Prórroga por parte de BPS para el pago de aportes rurales

Cr. Facundo Quintela

Debido al déficit hídrico que afecta actualmente al país, el Poder ejecutivo mediante un decreto reglamentario que se publicó el 20 de enero, prorrogan los vencimientos de pagos de las obligaciones rurales del tercer cuatrimestre del 2025 y primer cuatrimestre del 2026, para los contribuyentes que tengan padrones con explotación agropecuaria, para los departamentos de Colonia, Florida, Lavalleja, Rocha, Maldonado, Canelones, Montevideo y San José.

Los nuevos vencimientos para cada unos de los cuatrimestres son los siguientes:

  • Tercer cuatrimestre del 2025, vencimiento 31 de mayo de 2026.
  • Primer cuatrimestre del 2026, vencimiento 31 de julio de 2026.

    La prorroga mencionada anteriormente, es solo a efectos del pago, por lo que los vencimientos de la presentación de la nominas, para cada uno de los meses, se mantienen sin ningún tipo de modificación.

Por más información puede contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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DGI suspende retenciones sobre rendimientos de capital provenientes del exterior

Escrito por Cra. Florencia Gomez

Mediante la Resolución N 543/026 es que la DGI suspende la obligación de aplicar retenciones y anticipos sobre los rendimientos de capital del exterior devengados a partir del 01/01/226.

Esto suspensión se fundamenta en que aún no se ha reglamentado la Ley 20.446 de presupuesto nacional, siendo necesaria llevar cabo esta acción por razones de buena administración.

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Modificaciones al régimen de aportación – CJPPU

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

La ley 20.410 introdujo modificaciones relevantes en el régimen de aportación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU), que impactan tanto en la tasa de aporte como en el sistema de categorías y sueldos fictos aplicables a los afiliados.

Los cambios incorporan aumentos progresivos en la tasa de aportación a partir del 1° de enero de 2026, la implementación generalizada de una carrera de 15 categorías, y diversas opciones (algunas sujetas a plazo y de carácter irrevocable) que pueden incidir en el nivel de aportes y en el cálculo futuro de las prestaciones.

Dada la coexistencia de distintos escenarios según la fecha de habilitación y el año de nacimiento, resulta fundamental identificar correctamente qué régimen resulta aplicable y qué decisiones pueden adoptarse en cada caso.

A continuación, se presenta un esquema decisional que permite ubicar rápidamente la situación del profesional y evaluar las opciones disponibles.

INICIO

1. ¿Cuándo fue habilitado para el ejercicio profesional?

A. Habilitado desde el 01/01/2026 en adelante

  • Se aplica obligatoriamente el sistema de 15 categorías.
  • Permanencia mínima: 2 años por categoría.
  • Posibilidad de desistir del pasaje de categoría a partir de la 4ª.

✖ No existe opción de permanecer en el sistema anterior.

→ Continuar a punto 4 (aumentos de tasa).

B. Habilitado antes del 01/01/2026

→ Continuar a punto 2.

2. ¿Fecha de nacimiento?

A. Nacido con posterioridad al 31/12/1984

  • Puede optar por incorporarse al sistema de 15 categorías.
  • Opción disponible desde el 01/01/2026.
  • Puede ejercerse en cualquier momento.
  • Es por única vez.
  • Tiene carácter irrevocable.
  • En caso de ejercer la opción, ingresará a la carrera de 15 categorías en la categoría 4 o 5.

Si NO ejerce la opción → Permanece en el sistema anterior.

→ Continuar a punto 3 y 4.

B. Nacido hasta el 31/12/1984

✖ No puede optar por la nueva escala de 15 categorías.
✔ Permanece en el sistema anterior.

→ Continuar a punto 3 y 4.

