Actualización Valores: BPS y DGI

En el correr del mes de enero el Banco de Previsión Social dio a conocer los valores actualizados de los diferentes indicadores utilizados por la institución para los meses de enero y febrero 2023, a continuación, se adjunta la planilla correspondiente:

La Dirección General Impositiva hizo lo propio con algunos valores mínimos y escalas de los mismos, a continuación se detalla cada uno:

Anticipo ICOSA:

ICOSA anual:


Impuesto a la Constitución de la S.A.:

IRAE:   

IVA mínimo:

Tope Facturación:

Pago mensual:

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Aprobación Ley N° 20.095: Cambios en el IRAE Rentas Pasivas

Antecedentes

El pasado 26 de julio de 2021 el COCG (CodeofConductGroup) de la UniónEuropea evaluó e identifico en Uruguay aspectos potencialmente perjudiciales en su sistema tributario relacionados con “ring fencing” (concesión de ventajas fiscales únicamente a no residentes, o únicamente respecto a operaciones con no residentes) y con ausencia de requisitos de sustancia económica.

Como consecuencia de ello Uruguay fue incluido en un listado llamado Anexo II  junto con otros países (Costa Rica, Hong Kong, Malasia y Qatar)  como jurisdicción cooperante con compromisos asumidos con la UE; con la exigencia de enmendar la situación con el más alto nivel político de compromiso a partir del  1º de enero de 2023, sin posibilidad de establecer un período de transición.

Cabe destacar que la principal preocupación de la UE es la potencial utilización de empresas “de papel”, es decir, sin sustancia económica o presencia económica sustantiva, para la obtención de rentas pasivas de fuente extranjera no gravadas por impuestos sobre la renta.

Con el fin de cumplir con los requisitos exigidos y ser suprimido del Anexo II Uruguay evaluó dos alternativas:

1. Gravar las rentas pasivas obtenidas en el exterior.

2. Exonerar ciertas rentas pasivas siempre que las entidades que obtengan las referidas rentas cumplan con requisitos de sustancia adecuados, se elimine toda discrecionalidad administrativa en la determinación de la renta no gravada, y se incorpore una cláusula antiabuso robusta (general o específica).

Uruguay optó por la segunda alternativa, manteniendo el criterio de fuente territorial pero con una extensión de fuente para ciertas rentas; en especial de propiedad intelectual y rentas pasivas del exterior obtenidas por entidades uruguayas que pertenezcan a un “Grupo Multinacional” y no tengan sustancia económica en el país.

Principales conceptos

En principio cabe destacar que las modificaciones propuestas aplican únicamente a aquellas entidades que formen parte de un Grupo Multinacional.

Como definición de Grupo Multinacional se utiliza la misma definición que en la normativa de precios de transferencia y los correspondientes reportes CBCR (país por país).

Se entenderá como Grupo Multinacional a un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones, la vinculación se configurará si la entidad:    

  1. Está incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su presentación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad se negociaran en un mercado público de valores  
  2.  Se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia.

Los establecimientos permanentes de las entidades comprendidas en los literales a) y b) serán considerados integrantes del Grupo Multinacional en todos los casos.

En segundo lugar, se introduce un nuevo concepto que es el de “ingresos calificados”.

Para la determinación de “ingresos calificados” se utiliza la misma definición que para el régimen de software actual,  basado en el enfoque del nexo de la acción 5 del plan BEPS.

Ingresos calificados será el monto que resulte de aplicar a los ingresos provenientes de la explotación de patentes o software registrados el siguiente cociente:

  • Numerador: los costos y gastos directos incurridos para desarrollar cada activo incrementados un 30% -excepto gastos con vinculadas no residentes-,
  • Denominador: el total de costos y gastos incurridos para desarrollar cada uno de los activos.

Anualmente se deberá presentar una declaración jurada ante la DGI en la que consten los elementos que determinan dicho coeficiente.

Por ultimo, es importante definir que son las “entidades calificadas” ya que de cumplir con la definición las rentas obtenidas descriptas en el Numeral 7 Del Art 7 Titulo 4 no estarán alcanzadas por el IRAE.

