1era. cuota30 de agosto de 2024
2da. cuota30 de setiembre de 2024
3era. cuota30 de octubre de 2024
4ta. cuota29 de noviembre de 2024
5ta. cuota30 de diciembre de 2024

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

8. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

– Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias

Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 29 de abril de 2024.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

1era. cuota31 de mayo de 2024
2da. cuota30 de agosto de 2024
3era. cuota31 de octubre de 2024

– Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.

1era. cuotaEntre el 2 de enero y el 31 de mayo de 2024
2da. cuotaEntre el 2 de julio y el 30 de agosto de 2024
3era. cuotaEntre el 12 de setiembre y el 31 de octubre de 2024

9. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:

Días de 2024
25 de enero
26 de febrero
21 de marzo
25 de abril
27 de mayo
25 de junio
25 de julio
26 de agosto
25 de setiembre
25 de octubre
25 de noviembre
26 de diciembre

BPS

Se fijan las fechas de presentación de nominas y pagos de tributos a la seguridad social

FECHAS DE VENCIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE NÓMINAS Y PAGOS DE TRIBUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL

Enero – diciembre 2024

Resolución de Directorio n.º 41-16/2023

(1) Los vencimientos de los aportes de Construcción se rigen por el último dígito del n.º de obra.

(2) Quienes utilicen este mecanismo podrán diferir el vencimiento de sus pagoshasta las fechas que se indican, sin perjuicio de considerar los vencimientos que se establecen

en cada caso para la presentación de nóminas y declaraciones de no pago.

(3) Salvo empresas de temporada que vencen el quinto día hábil del mes.

Las casillas sombreadas incluyen el vencimiento para las empresas rurales.

La declaración anual de Fonasa de Servicios personales se debe presentar según el último dígito de la empresa:

19/4: dígitos 0, 1 y 2 – 26/4: dígitos 3, 4 y 5 – 3/5: dígitos 6, 7, 8 y 9

AIN

Se fija el plazo para el registro de estados contables ante AIN

PLAZO PARA EL REGISTRO DE ESTADOS CONTABLES

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.