Administre su sociedad con Fernández Secco & Asociados

Ofrecemos soluciones integrales para la administración eficiente de su sociedad. Nos especializamos en simplificar los procesos administrativos y tributarios para que usted pueda concentrarse en el crecimiento de su negocio.

Servicios Destacados 

Estudio de Conveniencia

Realizamos un exhaustivo estudio de conveniencia para determinar la forma jurídica y el régimen de tributación más beneficiosos para cada cliente. Este análisis nos permite optimizar sus recursos y minimizar riesgos desde el inicio de su operación.

Apoyo y Administración Continua

Una vez establecida la sociedad, nuestros servicios incluyen la delegación de procesos de apoyo, administración y cumplimiento. Nos aseguramos de que todas las operaciones diarias se manejen de manera eficiente, permitiéndole centrarse en el núcleo estratégico de su negocio.

Áreas de Servicio

Asesoramiento en adquisición y constitución de sociedades: 

Ofrecemos asesoría experta en la constitución de diferentes tipos de sociedades. Además, proporcionamos la opción de adquirir sociedades preconstituidas para acelerar el lanzamiento de nuevos proyectos.

Soluciones integrales de administración: 

Brindamos soporte continuo en las operaciones diarias, asegurando una comunicación fluida y adaptándonos de manera flexible a las necesidades específicas de cada cliente.

En Fernández Secco & Asociados, nuestro compromiso es facilitarle la gestión de su sociedad con profesionalismo y eficiencia. 

¡Administre de manera eficiente y profesional su sociedad, con Fernández Secco & Asociados!
Contacte hoy a nuestro equipo especializado.

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YO ESTUDIO Y TRABAJO Principales aspectos del programa en el sector  privado 

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena 

El programa Yo Estudio y Trabajo para el sector privado se creó en el año 2023 con la
aprobación de la rendición de cuentas, en el marco de la ley 19.973 de promoción del empleo.
Recientemente, fue reglamentado por el decreto 170/024.

El objetivo de este programa es incentivar a las empresas privadas de todo el país a contratar jóvenes de entre 16 a 20 años que se encuentren estudiando y brindarles una primera experiencia laboral formal, recibiendo por ello un beneficio económico. En este sentido, se trata de estimular el trabajo decente de las personas jóvenes, afianzando el vínculo entre el ámbito educativo y el laboral, promoviendo el desarrollo de las competencias transversales.

¿Qué es el contrato de primera experiencia laboral?

Es aquel que comprende a los jóvenes que no hayan tenido experiencia formal de trabajo previa, por un plazo mayor a 90 días.

Características de la contratación

La carga horaria de trabajo será de 20 horas semanales. El contrato podrá tener una duración de entre 6 y 12 meses, con un período de prueba de hasta 45 y 90 días corridos respectivamente.

Las tareas que realizará serán de apoyo, de tipo administrativas u operativas. Esto quiere decir que no deben implicar una responsabilidad significativa, ni requerir una formación específica, así como tampoco deberán ser actividades riesgosas.

La remuneración del trabajador deberá respetar los laudos vigentes a la categoría asignada y deberá ser registrado ante los organismos de seguridad social correspondientes.

Es importante considerar que, si el empleador prescindiera del trabajador luego de transcurrido el período de prueba, pero antes de cumplido el plazo contractual pactado, deberá abonar una indemnización por despido tarifada como si se tratara de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado; salvo que la causal de desvinculación sea la notoria mala conducta debidamente acreditada.

Los contratos celebrados a través de este programa deberán ser autorizados por la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Requisitos que deben cumplir las empresas

-Estar en situación regular de pagos ante el BPS, la DGI y el MTSS.
-No tener rescisiones unilaterales ni envíos al seguro por desempleo en la misma categoría laboral que la persona joven a contratar en los 90 días previos al ingreso, con excepción de aquellas rescisiones fundadas por notoria mala conducta o finalizaciones de contrato (salvo excepciones autorizadas por el MTSS).
-Deben contar con, al menos, un dependiente en planilla y podrán contratar hasta el 20% de su personal permanente en modalidades de empleo promovidas.