Se considera que una entidad es calificada si tiene una adecuada sustancia económica, en definitiva, si cumple con las siguientes condiciones simultáneamente, respecto a cada activo generador de renta:

a) emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional;

b) toma las decisiones estratégicas necesarias, y soporta los riesgos en territorio nacional; e

c) incurre en los gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso.

Es importante mencionar que los requisitos de sustancia de literales a) y b) antes mencionados se considerarán cumplidos aun cuando la actividad sea desarrollada por terceros contratados a tales efectos en territorio nacional y bajo la adecuada supervisión por parte de la referida entidad.Será condición necesaria que el prestador de servicios detalle en la factura respectiva, tanto el personal afectado como las horas aplicadas para la prestación de los referidos servicios.

Se establece una consideración especial para las empresas holding y las tenedoras de inmuebles a las cuales solo se les exigirá el requisito de sustancia establecido en el apartado a).

Se define holdings y tenedoras de inmuebles como aquellas empresas que su principal actividad es adquirir y mantener participaciones patrimoniales en otras entidades o bienes inmuebles cuando los activos directamente asociados a dichas actividades representen al menos el 75%  de los activos totales de la entidad.

También existirá una nueva obligación que tendrán estos contribuyentes, quienes deberán presentar ante la DGI una declaración jurada anual en la que indiquen que cumplen con esas condiciones. En este sentido se incorpora una cláusula anti abuso respecto al cumplimiento de esta sustancia, facultando a la DGI a recalificar el ingreso o la entidad si la forma o mecanismos de negocios desconocen el propósito o se realizan para obtener una ventaja tributaria.

Cambios realizados

Se modifica el Artículo 7 del Título 4 (IRAE), agregando dos nuevas hipótesis al considerar como rentas de fuente uruguaya:

 6.         “Las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por  una entidad integrante de un grupo multinacional relativos a patentes o  software registrado, enajenados o utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en la parte que no corresponda a ingresos calificados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7bis del presente Título.

Cuando las rentas incluidas en el presente numeral se encuentren exoneradas por otras disposiciones, las mismas se considerarán íntegramente de fuente uruguaya.

7.          Las siguientes rentas, que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en tanto sean obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional considerada no calificada de conformidad con lo dispuesta en el artículo 7ter del presente Titulo:

a. Rendimientos de capital inmobiliario;

b. Dividendos;

c. Intereses;     

d. Regalías, no incluidas en el numeral anterior;

e. Otros rendimientos de capital mobiliario,

f. Incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jurídico que importe título hábil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos, de los activos que generan los rendimientos precedentes.

El término regalías en el sentido del presente apartado, significa los pagos de cualquier clase percibidos como contraprestación por el uso o cesión de uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas  las películas cinematográficas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por información relacionada con la experiencia adquirida en los campos industrial, comercial o científico.

Las rentas derivadas de la enajenación o utilización económica fuera del territorio nacional de marcas, se considerarán de fuente uruguaya en todos los casos.

Asimismo, constituirán otros rendimientos del capital mobiliario, las rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, no incluidas en los literales b. y c.

A los efectos de lo dispuesto en los numerales 6. y 7., se considerará la definición de grupo multinacional establecida por el artículo 46 del presente Titulo.”

Medidas que evitan la doble imposición

Se agrega al Título 4 en el Artículo 94 Bis ciertas medidas que permite a los contribuyentes que hayan sido objeto de imposición en elexterior, por las rentas a que refieren los numerales 6 y 7 del artículo 7º del Título 4, la posibilidad de acreditar el impuesto a la rentaanálogo pagado en el exterior contra el IRAE que se genere respecto de la misma renta. Elcrédito a imputar no podrá superar la parte del referido impuestocalculado en forma previa a tal deducción.

Esta disposición no se encontraba prevista en el anteproyecto de ley.

Vigencia

Es importante que toda empresa que se encuentren incluida en estos cambios este al tanto ya que la vigencia de estas modificaciones rige a partir del 1° de enero de 2023.

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El estándar para el intercambio automático de información bancaria y las sociedades uruguayas

El Estándar Común de Reporte (ECR), también conocido por su sigla en inglés como CRS (Common Reporting Standard), desarrollado a petición del G-20 y aprobado por la OCDE el 15 de julio de 2014, consiste en un sistema estandarizado que solicita a las autoridades fiscales de cada jurisdicción miembro de la OCDE, a obtener información de sus instituciones financieras e intercambiarla automáticamente con otras jurisdicciones anualmente.

