Por Cra. Serrana Amengual.

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

Generalmente hay tiempo hasta el 30/06 para abonar el aguinaldo de junio (que es el generado de diciembre a mayo), y para el aguinaldo de diciembre (que es el generado de junio a noviembre) hay tiempo hasta el 20/12, así es como ha sido en los últimos tiempos, pero la realidad es que la fecha de pago queda establecida mediante decreto cada año. Este año el Decreto Nº 179/023 fue publicado el pasado 16 de junio y estableció lo esperado: el aguinaldo generado hasta el 31 de mayo se pagará dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1o de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

¿Qué partidas computan para el aguinaldo?

Como regla general lo que computa para el aguinaldo son las partidas abonadas en dinero que tengan carácter remuneratorio y sean originadas en la relación de trabajo.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El primer pago de aguinaldo (en junio) es la doceava parte de lo ganado en dinero que se haya originado en la relación de trabajo y sea de carácter remuneratorio de los meses de diciembre a mayo, el segundo pago (en diciembre) es la doceava parte de lo ganado en los meses de junio a noviembre.

Un ejemplo sencillo, si el sueldo en diciembre 2022 fue de $ 25.000 y de enero a mayo 2023 fue de $ 30.000 mensuales, para el aguinaldo a cobrar en junio 2023 el cálculo es el siguiente:  

25.000 + 30.000 * 5 = 14.583

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¿Cómo afecta el seguro de paro el cálculo del aguinaldo?

Si un empleado estuvo en seguro de paro total durante alguno de los meses, el aguinaldo se calcula igual, es decir haciendo el promedio de las 6 remuneraciones pagas por el empleador dividido 12, considerando remuneración $ 0 el mes que estuvo en seguro total; es importante aclarar que no corresponde incluir en el cálculo las sumas que el trabajador haya percibido de parte de BPS correspondiente a subsidios.

Es bueno destacar que, si el empleado estuvo en seguro de paro parcial y por lo tanto tuvo remuneraciones abonadas por la empresa, las mismas si se computan para el aguinaldo, lo único que no se considera es el subsidio abonado por BPS.

¿El Aguinaldo está gravado por IRPF?

El Aguinaldo está gravado por IRPF. Lo que se debe tener en cuenta es que en el mes que se cobra el mismo (en junio y en diciembre) el recibo del aguinaldo no está afectado por IRPF, por lo que es común pensar que el mismo no está gravado por este impuesto, pero esto no es correcto, ya que mensualmente al momento de gravar el sueldo por IRPF se contempla una provisión correspondiente al aguinaldo. Dicha provisión corresponde si los ingresos mensuales superan las 10 BPC, en este caso la renta mensual de IRPF se incrementa en un 6 % de la materia gravada para las Contribuciones Especiales.

Por lo tanto, a modo de resumen el aguinaldo está gravado por IRPF, no se grava en el mes de cobro, sino que se va provisionando dicho impuesto mes a mes, para ajustarse a fin de año ya que el IRPF es un impuesto anual y no mensual.

¿El Salario Vacacional computa para el aguinaldo?

La jurisprudencia considera que el salario vacacional debería considerarse para el aguinaldo, pero en la práctica es común que muchas empresas no lo incluyan, ya que existe un Decreto que excluye al mismo del cálculo del aguinaldo, sin embargo la jurisprudencia lo considera ilegal. Por lo tanto, es frecuente que su inclusión o no quede a criterio de cada empresa, sin perjuicio de que ciertos grupos y subgrupos de Consejo de Salarios establecen específicamente que el SV computa para el aguinaldo, por lo cual en estos casos se evacuarían las dudas y su inclusión se vuelve obligatoria. Hoy en día los mismos son los siguientes:

Grupo / SubgrupoCapítuloActividad
1/11Industria Láctea
1/75Molinos de café y té
1/123Catering industrial
2/1 Industria Frigorífica. Carne vacuna y ovinos
2/2 Industria Frigorífica. Chacinado y porcinos
2/3 Industria Frigorífica. Aves y otras carnes
2/4 Industria Frigorífica- Carga y descarga
5/1 Curtiembres y sus productos
5/3 Prendas de Vestir y Afines
5/31Cierres de Cremallera
5/5 Artículos de cuero con proceso para consumo animal
5/6 Saladeros y secaderos de cuero
6/2 Aserraderos
7/1 Medicamentes de uso humano
8/1 Industria Metalúrgica
8/3 Industria eléctrica y electrónica
8/51Talleres de mecánica, chapa y pintura
8/52Empresas de auxilio mecánico automotriz
8/61Extracción e industrialización de minerales metálicos
8/7 Productos Plásticos y juguetes. Fibra vidrio
9 Industria de la construcción y afines. (todo el grupo)
10/8 Barracas de construcción
10/9 Farmacias, homeopatías y herboristerías
10/17 Repuestos Automotores
10/18 Supermercados (en Acta complementaria)
10/20 Barracas y Cooperativas de Cereales
11 Comercio minorista de la alimentación (todos los sectores)
12/1 Hoteles, apart-hotels, moteles y hosterías.
12/2 Campamentos, bungalows y similares.
12/31Hoteles de alta rotatividad
12/32Pensiones
12/4 Restaurantes, parrilladas y cantinas
12/5 Cadenas de comidas
12/6 Otras formas de servicio de alimentación
12/7 Cafés, bares y pubs
12/8 Rotiserías
13/1 Transporte terrestre de personas. Urbano
13/6 Transporte Terrestre de pasajeros- Suburbano
13/11dContratación de flete
13/121Compañías Aéreas Extranjeras
15 Salud general – Sector no médicos
15 Servicio de acompañantes
15 Ambulancias que trasladan pacientes sin asistencia
18/31Radios AM y FM de Montevideo
18/41TV abierta Montevideo
18/61Sociedades Hípicas y Casinos Electrónicos
18/10 Atracciones mecánicas ya fines
19/62Recolección de Residuos Hospitalarios
19/82Seguridad Física
19/10 Capítulo Estaciones de Servicio
19/10 Capítulo Gomerías
19/13 Investigación de Mercado
19/15 Peluquerías Unisex
19/16 Areas verdes
19/212Administradoras de zonas francas
19/22 Informática
19/26 Prestación de servicios audiovisuales para eventos
20/2 y 3 Entidades Gremiales y Sociales
24/1 Forestación

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