Requisitos que deben cumplir los jóvenes

-Tener entre 16 y 20 años al momento de inscribirse al programa.
-Estar inscripto en algún curso que vaya a comenzar próximamente o estar cursándolo, ya sea en la educación formal o no formal.
-No tener actividad registrada como dependiente o no dependiente al momento de comenzar la actividad en el marco del programa.
-No haber tenido una experiencia laboral formal mayor a 90 días continuos o, en caso de ser discontinuos, no podrá ser mayor a 90 días en un período de 2 años.
-Los jóvenes menores de 18 años deberán tramitar el Carné Laboral del Adolescente
que expide INAU.

Beneficios económicos para las empresas

Las empresas recibirán un aporte estatal no reembolsable equivalente al 80% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social. El monto máximo del aporte no será, en ningún
caso, superior a $ 15.000​1 mensuales.

El aporte podrá ascender al 100%, sobre la base de cálculo ya mencionada, con el mismo
monto máximo, cuando se trate de personas que se encuentren en una situación de mayores
dificultades de acceso al empleo.

Este aporte se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la
empresa ante el Banco de Previsión Social.

Una vez finalizado el plazo del contrato de primera experiencia laboral, la empresa dejará de
percibir el aporte no reembolsable, pero se beneficiará con la exoneración de los aportes
jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes a ese contrato de trabajo,
mientras el vínculo laboral se mantenga. Esta exoneración se extenderá hasta que el joven
cumpla 25 años.

Por último, es importante destacar que la Dirección Nacional de Empleo elaborará, en cada
edición del programa, un documento de bases y condiciones, en donde se detallará el
funcionamiento y requisitos de cada edición, así como los requisitos y condiciones para la
adhesión de las empresas, la inscripción de los jóvenes y cualquier otra condición que sea
necesaria.

Teniendo en cuenta que se trata de un programa con ingreso universal, la derivación a las empresas se hará desde el mismo programa. Esto quiere decir que las empresas no podrán elegir a los jóvenes, ni los jóvenes a ellas. Se asignarán según el resultado del sorteo, la ubicación y la localidad en donde los beneficiarios se hayan inscripto, sus horarios de estudio, etc. El objetivo es que sea factible y sostenible el desarrollo de la experiencia laboral en el tiempo, compatibilizando la continuidad académica.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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CAMPAÑA IRPF 2024 

Escrito por la Cra. Érika Alvira 

A partir del 26 de junio del 2024 estará disponible el formulario de declaración jurada de IRPF con la información precargada para efectuar la declaración en línea. Por otra parte, a partir del 17 de junio comenzaron las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes.

Crédito de IRPF
Para conocer si se tiene un crédito automático puede ingresar con su documento de identidad al siguiente link y para conocer el monto de la devolución automática puede ingresar con Identidad digital a Consulta de Devoluciones en Servicios en línea de DGI. También puede consultarse por la app de DGI o por WhatsApp al 098 134 400.
A partir de fines de julio se cobrarán las devoluciones con origen en la declaración jurada,
siempre y cuando se hayan presentado antes del 15 de julio, de presentarse después de esa fecha el crédito se cobrará al mes siguiente.
Se informará por SMS al celular registrado por el contribuyente si la devolución se encuentra disponible para cobrar o si presenta observaciones que surjan de los controles.


Declaración jurada de IRPF
Los contribuyentes de IRPF pueden realizar su declaración jurada de 2023 con la información precargada de su actividad en el año 2023 ingresando al portal de DGI mediante Identidad Digital.
Las declaraciones juradas deberán ser presentadas entre el 8 de julio y el 29 de agosto.
Los trabajadores dependientes podrán confirmar o modificar su declaración en caso de
corresponder, y los trabajadores independientes si o si deberán completar sus ingresos por el periodo, además de chequear las retenciones y pagos.
En caso de tener un saldo a abonar de IRPF, el mismo podrá ser abonado hasta en 5 cuotas iguales según el siguiente calendario de vencimientos:

Puede chequear si está obligado a presentar declaración jurada de IRPF en el siguiente Link.

A propósito de la confección de la declaración jurada, recordamos que en marzo 2023, mediante Ley 20.124 del 24 de marzo de 2023 y Decreto 118/023 de 13 de abril de 2023, se modificaron las deducciones admitidas para el IRPF teniendo un impacto positivo en el contribuyente. Dichos cambios hacen efecto en la liquidación del impuesto anual de 2023.