El CRS establece la calidad de información financiera que se intercambiará, las instituciones financieras sujetas a reportar dicha información, los distintos tipos de cuentas, los contribuyentes reportables, así como los procedimientos de debida diligencia que las instituciones financieras deben seguir.  

Resulta de gran interés para los contribuyentes poder entender cómo funciona este sistema, que información es la que se comparte automáticamente, con quien, y de qué tipo de entidades, a los efectos de declarar correctamente los ingresos pasivos y activos en el extranjero.

Tipos de cuenta que se informan

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la normativa establece que serán motivo de intercambio de información automático entre las jurisdicciones miembros de la OCDE, todas las cuentas de persona física, así como también las cuentas de personas jurídicas definidas como No Financieras Pasivas, también conocidas como Sociedades artículo 47 o Sociedades Holding. Estas sociedades son aquellas donde la mayor parte de sus ingresos son obtenidos por rentas pasivas, como pueden ser, participaciones en otras sociedades, arrendamiento de inmuebles, intereses financieros, entre otros.

Las entidades financieras obligadas a reportar deberán seguir los procedimientos de debida diligencia para identificar a los beneficiarios finales de las cuentas, así como también el país de residencia fiscal. En este sentido, al 31 de diciembre de cada año, los sujetos obligados a reportar envían la información a DGI de acuerdo con el tipo de cuenta, y luego DGI reporta al país de residencia fiscal de cada titular.

Se envían a DGI los datos de la entidad financiera obligada a informar, junto con los datos identificatorios de la persona sujeta a comunicación de información, el número de cuenta y los saldos, valores, promedios anuales y rentas para todo tipo de cuentas financieras. DGI luego informa hacia el exterior dicha información excluyendo del reporte la información sobre los promedios.

Se debe aclarar que las entidades financieras obligadas a reportar deberán informar también sobre las cuentas mantenidas por sociedades con actividad operativa, es decir, sociedades con actividad industrial, comercial o de servicios; pero a diferencia de las Sociedades Holding, la DGI no informara a otras jurisdicciones sobre este tipo de cuentas.

Es por todo esto que, resulta fundamental que las empresas tengan actualizada la información que brindan a las entidades financieras; tanto la declaración de beneficiarios finales frente al BCU, como la clasificación de la empresa y el lugar de residencia fiscal de los beneficiarios finales.

Jurisdicción de las cuentas bancarias

Otro detalle no menor, a la hora de realizar una adecuada planificación patrimonial es la jurisdicción de las cuentas bancarias de la sociedad, ya que hay países que no utilizan el CRS como medio de intercambio de información financiera. En este sentido, pueden existir sociedades uruguayas con cuentas en países en los cuales no rige el CRS, por ejemplo, EEUU, y por ende, los saldos de dichas cuentas no serán informados automáticamente a DGI ni a otras jurisdicciones.

Podemos entonces encontrar varios grados de privacidad de acuerdo al tipo de entidad y a la jurisdicción en la cual se encuentren las cuentas bancarias de las mismas, por lo que resulta fundamental conocer la normativa vigente y permanecer atentos a las modificaciones que puedan surgir de acuerdos de intercambio internacionales.

Recientemente se firmó un acuerdo de intercambio de información fiscal entre la Argentina y los Estados Unidos que permitirá conocer el estado de las cuentas que los ciudadanos argentinos tienen en ese país. El mismo entró en vigencia el 1° de enero de este año y el primer intercambio de información se produciría en septiembre de 2024.

Una buena planificación patrimonial determinará la estructura adecuada para ser eficiente desde el punto de vista fiscal y cumplir con todos los requerimientos en vigencia.

Por cualquier consulta, no dude en contactarse con nuestro equipo.

Cr. Federico Cibils

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Ley de Rendición de Cuentas – Principales modificaciones laborales y de seguridad social.

El 20/10/2022 se aprobó la Ley N.º 20.075, la misma se corresponde a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2021. La fecha de vigencia de las modificaciones introducidas es a partir del 01 de enero de 2023.