3. Opción especial para habilitados antes del 01/01/2026

  • Hasta el 31/07/2028 puede optar por cambiar a una escala abatida de sueldos fictos.
  • Puede solicitar que futuros aumentos de tasa se apliquen sobre sueldos fictos reducidos en proporción equivalente al aumento, manteniendo constante el monto del aporte.
  • Esta opción es por única vez.
  • Tiene carácter irrevocable.

4. Aumentos de la tasa de aportación (aplican a todos los afiliados)

Incrementos previstos:

  • 20,5% desde el 01/01/2026
  • 21,5% desde el 01/01/2027
  • 22,5% desde el 01/01/2028

Ante cada aumento de tasa:

El afiliado dispone de 90 días desde la vigencia del aumento para optar por aportar sobre un sueldo ficto menor.

Límites de reducción:

  • Hasta la 2ª categoría (para quienes se encuentren en la escala de 10 categorías).
  • Hasta la 4ª categoría (para quienes se encuentren en la escala de 15 categorías).

Las decisiones vinculadas al cambio de escala, permanencia en el régimen anterior o reducción de categoría ante aumentos de tasa pueden tener efectos económicos inmediatos y también impacto en el cálculo de futuras prestaciones (jubilación, pensión y subsidios).

Por ello, antes de ejercer cualquiera de las opciones previstas —especialmente aquellas de carácter irrevocable o sujetas a plazo— resulta recomendable analizar el impacto contributivo y previsional en cada caso concreto.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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DGI difunde nómina de contribuyentes con incumplimientos reiterados en IVA

Escrito por Cr. Federico Cibils

La Dirección General Impositiva (DGI) informó la publicación de la nómina de contribuyentes que registran incumplimientos reiterados en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La medida alcanza a personas físicas y jurídicas que mantienen omisiones o atrasos graves y persistentes, pese a haber sido debidamente notificadas y contar con instancias para regularizar su situación.

Según lo comunicado por el organismo, se trata de deudores contumaces, es decir, contribuyentes que continúan en situación de incumplimiento aun luego de las actuaciones administrativas habituales. La publicación de esta nómina se realiza en ejercicio de las facultades legales conferidas a la DGI y se enmarca en una estrategia más amplia orientada a mejorar el cumplimiento tributario y preservar la equidad del sistema fiscal.

Objetivos de la medida

La difusión pública de esta nómina responde a una política de gestión basada en criterios de riesgo fiscal, que permite al organismo:

  • Incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
  • Aplicar medidas proporcionales según la conducta fiscal detectada.
  • Proteger a los contribuyentes cumplidores y evitar situaciones de competencia desleal derivadas del incumplimiento sistemático de impuestos indirectos como el IVA.

Principales consecuencias para los contribuyentes incluidos

Los contribuyentes que integran la nómina pueden enfrentar restricciones operativas relevantes, entre las que se destacan:

  • La limitación para imprimir documentación fiscal, lo que afecta directamente la operativa diaria del negocio.
  • La imposibilidad de que terceros deduzcan créditos fiscales originados en comprobantes emitidos por estos contribuyentes, cuando los mismos no cuenten con la constancia de “IVA al Día”. 

Este último punto resulta especialmente sensible, ya que traslada el impacto del incumplimiento no solo al contribuyente omiso, sino también a sus clientes y contrapartes comerciales.

Regularización y exclusión de la nómina

La DGI aclaró que la regularización de las obligaciones pendientes permitirá al contribuyente ser excluido de la nómina de omisos y morosos, restableciendo así su situación fiscal y operativa.

La nómina completa se encuentra disponible en el sitio oficial de la DGI, dentro del sector “Contribuyentes incumplidores” del canal Empresas y en “Servicios de uso frecuente” de la portada institucional.

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Comentario

Desde una perspectiva técnica, esta medida representa un endurecimiento en la gestión del riesgo fiscal, alineado con tendencias regionales e internacionales que priorizan la transparencia y el cumplimiento efectivo por sobre la mera fiscalización ex post.