Los cambios introducidos fueron los siguientes:

  1. Aumentar el ficto anual de deducción por hijo de 13 BPC a 20 BPC, manteniendo la duplicación en caso de hijos con discapacidad.
  2. Aumentar el límite máximo del costo de la vivienda única y permanente para hacer uso de la deducción del crédito hipotecario de UI 794.000 a UI 1:000.000, manteniendo el tope de deducción anual de 36 BPC.
  3. Aumentar la tasa de las deducciones admitidas del 10% al 14% para aquellos contribuyentes cuyos ingresos nominales anuales sean iguales o inferiores a 180 BPC.
  4. Aumentar el crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles, el porcentaje del monto del arrendamiento que se permite imputar al pago del IRPF pasó del 6% al 8%.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Nuevo Texto Ordenado 2023

Escrito por Cra.  Florencia Gómez

El pasado 16 de mayo entró en vigor el nuevo Texto Ordenado 2023.

Mediante la publicación del Decreto N. 101/024 emitido por el Poder Ejecutivo, se decidió
actualizar el anterior Texto Ordenado que estaba vigente desde el año 1996. El propósito de
este cambio fue consolidar en un único cuerpo normativo, normas ya preexistentes
relacionadas con los tributos administrados por la DGI. Esta modificación no busca darle un
significado distinto o una nueva interpretación a la norma, sino que pretende reordenar la
información de manera de facilitar el acceso, la comprensión y el cumplimiento voluntario de
los contribuyentes.

Dentro de los cambios más importantes podemos mencionar:
– Se incluyeron índices en todos los Títulos.
– Se introdujeron capítulos en los Títulos más utilizados, como por ejemplo en el IRAE, IP, IRPF e IVA.
– Se introdujeron nombres a todos los artículos.
– Se reorganizaron algunos artículos: se separaron artículos que eran muy extensos y contenían diversos temas y se consolidaron distintos artículos en uno solo, cuando referían a la misma temática.
– Modificaciones de formatos de textos (puntuación, subrayados, tipos de letras, se enmendaron errores u omisiones).

Estas razones llevan a que los números de los artículos cambien en su mayoría. Por lo que la
DGI puso a disposición en su sitio web un cuadro de doble entrada donde se pretendió facilitar
la búsqueda de artículos y poder visualizar el número de determinado artículo del Texto
Ordenado 1996 y ver que número le corresponde ahora en el nuevo Texto Ordenado 2023 o
viceversa.

Ahora bien, no solo se vio modificada la estructura y orden de los artículos, sino también la
estructura de los títulos. Esto se debe a que se buscó actualizar la numeración de los mismos,
ya que hay impuestos que fueron derogados en oportunidad de la reforma tributaria y otros
que se crearon con posterioridad a la misma. Se encuentra disponible en el sitio web de la DGI
el cuadro donde se puede observar la correlación de los mismos respecto al texto ordenado
anterior.

Por más información, puede contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

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Nuevo servicio del BPS – Mi jubilación estimada

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

Este es un servicio a través del cual se podrá acceder a un cálculo estimado de la jubilación que le correspondería, teniendo en cuenta la información de períodos y sueldos al amparo del BPS registrada en su vida laboral[1], así como los vínculos con hijos, y proyectando su situación laboral actual hasta la edad en que pueda jubilarse. El resultado que se muestra será el monto de la jubilación servida por el BPS, para la edad en que cumpla los requisitos jubilatorios y tres edades posteriores.

Podrán acceder al servicio quienes tengan los años de edad y de trabajo para acceder a una jubilación o estén a dos años o menos de cumplirlos, y pertenezcan al régimen mixto o de transición.

El cálculo no estará disponible en los siguientes casos:

  • Personas que ya perciban una jubilación, una pensión incompatible con una jubilación, un subsidio transitorio por incapacidad parcial o un subsidio especial por inactividad compensada.
  • Cuando corresponda jubilación por incapacidad.
  • Cuando la jubilación contemple años trabajados en otras cajas (acumulación) o años trabajados en el exterior (convenios internacionales).
  • Los trabajadores que tengan o hayan tenido actividad en la pesca, estiba o de tipo zafral, a la orden o destajista, no podrán acceder a este cálculo debido a la complejidad en la estimación de sus años de trabajo y montos salariales.

Quienes se encuentren comprendidos en el régimen mixto y perciban una renta de la AFAP o tengan una cuenta de ahorro individual y brinden su consentimiento[2] en la AFAP en la que estén afiliados, verán el monto correspondiente a dicha prestación.

El cálculo en “mi jubilación estimada” no implica la solicitud ni el otorgamiento de una jubilación y solo considera las jubilaciones por causal común y por edad avanzada.