A continuación, mencionaremos las principales modificaciones laborales y de seguridad social:

Plazo para el pago de aportes patronales en caso de condena judicial (Artículo 166)

Ejecutoriado un fallo judicial, el empleador condenado contará con un plazo de gracia de sesenta días para realizar o acreditar el pago de los aportes patronales a los organismos recaudadores. Vencido dicho plazo, se deberán multas y recargos.

Obligatoriedad de constituir domicilio electrónico antes el MTSS (Artículos 302 y 303)

Se vuelve obligatorio constituir domicilio electrónico ante el «Ministerio de Trabajo y Seguridad Social» por parte de los empleadores del sector privado, que cuenten en su planilla de trabajo con empleados en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico, a los efectos de la recepción de las notificaciones y comunicaciones en el ámbito de las competencias de dicha secretaría de Estado.

En caso de incumplimiento, se intimará al empleador para que cumpla. El incumplimiento de lo establecido por el presente artículo será pasible de la aplicación de una multa de 10 UR (diez unidades reajustables), la que podrá duplicarse en caso de subsistir el mismo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará los trámites, plazos y condiciones para la constitución del domicilio electrónico.

Las audiencias de conciliación, serán notificadas en el domicilio electrónico constituido ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Multa por incumplimiento de la obligación de entregar recibos de salario (Artículo 307)

Los trabajadores deberán recibir de sus empleadores, en cada oportunidad de cobro de sus salarios, una constancia de su situación laboral (recibo de salarios), que deberá contener los datos que establezca la reglamentación. Actualmente, el recibo de sueldo regulado por el Decreto N° 278/017 es válido como constancia de situación laboral.

El Banco de Previsión Social (BPS) pasará a ser el encargado de sancionar en caso de incumplimiento, anteriormente lo realizaba el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

La omisión en la entrega de esa constancia será sancionada por el Banco de Previsión Social (BPS) con una multa de hasta cinco veces el importe del salario mensual del respectivo trabajador. Si se probare fehacientemente que el empleador otorgó una constancia dolosa, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, el BPS le aplicará una multa de hasta diez veces el importe del salario mensual correcto. La multa se duplicará en caso de reincidencia.

El 50% (cincuenta por ciento) del importe de las multas previstas en los incisos anteriores corresponderá al trabajador denunciante.

Multa por no verter la retención de Garantía de Alquileres a la Contaduría General de la Nación (Artículo 151)

Los empleadores privados deberán verter a la Contaduría General de la Nación, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, el monto retenido en el mes anterior.

El incumplimiento de dicha obligación o la falta de comunicación de la imposibilidad de retener, cualquiera fuera su causa, se sancionará con una multa que se calculará sobre el importe no vertido o no comunicado, de acuerdo a la siguiente escala:

 A) 5% (cinco por ciento) cuando la suma retenida se abone o se comunique la imposibilidad de retener, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento.

B) 10% (diez por ciento) cuando la suma retenida se abone o se comunique la imposibilidad de retener, a partir del sexto día hábil siguiente al de su vencimiento.

C) 20% (veinte por ciento) cuando la suma retenida se abone o se comunique la imposibilidad de retener, a partir del mes siguiente al de su vencimiento.

Sin perjuicio de la multa aplicada, el organismo podrá suspender el ingreso de nuevos beneficiarios hasta tanto no se regularice la situación por parte del infractor. En caso de reincidencia, podrá disponerse además la suspensión por un término de entre seis y doce meses o suprimir la inscripción de la empresa en el registro de empresas privadas del Servicio de Garantía de Alquileres.

Ley de promoción de Empleo (Artículos 310,311 y 312)

El salario y las condiciones de trabajo de los trabajadores que sean contratados bajo las modalidades previstas en la presente ley se ajustarán a lo dispuesto en las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes.

Se mantiene vigente el subsidio a las empresas que contraten a un joven en la modalidad de prácticas formativas, el cual en ciertos casos podrá alcanzar hasta el 50% del laudo correspondiente a la categoría del trabajador que constituya materia gravada a las contribuciones especiales.

Pequeñas obras de construcción (Artículo 501)

Se modifica el artículo 1° de la Ley N° 19.291, de 17 de octubre de 2014, sobre la normativa de las pequeñas obras de construcción, se extiende a las obras cuyo costo salarial total no supere el equivalente a treinta jornales de medio oficial albañil (Categoría V) del Subgrupo 01 del grupo 09 de los Consejos de Salarios.

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