Si bien la publicación de nóminas de incumplidores puede generar controversia, entendemos que, aplicada con criterios objetivos, garantías procedimentales y posibilidad real de regularización, constituye una herramienta válida para fortalecer la cultura tributaria y proteger a los contribuyentes que cumplen en tiempo y forma.

No obstante, resulta clave que las empresas y profesionales independientes monitoreen periódicamente su situación fiscal, en particular en impuestos de liquidación periódica como el IVA, ya que las consecuencias del incumplimiento reiterado hoy exceden lo estrictamente sancionatorio y pueden impactar de forma directa en la operativa, reputación y relaciones comerciales.

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El nuevo Decreto 329/025 de proyectos de inversión COMAP

Cra. Érika Alvira

Introducción

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 329/025, que actualiza el régimen general de promoción de inversiones previsto en el capítulo III de la Ley N° 16.906. Esta normativa representa un cambio significativo en la forma en que las empresas pueden acceder a beneficios fiscales y estímulos para sus proyectos de inversión en Uruguay.

Vigencia

El nuevo régimen entrará en vigor el 1° de febrero de 2026. A partir de esa fecha, las empresas podrán presentar sus proyectos de inversión bajo las nuevas disposiciones establecidas por la COMAP (Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones).

Período de convivencia de regímenes

Un aspecto clave es que el Decreto 329/025 convivirá con el régimen anterior (Decreto 268/020) durante un período de transición.

  • Inicio de convivencia: 1° de febrero de 2026
  • Fin de convivencia: 30 de abril de 2026
    Durante esos tres meses, las empresas podrán optar por presentar sus proyectos bajo el régimen anterior o el nuevo, según lo que consideren más conveniente para sus planes de inversión.

Además, se establece que aquellas empresas que hayan presentado proyectos bajo el Decreto 268/020 entre el 1° de agosto de 2025 y el 31 de enero de 2026 podrán optar por migrar al nuevo régimen, manteniendo la fecha original de presentación.

Principales cambios y objetivos

El Decreto 329/025 busca:

  • Modernizar los criterios de evaluación de proyectos de inversión.
  • Simplificar trámites y requisitos, ofreciendo mayor claridad en los beneficios fiscales.
  • Alinear la política de promoción de inversiones con prioridades nacionales actuales, como:
  • Economía verde y transición energética.
  • Innovación y digitalización.
  • Inclusión social y descentralización territorial
  • Incentivo a micro y pequeñas empresas
  • Incentivos a grandes inversiones

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Actualización del valor del costo promedio equivalente (CPE)

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

El Costo Promedio Equivalente (CPE) representa el costo que le genera al Seguro Nacional de Salud (SNS) la atención de cada beneficiario a lo largo de su vida.

Recientemente se modificó la metodología utilizada para su determinación, dado que el esquema anterior no reflejaba adecuadamente el costo de las cápitas en los tramos etarios donde dicho costo es más alto. En este sentido, el cálculo previo partía del supuesto de que todas las personas contaban con cobertura del SNS desde su nacimiento y hasta la edad correspondiente a la esperanza de vida. Sin embargo, el SNS fue creado en el año 2007, por lo que solo los menores de 18 años tuvieron cobertura desde el nacimiento. Asimismo, una parte relevante de la población supera la esperanza de vida, siendo justamente el tramo etario a partir de los 75 años aquel en el que se registran las cápitas de mayor valor.

En función de ello, se ajustó el cálculo del CPE para las generaciones mayores de 18 años, considerando el promedio de las cápitas correspondientes a los 18 años previos, en lugar de computarlas desde el nacimiento. A su vez, se sustituyó el uso de la esperanza de vida por curvas de supervivencia, las cuales reflejan la proporción de cada generación que continúa con vida a cada edad.

Como resultado de esta nueva metodología, el valor del CPE a partir del 1º de enero se fijó en $ 6.693.

Impacto del cambio

Este ajuste impacta principalmente en el cálculo del tope de la obligación anual al FONASA, en los eventuales reintegros y en el aporte mínimo que deben realizar los prestadores de servicios personales con cobertura exclusiva por dicha actividad.