En principio, no hay un límite en la cantidad de veces en que se podrá solicitar el cálculo a través del aplicativo. El resultado de este variará si el sistema detecta cambios en la información registrada o luego de ocurrida la actualización mensual.

Es importante tener en cuenta que para acceder a este servicio se deberá contar con usuario personal del BPS. En caso de no tenerlo se podrá gestionar fácilmente en cualquier Abitab, Red Pagos, ANDA, Correo Uruguayo, supermercados El Dorado o en las propias oficinas del organismo.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.


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Nueva condición para el uso del beneficio fiscal de las terminales POS a pequeños contribuyentes

Escrito por Cra. Erika Alvira.

Visto que en junio de 2023 mediante el Decreto 193/023 se extendió el cronograma de beneficios fiscales para el arrendamiento de terminales POS para comercios de pequeña dimensión económica (IVA mínimo – Monotributo – Monotributo social MIDES) ampliándolo hasta el 2026:

a) hasta el 30 de junio de 2019: 100%
b) hasta el 30 de junio de 2025: 70%
c) hasta el 30 de junio de 2026: 40%


Inicialmente este cronograma estaba previsto hasta 2021.

El beneficio fiscal consiste en un crédito fiscal aplicando el porcentaje correspondiente al valor del costo del arrendamiento de las terminales POS.


Cabe mencionar que el beneficio fiscal no puede ser superior al valor establecido en el artículo 5 del Decreto 200/018 de 2/07/2018 en donde se fija cual puede ser el valor máximo del servicio de las terminales. Para 2024 se fija en $ 2.232.


El Decreto 133/024 del 6 de mayo de 2024 agrega como condición adicional para poder usar el beneficio que las terminales POS hayan registrado transacciones durante los 120 días inmediatos anteriores al periodo por el cual se solicita el crédito.

Por más información contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

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Vencimiento del plazo para el pago de las retenciones del impuesto al patrimonio (IP).

Cra. Florencia Gómez.

Estamos en el mes de mayo, por lo cual es importante recordar que corresponde abonar las retenciones del Impuesto al Patrimonio (IP) junto con los impuestos mensuales de acuerdo con el cuadro de vencimientos publicado por DGI.

Según la normativa vigente, los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) se encuentran designados como agentes de retención del IP, por aquellas deudas que, al 31 de diciembre, mantengan con personas físicas o jurídicas del exterior siempre y cuando no actúen en el país por medio de un establecimiento permanente, con excepción de los saldos por instrumentos financieros derivados, saldos por importación de bienes y pasivos financieros.

La obligación de aplicar dicha retención es independiente de la fecha de cierre de ejercicio del contribuyente de IRAE y debe declararse en el formulario 2183 de DGI.


Las tasas de retención varían en función del sujeto del exterior.

  • 1,5% sobre sobre saldos mantenidos con personas jurídicas del exterior no ubicadas en jurisdicciones BONT (Jurisdicciones de Baja o Nula Tributación)
  • 3% sobre saldos mantenidos con personas jurídicas ubicadas en jurisdicciones BONT
  • Tasas progresivas sobre saldos mantenidos con personas físicas, siempre y cuando el patrimonio gravado supere el mínimo no imponible del IPPF.

Asimismo, no podemos dejar de mencionar que Uruguay cuenta con una extensa red de tratados firmados con distintos países a los efectos de evitar la doble imposición. Esto implica que, en aquellos casos que el sujeto del exterior sea residente fiscal de un país con el cual Uruguay tiene firmado un convenio, la entidad uruguaya podría no estar obligada a aplicar dicha retención y así evitarse el pago correspondiente.

Por más información contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

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Potencie su negocio con servicios de outsourcing

At Fernández Secco, entendemos la importancia de enfocarse en las actividades principales de su negocio. Por eso, ofrecemos soluciones de outsourcing o tercerización de procesos que permiten a nuestros clientes optimizar sus esfuerzos y recursos para alcanzar el éxito.

