A cargo de Cra. Florencia Gómez
DGI
Se fijan los nuevos plazos de presentación de declaraciones juradas y pagos de los impuestos que administra DGI según los correspondientes grupos de sujetos pasivos:
1.CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes)
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Para obtener más información al respecto, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes encantados le brindarán asesoramiento detallado.
| Dígitos | E | F | M | A | M | J | J | A | S | O | N | D |
| TODOS | 22 | 22 | 21 | 23 | 22 | 24 | 22 | 22 | 23 | 22 | 22 | 23 |
Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.
Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda.
2. NO CEDE
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
| Dígitos | E | F | M | A | M | J | J | A | S | O | N | D |
| TODOS | 25 | 26 | 21 | 25 | 27 | 25 | 25 | 26 | 25 | 25 | 25 | 26 |
Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.
Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda.
3. IVA Mínimo.
| Mes | Días de 2024 |
| Diciembre 2023 | 22 de enero |
| Enero 2024 | 20 de febrero |
| Febrero 2024 | 20 de marzo |
| Marzo 2024 | 23 de abril |
| Abril 2024 | 20 de mayo |
| Mayo 2024 | 20 de junio |
| Junio 2024 | 22 de julio |
| Julio 2024 | 20 de agosto |
| Agosto 2024 | 20 de setiembre |
| Setiembre 2024 | 21 de octubre |
| Octubre 2024 | 20 de noviembre |
| Noviembre 2024 | 20 de diciembre |
Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda.
4. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.
| Bimestre | Días de 2024 |
| Noviembre – Diciembre 2023 | 25 de enero |
| Enero – Febrero 2024 | 21 de marzo |
| Marzo – Abril 2024 | 27 de mayo |
| Mayo – Junio 2024 | 25 de julio |
| Julio – Agosto 2024 | 25 de setiembre |
| Setiembre – Octubre 2024 | 25 de noviembre |
Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda
5. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.
La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el punto 7, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
6. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.
Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.
| Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas | 16 de mayo de 2024 |
| Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2023 | 17 de mayo de 2024 |
| Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2022 | 23 de setiembre de 2024 |
| Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2024 | 21 de octubre de 2024 |
| Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2024 | 23 de diciembre de 2024 |
| Artículo 6º Decreto Nº 30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2023 | 14 de febrero de 2024 |
| Artículo 6º Decreto Nº 30/015 anticipo IP y su sobretasa 80% a cuenta año 2024 | 23 de diciembre de 2024 |
Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.
Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda
7. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo
La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
| Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda | Días de 2024 |
| Todos | 8 de julio al 29 de agosto |
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2023 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:
| 1era. cuota | 30 de agosto de 2024 |
| 2da. cuota | 30 de setiembre de 2024 |
| 3era. cuota | 30 de octubre de 2024 |
| 4ta. cuota | 29 de noviembre de 2024 |
| 5ta. cuota | 30 de diciembre de 2024 |
Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda
8. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.
– Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias
Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 29 de abril de 2024.
Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda
| 1era. cuota | 31 de mayo de 2024 |
| 2da. cuota | 30 de agosto de 2024 |
| 3era. cuota | 31 de octubre de 2024 |
– Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.
| 1era. cuota | Entre el 2 de enero y el 31 de mayo de 2024 |
| 2da. cuota | Entre el 2 de julio y el 30 de agosto de 2024 |
| 3era. cuota | Entre el 12 de setiembre y el 31 de octubre de 2024 |
9. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:
| Días de 2024 |
| 25 de enero |
| 26 de febrero |
| 21 de marzo |
| 25 de abril |
| 27 de mayo |
| 25 de junio |
| 25 de julio |
| 26 de agosto |
| 25 de setiembre |
| 25 de octubre |
| 25 de noviembre |
| 26 de diciembre |
BPS
Se fijan las fechas de presentación de nominas y pagos de tributos a la seguridad social
FECHAS DE VENCIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE NÓMINAS Y PAGOS DE TRIBUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL
Enero – diciembre 2024
Resolución de Directorio n.º 41-16/2023

(1) Los vencimientos de los aportes de Construcción se rigen por el último dígito del n.º de obra.
(2) Quienes utilicen este mecanismo podrán diferir el vencimiento de sus pagoshasta las fechas que se indican, sin perjuicio de considerar los vencimientos que se establecen
en cada caso para la presentación de nóminas y declaraciones de no pago.
(3) Salvo empresas de temporada que vencen el quinto día hábil del mes.
Las casillas sombreadas incluyen el vencimiento para las empresas rurales.
La declaración anual de Fonasa de Servicios personales se debe presentar según el último dígito de la empresa:
19/4: dígitos 0, 1 y 2 – 26/4: dígitos 3, 4 y 5 – 3/5: dígitos 6, 7, 8 y 9
AIN
Se fija el plazo para el registro de estados contables ante AIN
PLAZO PARA EL REGISTRO DE ESTADOS CONTABLES

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.