En cuanto al tope anual de aportación, este se determina tomando como base el valor del CPE incrementado en un 25%, multiplicado por la cantidad de beneficiarios y por los meses en que se obtuvo cobertura. En consecuencia, el aumento del CPE implica un incremento en la obligación anual y, correlativamente, una disminución en la cantidad de contribuyentes que accederán a devoluciones a partir del año 2027.

Respecto de los prestadores de servicios personales, se consideran contribuyentes con cobertura exclusiva a aquellos que no son beneficiarios del SNS por otra actividad o pasividad. Estos son los únicos obligados a realizar un aporte mensual mínimo y se encuentran sujetos a la pérdida del beneficio en caso de no alcanzar un nivel mínimo de facturación anual equivalente a 30 BPC.

El aporte mínimo resulta exigible cuando el cálculo de los aportes es inferior al valor del CPE, debiendo el contribuyente complementar el anticipo hasta alcanzar dicho monto, con independencia de la cantidad de beneficiarios amparados y del número de actividades de servicios personales desarrolladas.

El incremento del valor del CPE conlleva, por tanto, un aumento del aporte mínimo exigible a estos contribuyentes. En este contexto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció que el Poder Ejecutivo promoverá una modificación normativa para que, a partir del presente año, el aporte mínimo se establezca en el 75% del CPE, de forma tal que no se vea afectado el nivel de aportación que estos contribuyentes venían realizando.

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Reforma de la CJPPU

Cr. Facundo Quintela

El pasado 20/11/2025 se publicó el decreto Nº 244/025 que reglamenta la ley Nº 20.410 sobre la modificación de la ley orgánica de la caja de jubilaciones y pensiones de profesionales universitarios.

A continuación, paso a detallar los aspectos más relevantes que entran en rigor luego de la aprobación del decreto antes mencionado:

  1. Cambio en el régimen de aportación:

Hasta el 31/12/2025 la tasa de aportación se mantiene en el 18,5% sobre el sueldo ficto correspondiente a la categoría que corresponda cada aportante.

La ley incorpora nuevas tasas de aportación de la siguiente manera:

  • 20,5% a partir del 1ro de enero de 2026
  • 21,5% a partir del 1ro de enero de 2027
  • 22,5% a partir del 1ro de enero del 2028 

Así mismo el decreto agrega la opción de aumentar las tasas de aportación, de dos formas distintas. 

La primera opción es de aportar en base a un sueldo ficto menor, con el detalle que de una vez que se informe el nuevo aumento en la tasa de aportación, el afiliado dispone de 90 días para informar a la caja que va a optar por esta opción. 

La segunda opción es de escala de fictos con monto de aporte constante. Se puede solicitar que, en caso de nuevos aumentos de la tasa de aportación, la misma se aplique sobre los sueldos fictos con una reducción equivalente a la proporción de aumento de la tasa.

Previo a la nueva reglamentación del presente decreto, las escalas de aportación eran de 10 y los años de permanencia de en cada categoría era de 3 años. Esto cambia con el nuevo decreto, aumentando las escalas a 15 categorías y los años de permanencia en cada una de las escalas, disminuye a 2 años.

  1. Modificación en el régimen jubilatorio:

Se incrementa la edad jubilatoria de forma gradual, cuando se cumplan 30 años o más de aportes computados y se alcanza una edad según la siguiente tabla:

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Agrega además que se puede estar en causal jubilatoria con menos de 30 años de aportes según la siguiente:

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Otro punto que agrega el decreto es que se podrá configurar causal jubilatoria con 40 años de servicio computados y la edad requerida según el año de nacimiento, de acuerdo a la siguiente tabla:

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  1. Nueva forma de cálculo del salario básico jubilatorio:

El sueldo básico jubilatorio se pasa a determinar sobre el promedio mensual de los ingresos actualizados a la fecha de la solicitud de jubilación, de los veinte años de mayores asignaciones computables.