Áreas de servicio especializadas

Nuestro equipo se especializa en varias áreas clave que son fundamentales para el buen funcionamiento de cualquier empresa:

  • Elaboración de informes contables y reportes financieros:

    Contamos con un equipo de contadores expertos que brindan informes económicos y financieros precisos para respaldar sus decisiones estratégicas.
  • Registración contable:

    Un proceso contable eficiente es la base para la toma de decisiones acertadas. En Fernández Secco, diseñamos soluciones personalizadas para satisfacer las necesidades específicas de su empresa.
  • Liquidación de retribuciones y cargas sociales:

    Nuestro equipo de expertos en retribuciones y cargas sociales se encarga de cumplir con todas las obligaciones legales, brindándole tranquilidad y seguridad en sus operaciones.
  • Asesoramiento societario:

    Con más de 40 años de experiencia en servicios societarios, ofrecemos un asesoramiento rápido y efectivo en la estructuración de sociedades comerciales, asegurando su conformidad con las normativas vigentes.
  • Tercerización de procesos de administración:

    Nuestro equipo multidisciplinario le permite enfocarse en el desarrollo de su negocio mientras nosotros nos encargamos de la gestión administrativa conforme a las mejores prácticas y regulaciones.

Beneficios de nuestros servicios:

Al elegir Fernández Secco para sus necesidades de outsourcing, usted obtiene los siguientes beneficios:

  • Optimización de recursos y esfuerzos.
  • Cumplimiento riguroso de las normativas legales y fiscales.
  • Informes precisos para una toma de decisiones fundamentada.
  • Asesoramiento especializado y personalizado.
  • Tranquilidad y seguridad en la gestión administrativa y financiera.

En resumen, en Fernández Secco ofrecemos soluciones integrales de outsourcing que le permiten potenciar su negocio mientras nosotros nos encargamos de los procesos clave que aseguran su crecimiento y éxito a largo plazo.

Para más información y consulta sobre nuestros servicios, no dude en contactarnos.

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Régimen de aportación a la seguridad social para los integrantes de las SAS

Escrito por Facundo Quintela.

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un tipo de sociedad comercial creada a partir de la Ley N°19.820 del 18 de septiembre de 2019.

A través de las SAS se busca facilitar la creación de nuevas empresas, minimizando los costos y agilizando los tiempos de constitución de la sociedad.

A continuación, detallo los montos gravados sobre los cuales se harán los aportes según la forma del integrante.

Director con remuneración:

Se considera el mayor valor entre la remuneración real and 30 BFC.

Director sin remuneración:

El mayor valor entre el máximo salario de dependientes and 15 BFC.

Representante legal:

Se toma el mayor valor entre la remuneración real, el máximo salario de dependientes and 15 BFC.

Administrador:

Se considera el mayor valor entre la remuneración real, el máximo salario de dependientes and 15 BFC.

Cabe destacar que todos los integrantes se registran con actividad, asignándose un código de vínculo funcional para cada caso.

A su vez, se establece que, independientemente de la forma que asuman, los titulares quedarán incorporados al Seguro Nacional de Salud (SNS), por lo tanto, accederán a la cobertura mutual y deberán aportar al Fondo Nacional de Salud (FONASA). El monto gravado, en todos los casos, es el equivalente a 6.5 BPC, sobre el cuál se aplicará la tasa correspondiente a la situación familiar del afiliado.

Los aportes al FONASA deben realizarlos por la SAS, excepto en los casos en que tengan el beneficio por otra empresa como trabajadores no dependientes (no se considera el aporte como titular de servicio personal).

Asimismo, en cuanto a los administradores y representantes legales, la norma indica que serán considerados trabajadores no dependientes a los efectos de la pluriactividad. Esto implica que, en caso de ejercer más de una actividad como trabajadores no dependientes (por ej.: socio de SRL, patrón unipersonal, representante legal, etc.), corresponderá la aportación por aquella empresa en donde se registre el mayor monto gravado. Esto resulta en que podrá tener actividad por más de una empresa, sin tener que pagar en todas ellas.

En otro orden, cuando en la SAS se conforme un directorio y sus miembros no perciban remuneración, efectuarán su aportación ficta patronal por al menos uno de sus integrantes, sobre la base descripta en el esquema.

Es importante recalcar que, cuando los directores integren más de una sociedad de este tipo con remuneración o sueldo ficto gravado, deberán realizar los aportes por cada una de las empresas que integren como tales. La pluriactividad no aplica entre directores ni entre estos y representantes legales o administradores.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL SOFTWARE

Escrito por Cr. Federico Cibils.

La industria del software en Uruguay ha experimentado un crecimiento notable en las últimas décadas, convirtiéndose en un motor clave de la economía digital del país. Este crecimiento ha sido impulsado en parte por la implementación de políticas fiscales que buscan fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico. En este contexto, se han introducido una serie de cambios destinados a proporcionar un marco tributario claro y favorable para las empresas del sector.

