Por Cra. Érika Alvira.
El pasado miércoles 21 de junio de 2023 se reunió la Cámara de Representantes para tratar un asunto urgente debido a la emergencia hídrica que atraviesa el país.
De forma posterior, el jueves 22 de junio 2023 se aprueba la Ley 20.159 exonerando de IVA 22% a las enajenaciones de aguas minerales y sodas, la exoneración comenzara a regir a partir del 23 de junio 2023 y hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica.
Se entiende por agua mineral el agua de origen profundo o endógeno gasificada o no, embotellada convenientemente para consumo familiar y que responde a los máximos exigidos por el Código Bromatológico. Asimismo, se entenderá por soda el agua potable gasificada mediante anhídrido carbónico, mineralizada y alcalinizada artificialmente o no.
A efectos de implementar la exoneración de IVA se establecerá un régimen de devolución del impuesto incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes exonerados.
Por otro lado, mediante el Decreto N° 178/023 de 20/06/2023 se fijo en 0% la tasa del IMESI (Impuesto Especifico Interno) aplicable a las aguas minerales y sodas; la exoneración regirá hasta que la emergencia hídrica decretada por el Presidente Luis Lacalle Pou finalice.
La tasa del Impuesto Específico Interno para el agua es de 10,5% por litro de agua sobre un precio ficto, actualmente ese precio ficto esta establecido en $ 22,18.
El impacto de la exoneración de impuestos en un litro de agua embotellada con un valor promedio en el mercado de $65 será de $ 12 de IVA y $ 2,3 de IMESI.
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