La nueva forma de determinación de la asignación de jubilación se establece en forma gradual, culminando la misma hasta para quienes configuren causal con posterioridad al 1º de enero de 2039.

Para las personas que configuren causal con anterioridad al 1º de enero de 2031, la asignación de jubilación se continuará determinando de acuerdo con las disposiciones vigentes al 31 de julio de 2023.

  1. Régimen de facilidades para la reincorporación de deudores con la CJPPU:
  • Posibilidad de convenio hasta el 30/06/2026, incluyendo toda la deuda generada hasta la fecha.
  • Desde la solicitud, el afiliado recupera todos los derechos y obligaciones.
  • La deuda será convertida a UR, con un interés anual del 1%
  • Para jubilarse se debe haber pago mas del 50% del convenio y la posibilidad de descontar el restante de la pasividad.
  1. Ampliación de cobertura por maternidad

Maternidad:

  • Otorga cobertura por un periodo de 14 semanas, 6 previas al nacimiento y 8 posterior al parto.
  • El subsidio es el equivalente al 100% del sueldo ficto de la categoría que esté la asociada.
  • Estos beneficios se toman para los casos de adopción, una vez obtenida la tenencia judicial.
  1. Otros aspectos importantes:
  • Las jubilaciones de las personas afiliadas a la CJPPU que accedan con al menos 70 años a la causal jubilatoria normal serán compatibles con el goce de otra jubilación o retiro, siempre que se cuente con un tiempo mínimo de 15 años de servicios con cotización efectiva en la Caja.
  • La Caja deberá comunicar a sus afiliados, entre 30 y 90 días antes de cada incremento de la tasa de aportación. Asimismo, debe brindar asesoramiento personalizado, con proyecciones de prestaciones según trayectoria laboral y expectativas de ascenso en la escala.

Por más información puede contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Calendario de vencimientos 2026 para DGI, BPS y AIN

Escrito por Cr. Florencia Gómez

DGI

Se fijan los nuevos plazos de presentación de declaraciones juradas y pagos de los impuestos que administra DGI según los correspondientes grupos de sujetos pasivos:

1.CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes)

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

22

23

23

22

22

22

22

24

22

22

23

22

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda.

.

2. NO CEDE

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

26

24

25

27

25

25

27

26

25

26

25

28

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda.

3.IVA Mínimo.

Mes
Días de 2026

Diciembre 2025

20 de enero

Enero 2026

20 de febrero

Febrero 2026

20 de marzo

Marzo 2026

20 de abril

Abril 2026

20 de mayo

Mayo 2026

22 de junio

Junio 2026

20 de julio

Julio 2026

20 de agosto

Agosto 2026

21 de setiembre

Setiembre 2026

20 de octubre

Octubre 2026

20 de noviembre

Noviembre 2026

21 de diciembre

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

4.Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.

Bimestre
Días de 2026

Noviembre – Diciembre 2025

26 de enero

Enero – Febrero 2026

25 de marzo

Marzo – Abril 2026

25 de mayo

Mayo – Junio 2026

27 de julio

Julio – Agosto 2026

25 de setiembre

Setiembre – Octubre 2026

25 de noviembre

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

 5.IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el punto 7, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

6.IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.

Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 4º del Título 14 del Texto Ordenado 2023 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas

14 de mayo de 2026

Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2025

15 de mayo de 2026

Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2026

22 de setiembre de 2026

Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2026

21 de octubre de 2026

Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2026

22 de diciembre de 2026

Artículo 6º Decreto Nº 30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2025

13 de febrero de 2026

Artículo 6º Decreto Nº 30/015 anticipo IP y su sobretasa 80% a cuenta año 2026

22 de diciembre de 2026

Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

7.IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo

La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Contribuyentes IASS:

Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda

Días de 2026

Todos

15 de abril al 31 de agosto

Contribuyentes IRPF:

Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda

Días de 2026

Todos

29 de julio al 31 de agosto

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2025 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

1era. cuota

31 de agosto de 2026

2da. cuota

30 de setiembre de 2026

3era. cuota

30 de octubre de 2026

4ta. cuota

30 de noviembre de 2026

5ta. cuota

30 de diciembre de 2026

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

8. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

– Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias

Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 30 de abril de 2026.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

1era. cuota

29 de mayo de 2026

2da. cuota

31 de agosto de 2026

3era. cuota

30 de octubre de 2026

– Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.