A lo largo del tiempo, Uruguay ha reconocido la importancia estratégica del software como motor de desarrollo económico y ha tomado medidas para promover su crecimiento. Uno de los aspectos más significativos ha sido la introducción de exoneraciones fiscales específicas destinadas a incentivar la inversión y el desarrollo en el ámbito del software. Estas exoneraciones han sido fundamentales para estimular la actividad empresarial y la innovación en el sector.

En este informe, analizaremos las exoneraciones fiscales vigentes a partir de las modificaciones introducidas con la Ley 19.637 y su respectivo Decreto reglamentario 244/018, que modificaron el régimen de exoneración del software y servicios vinculados en Uruguay en el IRAE, y comentaremos algunas puntualizaciones de la ley que afectaron al IRPF.

Exoneración a la producción de soportes lógicos (software)

Las rentas incluidas en la exoneración comprenden exclusivamente a las actividades de arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de bienes intangibles (software propio), siempre que dichos activos se encuentren amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual, es decir registrado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 9.739.

El monto a exonerar resultará de aplicar a las rentas derivadas de las actividades descritas el siguiente coeficiente:
1) Gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo, lo que incluye los servicios contratados (excluyendo los que sean con partes vinculadas no residentes), incrementados en un 30% (treinta por ciento); y
2) gastos y costos directos totales incurridos para desarrollar cada activo, así como los gastos y costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.

En resumen, del siguiente cociente resultara el porcentaje a exonerar de las rentas producidas por la actividad mencionada:

Numerador: (Gastos y costos directos de desarrollo del activo – gastos con vinculadas no residentes) * 1,3

Denominador: (Gastos y costos directos de desarrollo del activo + gastos con vinculadas no residentes + gastos correspondientes a la concesión de uso y/o adquisición de derechos de Propiedad Intelectual)

Asimismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos formales para acceder a la exoneración:

  • El coeficiente se debe calcular por cada activo desarrollado y registrado y, una vez determinado, se debe mantener fijo por toda su vida útil. En ningún caso puede superar el 100%.
  • Presentación de Declaración Jurada anual (vence con la anual de IRAE) donde constará información detallada respecto de cada activo que haya generado rentas exentas en el ejercicio.
  • Tener el derecho a su uso y explotación exclusiva, concedido por el socio o accionista que hubiere registrado el activo al amparo de la Ley Nº 9.739.
  • Para tener derecho a la exoneración las facturas de venta deberán incluir el número de registro del activo correspondiente y el porcentaje de exoneración que le resulta aplicable. En caso de emitirse la documentación sin dicha información, la totalidad de las rentas generadas en el ejercicio por el activo respectivo, estarán imposibilitadas de ampararse a la exoneración, no pudiendo revertirse dicha situación hasta el ejercicio siguiente.
  • Se exige estar comprendido en el régimen de facturación electrónica.

Exoneración a los servicios de desarrollo soportes lógicos (software) y servicios vinculados

Dentro de esta categoría se encuentra el desarrollo de software para terceros, que no haya sido registrado por el desarrollador, así como los servicios vinculados a software desarrollados por el prestador o terceros.

Se detallan a continuación las siguientes actividades como incluidas dentro de la exoneración:

  • investigación, innovación, análisis, diseño, construcción, homologación, adecuación y personalización (GAPs) y parametrización.
  • implementación en el cliente, integración, soporte técnico, actualización y corrección de versiones, mantenimiento correctivo y evolutivo, conversión y migración de datos, pruebas y certificación de calidad, riesgo informático, seguridad y capacitación siempre que vaya acompañada con algunos de los otros servicios y que esté vinculada al resultado de la aplicación de tales servicios en el referido soporte lógico.
    Quedan excluidos de la exoneración a partir de los ejercicios comenzados luego del 1º de enero de 2018 los siguientes servicios:
  • Hosting
  • Call center
  • Tercerización de proceso de negocio
  • Comercialización

Para este tipo de servicios, la exoneración es del 100% siempre que se cumpla con las siguientes dos condiciones:

  • Se empleen a tiempo completo recursos humanos en número acorde a los servicios prestados, calificados y remunerados adecuadamente.
  • El monto de los gastos y costos directos incurridos en el país sea adecuado y exceda el 50% del monto de los gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio.