1era. cuota

Entre el 2 de enero y el 29 de mayo de 2026

2da. cuota

Entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2026

3era. cuota

Entre el 14 de setiembre y el 30 de octubre de 2026

9. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:

Días de 2026

26 de enero

24 de febrero

25 de marzo

27 de abril

25 de mayo

25 de junio

27 de julio

26 de agosto

25 de setiembre

26 de octubre

25 de noviembre

28 de diciembre


BPS

Se fijan las fechas de presentación de nominas y pagos de tributos a la seguridad social

Calendario de vencimientos BPS 2026

AIN

Se fija el plazo para el registro de estados contables ante AIN

Calendario de vencimientos AIN 2026

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Proyecto de ley para incentivar la natalidad: principales medidas y beneficios

Escrito por Cra. Florencia Gomez

El pasado 6 de noviembre se envió al Parlamento un proyecto de ley que busca revertir la caída sostenida de la natalidad en nuestro país, mediante una batería de medidas fiscales, apoyos sociales y políticas de acompañamiento familiar.

Este proyecto alcanza a padres o madres que se encuentren en actividad, aportando al sistema previsional (dependientes o independientes) y tengan 2 o más hijos a cargo menores de 5 años.

Tendrá una vigencia inicial de 36 meses desde su promulgación, sin embargo, se prevé que a los 18 meses el poder ejecutivo presente un informe al parlamento para determinar si se prorroga el régimen, se ajusta o finaliza.

Beneficios:

1) Beneficios impositivos:

Se prevé un régimen de IVA a tasa cero para las ventas e importaciones de ciertos bienes y servicios destinados a la primera infancia (0 a 5 años inclusive)

Bienes: Pañales, toallitas húmedas, shampoo infantil, jabones, pasta dental, cremas y artículos de higiene personal, ropa, calzad, juguetes didácticos.

Servicios: servicios educativos privados hasta los 5 años inclusive, impartidos por guarderías, jardines maternales y preescolares autorizados por ANEP o el INAU.

Las empresas que comercialicen este tipo de bienes y o servicios deberán de trasladar íntegramente esta reducción al consumidor final quedando prohibido aprovecharse de este beneficio. Para ello se harán los controles pertinentes, impartiéndose sanciones en caso contrario.

2) El ministerio de vivienda dará prioridad en los programas de vivienda a matrimonios o uniones estables que estén esperando un hijo, tengan al menos un hijo menor o expresen intención formal de ampliación familiar.

3) Ampliación de licencias parentales:

Se aumentará a un mínimo de 18 semanas de licencia maternal y a 4 semanas de licencia por paternidad.

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Consideraciones prácticas sobre el aguinaldo en la actividad privada

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

El aguinaldo, también conocido como sueldo anual complementario, es una obligación establecida por la ley n.º 12.840 para todos los empleadores del sector privado. Esta ley dispone que el aguinaldo debe abonarse a los trabajadores dentro de los diez días previos al 24 de diciembre.

Aunque originalmente la ley previó un único pago anual, el decreto-ley n.º 14.525 facultó al Poder Ejecutivo a disponer su fraccionamiento en dos pagos semestrales: el primero, correspondiente al período diciembre-mayo, debe abonarse durante el mes de junio, y el segundo, correspondiente a junio-noviembre, debe abonarse en los días previos al 24 de diciembre.

Para el presente año, se dispuso que el aguinaldo generado entre junio y noviembre sea abonado antes del 20 de diciembre.

 
Concepto de aguinaldo

El artículo 2 de la ley n.º 12.840 define el aguinaldo como la doceava parte del total de sueldos o salarios percibidos en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, es decir, entre el 1° de diciembre de un año y el 30 de noviembre del año siguiente.

A los efectos de esta norma, se considera “sueldo o salario” aquellas partidas que cumplan, en forma simultánea, con las siguientes condiciones:

  • Constituyan prestaciones en dinero.
  • Sean abonadas por el empleador.
  • Tengan origen en la relación laboral.
  • Tengan carácter remuneratorio.

Dada la definición, ejemplificaremos algunas partidas que deberán ser incluidas en su base de cálculo:

  • Sueldos y jornales;
  • Comisiones;
  • Horas extras, descansos trabajados y feriados;
  • Licencia anual;
  • Quebranto de caja;
  • Alimentación y vivienda, exclusivamente para los trabajadores rurales;
  • Salario vacacional. Aunque el decreto 49/000 estableció que no corresponde computar esta suma a los efectos del cálculo del aguinaldo por considerar que no tiene carácter remuneratorio, existe doctrina y jurisprudencia mayoritaria en sentido contrario.

Por el contrario, algunas de las que quedarán excluidas son:

  • Aguinaldo legal y habilitaciones o participaciones acordadas sobre los beneficios de las empresas, excluidos por la propia ley;
  • Propinas, ya que no son pagas directamente por el empleador;
  • Prestaciones en especie, como, por ejemplo, el uso de la vivienda, la alimentación en el lugar de trabajo o la utilización de vehículos;
  • Gratificaciones con motivos específicos, no vinculados a la prestación propia del trabajo (matrimonio, nacimiento de hijos, recibimientos, etc.);
  • Indemnizaciones, compensaciones o prestaciones de actividad abonadas por organismos de seguridad social.

¿Cómo se calcula?

Para la determinación del medio aguinaldo a pagar en diciembre, se considerarán las partidas computables generadas en el semestre junio–noviembre, calculadas a valor histórico y nominal. El importe resultante se dividirá entre doce, conforme al criterio establecido por la normativa vigente.

Cuando la relación laboral finaliza antes de la fecha de pago del aguinaldo —ya sea por despido, renuncia, jubilación u otra causa—, el trabajador tiene derecho a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado, salvo en los casos de despido por notoria mala conducta.

Del mismo modo, cuando el trabajador ingresa con posterioridad al inicio del semestre, corresponde el pago proporcional del aguinaldo, sin que se exija una antigüedad mínima.

Aportes a la seguridad social e IRPF

El aguinaldo está sujeto a los mismos aportes personales que el salario, por lo que sobre su monto nominal se deberá calcular el aporte jubilatorio, el FRL y el seguro de enfermedad.

Con relación al adicional al SNIS, el importe del aguinaldo no se suma al resto de la remuneración para determinar si se supera el tope de 2,5 BPC. No obstante, se le aplica el mismo porcentaje adicional que corresponda al salario del mes respectivo.

En materia del IRPF, el aguinaldo no se computa para determinar la retención del anticipo mensual, sino que se incluye exclusivamente en el ajuste anual del mes de diciembre. En esta oportunidad, se grava de forma independiente, aplicando la tasa proporcional correspondiente a la franja en que se ubiquen el resto de los ingresos anuales gravados.

En cuanto a los aportes patronales, sobre el aguinaldo no se pagará el 5% correspondiente al seguro por enfermedad, manteniéndose al pago de los tributos restantes (aporte jubilatorio, FRL, FGCL y prima al BSE).

Pagos complementarios al aguinaldo

Si la empresa otorga, por decisión propia, por acuerdo de consejo de salarios o convenio colectivo, un complemento al aguinaldo legal, este debe registrarse como un concepto separado en el recibo y tributar de acuerdo con su naturaleza.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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