En este caso, el contribuyente deberá determinar la aplicabilidad o no de la exoneración en cada ejercicio y para todo el conjunto de servicios, a diferencia del caso de la producción de soportes lógicos que se hace una sola vez y para cada uno de los activos.

Conjuntamente se deberán cumplir algunas condiciones formales para acceder a la exoneración:

  • Presentación de una Declaración Jurada anual donde constará información respecto de la totalidad de los servicios prestados en el ejercicio (vence junto con la DJ de IRAE).
  • Para tener derecho a la exoneración, se deberá dejar constancia de la misma en la factura de ventas, la cual no podrá documentarse conjuntamente con servicios no comprendidos en la exoneración referida. En caso de no cumplir con esta formalidad se perderá la exoneración para todo el ejercicio.
  • Se exige estar comprendido en el régimen de facturación electrónica.

Quienes están comprendidos en la exoneración del IRAE

Están incluidas en el alcance subjetivo de la exoneración exclusivamente las entidades comprendidas en el literal A) del artículo 3° del Título 4 del TO-1996, con excepción de las sociedades de hecho y civiles a que refiere el numeral 8) del mencionado literal.


En este sentido, están comprendidas por su forma jurídica las SRL, SAS y SA, mientras que están excluidas las sociedades de hecho y civiles y las unipersonales, aunque, estas últimas podrán acceder a la exoneración que existe en el IRPF siempre que cumplan con los requisitos.

Exoneración en el IRPF

Tanto las unipersonales como las sociedades de hecho y civiles pueden optar por tributar IRAE o IRPF en cabeza de sus socios, por lo cual, debido a los cambios mencionados en el IRAE, la forma en que las empresas desarrollan su actividad en el ámbito del IRPF adquiere una relevancia significativa.

La exoneración que aún está vigente en el IRPF es idéntica a la que existía en el IRAE antes de la implementación de estos cambios, por lo cual las rentas estarán exoneradas siempre que los servicios sean prestados a contribuyentes del exterior.

La Dirección General Impositiva (DGI), en respuesta a varias consultas, ha interpretado que, si los equipos de computación son proporcionados por el receptor del servicio, la actividad se considera como una renta pura de trabajo, y está en consecuencia, exenta de impuestos, siempre que se aproveche en el extranjero. La misma conclusión se aplicaría si la actividad fuera llevada a cabo por una sociedad de hecho. Sin embargo, si los equipos son propiedad del prestador del servicio, tanto las empresas unipersonales como las sociedades de hecho serían sujetos contribuyentes del IRAE (por combinar capital y trabajo), y según el criterio de la DGI, no podrían acceder a la exoneración en ninguna circunstancia.

Consideraciones finales

Las exoneraciones para la producción de soportes lógicos (software propio) y los servicios vinculados al desarrollo de software han permitido a las empresas beneficiarse de importantes reducciones en su carga impositiva, estimulando así la inversión en investigación, desarrollo y capacitación de recursos humanos calificados. Esta medida ha contribuido significativamente a fortalecer la competitividad de la industria del software uruguaya tanto a nivel nacional como internacional.

Es importante destacar que, para acceder a estos beneficios tributarios, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos formales y sustantivos establecidos por la normativa vigente. La presentación de declaraciones juradas anuales detalladas y el cumplimiento de los criterios de gastos y costos directos en el país son aspectos fundamentales para garantizar el acceso y mantenimiento de las exoneraciones.

Además, es esencial que las empresas estén al tanto de los cambios en la legislación y las actualizaciones en los requisitos para asegurar su cumplimiento continuo. Las modificaciones introducidas en los servicios exonerados a partir de 2018, que excluyen actividades como hosting y tercerización de procesos de negocio, así como la exoneración del IRAE para las unipersonales y sociedades de hecho, subrayan la importancia de mantenerse informado y adaptar las prácticas empresariales en consecuencia.

En resumen, las exoneraciones fiscales para la industria del software en Uruguay han sido un elemento clave en su desarrollo y expansión. Sin embargo, es fundamental que las empresas aprovechen estos beneficios de manera responsable y en línea con los objetivos de desarrollo económico y social del país. Con un enfoque en la innovación, la calidad y el cumplimiento normativo, la industria del software uruguaya está bien posicionada para seguir creciendo y contribuyendo al progreso del país en el ámbito digital y tecnológico, por lo que, para garantizar un adecuado aprovechamiento de los beneficios tributarios y un cumplimiento normativo efectivo, es importante contar con asesoramiento especializado.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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